Decisión nº 81 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño de Sucre, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño
PonenteDulce María Vasquez Urbaez
ProcedimientoIntimacion

En el día de hoy, lunes nueve (09) de Agosto de dos mil diez, siendo las diez horas y diez minutos de la mañana, fecha y hora fijado para llevar a cabo la práctica de la medida de embargo preventivo, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, 2do Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. D.M.V., el Secretario Abg. J.J.M., en compañía del apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano G.F., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 68.764, en la siguiente dirección: Calle Principal, Río de Guiria Nº 24, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, domicilio del demandado, ciudadano E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.039.176, a objeto de practicar medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta alcanzar la suma de Ciento Ochenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 186.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs. 80.000,00), más derecho de comisión (Bs.4.800,00) y (Bs. 21.200,00) por concepto de costas, cantidades éstas ya incluidas en la suma anterior, medida ésta decretada por el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, en el juicio de Intimación al Pago que sigue el ciudadano J.E.L. contra el ciudadano E.C., para lo cual fue suficientemente comisionado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y cajigal del Estado Sucre, estando constituidos en el domicilio del demandado se le notifica de la misión del Tribunal, a quien se le dio media hora de espera a partir de las 10:25 a.m., a fin que se comunique con abogado que lo represente en la defensa de sus derechos, derecho éste concedido por nuestra legislación y jurisprudencia, a que toda persona debe estar debidamente representado en cualquier acto jurídico en que intervenga: Me dio por notificado de la misión del Tribunal y estoy en cuenta del tiempo que se me ha concedido para buscar un abogado que me asista y visto la hora existe la posibilidad que no lo consiga, por lo que puedo en el transcurso del día hacer todas las diligencias para yo comunicarme con mi abogado y buscarle una solución a la presente situación. Seguidamente interviene el Abogado G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, apoderado judicial de la parte actora ciudadano J.E.L. y expone: “Solicito a este Tribunal el embargo preventivo sobre una camioneta Tahoe, marca Chevrolet, placa AGX-20H, propiedad del demandado la cual se encuentra en este momento en su domicilio y solicito que el perito evaluador lo juramenten al perito R.D. para que realice el avalúo de ley. Seguidamente el tribunal cede la palabra al ciudadano E.C., quien expone: “Voy hacer acotación a eso, el carro está vendido y el monto que me están notificando que le adeudo al Sr. J.E.L., es mentira, porque, le tenía 3 letras firmadas, dos letra de Treinta Mil Bolívares y una de Veinte Mil bolívares, para ser un total de Ochenta Mil Bolívares, ahora bien la mentira viene que él quiere cobrar Ochenta mil Bolívares y en realidad lo que le adeudo son treinta Mil Bolívares, que es el valor de una letra, porque en fecha 22, cero tres del dos mil diez, le hice un abono mediante un deposito de Cincuenta Mil Bolívares, cancelándole dos letras en conclusión le resto Treinta Mil Bolívares más los intereses que puedan ellos generar, es todo. Seguidamente el Abogado G.F. solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal en este acto se tenga a la vista copias de vauchers, si está dicho vauchers está a nombre de la parte actora J.E.L. y ratifico el monto de la deuda cuya demanda cursa por el Tribunal del Municipio Valdez. Es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano E.C. y solicita el derecho de palabra y expone: “De acuerdo a lo expuesto por el Abogado G.F., donde dice que el vauchers del depósito que hice en el mes de marzo, debería de estar a nombre de J.E.L., el depósito lo hice a nombre de Cooperativa Turismo Pariano, la cual es del Sr. J.E.L. y el me pidió que le hiciera el depósito a nombre de su cooperativa porque en ese momento me encontraba en Porlamar, por lo tanto no podía entregarle el dinero personalmente, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones anteriores observa: En primer lugar en cuanto a lo referido por el ejecutado ciudadano E.C. en relación a las letras firmadas y a las cantidades adeudadas, así como el abono a que hace referencia, este Tribunal se abstiene de pronunciarse en virtud de que no es de su competencia tocar el fondo de lo controvertido, dado que dicha defensa deberá efectuarse en el tribunal de la causa, en segundo lugar en relación a lo expuesto por el Abogado ejecutante que se tenga a la vista copias de los vauchers a nombre de la parte actora J.E.L., este tribunal observa que el vauchers al cual hace referencia se encentra en poder del ciudadano E.C. y solicita en este acto se exhiba, a lo que el mencionado ciudadano lo entrega a la juez para su vista, en lo que el tribunal observa que se trata de un vauchers contra la entidad bancaria banesco, banco universal, contra una cuenta corriente cuyo titular aparece con el nombre de Cooperativa Turismo Pariano con recibo de caja del 22 de Marzo de 2010 por un monto de Cincuenta Mil Bolívares, es todo. Seguidamente expone el Abogado de la parte ejecutante lo siguiente: Solicito al tribunal que previa la juramentación del perito R.D. presente en este acto, le permita al Tribunal hacer un avalúo del bien mueble señalado para llevar a efecto el embargo preventivo, y una vez hecho el avalúo, si el monto cubre lo acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal en continuación con la medida preventiva de embargo decretada por el tribunal de la causa y vista la solicitud efectuada por el abogado ejecutante, de conformidad con el artículo 534 del Código de procedimiento Civil, y 536 ejusdem, el tribunal ordena: 1.- Se materialice la medida preventiva de embargo sobre el bien señalado por el ejecutante. 2.- Se nombre depositario provisional de conformidad con el artículo 539 ejusdem y 3.- se nombre perito evaluador. Seguidamente el tribunal designa como perito evaluador al ciudadano R.J.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.815.109, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Miranda Nº 82, Río salado, parroquia Bideaux y Depositario judicial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 539 del Código de procedimiento Civil a la ciudadana Elaiza Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.909.688 y domiciliada en la calle principal de Río de Guiria nro. 38, Guiria Estado Sucre. Quienes debidamente juramentados aceptaron el cargo y juraron cumplir fielmente y bien la misión encomendada como un buen padre de familia en relación con el depositario, así como las obligaciones inherentes al cargo establecido en la Ley de Deposito Judicial. Seguidamente el perito evaluador designado expone: “Se trata de una camioneta Tahoe, marca chevrolet, asignada con la matricula AGX 20H, año 2008, de color gris dorado, serial de carrocería 1GNFK13J08J114821, tipo: Sport Wagon, cinco puertas, cauchos y rines de magnesio en buenas condiciones, butacas de semi cuero, el panel de control en perfecto estado, un valor aproximado de doscientos veinte mil bolívares, es todo”. Seguidamente el Tribunal declara formalmente embargado el bien señalado. Se deja constancia que se dio cumplimiento de lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de procedimiento Civil. El Tribunal vista la exposición del perito evaluador pone en posesión del depositario nombrado el bien embargado, quien se compromete a cuidarlo, mantenerlo en buen estado. Se deja constancia que el tribunal estuvo asistido en resguardo por los funcionarios Sgto. /2do. P.M. y Sgto. /2do. P.L.C., adscrito a la comisaría de la Policía Estadal del Municipio Valdez. Siendo las 11:15 am se ordena el traslado del Tribunal a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Dra. D.M.V.

El Abogado Ejecutante,

Dr. G.F.

El Notificado,

E.C.

El perito evaluador,

R.D.

Depositaria provisional

Elaiza Carreño

Los Agentes Policiales,

Sgto. / 2do. P.M.,

Sgto. /2do. L.C..

El Secretario,

Abg, J.M..

Comisión 292-10

DMVU/jjmf

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