Decisión nº SOL-TSA-0002-12 de Juzgado Superior Agrario de Apure, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteMouna Akil Hasnieh
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección Al Cultivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS

EXPEDIENTE: SOL- TSA- 0002-12

ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y ACTIVIDAD AGRARIA DE LOS PISATARIOS DEL COLECTIVO “LOS PERICOCOS”, UBICADO EN LA VÍA BIRUACA - SAN J.D.P., PARROQUIA BIRUACA, MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE. (Artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).

SOLICITANTE - SUJETOS TUTORIADOS POR LA MEDIDA SOLICITADA: PISATARIOS DEL COLECTIVO “LOS PERICOCOS”, ubicado en la vía Biruaca - San J.d.P., Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.

-I-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD DE MEDIDA Y SÍNTESIS DEL ASUNTO CONTROVERTIDO:

Este Tribunal conoce la presente solicitud, actuando como Juzgado de Primera Instancia, en virtud del auto dictado en fecha 09 de enero de 2012, mediante el cual, se declaró competente para actuar, traer pruebas de oficio, sustanciar y decidir sobre MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y ACTIVIDAD AGRARIA DE LOS PISATARIOS DEL COLECTIVO “LOS PERICOCOS”, ubicado en la vía Biruaca - San J.d.P., Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, igualmente como a la siembra de conuco y producción de animales de corral, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria, el auto sustento alimenticio y por ende el aseguramiento agroalimentario, en virtud de la problemática de ocupación de un lote terreno, ubicado en el Sector Los Pericocos, vía Biruaca- San J.d.P., Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, que vienen poseyendo un grupo de 200 familias aproximadamente, todos con f.A., desde el año 2003, manifestando ser medianos y pequeños productores, trabajadores de la tierra y criadores, que debido a las distintos procedimientos administrativos y judiciales , se le ha violentado y amenazado con ser desalojados y destruir sus siembras y cría de animales (ganado y aves de corral).

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.

A los folios uno (1) al doscientos sesenta y cuatro (264), cursa auto de fecha 09-10-2011, dictado por este Tribunal, donde admite la presente solicitud de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, se ordena el traslado y constitución del Tribunal, a objeto de practicar Inspección Judicial y verificar la situación actual de los pisatarios, para los días miércoles once (11), jueves doce (12) y viernes trece (13) del presente mes y año, haciéndose acompañar de técnicos de campo de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure y funcionarios de la Dirección Estadal Ambiental Apure, un práctico que haga las veces de fotógrafo, así practicar la inspección de acuerdo a los particulares que el Tribunal, considere prudente dejar constancia. Se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional Apure de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, solicitando vehículo para el correspondiente traslado; y al Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Apure, a los fines que preste el resguardo y c.d.T..

Al folio doscientos sesenta y cinco (265), cursa oficio Nº JSAAA-0131-12, debidamente recibido, sellado y firmado por su destinatario.

Al folio doscientos sesenta y seis (266) al doscientos sesenta y siete (267), cursa oficio Nº JSAAA-0133-12, debidamente recibido, sellado y firmado por su destinatario.

Al folio doscientos sesenta y ocho (268), cursa oficio Nº JSAAA-0130-12, debidamente recibido, sellado y firmado por su destinatario.

Al folio doscientos sesenta y nueve (269), cursa oficio Nº JSAAA-0132-12, debidamente recibido, sellado y firmado por su destinatario.

Al folio doscientos setenta (270), cursa oficio Nº ORT-AP-O/Nº0009, debidamente recibido, sellado y firmado por su destinatario.

Al folio doscientos setenta y uno (271) al quinientos quince (515), cursa la inspección realizada al predio Los Pericocos.

A los folios quinientos dieciséis (516) al quinientos sesenta y uno (561), cursa escrito de OPOSICION con sus anexos, realizada por la ciudadana Z.H.O., representada por la Abgda. Oscarina M.C..

A los folios quinientos sesenta y dos (562) al quinientos sesenta y cinco (565), cursa oficio Nº 00079, del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, el cual, en relación al informe de inspección técnica de campo.

