Decisión nº 3 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoReconocimiento De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA

202º y 153º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Vistos

. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadano A.E.F.P., venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.037.679, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana V.J.F., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.614.331, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 31.231, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS REY PINGÜINO C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 2003, bajo el No. 22, Tomo 1-A, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, representada por los ciudadanos E.J.L.R. y P.D.L.A.T.L., venezolanos, mayores de edad, comerciantes, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.976.197 y 8.508.594, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana I.Q.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.640.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA.

EXPEDIENTE: 2726-12.

Ocurre el ciudadano A.E.F.P., debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana V.J.F., plenamente identificados en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RECONOCIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS REY PINGÜINO C.A., representada por los ciudadanos E.J.L.R. y P.D.L.A.T.L., arriba identificados. Previa distribución efectuada en fecha 12 de julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda en fecha 19 de julio de 2012, ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación y previa constancia en autos de la última formalidad.

En fecha 26 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora proveyó los emolumentos al alguacil del Tribunal a fin de practicar la citación de la parte demandada y consignó las copias ordenadas en el auto de admisión. En esa misma fecha el alguacil dejó constancia que recibió dichos emolumentos.

En fecha 30 de julio de 2012, la parte actora otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio, ciudadana V.J.F.. En esa misma fecha la secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al alguacil del Tribunal.

En fecha 03 de agosto de 2012, el alguacil informó al Tribunal que practicó la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS REY PINGÜINO C.A., en la persona de los ciudadanos E.J.L.R. y P.D.L.A.T.L., arriba identificados.

En fecha 03 de octubre de 2012, el Tribunal previa cómputo dejó constancia que la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.

Riela a los folios 49 y 50 del expediente, diligencia realizada por los ciudadanos E.J.L.R. y P.D.L.A.T.L., en su carácter de presidente y vice-presidente de la empresa demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS REY PINGÜINO C.A., respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, ciudadana I.Q.D.P., y la profesional del derecho, ciudadana V.J.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano A.E.F.P., la cual expresa lo siguiente:

