Decisión nº 1178-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 04 de noviembre de 2.010

200º y 151º

C.02-21.172-2.010.

24-F16-2020-2.010.

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

DECISION N° 1178-2010.

Vista la solicitud penal N° C02-22.172-2010, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión S.B.d.Z., contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el ciudadano G.B.C., en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Z.d.C.J.P.d.E.Z., de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en el Barrio M.V. II, calle 3-A, casa s/n, pintada de color amarillo y ladrillo, frente al poste de alumbrado público, signado con las siglas W74K04, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, donde reside el ciudadano P.G., conocido como PABLITO, quien es investigado en la causa I-361.745, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico, y donde se presume exista Armas de Fuego. Debiéndose practicar el allanamiento por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San C.d.Z., investigación N° I-361.745 y causa penal N° 24-F16-2020-2010.

Ahora bien, de un análisis efectuado al escrito contentivo de solicitud de Orden de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera quien aquí juzga, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar como en efecto se otorga, la Orden de Allanamiento solicitada por el representante del Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San C.d.Z., para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración m.d.S. (7) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así mismo, los funcionarios encargados de la práctica de la orden de allanamiento, deberán dejar en el inmueble a allanar copia fotostática de dicha orden de allanamiento. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 eiusdem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el Barrio M.V. II, calle 3-A, casa s/n, pintada de color amarillo y ladrillo, frente al poste de alumbrado público, signado con las siglas W74K04, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, donde reside el ciudadano P.G., conocido como PABLITO, quien es investigado en la causa I-361.745, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico, y donde se presume se encuentran armas de fuego, evidencias éstas que quedarán a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San C.d.Z., mediante ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento a los funcionarios actuantes que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respetar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración m.d.s. (07) días, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo los funcionarios actuantes deberán entregar copia fotostática simple de la Orden de Allanamiento. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento, mediante oficio en sobre cerrado. Remítase la causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

G.G.G.R.

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 1178-2010, se remite la orden de allanamiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San C.d.Z., bajo oficio N° 3747-2010, y se remite la causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de ocho (08) folios útiles, bajo oficio N° 3748-2010, respectivamente.-

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR