Decisión nº PJ0822011000320 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 29 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000141

RESOLUCION Nº PJ0822011000320

AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION.

Siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM) del día 29 de marzo de 2011, ante el(a) Juez(a) Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, quien levanta la presente acta de conformidad con lo establecido en el 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; comparece la ciudadana: NURYA DEL VALLE B.Y., quien obra en ejercicio de su plena capacidad de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector V.d.V.. Callejón C.M.C., Casa Nº 21-B de esta Ciudad, de estado civil casado, de profesión educadora, titular de la Cédula de Identidad No 14.145.008; la misma se encuentra debidamente asistida por el ciudadano: F.J., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 95.689. Se deja igualmente constancia que comparece el ciudadano: J.R.P.B., titular de la Cédula de Identidad No 12.599.173, domiciliado en el Sector El Perú, Sector 5, Calle Principal, Casa Sin Numero, Ciudad Bolivar, de estado civil casado, de profesión obrero, el mismo se encuentra debidamente asistido de la ciudadana: A.R., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 30.945. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Sustanciación en la presente causa, y presentes las partes manifestaron su deseo de abrir a Mediación la misma. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Fijación de Obligación de Manutencion, convinieron fijar los siguientes acuerdos: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: NURYA DEL VALLE B.Y., para sus hijos por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, pagaderos en forma mensual, en efectivo, depositados en la Cuenta de Ahorros, que al efecto se ordena aperturar a la madre guardadora en el BANCO GUAYANA C.A, y cuyo Numero le Informara al padre a los fines de que el mismo realice los depósitos correspondientes los primeros diez (10) días de cada mes. Se ordena otorgarle a la madre guardadora una Autorización Indefinida con la finalidad de que maneje libremente la Cuenta que se ordena aperturar. SEGUNDO: Para el mes de Diciembre de cada año, el padre se compromete a cancelar como BONO DE DICIEMBRE, mediante depósitos para sus hijos la suma de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000) para ayudar a la compra de todo lo necesario para ellos. Suma esta adicional a la ofrecida por concepto de Obligación de Manutencion y depositada igualmente en la Cuenta de Ahorros arriba mencionada. TERCERO: Se compromete depositarle por concepto de BONO DE UTILES ESCOLARES la suma de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000) pagaderos en el mes de AGOSTO. CUARTO: Los padres tienen la obligación de cubrir los gastos correspondientes a médicos, medicinas, hospitalizaciones de sus hijos, si no cuentan con seguro de Hospitalización y Cirugía, para lo cual, tendrán que acordar la mejor forma para cubrir los respectivos gastos cuando estos sucedan. QUINTO: Por cuanto manifiesta la madre guardadora que el adolescentes viene presentando problemas por la separación del padre del hogar comun, se ordena realizar terapia familiar por los especialistas del área del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, es decir, del psicólogo y de la psiquiatra, a cuyo fin se ordena Oficiar a los fines de que realicen Informes correspondientes. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Se ordena librar Oficio al Coordinador del Equipo Multidisciplinario con la finalidad de la realización de terapias familiares por parte del Psicólogo y Psiquiatra del Despacho. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. L.E.M.R.

LA SECRETARIA DE SALA (Acc)

ABG. V.J.B.

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