Decisión nº PJ0642012000075 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoMedida Cautelar

I

Antecedentes

En fechas 09 y 19 de marzo de 2012, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, dictó decisiones mediante las cuales declaró procedente la medida cautelar solicitada por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. y, en consecuencia, suspendió los efectos de la providencia administrativa registrada bajo el número 532/2011 de fecha 06 de diciembre de 2011, contenida en el expediente 080-2011-01-001044 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Los Guayos y D.I. del estado Carabobo –en lo sucesivo denominada INSPECTORÍA DEL TRABAJO-, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano W.G., titular de la cédula de identidad número 11.361.788.

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, el ciudadano W.G., titular de la cédula de identidad número 11.361.788, debidamente asistido por el abogado A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.254, se dio por notificado de la referida decisión mientras que, a través de escrito de fecha 20 de marzo de 2011, planteó su formal oposición a la referida medida cautelar decretada por este órgano jurisdiccional.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2012 se advirtió que al cuarto día siguiente a la constancia en autos de la notificación que se ordenó realizar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, a los fines de imponerle de la referida decisión, se entendería abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de garantizar el derecho a la oposición de los organismos administrativos del trabajo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación; todo a los fines de procurar la uniformidad y concentración de los lapsos y actos procesales.

A través de diligencia de fecha 16 de abril de 2012, el alguacil M.G., acreditó los resultados positivos de las gestiones que se le encomendaron a los fines de la notificación que se ordenó realizar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, por lo que a partir del 23 de abril de 2012 (inclusive) se entendió abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual venció en fecha 03 de mayo de 2012 (inclusive).

En consecuencia, estando dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la expiración de la referida articulación probatoria, se resuelve la incidencia en el lapso a que se contrae el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; bajo los siguientes términos:

II

De la medida cautelar objeto de oposición:

Mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado L.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.056, actuando con el carácter de apoderado judicial de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 532/2011 de fecha 06 de diciembre de 2011, contenida en el expediente 080-2011-01-001044 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano W.G., titular de la cédula de identidad número 11.361.788.

Por auto de fecha 18 de enero de 2012, dictado en el asunto principal distinguido GP02-N-2012-000003, se admitió el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, mientras que a través de auto de fecha 23 de enero de 2012, se ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas, para cuyos efectos se exhortó a la parte interesada que consignara copia fotostática de las recaudos necesarios para que, luego de certificadas, encabezaran las presentes actuaciones.

En fechas 09 y 10 de febrero de 2012, el abogado L.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.056, actuando con el carácter de apoderado judicial de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., presentó sendas actuaciones a través de las cuales solicitó pronunciamiento en torno a la tutela cautelar requerida y consignó recaudos probatorios, razón por la cual -a través de auto del 14 de febrero de 2012- nuevamente exhortó a la parte interesada que consignara copia fotostática de las recaudos necesarios para que, luego de certificadas, iniciaran las actuaciones del presente cuaderno separado.

A través de diligencia del 23 de febrero de 2012, el abogado G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.142, actuando con el carácter de apoderado judicial de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., consignó las copias fotostáticas requeridas por lo que, luego de su revisión por secretaría, se creó el presente cuaderno separado en fecha 28 de febrero de 2012 y se advirtió que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes se resolvería en torno a la tutela cautelar solicitada por la parte accionante.

Mediante auto motivado dictado en fecha 06 de marzo de 2012, fue diferido el pronunciamiento del presente fallo y se indicó que se emitiría dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

En consecuencia, en fecha 09 de marzo de 2012, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, dictó decisión mediante la cual declaró procedente la tutela cautelar solicitada por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.; en función de lo cual se estableció:

 Que la suspensión de los efectos de los actos administrativos, en sede cautelar, constituye una medida mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo y a la presunción de su legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso;

 Que, a tenor de lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultaría procedente la medida cautelar de suspensión de efectos cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, vale decir, que sea presumible la procedencia de la pretensión procesal principal y la necesidad de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación por la sentencia definitiva o la ilusoriedad del fallo, todo sin descartar la adecuada ponderación del interés público involucrado;

 Que la emisión de la tutela cautelar entraña el concurso de varios requisitos, a saber, (i) que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; y (ii) que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva.

