Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

N° DE ASUNTO: AP21- L- 2009-00072.-

PARTE: ACTORA: P.C.K.E., venezolana de este domicilio, titular de la cédula identidad, N°.- V.11.736.001.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA:, M.J.A., abogada inscrita, en el Inpreabogado bajo el N° 4448

PARTE DEMANDADA: KIA`S MUEBLES C.A., INSCRITA POR ANTE EL Registro II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de septiembre de 2003, bajo el N° 41, Tomo 124-A Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDA: M.G. PUENTE abogada Inscrita, en el Inpreabogado bajo el N° 53.826.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

… Mi representada comenzó a prestar servicios personales el día 27 de junio de 2005, desempeñando el cargo inicialmente, para KIA´MUEBLES C.A., (…), cuya jornada de trabajo la realizaba mi mandante de lunes a domingo, en el horario comprendido desde las 10:00 a.m., a 7:00 p.m., con una hora de almuerzo y, con 1 día de descanso en la semana y domingos alternos de 12:00 m. a 8:00 p.m.-Sus ingresos eran la base de salario mínimo mensual más comisión, devengando un último salario de Bs. 9.129,10, hasta el 16 de mayo de 2008, fecha en la que fue despedida injustificadamente…

.-

Mi representada fue contratada inicialmente como vendedora, (…), y al cabo de un mes la nombraron GERENTE DE LA TIENDA “El Tolon”, donde se mantuvo durante un año ejecutando dichas labores. (…), decidió ascenderla al cargo de GERENTE DE VENTAS de (..), en el horario de 8:00 an., a 12:00. y de 2:00 a 6:00 p.m., de lunes a viernes, devengando un salario mínimo mas comisión por las ventas de mobiliario (…).-

(…), que la empresa le concedió a mi representada las vacaciones vencidas para que las disfrutara a partir del 01-05-2008 hasta el 14/05/08, ya ella había disfrutado los días restantes en diferentes oportunidades….-

(…), revisando su correo electrónico, se encontró con uno enviado en fecha 05-05-08, donde le avisaban el error del Banco de abonar dos veces el monto de sus vacaciones, (…), a partir de ese momento, ese hecho le ocasionó una serie de inconvenientes porque a la fecha de reincorporación a sus actividades laborales se encontró con un ambiente hostil y de maltrato psicológico (…), que debía trabajar todos los fines de semana en las tiendas y que si no estaba de acuerdo, ella sabía lo que tenía que hacer, (…), lo que por supuesto mi representada no aceptó. NO obstante, el día jueves 15/05/2008, le solicitan verbalmente la renuncia, alo cual mi representada no accedió y continuó con sus labores ese día.- El viernes 16 de mayo de 2008, se consiguió con la sorpresa (…), le habían elaborado una carta de renuncia y la hoja de liquidación del contrato de trabajo y dos memorandos, ejerciendo en ella presión y coacción para que lo firmara, pues de no hacerlo no le iban a traspasar el vehículo, ya que estaba a nombre de la empresa, (…), y evidentemente ante la amenaza de perderle vehículo que con tanto sacrificio ha ido cancelando con el esfuerzo de su trabajo, procedió a firmar la carta de renuncia no por voluntad propia, (…).-

“… que estamos en presencia de un despido injustificado, así pido sea declarado por el Tribunal y en consecuencia, procedo a demandar por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales discriminadas de la siguiente manera: Tiempo de servicios 2 años, 10 meses y 19 días; Sueldo devengado Bs. 7.377,60; mensual fijo 614,80; comisiones devengadas 102.171,61 (último año), Sueldo promedio mensual Bs. 8.514,30; Integrado mensual Bs. 9.129,10; Sueldo promedio diario Bs. 304,30; diario integrado 363,90; conceptos demandados: 1) Indemnización de Antigüedad art 108 LOT 169 días Bsf. 47.276,42; 2) Indemnización por despido injustificado art. 125 LOT., 90 días Bsf. 32.751,oo; 3) Preaviso 60 días Bsf. 21.834,00; 4) Utilidades 16/05/2008 22,66 días Bsf. 6.877,18; 5) Vacaciones fraccionadas Bsf. 4.741,05; 6) Bono Vacacional Bsf. 2.519,55; 7) Intereses/Prestaciones sociales Bsf. 4.987,17; 8) Comisión por cobrar Bsf. 5.376,48; 9) Bonificación especial convenida Bsf. 1.934,50, para un total de Bs. 1228.288,30, menos la cantidad recibida de Bsf. 36.500, da un total adeudado de Bsf. 91.788,30, menos las deducciones por anticipo de prestaciones sociales, HCM y otros, da un total general demandado de Bsf. 86.295,00.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

