Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2009-000008

Demandante: PETROPIAR C.A., filial debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariana de Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2007,, bajo el Nº 18, Tomo 261-A-SDO.

Demandado: Inspectoria del Trabajo “Alberto Lovera” Barcelona Estado Anzoátegui.

Motivo: Recurso de Nulidad.

Revisadas las presentes actuaciones procesales contentivas de Recurso de Nulidad interpuesto por las Abogadas Eudelys León, Sunilza Michel y C.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.326, 87.633 y 94.757, respectivamente, en sus condiciones de apoderadas judiciales de la Empresa PETROPIAR C.A., contra la P.A. Nº 0001-2009, emanada de la Inspectoria del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, de fecha 7 de enero de 2009, mediante la cual ordeno el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Virmaris Astudillo Sifontes contra la referida empresa, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de marzo de 2009, se admitió el presente recurso de nulidad, y a tales efectos, se ordenó la citación del Inspector del Trabajo “Alberto Lovera” Barcelona Estado Anzoátegui, las notificaciones del Alcalde y Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la ciudadana Virmaris J.A.S., así como el emplazamiento de los terceros interesados por medio de cartel que se publicaría en un diario de circulación nacional.

En fecha 10 de diciembre de 2009, la Abogada Sunilza Michel, apoderado judicial de la parte actora, diligenció consignando ejemplar de publicación de cartel de emplazamiento de los terceros interesados en el diario “Ultimas Noticias”.

En este orden de ideas, advierte el Tribunal que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

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De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sin embargo, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, modificó el criterio que al respecto venia sosteniendo, sobre el lapso de treinta dias consecutivos para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

……….2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

  1. A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

  2. B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

  3. B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la Sala en la citada sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado en el tiempo señalado, será la declaratoria de perención de la instancia, ordenándose el archivo del expediente.

Conforme a lo anteriormente señalado, y revisadas las actas procesales, el Tribunal advierte que en el presente caso, el recurso de nulidad interpuesto fue admitido en fecha 19 de marzo de 2009, y que si bien la apoderada judicial de la recurrente retiró el cartel de emplazamiento y lo consigno mediante diligencia en fecha 10 de diciembre de 2009, el ejemplar de la publicación de dicho cartel, es evidente que para esa fecha había transcurrido con creces los treinta (30) días de despacho dispuestos para su retiro, publicación y consignaciòn en autos; por lo que, en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional, el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del termino establecido, es decir, dentro de los treinta (30) dias despacho siguientes a la fecha en que fue admitido el recurso; en consecuencia, debe declararse el desistimiento del presente recurso de nulidad. Así se declara.

Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso de nulidad ejercido por las Abogadas Eudelys León, Sunilza Michel y C.C., en sus condiciones de apoderadas judiciales de la Empresa PETROPIAR C.A., contra la P.A. Nº 0001-2009, emanada de la Inspectoria del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, de fecha 7 de enero de 2009, mediante la cual ordeno el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Virmaris Astudillo Sifontes contra la referida empresa.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

Laz

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