Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoReivindicación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 24 DE OCTUBRE DE 2007.

197º y 148º

Visto el escrito consignado en fecha 09/10/2007, por la representación judicial de la parte demandada (fs. 3 al 10 del cuaderno de medidas), en el que hace oposición a la medida de secuestro decretada por éste Juzgado en fecha 02/08/2007 (f. 1 del cuaderno de medidas); el Tribunal a los fines de resolver la oposición observa:

PRIMERO

La parte actora consignó junto con el libelo de demanda un documento (f. 7) en el que J.V. vende a B.C., una casa para habitación ubicada en el Barrio P.N. fomentada sobre un lote de terreno perteneciente a la comunidad, alinderado al Norte: Con casa y solar de J.R., lo separa cerca de alambre propiedad de éste; Sur: Con casa y solar que fue de D.Q., hoy de su propiedad; Oriente: Con la calle 7 y Occidente: Con solar de la casa que es o fué de D.T. y lo separa cerca de alambre de su propiedad (del vendedor) y exactamente sobre éste inmueble fue decretada por el Tribunal la medida de secuestro solicitada; tal como se desprende del auto de fecha 02/08/2007 cursante al folio 1 del cuaderno de medidas. Así se establece.

SEGUNDO

La parte demandada en fecha 09/10/2007, consignó escrito de oposición a la medida de secuestro (fs. 3 al 10 del cuaderno de medidas), alegando que el inmueble sobre el cual recayó la medida decretada “no coincide en sus linderos con la propiedad de nuestra poderdante hasta el punto que se manifiesta que son mejoras construidas sobre terreno de la Municipalidad y la propiedad de nuestra representada se encuentra sobre terreno propio, y además se encuentran ubicados en lugares diferentes, de los que la demandante en el instrumento de propiedad de mejoras lo señala en el Barrio P.N. y de nuestra representada lo demuestra y señala en el Barrio Ocumare que él está ocupando con toda su familia es decir, con sus hijos, padres, hermanos y nietos son dos inmuebles diferentes y en distintos lugares”

TERCERO

Así las cosas, la parte demandada alega que el inmueble sobre el cual recayó la medida de secuestro decretada no coincide con el inmueble que dice pertenecerle, lo cual crea una contradicción en la defensa esgrimida por él, ya que no tiene sentido hacer una oposición a una medida que no le afecta. Dicho en otras palabras, la defensa del demandado no se encuentra sustentada en argumentos claros que creen en el Juzgador la convicción y veracidad de sus dichos, siendo evidente la incongruencia en que incurre ya que su defensa no se ajusta ni es concordante con su petitorio de oposición a la medida decretada, en consecuencia le es forzoso a este Juzgador declarar Sin Lugar la Oposición planteada por Improcedente. Así se establece.

Sin embargo, éste Operador de Justicia observa que en el caso de autos; fue decretada una medida de secuestro por posesión dudosa, en un juicio donde se discute la propiedad, como lo es el de reivindicación; y ambas partes están presentando al Tribunal documentos con visos de publicidad, en los cuales sustentan sus argumentos de defensa y que a consideración de este Juzgador se corresponden con la materia de fondo; razón por la cual concluye quien aquí juzga que es improcedente mantener vigente una medida de secuestro en el presente juicio cuando el bien inmueble objeto de reivindicación, es el mismo sobre el cual recayó la medida de secuestro decretada. En consecuencia, se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 02/08/2007 y ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y P.M.U.d.E.T., con copia fotostática certificada del presente auto.

Por encontrarse la presente decisión dentro del lapso previsto en el Artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, se ha innecesaria la notificación de partes. J.M.C.Z.. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria.(fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Libro Diario y del Tribunal

Exp. Nº 19.267 (cuaderno de medidas)

JMCZ/MAV

La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del cuaderno de medidas del expediente N° 19.267, en el que P.M.N.V. demanda a B.J.A., por motivo de REIVINDICACION. Copia que se expide para fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 24 de octubre de 2007.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR