Decisión nº PJ0082015000011 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Actuando en Sede Contencioso Administrativo

Cabimas, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).

204° y 155°

ASUNTO: VC21-N-2013-000001.

PARTE RECURRENTE: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1977 bajo el Nro. 35, Tomo 148-A. cuyos estatutos fueron reformados por ultima vez en fecha 25 de noviembre de 1998, inscrito por ante el mismo Registro Mercantil bajo el numero 26, tomo 517-A Segundo.

APODERADA JUDICIAL: E.D.C.P.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.264.

ACTO RECURRIDO: P.A. dictada en fecha 08 de Enero de 2013 dictada por la MgSc F.N.R. en el cargo de Medico Ocupacional II de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 06 de Agosto de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida de A.C.d.N.C. y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la profesional del derecho E.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.264, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), en contra de la P.A. dictada en fecha 08 de Enero de 2013 dictada por la MgSc F.N.R. en el cargo de Medico Ocupacional II de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).

Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 09 de Agosto de 2013, este Tribunal Superior se declaró “PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), en contra de la P.A. dictada en fecha 08 de Enero de 2013 dictada por la Mgsc F.N.R. en el cargo de Medico Ocupacional II de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL). SEGUNDO: SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL; al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; remitiéndoles a los dos últimos nombrados funcionarios copias certificadas del Recurso de Nulidad, de los recaudos consignados (P.A. dictada en fecha 08 de Enero de 2013 dictada por la MgSc F.N.R. en el cargo de Medico Ocupacional II de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL); y cartel de notificación dirigido a la Empresa recurrente de fecha 10 de Enero de 2013) y de la presente decisión; instándosele a la parte demandante recurrente para que en la mayor brevedad consigne las copias simples necesarias, a los fines de su certificación y remisión a los organismos antes mencionados. TERCERO: SE ACUERDA SOLICITAR al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiéndosele que en caso de que no de cumplimiento a dicho mandato el funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre CINCUENTA (50) Unidades Tributarias y CIEN (100) Unidades Tributarias. CUARTO: SE ACUERDA NOTIFICAR a la ciudadana L.J.F.A., titular de la cédula de identidad número V.- 13.660.626, domiciliado en la siguiente dirección: Sierra Maestra, calle 08 entre Avenidas 18 y 19 casa No. 18-30 Municipio San F.E.Z.. QUINTO: SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

En 27 de Septiembre de 2013 se libró Oficio Nro. TST-2013-390 dirigido a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en ese misma fecha fue librado despacho de comisión dirigido a cualquier Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo a los fines de llevar a cabo al notificación de la ciudadana L.J.F.A. en su condición de tercera interesada.

En fecha 17 de Octubre de 2013 se recibió ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, diligencia suscrita por la abogada en ejercicio E.P.S., en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, a través de la cual consigna DOS (02) juegos de copias simples a fin de que las mismas sean certificadas y remitidas con oficio al procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 22 de Octubre de 2013 este Juzgado Superior instó a la parte demandante a consignar las copias de la sentencia dictada en fecha 09/08/2013, por cuanto las mismas debían ser acompañadas a los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 23 de Octubre de 2013 se recibió ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, diligencia suscrita por la Abogada en Ejercicio E.P.S., en su condición de Apoderada Judicial de la parte recurrente a través de la cual consignó DOS (02) juegos de copias simples de la Sentencia dictada en fecha 09-08-2013.

En fecha 25 de Octubre de 2013 fueron librados los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal del Ministerio Publico.

Revisadas las actas que integran el expediente, este Tribunal pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisadas las actas procesales, este Juzgado Superior Laboral pudo constatar que la última actuación realizada por la Abogada en Ejercicio E.P.S., en su condición de Apoderada Judicial de la parte recurrente fue en fecha 23 de Octubre de 2013 a través de la cual consignó DOS (02) juegos de copias simples de la Sentencia dictada en fecha 09-08-2013 a los fines practicar la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal del Ministerio Publico, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.

Al respecto, se debe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, a saber:

Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria

.

De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

En el caso de autos se advierte que desde el día 23 de Octubre de 2013 oportunidad en la cual la Abogada en Ejercicio E.P.S., en su condición de Apoderada Judicial de la parte recurrente consignó DOS (02) juegos de copias simples de la Sentencia dictada en fecha 09-08-2013 a los fines practicar la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal del Ministerio Publico, ha transcurrido más tiempo del lapso previsto en la mencionada norma (01 año, 03 meses y 11 días), sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés de la actora en mantener activo el presente proceso.

En consecuencia, es evidente para este Juzgado Superior Laboral que ha transcurrido más tiempo del lapso de UN (01) año previsto en el artículo antes transcrito, por lo tanto se impone declarar que en el presente caso se ha visto consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), en contra de la P.A. dictada en fecha 08 de Enero de 2013 dictada por la MgSc F.N.R. en el cargo de Medico Ocupacional II de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).-

SEGUNDO

Se ordena la notificación de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), en su domicilio procesal ubicado en el Complejo A.M.C., Sector conocido como El Tablazo, Los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z., a los fines legales subsiguientes.-

TERCERO

Se ordena la notificación mediante oficio a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES sobre el contenido de la presente decisión, en la persona de la Dra. A.S.L. en su carácter de Directora Estadal de S.d.E.Z., o quien haga sus veces.-

CUARTO

SE ORDENA NOTIFICAR del presente fallo, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, remitiéndole copias certificadas del presente fallo.

QUINTO

SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.-

SEXTO

No hay condenatoria en costas procesales.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Contencioso Administrativa en Cabimas a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2.015). Siendo las 11:31 de la mañana Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

Siendo las 11:31 de la mañana la Secretario Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

JCD/NBN.-

ASUNTO: VC21-N-2013-000001.

Resolución numero PJ0082015000011.-

Asiento Diario Nro 06

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