“…Es cierto, y por lo que convengo en ello que la demandante (…), comenzó a prestar servicios para mi representada en fecha 27 de junio de 2005, desempeñando inicialmente el cargo de Vendedora y posteriormente el cargo de Gerente Ventas de Tienda y por último Gerente General de Ventas, durante el tiempo que desempeñó el cargo de vendedora y gerente de ventas de tienda, su jornada de trabajo era de lunes a Sábado, en un horario de 10:00 a.m. a 7:00 p.m., y el día domingo alterno con un horario de 12;00 m a 4:00 p.m., con una hora de descanso diaria y un día de descanso semanal. Es falso, por lo cual niego, rechazo y contradigo el horario alegado en el escrito libelar por la demandante para el cargo de Gerente de Ventas (…), que entre las responsabilidades de su cargo se encontraba, supervisar los fines de semana, a las Gerentes de Ventas de Tienda, obligación en la cual se alternaba con los propietarios de la empresa…; Es Cierto (..) percibía a cambio de su labor, un salario básico mas comisiones sobre las ventas de las tiendas propiedad de mi representada y exposiciones, siendo que su último salario promedio mensual fue la cantidad de Bs. 9.129,10; Es falso que mi representada haya despedido, ni justificada ni injustificadamente a la demandante, ya que lo cierto es que (…), presentó carta de renuncia a su cargo, sin que ningún momento, por ningún motivo o causa mi representada la haya presionado o coaccionado, para firmar su carta de renuncia, siendo totalmente falso que mi representada la haya amenazado de perder su vehículo, (…); Es falso que el día jueves 15/05/2008 se le haya solicitado verbalmente la renuncia (…), ella se presentó (…), y manifestó que había decidido renunciar, que le calculara su liquidación (…), y se convino con la demandante que los pagos se harían (…); Convengo en que (…), prestó servicios para mi representada desde el 27 de junio de 2005 hasta el 16 de mayo de 2008, con un tiempo de servicio de 2 años, 10 meses y 19 días; niego que el día 16 de mayo de 2008 haya sido la fecha del despido, (…); Convengo en el salario devengado; Convengo en los días que por prestación de antigüedad (art. 1088), determina en su libelo de demanda, de 45 días, 60 días y 60 días para el ultimo año, niego que por el concepto de días adicionales de prestación de antigüedad le correspondan 4 días; ya que en base al tiempo de servicio los días que le corresponden son dos (2), ya que los días adicionales corresponde una vez cumplido el segundo año de servicio; niego que se deba suma alguna por concepto de Indemnización por despido injustificado; niego (…)la suma reclamada por concepto de Utilidades (…); Convengo en las cantidades determinadas por concepto de vacaciones fraccionada y Bono Vacacional por la cantidad de Bs. 7.251,55; convengo en la cantidad determinada por concepto de Intereses sobre antigüedad por la suma de Bs. 4.987,17; Rechazo el monto que por total prestaciones e intereses por la cantidad de Bs. 120.977,32 se determina en el libelo de demanda (…), convengo en la Bonificación Especial que por Bs. 1.934,50 se acordó cancelar a la demandante, niego la cantidad total reclamada por estos dos conceptos de Bs. 7.310,98; niego la suma total de Bs. 128.288,30, convengo en los pagos señalados de Bs. 36.500,oo (…); convengo, saldo deducible por el seguro HCM (…); niego que mi representada deba suma alguna por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales no canceladas; niego que mi representada le adeude a la demandante la suma de Bs. 86.295,00 (…).-

