Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Merida, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosé Rafael Centeno
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

.JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho de enero de dos mil catorce.

203° y 154°

En virtud del oficio nº 2750-401 remitido en fecha 5 de diciembre de 2013, por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual requiere que se remita la solicitud de regulación de competencia, que fue enviada por el mencionado Tribunal al Juzgado Superior en su carácter de distribuidor de turno, oficio nº 2750-307 de fecha 24 de septiembre del citado año, para el conocimiento del expediente nº 2011-651, en el juicio seguido por los ciudadanos P.U.v.d.D., M.M.D.D.M., R.A., R.A., M.E., N.E. y C.J.D.U., contra la sociedad mercantil, “FARMACIA SAN JUDAS TADEO”, representada por el ciudadano C.D.P.B., por desalojo de inmueble por falta de pago, la cual fue objeto de regulación de competencia, en fecha 26 de septiembre de 2011, por el abogado C.R.C.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el cual correspondió por distribución a esta superioridad.

En fecha 29 de julio del 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dictó sentencia acerca de la apelación interpuesta por el abogado D.H.S.M., en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos P.U.V.D.D., M.M.D.D.M., R.A.D.U., R.A.D.U. y C.J.D.U., contra la decisión de fecha 10 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano C.D.P.B., en su carácter de Representante Legal de la mencionada Sociedad Comercial, contra la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente signado con el N° 2011-651, de la numeración propia de dicho Juzgado, por violación expresa del debido proceso, razón por la cual decretó la nulidad de la sentencia recurrida y ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juez del Municipio Sucre cumpliese “con el trámite de la Regulación de Competencia” (sic), en consecuencia, declaró levantada la medida cautelar innominada decretada en fecha 08 de mayo de 2013

Ahora bien, este Tribunal pasa a analizar la decisión proferida en fecha 29 de julio del 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, acordó solicitar al mencionado Juzgado, mediante oficio 0026-2014, de fecha 10 de enero de 2013, copia fotostática certificada de la referida decisión; y, en atención al requerimiento formulado por esta Superioridad, el Juez titular del prenombrado Juzgado Superior Primero remitió oficio n° 0480-035-14, de fecha 14 del citado mes y año, consignando la copia certificada de la sentencia, decisión ésta que pronunció en los términos que se reproduce a continuación:

[Omisis

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.H.S.M., en su condición de co apoderado judicial de los ciudadanos P.U.V.D.D., M.M.D.D.M., R.A.D.U., R.A.D.U. y C.J.D.U., quienes fungen como parte actora en la causa en la cual se delató la injuria constitucional, contra la decisión de fecha 10 de junio de 2013, mediante la cual el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaró con lugar la solicitud de amparo sub examine.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la acción autónoma de amparo constitucional propuesta en fecha 07 de mayo de 2013, por el ciudadano C.D.P.B., debidamente asistido por el abogado C.R.C.B., por la conculcación de sus derechos constitucionales al debido proceso y la defensa en que incurrió el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el procedimiento incoado en su contra por los ciudadanos P.U.V.D.D., M.M.D.D.M., R.A.D.U., R.A.D.U. y C.J.D.U., que tiene por motivo el Desalojo del Inmueble por Falta de Pago de Cánones de Arrendamiento, en el expediente signado con el número 2011-651, que cursa por ante el recurrido Juzgado.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales cumplidas en la referida causa a partir del 16 de septiembre de 2012, inclusive, fecha de publicación de la decisión interlocutoria que resolvió las cuestiones previas opuestas (folios 332 al 334 del expediente), por parte del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

CUARTO: Se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el 16 de septiembre de 2012, a los fines de que el Juzgado de la causa, una vez recibidas las presentes actuaciones, proceda de inmediato a agregarlas al expediente, hecho lo cual, proceda a decidir en el tercer día de despacho siguiente, la incidencia de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y continúe la sustanciación de la causa por el procedimiento correspondiente hasta su culminación en primera instancia, con estricto apego a las normas procedimentales aplicables al caso, respetando los derechos fundamentales de las partes, y permitiendo el ejercicio legal de los recursos que la Ley pone a su disposición.

QUINTO: Como consecuencia de las declaratorias que anteceden, se levanta la medida cautelar innominada decretada en fecha 08 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

SEXTO: Por cuanto la queja no fue dirigida contra particulares, de

conformidad con el artículo 33, primera parte, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

SÉPTIMO: Se MODIFICA la sentencia de fecha 10 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. [omissis]

(sic) (Mayúsculas y negrillas propios del texto copiado).

Como se observa de la revisión de la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero, se observa del dispositivo “CUARTO” de la misma, que se ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el “16 de septiembre 2012 (rectius: 26 de septiembre de 2011), a los fines de que el Juzgado de la causa, una vez recibidas las presentes actuaciones, proced[iera] de inmediato a agregarlas al expediente” (sic), asimismo, decidiera en el tercer día de despacho siguiente, “la incidencia de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y continúe la sustanciación de la causa por el procedimiento correspondiente hasta su culminación en primera instancia” (sic), en consecuencia, considera este juzgador, que, en virtud que con dicha providencia quedó anulada la sentencia de fecha 26 de septiembre 2011 la cual fue objeto de regulación de competencia; en virtud de ello, dada la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la solicitud de regulación de competencia, interpuesta por el abogado C.R.C.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil, “FARMACIA SAN JUDAS TADEO”, representada por el ciudadano C.D.P.B., de fecha 26 de septiembre de 2011, contra la sentencia interlocutoria de fecha “16 de septiembre de 2011”, dictada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de la que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo. A así se decide. - Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez,

J.R.C.Q.

La Secretaria Temporal,

Yosanny C.D.O.

JRCQ/YCDO/mkp

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