A los folios quinientos sesenta y seis (566) al quinientos setenta y ocho (578), presento escrito el ciudadano C.H.O., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad Nº 4.669.114, y domiciliada en la finca Los Pericocos, ubicada en la Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Oscarina M.C., donde propuso la cuestión previa de las contenidas en el Nº 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, entiéndase, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

A los folios quinientos setenta y nueve (579) al seiscientos ocho (608), cursa mediante oficio emanado de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, debidamente recibido, sellado y firma por su destinatario, se agrega informe técnico, el cual, consta de coordenadas de los ochenta y tres (83) predios visitados durante la inspección.

A los folios seiscientos diez (610) al seiscientos noventa y siete (697), cursa diligencia, en la cual, el experto fotográfico consigna impresiones fotográficas, que se realizaron durante la inspección al predio en cuestión.

Al folio seiscientos noventa y ocho (698), cursa auto que ordena agregar al expediente, las impresiones fotográficas realizadas durante la inspección al predio Los Pericocos.

ESTA JUZGADORA PASA ANALIZAR LAS PRUEBAS APORTADAS POR LOS PISATARIOS DEL COLECTIVO LOS PERICOCOS DE MEDIDA CAUTELAR:

  1. Copia fotostática simple de formato de levantamiento de denuncia, ante el Instituto Nacional de Tierras (INTi), según formato de fecha 27-05-2003 por el ciudadano M.A.B., titular de la cedula de identidad Nº 9.077.943, quien denuncia la existencia de un lote de terreno de aproximadamente Tres Mil Quinientas Hectáreas (3.500 has), ubicado en el Sector Los Pericocos, vía Biruaca - San J.d.P., Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. De esta, se observa que para el año 2003, se denuncia un lote de tierra ubicado en el Sector Los Pericocos, por parte del ciudadano M.A., en virtud, de que el lote de terreno actualmente no está cumpliendo ninguna función social, y presuntamente son propiedad del Ing. E.H.. Folio 13.

  2. Copia fotostática simple del acto administrativo de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, en fecha 30 de mayo de 2003, ordenando la apertura de la averiguación, sobre tierras presuntamente ociosas o incultas, ubicadas en el Sector Los Pericocos, vía Biruaca- San J.d.P., Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, y de igual manera, se ordena realizar informe técnico agrario en la zona. De esta documental se desprende el inicio del procedimiento de averiguación de la denuncia realizada por tierras ociosas o incultas en el Sector Los Pericocos. Folios 14 y 15.

  3. Copia fotostática simple del informe técnico, realizado por la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, de fecha 18 de julio del 2003. Donde se observo la ubicación geográfica (Coordenadas UTM), superficie, linderos, hidrografía, tipo de explotación, uso y aprovechamiento de la tierra, maquinarias, equipos, mejoras y bienhechurías y servicios básicos. Folios 16 al 18.

  4. Copia fotostática simple del informe legal de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, de fecha 04 de marzo de 2005, se observo de esta documental y se evidencia que en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano M.A.B., titular de la cedula de identidad Nº 9.077.943, sobre el lote de terreno de aproximadamente Tres Mil Quinientas Hectáreas (3.500 has), ubicado en el Sector Los Pericocos, vía Biruaca - San J.d.P., Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, donde se concluye que existen elementos que infieren las características de tierras IMPRODUCTIVAS, por lo tanto se recomendó solicitar ante la Procuraduría General de la República, la transferencia de la propiedad de la tierra al Instituto Nacional de Tierra (INTi) y una vez transferida, solicitar el rescate de las mismas, de acuerdo al artículo 86 y siguientes de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. De igual forma recomendó excluir del procedimiento antes mencionado, el área donde se encuentra la construcción de un urbanismo que ocupa la cantidad de Diez Hectáreas Con Dos Mil Ciem Metros Cuadrados (10,21M2) (sic). Folios 19 al 21.