 Que el análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere, además de la verificación del periculum in mora, el examen de la existencia del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, la presunción grave de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso.

 Respecto del fumus boni iuris:

 Que, el examen de la providencia administrativa cuya nulidad se cuestiona, ha permitido advertir que en su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, el ciudadano W.G. alegó que devengó un salario diario de Bs.148,88 hasta el 29 de agosto de 2011, fecha en la que fue despedido por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., sin que mediara la debida autorización de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral prevista en el decreto presidencial Nº 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.575 del 02 de enero de 2011 (rectius: 16 de diciembre de 2010);

 Que a partir de la referida providencia administrativa se constata que la INSPECTORÍA DEL TRABAJO consideró que en el procedimiento administrativo quedaron convenidos los extremos relativos a la existencia de la relación laboral entre el ciudadano W.G. y PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., así como la ocurrencia del despido en fecha 29 de agosto de 2011, por lo que consideró que la controversia quedó centrada en la aplicabilidad de la protección de inamovilidad laboral invocada por el ciudadano W.G.;

 Que desde la providencia administrativa impugnada, se ha apreciado que la INSPECTORIA DEL TRABAJO concluyó que el ciudadano W.G., para la fecha en que presentó su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, devengaba un salario mensual que no superaba el importe de los tres salarios mínimos a que se contrae la inamovilidad laboral especial ordenada por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se pronunció a favor de la aplicabilidad de la referida inamovilidad laboral en beneficio del ciudadano W.G.;

 Que, sin necesidad descender al probatorio desarrollado en el procedimiento administrativo que condujo a la emisión del acto administrativo cuestionado, se ha observado que el ciudadano W.G. alegó que devengó un salario diario de Bs.148,88 para el 29 de agosto de 2011, fecha de la ocurrencia de su despido, todo lo cual quedó admitido por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.;

 Que para el 29 de agosto de 2011, estaba vigente la inamovilidad laboral especial ordenada por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela mediante decreto presidencial Nº 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010, la cual favorecía a los trabajadores a tiempo indeterminado con más de tres meses al servicio de un patrono, siempre que no ejercieren cargos de dirección o de confianza, no hayan sido trabajadores temporeros, ocasionales o eventuales y su salario básico no excediere de tres (03) salarios mínimos mensuales;

 Que para el 29 de agosto de 2011, el salario el salario mínimo mensual ascendía a Bs. 1.407,47 y, en consecuencia, la referida inamovilidad laboral no amparaba a los trabajadores cuyo salario básico mensual excediere de Bs.4.222,41 mensuales;

 Que las consideraciones antes expuestas han sido suficientes –a criterio de quien decide- para establecer, cuando menos, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris) que es necesaria para el otorgamiento de la protección cautelar acordada, en virtud que la providencia administrativa cuya nulidad se demanda acredita, por si sola, que la INSPECTORÍA DEL TRABAJO declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano W.G., en función de la inamovilidad laboral especial ordenada por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a pesar de que los extremos relativos al despido ocurrido en fecha 29 de agosto de 2011 y al importe salarial devengado para la época por el ciudadano W.G. (esto es, Bs.148,88 diarios), alegados por este último y aceptados por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., le excluirían del referido régimen de inamovilidad laboral, toda vez que su salario mensual a la fecha del referido despido alcanzaba la suma de Bs.4.466,40 y, por ende, excedía de los tres (03) salarios mínimos vigentes para la época.

 Respecto del periculum in mora:

 Que las pruebas consignadas en el procedimiento cautelar han acreditado que la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ha sustanciado contra PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. el procedimiento administrativo de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo que condujo a la emisión de la providencia administrativa 00013-2012 del 31 de enero de 2011, mediante la cual se le impuso multa a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa cuya nulidad se ha demandado y de cuyo contenido –como se ha dicho- dimana la presunción de buen derecho respecto de los fundamentos de los vicios que se le imputan en demanda de la declaratoria de su nulidad;

 Que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a través del certificado de solvencia laboral, reconoce a PIRELLI DE VENEZUELA, S.A. como patrono que respeta los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, a tenor de lo previsto en el artículo 2° del referido decreto presidencial N°4.248 del 30 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.371 del 02 de febrero de 2006;

 Que atendiendo al resultado del procedimiento de multa sustanciado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO contra PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., este órgano jurisdiccional ha discernido el riesgo grave e inminente de que, en cualquier momento, se le revoque la solvencia laboral a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. como consecuencia del incumplimiento de la providencia administrativa que se impugna y de cuyo contenido –como se ha dicho- se desprende la configuración del fumus boni iuris que justifica la protección cautelar solicitada, situación que impediría a PIRELLI DE VENEZUELA, S.A. acceder a la tramitación y obtención de divisas de la Administración Pública Nacional , necesarias para su giro productivo;

 Que la situación de grave riesgo de revocatoria de la solvencia laboral de PIRELLI DE VENEZUELA, S.A. y sus consecuencias, rebasaría los intereses particulares que se ventilarían en el recurso contencioso administrativo de nulidad a que se contrae la causa principal y trascendería a los intereses colectivos de la masa trabajadora de PIRELLI DE VENEZUELA, S.A., toda vez que –como se ha dicho- configuraría un serio gravamen para obtener las divisas necesarias desarrollar su giro productivo que, por notoriedad, se distingue relacionado con la fabricación y distribución masiva de cauchos para vehículos terrestres con importante presencia a nivel nacional , situación que ha acentuado la necesidad de ejercer los más amplios poderes cautelares que a este órgano jurisdiccional les otorga las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de ponderar los intereses colectivos involucrados.

 Que en atención a las referidas consideraciones y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, para este órgano jurisdiccional resultó forzoso declarar procedente la medida de suspensión de efectos solicitada por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. por lo que, actuando con base en la potestad del juez de determinar cuál es la forma más adecuada de impedir que la ejecución de la sentencia de fondo resulte ilusoria, en caso de que prospere la pretensión de nulidad, lo que -en definitiva- comporta la tutela judicial efectiva, se suspendieron los efectos de la providencia administrativa registrada bajo el número 532/2011 de fecha 06 de diciembre de 2011, contenida en el expediente 080-2011-01-001044 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano W.G., titular de la cédula de identidad número 11.361.788.

III

De las pruebas promovidas en el trámite de la oposición:

En el marco de la articulación probatoria a que se contrae el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el ciudadano W.G., debidamente asistido por la abogado Liacelis Acevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.372, presentó escrito de promoción de pruebas.

En virtud de ello, a través de auto dictado en fecha 26 de abril de 2012, a los fines de proveer al respecto, se estableció:

Primero

Que en el particular 1. del capítulo I del referido escrito de promoción de pruebas, se no impulsó ningún medio probatorio. No obstante se advirtió que el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad que da inicio a las actuaciones sustanciadas en los asuntos GP02-N-2012-000003 y GH02-X-2012-000021 serían examinados a los fines de resolver la oposición planteada. Así se ha realizado a los fines de la emisión del presente fallo.

Segundo

Que en el particular 2. del capítulo I del referido escrito de promoción de pruebas, no se impulsó ningún medio probatorio. No obstante, se advirtió que los planteamientos realizados serían examinados a los fines de resolver la oposición planteada. En virtud de ello, en la parte motiva del presente fallo se establecerán las consideraciones respecto del fraude laboral alegado.

Tercero

Que se admite las pruebas documentales insertas a los folios “169” al “173” del expediente, a las que se hace alusión en el particular 3. del capítulo II des referido escrito de promoción de pruebas, por cuanto no aparecen ilegales ni impertinentes.

Las referidas pruebas documentales acreditan que, a través de la providencia administrativa 00013-2012 del 31 de enero de 2011, se le impuso multa a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa número 532/2011 de fecha 06 de diciembre de 2011, contenida en el expediente 080-2011-01-001044. Así se aprecia.

IV

De la improcedencia de la oposición a la medida cautelar:

A través de escrito consignado en fecha 20 de marzo de 2011, el ciudadano W.G., debidamente asistido de abogado, planteó su formal oposición a la referida medida cautelar decretada, por lo que corresponde examinar sus fundamentos a los fines de proveer sobre su procedencia.

