¿Se pierde la inamovilidad laboral al recibir prestaciones sociales?
Author | Juan García Vara |
Position | Abogado UCV. Ampliación de estudios en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social UCV |
Pages | 130-139 |
Revista Gaceta Laboral
Vol. 28, No. 2 (2022): 130-139
Universidad del Zulia (LUZ) • ISSN 1315-8597
¿Se pierde la inamovilidad laboral al recibir
prestaciones sociales?
Juan García Vara
Abogado UCV. Ampliación de estudios en Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social UCV. Magíster Scientiarum UCV. Escolaridad completa
en Estudios de doctorado UCV. Profesor Postgrado UCV y UCAB. Juez
Superior del Trabajo (Jub.). Autor de publicaciones y ensayos. Expositor en
congresos, jornadas y talleres en materia laboral. Miembro de organizaciones
académicas en Venezuela y el exterior. Blog: garciavara.wixsite.com/
iniciojgvwix@gmail.com; Correo electrónico: gruposiglo1000@gmail.com
1. ¿Cuándo legalmente se
deben pagar las prestaciones
sociales del trabajador?
Las prestaciones sociales por el
servicio prestado por el laborante,
solo se pagan así: Parcialmente,
por permitirlo la propia legislación
sustantiva como anticipo de
prestaciones sociales; totalmente:
Con la nalización de la prestación
de servicios, sustitución de patrono
–artículo 69 y 70 Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras1–, despido
injusticado, nalización de la
relación de trabajo, como veremos
infra.
La inamovilidad consiste en la
protección para el trabajador frente
al patrono, no pudiendo aquél
ser despedido, modicadas sus
condiciones de trabajo o trasladado
cuando el trabajador está investido
1 En adelante, LOTTT.
de inamovilidad, por las funciones
que presta en la empresa o por su
condición de miembro de junta
directiva del sindicato o por estar
incurso en alguna actividad
(discusión de contrato colectivo,
conicto con el patrono, condición
personal, maternal o paternal,
suspensión de la relación de
trabajo (Artículos 72 y 74 LOTTT),
o por haberlo acordado el Ejecutivo
Nacional conforme a las facultades
legales (Artículos 94 segundo aparte,
148 y 420, Numeral 6 LOTTT).
Con base a esta posibilidad, el
actual Ejecutivo Nacional, ha dictado
varios decretos que se relacionan
directamente con la inamovilidad,
estableciendo ésta –la inamovilidad–
con sucesivos decretos, desde el 01
de enero de 2014 hasta el próximo
31 de diciembre de 2022.
La relación de decretos de
inamovilidad por disposición del
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