DEL ANALISIS PROBATORIO

Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se aprecia que la carga probatoria recayó en la parte demandada, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba le corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En efecto la accionada contradijo todos los alegatos del actor, negó los mismos, además adujo nuevos hechos que constituyen su excepción, es decir, su liberación, por consiguiente a la demandada le corresponde probar los hechos liberatorios alegados por lo que en primer lugar se examinaran sus pruebas.-

PRUEBAS PARTE DEMANDADA

Promovió marcada “A”, Carta de renuncia de fecha 15/05/2008, y esta por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada “B”, planilla de depósito emanada por el Banco de Venezuela, y por tratarse de terceras personas, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLÑECE.-

Promovió Marcada “C”, memorando de fecha 16/05/2008, y esta por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “B”, recibo de Liquidación de Contrato de Trabajo de fechas 16/06/2008, 16/05/2008, recibo de abono a liquidación a contrato de trabajo de fecha 13/06/2006, Liquidación de contrato de trabajo de fecha 16/05/2008, Liquidación de contrato de trabajo 22/05/2008, recibo de pago de fecha 23/05/2008, y estas por estar debidamente suscritas por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacadas en su oportunidad legal correspondiente, se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos B.U., L.P., D.F. y M.P., los cuales no comparecieron a rendir declaración, por tal razón no hay materia que a.e.e.p.Y. ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió la prueba de informes para el Banco de Venezuela cuyas resultas consta desde el folio 123 al 132, y por guardar relación con lo solicitado, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS PARTE ACTORA

Promovió marcada “A”, “B” y “C”, liquidación de Contrato de Trabajo y Memorandos, y por cuanto se observa que ya fueron a.e.J. se abstiene de emitir nuevo análisis.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcada “D”, Liquidación de Vacaciones de fecha 30/04/2008, y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “E”, “F”, “G”, recibos de pago correspondiente al mes de Marzo de 2008 y primera quincena del mes de abril de 2008, y por no estar debidamente suscrito por la parte a quien, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍS E ESTABLECE.-

Promovió marcada “H”, copias certificadas emanadas pro la Inspectoría del Trabajo, y dad su naturaleza y no haber sido atacada por ningún medio en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió la prueba de informes l Banco Mercantil, Banco de Venezuela, cuyas resultas de la primera consta a los folios 120 y 121, la segunda de las resultas consta desde el folio 123 al 132, ambos inclusive, y por guardar relación con lo solicitado, se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.A. y J.N., los cuales no comparecieron a rendir declaración, por tal razón no hay materia que a.e.e.p.Y. ASÍ SE ESTABLECE.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, y conforme a todo lo supra debatido y del análisis del acervo probatorio, determina esta Juzgadora que el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

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En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, sentó criterio el cual es del tenor siguiente

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

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Por todas estas razones antes expuestas esta Juzgadora a fin de garantizar una justicia idónea, responsable, expedita, y con la finalidad de extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal, determinad que la parte actora no logró probar la falta de consentimiento al suscribir la carta de renuncia, es decir, no probó que fue sometida bajo presión o apremio para renunciar, por lo que se concluye que la causa de la terminación de la relación laboral fue por motivos unilateral y voluntario por la accionada, en el presente caso por renuncia, por tales motivos no se hace acreedora de las indemnizaciones de Ley por despido injustificado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Asimismo, se observa que la demandada no desvirtuó en su totalidad la pretensión del actor, por tal razón se analizaran los conceptos demandados a fin de determinar si están ajustados a derecho o no.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