  5. Copias fotostáticas simples de los documentos de compra – venta: 1).- Del ciudadano J.A. al ciudadano M.R., un fundo denominado Los Pericocos constante de Ochocientas Setenta y Tres Hectáreas (873 has) propias para la cría de Ganado, documento debidamente registrado por ante el Registro del Distrito San Fernando, bajo el Nº 6, a los Folios del 8 al 10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1954. 2).- Del ciudadano M.R. al ciudadano J.A., un fundo denominado Los Pericocos, constante de Ochocientas Setenta y Tres Hectáreas (873 has), debidamente registrado por ante el Registro del Distrito San Fernando, bajo el Nº 38, Folios del 55 al 57, Protocolo Primero. Folios 22 al 26 con su vts,

  6. Copias fotostáticas simples de recortes de Periódicos del Diario Regional “Visión Apureña”, de fechas 19, 20 y 23 de octubre de 2009, se evidencia de la lectura realizada que se reunieron más de 300 familias pidiendo apoyo a las autoridades y organismos competentes; continuación de la mesa de diálogo de la problemática del Sector Los Pericocos con los pisatarios de las mismas, y reunión convocada por la Guardia Nacional Bolivariana, donde se reunieron las partes y el Defensor del Pueblo; para llegar a un acuerdo de dicha problemática. Folios 27 al 31.

  7. Copia fotostática simple de oficio emitido por el Ing. L.E.S. R, en su carácter de Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, de fecha 12 de noviembre del 2009. De esta documental se desprende la solicitud realizada a la Dirección de Ambiente Apure, para una REINSPECCIÓN a fin de verificar los linderos del predio que están dentro del ABRAE ABBP Nº 6 San Fernando, y así mismo, confirmar el inventario de flora y fauna dentro del predio Los Pericocos, ubicado en el Sector el Negro, de la Parroquia y Municipio Biruaca; con una superficie de Setecientas Tres Hectáreas (703 has), en conjunto con un inspector del Instituto Nacional de Tierras, y determinar la masa boscosa y el área que está bajo este régimen en la actualidad. Folio 32.

  8. Copia fotostática simple de constancia de comparecencia de los ciudadanos Hedra Heredia, V-9.597.012, A.C., V-15.359.261 y F.H., V-11.811.502, de fecha 25 de noviembre de 2009. De esta documental expedida por la Coordinación Nacional de Atención al Campesino del Instituto Nacional de Tierra (INTi), dejando constancia de la manifestación de los antes mencionados, que la ORT-Apure, aun no ha ejecutado una Medida de Rescate decidida por el Directorio Nacional de este Instituto Nacional de Tierras, en sesión 274-09, sobre el predio Los Pericocos. Folio 33.

  9. Copia fotostática simple de oficio Nº 1501, de fecha 27-11-2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a la Arq. A.R., en su condición de Directora Estadal Ambiental Apure. Se desprende la solicitud de inspección al área por parte de la Ing. S.R., Directora General de Planificación y Ordenación Ambiental, que les permita conocer en el terreno el área que no se superpone con la ABRAE en cuestión. Se anexa croquis indicativo. Folios 34 y 35.

  10. Copia fotostática simple de Citación III emanada del Ministerio Publico, Fiscalía 2da, Nº 04-F1-0719-10; de fecha 04-05-2010; para el ciudadano Hedra R.H.G., titular de la cedula de identidad N° 9.597.012; a fin de rendir declaración en calidad de IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación Penal Nº 04-F1-0883-09, de nomenclatura de este Despacho Fiscal. Folio 36.

  11. Copia fotostática simple de oficio S/N, de fecha 17 de febrero de 2010, emitido por los ciudadanos Hedra Heredia, F.Z., M.F. y L.S., dirigido al Ing. L.S., en su condición de Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, solicitando copia del informe realizado en base al Inventario de arboles (Samanes) por los técnicos de la ORT-Apure en el predio Los Pericocos. Folio 37.

  12. Copia fotostática simple de la notificación emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 6, Destacamento Nro. 68, de fecha 19 de julio de 2010. En la que, se le hace saber al ciudadano Hedra R.H.G., que debe comparecer el día 20-07-2010, ante la sede de la Fiscalía Undécima con competencia en Defensa Ambiental, a los fines de ser entrevistado en calidad de IMPUTADO, la cual, guarda relación con la Causa Penal Nro. 04-F11-0160-09, la misma fue recibida y firmada por el notificado en la misma fecha, en el predio Los Pericocos, Sector el Negro, Municipio Biruaca del Estado Apure. Folio 38.

