Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por cobro de prestaciones sociales, seguida por el ciudadano P.A.M.R., titular de la cedula de identidad numero V- 11.928.917, contra la empresa GRUPO TRILOC, C.A. e INVERSIONES J.C. 370, por el ciudadano P.A.M.R., asistido por el abogado S.M.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 72.396, contra la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2008 dictado por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, la cual cursa en el expediente numero 1446-08 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado S.M.B., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte apelante quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación, quedando sus exposiciones reproducidas en el material audiovisual.- Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos señalados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar la sentencia oral, retirándose de la sala, siendo nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante. SEGUNDO: CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda y se condena el pago del derecho de vacaciones legales por el periodo desde el 09 de enero de 2006 hasta el 30 de octubre de 2007. TERCERO: Se aplica la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción para el pago del derecho de vacaciones legales. Se ordena aplicar el último salario para dicho cálculo. CUARTO: Se condena el pago de los intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha del auto de ejecución y de la corrección monetaria por el lapso comprendido entre la fecha de la notificación de la demanda y la fecha del auto de ejecución. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo con cargo a la parte demandada, a los fines de determinar los intereses moratorios y corrección monetaria. QUINTO: Se revoca la sentencia proferida por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE con fecha 4 de diciembre de 2008. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

K.A.S.A.

SECRETARIA

APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE APELANTE

EXP. 1446-09

AHG/KSA

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