Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 8 de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000775

DEMANDANTES: R.R.G..

DEMANDADO: PETROLERA AMERIVEN, S.A. O PETROLERA PETROPIAR, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el contenido de la diligencia de fecha 3 de diciembre de 2008, consignada por el abogado en ejercicio V.R.P., titular de la cédula de identidad N° 8.973.449, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 115.272, actuando en nombre del ciudadano R.R.G.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.769.951, en su condición de parte actora en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A. y/o PETROPIAR, S.A., mediante la cual desiste en nombre de su representado de la demanda que cursa en este Tribunal, por cuanto la empresa accionada le realizó al demandante una oferta laboral; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el apoderado judicial del demandante, por tener facultades para desistir, tal como se evidencia de Poder 31 y 32 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y se ordena su archivo judicial. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide. En Barcelona, a los 8 días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria,

Abg. L.R.

En esta misma fecha, siendo las 11:28 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. L.R.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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