En función de lo expuesto, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

(i) Con motivo de la oposición a la medida cautelar otorgada mediante sentencia de fecha 09 de marzo de 2012 se ha alegado que, en el establecimiento del fumus boni iuris, este órgano jurisdiccional ha tocado el fondo del asunto planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., por lo que –según se denuncia- se violenta el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Al respecto conviene precisar que para la determinación del fumus boni iuris, la labor de juzgamiento se ha reducido a determinar la probabilidad y verosimilitud del derecho que se pretende tutelar, en el sentido de que tal derecho sea realizable y de que existan altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere, pero sin que ello pueda entenderse como un prejuzgamiento del fondo de lo debatido.

Entonces, para la ponderación del fumus boni iuris no se ha realizado un análisis profundo o exhaustivo del tema debatido pues, tan solo, se ha verificado la presunción de existencia del derecho reclamado.

Adviértase, en ese sentido, que el análisis del fumus boni iuris se realizó desde la misma providencia administrativa cuya nulidad ha demandado PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., sin necesidad de acudir a elementos de juicios extrínsecos al referido acto administrativo, los cuales deberán ser revisados de cara a la sentencia definitiva de primera instancia, conforme a los principios de exhaustividad y congruencia de la actividad jurisdiccional.

Por ello, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido:

(…) no hay forma de hacer nacer en el juez la presunción grave del derecho que se reclama, sin invocar los mismos argumentos utilizados para sustentar la pretensión principal, pues precisamente, la demostración del fumus boni iuris consiste en convencer al juzgador, en forma preliminar, sobre la posible procedencia o existencia del derecho que se reclama; por ello el análisis que pudiera realizarse de los alegatos expuestos por la parte actora, no necesariamente implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido; por el contrario, en esta etapa del proceso se lleva a cabo un análisis previo del asunto planteado, a los fines de verificar si existe apariencia de buen derecho, para evitar causar un perjuicio irreparable a la parte presuntamente afectada en sus derechos, examen que en todo caso no tiene carácter definitivo, pues una tutela cautelar acordada puede ser perfectamente revocada en cualquier grado e instancia del proceso, de surgir elementos que hagan posible cambiar de criterio.

En virtud de las consideraciones que anteceden y por cuanto no se han ofrecido prueba en contrario, se concluye que todavía se sostiene la condición de buen derecho (fumus boni iuris) que ha justificado el otorgamiento de la tutela cautelar acordada mediante sentencia del 09 de marzo de 2012. Así se decide.

(ii) A los fines de sustentar la oposición a la medida cautelar otorgada mediante sentencia de fecha 09 de marzo de 2012, se ha denunciado que este órgano jurisdiccional no valoró al trabajador como “débil jurídico”, pues no advirtió el fraude a la ley y laboral que –según se denuncia- cometió PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., al producir un despido tres (03) días antes del aumento salarial de la segunda porción correspondiente al decreto de aumento salarial emanado de la Presidencia de la República.

De igual modo se sostuvo que PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., en el mes de agosto de 2011, quebrantó flagrantemente los derechos humanos de varios de sus trabajadores, toda vez que fueron despedidos sin considerar que padecían enfermedades ocupacionales y sin apreciar que sus condiciones de salud mermaron como consecuencia de sus abnegadas labores.

En ese sentido conviene establecer, sin perjuicio de que ello pueda promoverse para la resolución del fondo, que en el marco de la articulación procedimental correspondiente a la oposición de marras no se han producido elementos probatorios en torno a la existencia del fraude que se imputa a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., ni respecto a las condiciones de salud del ciudadano W.G. que guarden pertinencia con la providencia administrativa cuyos efectos han sido suspendidos.

Es decir, no se han traídos al procedo nuevos elementos de juicio que ameriten la revisión de las consideraciones relativas al fumus boni iuris que ha justificado el otorgamiento de la tutela cautelar acordada mediante sentencia del 09 de marzo de 2012, por lo que resulta forzoso concluir que no ha quedado enervada –en esta fase incidental- la condición de fumus boni iuris que ha sido ponderada por este órgano jurisdiccional. Así se decide.

(iii) A propósito de la oposición planteada a la medida cautelar otorgada mediante sentencia de fecha 09 de marzo de 2012 se ha denunciado que, en lo atinente al periculum in mora, este órgano jurisdiccional ha incurrido en error de juzgamiento y, en función de ello, se ha alegado que PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. no va a sufrir perjuicios irreparables mientras se decida la demanda de nulidad.

A la par se censuró que PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. no compareció a dar contestación en el procedimiento administrativo de multa, operando en su contra la confesión ficta, por lo que si hubiere temido que se le iba a producir algún daño, ha debido intervenir en el referido procedimiento administrativo y no alegar, posteriormente, el perjuicio que le ocasionaba la sanción pecuniaria de multa.

Atendiendo a tales denuncias conviene reiterar que, a los efectos de la determinación del periculum in mora, este órgano jurisdiccional ha estimado que el riego de la revocatoria de la solvencia laboral a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., como consecuencia del incumplimiento de la providencia administrativa que se impugna (de cuyo contenido se ha derivado el fumus boni iuris que justifica la protección cautelar solicitada), generaría una situación que rebasaría los intereses particulares que se ventilarían en el recurso contencioso administrativo de nulidad a que se contrae la causa principal y que, en consecuencia, trascendería a los intereses colectivos de la masa trabajadora de PIRELLI DE VENEZUELA, S.A., toda vez que le impediría obtener las divisas necesarias desarrollar su giro productivo que, por notoriedad, se distingue relacionado con la fabricación y distribución masiva de cauchos para vehículos terrestres con importante presencia a nivel nacional.

De esta forma ha quedado palmariamente establecido que el tema relativo a los intereses particulares de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. y su eventual sometimiento a sanciones pecuniarias no han sido determinantes para la ponderación del periculum in mora, toda vez que lo que se ha considerado para tales efectos han sido los intereses colectivos de los trabajadores de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. frente al gravamen que se infligiría a su giro económico-productivo, situación que –como se ha dicho- ha acentuado la necesidad de ejercer los más amplios poderes cautelares que a este órgano jurisdiccional les otorga las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la consideración de los intereses colectivos involucrados.

Sin perjuicio de lo antes expuesto y por cuanto no se han ofrecido prueba en contrario, se concluye que todavía subsiste la situación de periculum in mora que ha justificado el otorgamiento de la tutela cautelar acordada mediante sentencia del 09 de marzo de 2012. Así se decide.

(iv) A los fines de sustentar la oposición a la medida cautelar otorgada mediante sentencia de fecha 09 de marzo de 2012, se alegó que el gerente de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. y su consultor jurídico sostuvieron que a ellos no les importaba la solvencia laboral ya que se hacía el intercambio de cauchos por materia prima con Brasil y que tenían suficiente para un año, por lo que no iban a acatar reenganche alguno por cuanto PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. era una transnacional con mucho poder, más poderosa que el Presidente de la República, H.R.C.F..

No obstante y sin perjuicio de que ello pueda promoverse para la resolución de fondo, resulta necesario advertir que en el marco de la articulación procedimental correspondiente a la oposición de marras no se han producido elementos probatorios en torno a tales alegaciones, por lo que no se ha enervado la situación de periculum in mora que ha justificado el otorgamiento de la tutela cautelar acordada mediante sentencia del 09 de marzo de 2012. Así se decide.

V

Decisión:

En fuerza de las consideraciones que preceden resulta forzoso concluir que, a través de la oposición planteada, no se desvirtuaron los supuestos de procedencia que fueron considerados al momento de otorgar la tutela cautelar cuestionada, esto es, fumus boni iuris y periculum in mora.

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente la oposición planteada por el ciudadano W.G., titular de la cédula de identidad número 11.361.788, debidamente asistido por el abogado A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.254, respecto de la medida cautelar decretada mediante sentencia de fecha 09 de marzo de 2012, a través de la cual se suspendieron los efectos de la providencia administrativa registrada bajo el número 532/2011 de fecha 06 de diciembre de 2011, contenida en el expediente 080-2011-01-001044 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Los Guayos y D.I. del estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano W.G., titular de la cédula de identidad número 11.361.788.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2012.-

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

M.A.G.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:02 p.m.

La Secretaria,

M.A.G.G.

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