Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Yissein López |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000775
DEMANDANTES: R.R.G..
DEMANDADO: PETROLERA AMERIVEN, S.A. O PETROLERA PETROPIAR, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido de la diligencia de fecha 3 de diciembre de 2008, consignada por el abogado en ejercicio V.R.P., titular de la cédula de identidad N° 8.973.449, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 115.272, actuando en nombre del ciudadano R.R.G.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.769.951, en su condición de parte actora en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A. y/o PETROPIAR, S.A., mediante la cual desiste en nombre de su representado de la demanda que cursa en este Tribunal, por cuanto la empresa accionada le realizó al demandante una oferta laboral; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el apoderado judicial del demandante, por tener facultades para desistir, tal como se evidencia de Poder 31 y 32 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y se ordena su archivo judicial. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide. En Barcelona, a los 8 días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. L.R.
En esta misma fecha, siendo las 11:28 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. L.R.
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR