Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.609.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE RECURRENTE: L.G.P.T., venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.053, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 110.678, de este domicilio.

DEMANDADO: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AUTO DE FECHA 24-03-2011.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

VISTOS.-

Recibido en fecha 30-03-2011, el presente Recurso de Hecho, incoado por el Abogado L.G.P., contra el auto de fecha 24-03-2011, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual oye en un solo efecto la apelación formulada contra la decisión de fecha 16-03-2011, mediante la cual se declara que ‘los actos jurídicos realizados por el Abogado Zaldívar Zúñiga, carecen de valor en la presente causa, dado que el mismo no tiene legitimidad para actuar como apoderado judicial y se acuerda dejar sin efecto el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 22-09-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de este Primer Circuito Judicial y en consecuencia, se decreta la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, en cuanto al auto de admisión del presente procedimiento, el Tribunal se pronunciará por auto separado’, en el presente juicio de cobro de honorarios profesionales, seguido por el formulante contra el ciudadano A.D.G.F..

El 31-03-2011 se tiene por introducido el presente recurso de hecho y por cuanto no se acompañaron los recaudos pertinentes se concede un término de cinco (5) días de despacho para su consignación y vencidos, se procederá a resolver el presente recurso.

El día 04-04-2011 la parte actora, consigna en autos los documentos pertinentes atinentes al presente recurso de hecho.

El Tribunal, estando en la oportunidad legal pasa a decidir el recurso de hecho planteado en los términos siguientes:

Aduce el recurrente que el 16-03-2011, el referido Juzgado dictó sentencia interlocutoria en donde si bien se pronuncia conforme a lo ordenado por esta Alzada en torno a la impugnación del poder sustituido del apoderado del demandado, que realizó, la cual declaró procedente anulando todo lo actuado por el abogado que no tenía legitimidad, también ordenó la nulidad de todo lo actuado, reponiendo la causa al estado de nueva admisión de la demanda que interpuso, anulando la citación del demandado, el auto de admisión que ordenó la comparecencia de éste dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de la citación, y confiriéndole nueva oportunidad de contestación de la demanda que interpuso, debido que a decir de la Juez de la recurrida, que se le tenía que citar para que contestara al día siguiente y no para dentro de diez (10) días de despacho, lo cual es cierto, empero, en nada perjudicó al demandado, en todo caso a quien perjudicó fue a él y no solicito ninguna reposición, por el contrario la convalidó con su silencio, y sus posteriores actuaciones.

  1. - Que en fecha 18-03-2011, manifestó su inconformidad mediante formal recurso de apelación que realizó en diligencia expresa ante el referido Juzgado.

  2. - En fecha 21-03-2011, el referido Juzgado dicta ex novo el auto de admisión de la demanda que interpuso, admitiéndola y ordenado se siga el procedimiento conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del demandado, y la correspondiente compulsa previa consignación en autos de los emolumentos para la práctica de la misma.

  3. - En fecha 24-03-2011, el referido juzgado oye en un solo efecto la apelación que interpuso.

Alega que por lo anterior narrado, solicita a esta Alzada, anule el señalado en punto 4º de este recurso de hecho, y ordene al referido Juzgado recurrido, que oiga en ambos efectos –el suspensivo- la apelación que interpuso, toda vez que el daño que se le causara bajo los términos de la apelación en un solo efecto –el devolutivo- es irreparable, pues debe:

- Diligenciar una vez mas para la práctica de la citación;

- Desembolsar una vez mas los emolumentos,

- Ubicar una vez más al demandado después de que éste, se encontraba ya citado previamente y personalmente, esto es, se encontraba a derecho;

- Correr el riesgo de no encontrar al demandado, bien sea porque salió de viaje o cualquier otra vicisitud, y proceder a publicar la citación por carteles lo que le ocasiona mayor perjuicio;

- Ergo, citado el demandado volverá a contestar la demanda, habiendo tenido previamente diez (10) días de despacho y no lo hizo, esto es, que se le esta dando nueva oportunidad para premiar su negligencia;

- Esta expuesto a una eventual declaratoria de perención conforme al artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, pues tiene treinta (30) días continuos para el impulso de la practica de la citación del demandado, como la consecuencia jurídica de tener que volver a demandar pasados noventa (90) días continuos;

- La citación fue ordenado por la Juez de la recurrida, en el auto de admisión, en la dirección del bufete del Apoderado del demandado que señaló éste, en la contestación a la demanda y no en la que señaló en el escrito libelar, en la casa del demandado, lo que significa que jamás al demandado podrá citarlo personalmente, luciendo inclusive contradictorio tal mandato, pues si la Juez de la recurrida está anulando todo lo actuado, entonces, ¿Cómo es que si queda válida la dirección que indicó el Apoderado del demandado en la contestación a la demanda?, pero el resto de su contestación no, lo es absurdo; y

- Fue anulado el efecto interruptivo de la prescripción en contra del demandado corriendo el riesgo de que ésta institución extintiva de las obligaciones le sea opuesta, luego de todas las gestiones que tendrá que realizar para la citación de éste, ¿Quién sabe durante cuanto tiempo?

Para decidir el Tribunal observa:

El asunto jurídico a resolver por esta alzada consiste en el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto del a quo de fecha 24-03-2011, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 18-03-2011, contra la decisión interlocutoria proferida el 16-03-2011, mediante la cual la cual se declara: Que los actos jurídicos realizados por el Abogado Zaldívar Zúñiga, carecen de valor en la presente causa, dado que el mismo no tiene legitimidad para actuar como apoderado judicial y se acuerda dejar sin efecto el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 22-09-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial y, en consecuencia, se decreta la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, y en cuanto al auto de admisión del presente procedimiento, el Tribunal se pronunciará por auto separado.

Consta en autos que el a quo, en base a la decisión de fecha 16-03-2011, procede a admitir la demanda y ordena la intimación del ciudadano A.d.G.F. para ´que comparezca ante el Tribunal por si o por medio de apoderado el día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación en horas de despacho a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del demandante y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho, para luego resolverla al noveno (9no), es decir, al día higiene de Despacho del vencimiento de los ocho días. Todo de conformidad con la sentencia de fecha 14 de Agosto de 2008 decisión vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia’.

A los fines de precisar el régimen de la apelación aplicable, debe definirse qué clase de acto jurisdiccional es el recurrido, ya que dependiendo del tipo de acto o providencia jurisdiccional de que se trate (decisiones definitivas, actos de mero trámite o interlocutorias que causen gravamen), en primer lugar se podrá interponer o no apelación, y luego, si ésta debe oírse en un solo o en ambos efectos, y tratándose la sentencia cuestionada una de naturaleza interlocutoria contra la cual se ejerció el recurso de apelación, cual fue oído en un solo efecto, cuando según el criterio del apelante, debió ser oído en ambos efectos por las razones que arguye, en este caso se deba acudir al artículo 289, que dispone:

De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable

.

En este contexto de las decisiones apelables, nuestro ordenamiento jurídico dispone preceptos para determinar cómo debe oírse la apelación y distingue dos tipos de sentencia apelables, a saber: las definitivas y las interlocutorias que causan gravamen. En efecto, en relación a las sentencias definitivas, dispone el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil que son apelables en ambos efectos salvo disposición especial en contrario. Y, en cuanto a las sentencias interlocutorias que causan gravamen, el régimen de apelación, está previsto en el artículo 291 eiusdem, el cual dispone lo siguiente: ‘Artículo 291.- La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. (...)’.

Luego de analizada la decisión interlocutoria de fecha 16-03-2011, mediante la cual se declara en primer término, que los actos jurídicos realizados por el Abogado Zaldívar Zúñiga, carecen de valor en la presente causa, dado que el mismo no tiene legitimidad para actuar como apoderado judicial y en segundo término, se deja sin efecto el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 22-09-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, se trata en este caso, de una suerte de providencia interlocutoria, en tanto que no pone fin a la relación procesal en una determinada instancia, sino que sólo incide sobre una parte de ella, para luego allanar el camino para una nueva admisión de la demanda de cobro de honorarios pero en modo alguno se pronuncia sobre el fondo de la causa o sobre el derecho discutido, y desde luego, no pone fin al proceso, toda vez que atiende a su ordenación, forzoso es concluir, que la apelación contra la misma, debe ser oída en efecto devolutivo, tal y como lo decidió el Tribunal de cognición. Así se juzga.

Respecto a los alegatos formulados por la parte recurrente con relación al perjuicio que le causa la nulidad y reposición de la causa ordenada por el a quo; en cuanto pudieran resultar inútiles las diligencias para la intimación de la parte demandada, habida cuenta que le fue impugnado el poder ejercido por al mandatario de la parte demandada y no se dejó transcurrir el lapso para su subsanación, todo ello, es materia a dilucidarse en la oportunidad de resolución de la respectiva apelación. Así se establece.

Por los motivos expuestos, no ha lugar al presente recurso de hecho. Así establece.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, el Recurso de Hecho, interpuesto por el Abogado L.G.P.T., en el presente juicio de cobro de honorarios profesionales que sigue contra el ciudadano A.D.G.F..

Queda confirmado el auto de fecha 24-03-2011, proferido por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, el cual se oyó la apelación de la parte actora en un solo efecto. Así se dispone.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Guanare, Estado Portuguesa a los once días de Abril de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria Temporal

T.S.U. R.V..

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.

Stria.

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