  13. Copia fotostática simple de Minuta, de fecha 23-08-2010, emana del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde se observo compromiso entre pisatarios del Colectivo Los Pericocos y Ambiente, firmas anexas de los pisatarios. Folios 39 al 41.

  14. Copia fotostática simple de oficio S/N, de fecha 23-08-2010, manuscrito emitida por el ciudadano Hedra R.H.G., a la Arq. A.R., Directora Estadal Ambiental Apure, debidamente recibido en la misma fecha, donde solicita una inspección en coordinación con la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, para determinar la zona que no es ABREA del predio Los Pericocos. Folio 42.

  15. Copia fotostática simple del oficio Nº 0977, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Apure, Arq. A.R., dirigido al Ing. L.S., en su condición de Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, recibido en ese despacho en fecha 24 de agosto de 2010, remitiendo planos del área ABREA y el área que no es ABREA, dentro de los terrenos que corresponden al predio Los Pericocos, ubicado en el Sector “El Negro”, Municipio Biruaca del Estado Apure, de manera que se pueda adjudicar estos terrenos a los pisatarios titulares, y a su vez, solicita la colaboración de funcionarios para conformar una comisión mixta para demarcar en el terreno, el límite entre ambos lotes. Folios 43 y 44.

  16. Copia fotostática simple de oficio Nº 04-F1-0809-10, de fecha 20-05-2010, emanado del Ministerio Publico, Fiscalía 2da, dirigido al Ing. L.S., en su condición de Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, recibido por ese despacho en fecha 25 de mayo de 2010, donde se le indico que se abstengan de adjudicar, expedir cualquier tipo de tramitación de otorgamiento, tenencia de tierra, a persona alguna; sobre un lote de terreno perteneciente al fundo pecuario Los Pericocos. Folio 45.

  17. Copia fotostática simple de oficio S/N, de fecha 22 de agosto de 2010, emanado del Colectivo Los Pericocos, dirigido al Ing. L.S., en su condición de Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, solicitando c.d.P. para los Pisatarios, ya identificados de dicho colectivo (anexo firmas de pisatarios) y delimitar el predio al colectivo. Folios 46 al 50.

  18. Copia fotostática simple de Planilla de instrucciones internas emitida por la Arq. A.R., en su condición de Directora Estadal Ambiental Apure, a la unidad de POA, de fecha 18 de octubre de 2010, donde hace saber las disposiciones emanadas del Ministerio Publico, según oficio Nº 04-F1-1221-10, de fecha 30-08-2010, donde solicita a esta Institución, que se abstengan de adjudicar, expedir, cualquier tipo de tramitación de otorgamiento, tenencia de tierra a persona alguna sobre terreno perteneciente al fundo pecuario Los Pericocos, debido a la existencia de un P.P.. Folios 51 y 52.

  19. Copia fotostática simple de oficio Nº 3C-331-11, de fecha 22-03-2011, emanado del Tribunal 3ro de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi) informándole de la decisión de fecha 24-02-2011, donde se acordó en contra de los ciudadanos L.G.S.D.B., C.M.T., Hedra R.H.G., L.M.C.G., F.J.H.R., D.J.L., C.A.V.R. y A.R.C.T.; Medida Precautelativa, en la causa Nº S3C-244-10 por el delito de INVASIÓN, a su vez se le insta de que se abstenga de tramitar y otorgar certificados, títulos de permanencia y/o ocupación, cartas agrarias o cualquier otro documento dentro del predio Los Pericocos. Folio 53.

  20. Copia fotostática simple del Acta, de fecha 16 de febrero de 2011,realizada en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, en la Sala de Batalla S.R., emanada de los Consejos Comunales, dándole apoyo a los residentes del Caserío A.B.d.S.L.P.. Anexos firmas de los Consejos Comunales presentes. Folios 54 al 57.