De manera que, se observa que el actor demandó los siguientes conceptos y montos: 1) Indemnización de Antigüedad art 108 LOT 169 días Bsf. 47.276,42; 2) Indemnización por despido injustificado art. 125 LOT., 90 días Bsf. 32.751,oo; 3) Preaviso 60 días Bsf. 21.834,00; 4) Utilidades 16/05/2008 22,66 días Bsf. 6.877,18; 5) Vacaciones fraccionadas Bsf. 4.741,05; 6) Bono Vacacional Bsf. 2.519,55; 7) Intereses/Prestaciones sociales Bsf. 4.987,17; 8) Comisión por cobrar Bsf. 5.376,48; 9) Bonificación especial convenida Bsf. 1.934,50, para un total de Bs. 1228.288,30, menos la cantidad recibida de Bsf. 36.500, da un total adeudado de Bsf. 91.788,30, menos las deducciones por anticipo de prestaciones sociales, HCM y otros, da un total general demandado de Bsf. 86.295,00.-

Ahora Bien, de lo alegado y probado en la secuela del presente juicio, establece esta Juzgadora que los conceptos demandados y ajustados a derecho son los siguientes: 1) Indemnización de Antigüedad art 108 LOT 169 días y para determinar el monto real adeudado, se ordena una experticia complementaria al fallo, y se deducirán los días y montos ya cancelados; 2) Utilidades fraccionada 16/05/2008 20 días Bsf. 6.238,22; 3) Vacaciones fraccionadas Bsf. 4.741,05; 4) Bono Vacacional Bsf. 2.519,55; 5) Intereses/Prestaciones sociales Bsf. 4.987,17; 6) Comisión por cobrar Bsf. 2.396,43, por cuanto la demandada logró probar que deposito a nombre de la trabajadora la cantidad de Bs. 2.979,87, mas no el de Bs, 887,31, quedando a deber el monto transcrito; 7) Bonificación especial convenida Bsf. 1.934,50, conceptos que fueron convenidos y probados por la demandada, por lo que se ordena a la accionada a cancelar los mismos.- Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a lo demandado por Indemnización por despido injustificado art. 125 LOT., y Preaviso, como ya fue establecido se determinó que no hubo despido, y por tal razón no hay Indemnización por despido injustificado.- Por todo lo antes expuestos es forzoso para esta Juzgadora declarar parcialmente con lugar la presente demanda, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana P.C.K.E., en contra de la empresa KIA´S MUEBLES C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor los siguientes conceptos y montos: 1) Utilidades fraccionada 16/05/2008 20 días Bsf. 6.238,22; 2) Vacaciones fraccionadas Bsf. 4.741,05; 3) Bono Vacacional Bsf. 2.519,55; 4) Intereses/Prestaciones sociales Bsf. 4.987,17; 5) Comisión por cobrar Bsf. 2.396,43; 6) Bonificación especial convenida Bsf. 1.934,50; 7) Indemnización de Antigüedad art 108 LOT 169 días y para determinar el monto real adeudado por este último concepto, se ordena una experticia complementaria al fallo, y se deducirán los días y montos ya cancelados, y será realizado por un experto que a los efectos nombrará el Juzgado a quien corresponda la ejecución de la sentencia definitivamente firme, y dichos cálculos se harán mediante la revisión de los registros de nomina de la empresa accionada desde la fecha de ingreso 27/06/2005 hasta el día 16/05/2008 fecha de ingreso y egreso respectivamente, como salario los señalados en el libelo de la demanda, una antigüedad de 2 años, 10 meses y 19 días.- Si fuese el caso que ésta no aportase la información requerida se tomaran el monto que el actor suministro en el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses de moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, y este último se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 16/05/2008, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, lo cual habrá de realizar el mismo experto designado por el Juzgado Ejecutor, mediante experticia complementaria del fallo. En consecuencia deberá solicitar el Tribunal Ejecutor del presente fallo, información del Banco Central de Venezuela sobre los índices de inflación acaecidos en el país desde la fecha de que la demandada fue notificada, es decir, desde el 20/01/2009, hasta la ejecución del presente fallo, con exclusión para la determinación del referido concepto, de los lapsos en que la causa estuvo paralizada por causas imputables a las partes, así como por huelgas de empleados tribunalicios, entre otros, de conformidad con lo establecido en la sentencia emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11/11/2008, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI.- CUARTO: Dada la parcialidad del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Años 199° y 150°.

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. CARLOS MORENO EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO

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