Decisión nº PJ382007000336 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2005-004641

Vista la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos M.D.P.T.C. y C.A.O.A., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.560.507 y V-3.178.878, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio P.S.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.683.317 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.582, mediante la cual convienen, en forma amistosa y de común y mutuo acuerdo, en la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal habida entre ellos. Este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, hecha de común y mutuo acuerdo por los ciudadanos M.D.P.T.C. y C.A.O.A., antes identificados, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos en el documento que antecede, el cual fue Notariado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La C.d.E.A., en fecha 26 de febrero de 2.007, quedando anotado bajo el Nº 29 del Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y consignado a los autos, en seis (6) folios útiles, mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2.007, suscrita por la ciudadana M.D.P.T.C., asistida por el Abogado en ejercicio P.S.A.G., antes identificado. En consecuencia, queda adjudicado a la ciudadana M.D.P.T.C., la plena propiedad del siguiente bien inmueble: Un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 08 del Centro Comercial Morichalito, ubicado en la Urbanización Río, Segunda Transversal (Avenida Costanera), Jurisdicción del Municipio B.d.e.A., conforme a documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., de fecha 14 de octubre de 2.003, bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 2.003; y en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio B.d.E.A., de fecha 11 de marzo de 2.005, bajo el Nº 02, folio 07 al 26, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Primer Trimestre del año 2.005, respectivamente, con un valor aproximado de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo), mediante documento autenticado ante el Juzgado Primero del Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, bajo el No. 132, folios 158 al 159, tomo segundo, del año 1.972. Asimismo, se adjudicó al ciudadano A.J.R., la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), por concepto del total del activo dejado por el de cujus, sobre la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), distribuidos por partes iguales, el cual éste se compromete a entregarle a la ciudadana Z.J.O.R., una vez que sea homologada la presente partición, por concepto de pago de su cuota hereditaria. Igualmente, la ciudadana Z.J.O.R., se compromete a tramitarle la propiedad y posesión del 50% de sus derechos hereditarios sobre el inmueble antes descrito al ciudadano A.J.R., una vez realizado el pago convenido entre ellos. Asimismo, que los bienes señalados en su Escrito de Partición Amistosa son los únicos que constituyó en vida el ciudadano I.O.M., tal como lo acordaron de común y mutuo acuerdo los ciudadanos A.R. y Z.O.R. antes plenamente identificados en el Escrito de Solicitud. Expídase copias Certificadas tanto del Escrito, como del presente auto, y entréguese a los Solicitantes, a los fines legales consiguientes.

El Juez Temporal.

H.A.V.

La Secretaria Temporal

A.R.A. y N.G.R.L., ya identificados, es decir: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa-quinta, situado en el Barrio Colinas de Valle Verde, Callejón Nuevo, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual está construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, cuyo terreno posee una superficie de 242,63 Mts2, y sus linderos son: NORTE: En 16,80 Mts, con casa que es o fue de Yoleida Márquez; SUR: En 27,05 Mts, Con casa que es o fue de E.R.; ESTE: En 18,85 Mts, Con Callejón Nuevo y Cancha Deportiva; y OESTE: En 9 Mts, Con casa que es o fue de M.D.; el cual fue dividido en dos partes por una pared divisoria, correspondiéndole a cada uno de los cónyuges un inmueble de las siguientes características: 1).- A la ciudadana N.G.R.L., le corresponde un área de 50,08 Mts2, cuyos linderos son: NORTE: En 16,80 Mts, con casa que es o fue de Yoleida Márquez; SUR: En 19,06 Mts, Con casa que es o fue de E.R. y A.R.A.; ESTE: En 3 Mts, Con Callejón Nuevo y Cancha Deportiva, y en 10,23 Mts, con A.R.A.; y OESTE: En 9 Mts, Con casa que es o fue de M.D.. 2).- Al ciudadano A.R.A., le corresponde un área de 49,13 Mts2, cuyos linderos son: NORTE: En 08,06 Mts, con casa que es o fue de N.G.R.L.; SUR: En 15,20 Mts, Con casa que es o fue de E.R.; ESTE: En 15,85 Mts, Con Callejón Nuevo y Cancha Deportiva; y OESTE: En 10,23 Mts, Con casa que es o fue de N.G.R.L.. SEGUNDO: La ciudadana N.G.R.L. cede los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las diez (10) Acciones que le pertenecen de la Sociedad Mercantil SALÓN DE BARBERÍA EL TERMINAL PUERTO LA CRUZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Febrero del 2.001, bajo el N° 34, Tomo A-11, al ciudadano A.R.A.. TERCERO: El ciudadano A.R.A. cede los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las doscientos cincuenta (250) Acciones que le pertenecen de la Sociedad Mercantil ATELIER DE BELLEZA NORMA Y ALONSO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Julio del 2.002, bajo el N° 43, Tomo A-39, a la ciudadana N.G.R.L.. CUARTO: La ciudadana N.G.R.L. cede los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre un Vehículo marca: FORD; clase: AUTOMÓVIL; modelo: MAVERICK; color: VERDE; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; serial de carrocería. PJ25E52306; serial del motor: 6 CILINDROS; según Registro de Vehículo N° PJ25E52306-1-1; al ciudadano A.R.A.. QUINTO: Ambos cónyuges declararon que así quedan partidos y liquidados los bienes que conformaban la Comunidad Conyugal, y nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto.

Expídanse por Secretaría dos (2) Copias Certificadas del Escrito de Solicitud, con inserción del presente auto.

El juez Suplente Especial,

J.A.C.C.

La Secretaria Accidental,

Berley Rondón Villa

En esta misma fecha, no se expidieron las copias certificadas acordadas por falta de fotostatos. Conste.

La Secretaria Accidental,

Berley Rondón Villa

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