  21. Copia fotostática simple del informe técnico, de fecha 11 de enero del 2010, cumpliendo directrices de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, integrada por los técnicos de campos de la Oficina de Recursos Naturales, Dirección Estadal Ambiental del Estado Apure, de la Guardia Nacional (Guardería Ambiental), de los presuntos propietarios y representante de los ocupantes, se conformó y traslado una comisión para inspeccionar un lote de terreno denominado predio Los Pericocos, situado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, Sector El Negro, Parroquia Biruaca; Municipio Biruaca del Estado Apure. Asimismo, en la inspección se recopilo toda la información necesaria que les permitió verificar la condición actual del predio y el área bajo régimen de administración especial (ABRAE) dentro del área de vocación forestal Nº 6. En dicho informe se llegaron a las conclusiones que el predio Los Pericocos, es un lote de terreno que posee una superficie de 711ha con 4600m2, se encuentran dentro del área bajo protección Nº 6 de San Fernando, lo que representa un 77,19 % del área total de la unidad de producción. El lote restante, 162 has con 2800m2 se encuentra fuera del ABRAE, lo que representa un 22,81%. Folios 58 al 75.

  22. Copia fotostática simple del Censo Familiar, de fecha 12 de septiembre del 2011, a noventa y cuatro (94) familias del Sector Los Pericocos, Municipio Biruaca, Estado Apure, en los cuales se tomaron en consideración los siguientes ítems: fecha, día, hora; características y nombre del fundo, datos personales; características de las viviendas. Folios 76 al 264.

    PRUEBA OFICIOSAS EVACUADAS POR ESTE TRIBUNAL.