En la fecha de hoy Jueves 11 de Octubre del año 2012, presentes en la sala de este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, los ciudadanos E.J.L.R.M., Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad número V-6.976.197, domiciliado en la Urb. Lago M.B.C., casa Villa M.N.. 15B-1A-275, No. 1A-275, ubicada en la Av. 40, M.N., en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y P.D.L.A.T.L., Venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.508.594, domiciliada en la casa quinta distinguida con el número 5-12, parte del Conjunto Residencial Sabana de la quinta etapa de la Urbanización Caminos del Doral, situada en la calle 35 con avenida 15 Delicias de la Parroquia O.V. de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia; actuando en este acto en representación legal de la entidad mercantil SERVICIOS REY PINGÜINO C.A, Registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Enero del año 2003, bajo el Nro. 22 del Tomo 1-A; e identificada con el Rif Nro. J-30976223-0, con domicilio comercial en la Calle 65, con avenida 4 B.V., Nro.- 4-110, de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; con el carácter de Presidente el primero nombrado y Vicepresidenta la segunda nombrada, conforme se evidencia de actas de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía registradas por ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el numero Nro. 39 de fecha 30 de Noviembre del año 2006, y Tomo 110-A-2006, RM 4TO, balance, de fecha 22 de Septiembre del año 2010, insertas al expediente 27.740, demandada en esta causa civil signada con el numero 2726-12; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, I.Q.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.640; y V.F., Venezolana, mayor de edad, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.231, actuando en nombre y representación legal de la parte actora, ciudadano A.E.F.P., Venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cedula de identidad V-5.037.679, domiciliado en la Avenida 15 Numero 89D-76, sector el Elevado de Delicias en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio autónomo Maracaibo de este estado Zulia, facultad que me acredita instrumento poder inserto en actas y otorgado bajo las formalidades establecidas para los poders apud actas; expusieron: Hemos convenido en dar termino el presente procedimiento judicial seguido en expediente numero 2726-12, por Reconocimiento de contenido y firma de contrato privado de compraventa de vehículo de fecha 08 de mayo del presente año 2012, objeto de la acción; mediante convencimiento que suscribimos en este acto de conformidad a lo establecido en los artículos 1.713 del código de procedimiento civil vigente en concordancia con lo establecido en los artículos 256 y 263 del código de procedimiento civil vigente; y en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada SERVICIOS REY PINGÜINO C.A, representada por sus integrantes, ciudadanos E.J.L.R.M., y P.D.L.A.T.L., antes identificados, declaran que son ciertos todos y cada uno de los argumentos expresados por el demandante en el contenido de su demanda, y en consecuencia declaran: 1.- Que reconocen y ratifican el contenido y firma del documento privado de compraventa de vehículo de fecha 08 de Mayo del presente año 2012, por el cual ciertamente dieron en venta al ciudadano A.E.F.P., Venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cedula de identidad V-5.037.679, domiciliado en la Avenida 15 Numero 89D-76, sector el Elevado de Delicias en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio autónomo Maracaibo de este estado Zulia parte actora en esta causa; el vehículo que se identifica como Clase: CAMIONETA. Marca: DODGE; Modelo: DODGE DAKOTA SL. Tipo: PICCK-UP; AUTOMATICO de tres (3) puestos. Color: PLATA; de Uso: CARGA de servicio privado; Año: 2.007. Placas: 71FSAP; Serial del motor: 6CILS. Serial N.I.V: 1D7HE48K77S266833; Serial de carrocería: 1D7HE48K77S266833; Serial Chasis: 1D7HE48K77S266833, de la propiedad de su representada conforme evidencia el documento Certificado de Registro de Vehículos Nro. 28140917, con serial de seguridad Nro. 0068DD98W59, emitido en fecha 08 de Mayo del año 2009, por la dirección de transporte y transito terrestre, 2.- Que el precio convenido para la negociación fue la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (175.000.BS), que recibieron del comprador y aquí demandante, del modo fraccionado expresado en el libelo de demada, e igual a la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (114.000.BS); mediante la emisión de tres (3) cheque de la cuenta jurídica de la empresa mercantil A.H. C.A. de mi propiedad, girados contra la entidad Bancaria Banco occidental de Descuento C.A, por las cantidades de Ochenta mil bolívares (80.000.bs) el primero de ellos; La cantidad de Veinte mil bolívares (20.000.bs) el segundo y Catorce mil bolívares (14.000.bs) el tercero y le hicimos la tradición del vehículo en referencia y la restante cantidad e igual a SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (61.000.BS), la recibieron igualmente fraccionada del modo siguiente: La cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES BOLIVARES (17.251,63.bs.), por pagos periódicos de amortización a la deuda pendiente del crédito con reserva de dominio concedido a mi vendedora para la adquisición de dicho vehículo por la entidad mercantil banco Confederado C.A, hasta su cancelación total realizada por transferencias de dineros efectuada vía Internet de la cuenta jurídica de la empresa mercantil A.H. C.A, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento C.A, (B0D), de mi propiedad, hacia la cuenta del beneficiario servicios Rey Pingüino, numero 1020345770000116978, del Banco de Venezuela C.A, asumida por el cierre del Banco Federal, y un deposito bancario efectuado mediante planilla BOD, Nro. 36984282, de fecha 14 de Marzo del año 2012, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES ( 5.201,63BS), con cheque numero 007000662, de la cuenta personal numero 0116-0137592126010691, de A.F., del Banco B.O.D, Hacia la cuenta del beneficiario servicios Rey Pingüino, del Banco de Venezuela, 1020345770000116978, Con lo que esta cancelada la totalidad de la deuda y emitido el documento de liberación del gravamen desde fecha 11 de Abril del año 2011. Y, la restante cantidad e igual a CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (43.748,37.BS). En dinero efectivo y de legal circulación en el país. 3.- Que igualmente es cierto que convinieron en establecer la formalidad de la prueba del pago de la obligación exigida por las oficinas de protocolización y registro del documento, como efectuada mediante cheque Nro 34002833, de fecha 05 de Mayo del presente año 2012, de mi propiedad, girado contra la entidad mercantil Banco Occidental de descuento (B0D), simplificándola de tal manera por la dificultad surgida por el modo original del pago. SEGUNDO: El demandante, ciudadano A.E.F.P., Antes identificado, declara estar conforme en los términos expresados por el demandado en este documento y estar en posesión material del vehículo dado en venta; igualmente desiste del ejercicio de cualquier acción que pudiera sobrevenir por lo aquí justiciado. TERCERO: Las partes declaran estar en conocimiento y conformes en los términos establecidos en el presente documento, y solicitan formalmente y de modo respetuoso a la ciudadana Juez del tribunal proceda a homologar el presente convencimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada de conformidad a lo establecido en los artículos 255 y 262, del código de procedimiento civil vigente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firma.

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la profesional del derecho, ciudadana V.J.F., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano A.E.F.P., con facultades expresas para convenir según poder apud acta que corre inserto en el folio 38 del presente expediente; por una parte y por la otra, los ciudadanos E.J.L.R. y P.D.L.A.T.L., en su carácter de presidente y vece-presidente de la empresa demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS REY PINGÜINO C.A., debidamente asistidos por la abogada I.Q.D.P., a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

La homologación del convenimiento celebrado en fecha 11 de octubre de 2012, entre la profesional del derecho, ciudadana V.J.F., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano A.E.F.P., por una parte y por la otra, los ciudadanos E.J.L.R. y P.D.L.A.T.L., en su carácter de presidente y vice-presidente de la empresa demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS REY PINGÜINO C.A., en los términos arriba antes señalados. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se declara terminada la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA

XR/me

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