    INSPECCIÓN JUDICIAL: Una vez acordado el día y hora para la evacuación de dicha probanza, se practicó la inspección judicial, en fecha 12, 13 y 14 de enero de 2012, se notifica de la misión del Tribunal a los ciudadanos: R.V., cedula de identidad Nº 11.243.295, A.Y.C.I., cedula de identidad Nº 6.758.761, S.V., cedula de identidad Nº 3.350.419, Á.C., cedula de identidad Nº 14.218.881, T.A.H., cedula de identidad Nº 16.510.883, E.M., cedula de identidad Nº 11.283.584, J.A.R., cedula de identidad Nº 8.166.883, R.A.H., cedula de identidad Nº 17.607.122, YUSMI YUSMARY QUINTERO, cedula de identidad Nº 14.218.968, N.A., cedula de identidad Nº 15.513.672, N.B., cedula de identidad Nº 25.224.802, D.A.H., cedula de identidad Nº 21.315.600, R.B.J.C., cedula de identidad Nº 8.151.503, NOGUERA LUÍS, cedula de identidad Nº 13.948.981, A.Y.L.A., cedula de identidad Nº 22.006.109, A.R.M., cedula de identidad Nº 18.725.710, C.P., cedula de identidad Nº 19.326.866, J.G.G., cedula de identidad Nº 22.576.586, M.H.O., cedula de identidad Nº 5.362.100, H.B.T.R., cedula de identidad Nº 10.615.372, A.R.C.T., cedula de identidad Nº 15.359.261, J.D., cedula de identidad Nº 13.256.004, A.G., cedula de identidad Nº 18.726.000, BATA G.M.I., cedula de identidad Nº 12.584.913, SANZ N.J., cedula de identidad Nº 11.242.779, N.D.R., cedula de identidad Nº 12.583.112, A.M.C., cedula de identidad Nº 6.769.794, N.P., cedula de identidad Nº 15.144.169, M.A.B., cedula de identidad Nº 17.202.340, E.N., cedula de identidad Nº 8.628.181, YSBELIS PÉREZ, cedula de identidad Nº 20.089.490, V.J., cedula de identidad Nº 25.524.832, L.G.M., cedula de identidad Nº 13.806.686, HEDRAS HEREDIA, cedula de identidad Nº 9.597.012, F.C., cedula de identidad Nº 9.590.559, BEROEZ CARDOZA RUPERTO, cedula de identidad Nº 18.377.40, J.A.P., cedula de identidad Nº 10.014.173, IRAIMA CARMONA GUERRERO, cedula de identidad Nº 7.929.631, L.B., cedula de identidad Nº 18.326.951, L.D.V., cedula de identidad Nº 8.173.768, R.F.H.I., cedula de identidad Nº 4.142.913, C.D., cedula de identidad Nº 20.612.423, L.L.Á.A., cedula de identidad Nº 10.014.254, OJEDA NEYDA (NEREIDA) cedula de identidad Nº 14.218.704, EGLIS M.T.M., cedula de identidad Nº 22.576.515, VERGIS RAMOS, cedula de identidad Nº 12.585.511, M.T., cedula de identidad Nº 9.596.701, N.H., cedula de identidad Nº 8.151.527, W.L., cedula de identidad Nº 18.327.397, IRADIA COROMOTO BEROES, cedula de identidad Nº 13.488.696, LAMUÑO R.M., cedula de identidad Nº 11.758.951, R.S., cedula de identidad Nº 9.595.114, R.M.R., cedula de identidad Nº 11.753.503, R.S., cedula de identidad Nº 13.016.808, M.C.E., cedula de identidad Nº 8.152.803, E.S., cedula de identidad Nº 17.596.305, L.G.S., cedula de identidad Nº 8.168.856, P.C., cedula de identidad Nº 15.512.426, R.S., cedula de identidad Nº 11.573.265, C.A., cedula de identidad Nº 16.977.627, M.A., cedula de identidad Nº 11.757.840, J.S.B., cedula de identidad Nº 14.811.407, M.I., cedula de identidad Nº 19.471.608, ACOSTA AURI, cedula de identidad Nº 14.812.132, M.C., cedula de identidad Nº 7.203.718, RASSO OSORIO, cedula de identidad Nº 18.767.622, ENDRIX A.E., cedula de identidad Nº 21.315.769, R.T., cedula de identidad Nº 8.169.644, ZAMBRANO R.F., cedula de identidad Nº 9.054.157, B.Y., cedula de identidad Nº 23.615.128, W.D., cedula de identidad Nº 23.073.155, P.A.C., cedula de identidad Nº 14.811.577, A.A.B., cedula de identidad Nº 8.414.523, I.C., cedula de identidad Nº 11.244.574, J.G.G., cedula de identidad Nº 19.815.541, F.J.E., cedula de identidad Nº 5.358.446, J.U., cedula de identidad Nº 16.527.301, J.D., cedula de identidad Nº 9.689.405, A.R.G., cedula de identidad Nº 2.477.938, J.H., cedula de identidad Nº 17.394.079, A.C.D.C., cedula de identidad Nº 13.806.514, A.J.A., cedula de identidad Nº 14.342.408, C.T.T.D.T., cedula de identidad Nº 5.358.161, se pudo constatar de la observación directa mediante la inspección ocular, que los pisatarios antes identificados, cohabitan con su grupo familiar integrados por sus esposas, maridos e hijos, que se dedican en sus parcelas a la agricultura de baja producción, cultivos que responden a una racionalidad específica, a elementos culturales y conocimientos ancestrales mediante la utilización de los recursos existentes, denominada conuco de subsistencia con rubros menores como: ocumo, plátano, maíz, topocho, yuca, cambur, caña, batata, lechosa, limón, guayaba, onoto, auyama, cilantro, ajíes y plantas medicinales (orégano; malojillo, toronjil, entre otros), aves de corral, cerdos y ganado vacuno, en pequeños rebaños.

    El día jueves 12 de enero del presente año, de la inspección judicial realizada, el Tribunal recibió documentos pertinentes al caso, por el ciudadano J.Á.M.C., contentivo de copia de registro de hierro a su nombre, para ser utilizado en el fundo “Los Samanes”.

    Esta Juzgadora, hace necesario realizar la siguiente observación, la ciudadana Iraima Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.362.100, en su condición de copropietaria del fundo pecuario Los Pericocos, debidamente notificada de la misión del Tribunal, a la cual, se le hizo entrevista para la evacuación de la inspección judicial, tal como consta en el folio 276, del punto Nº 21 línea 12 de la hoja del acta de inspección judicial, realizada el día 12 de enero del presente año, en ese mismo acto consigno las siguientes documentaciones:

    Anexo A: Copia fotostática simple de Decreto Gaceta Oficial, de fecha 4 de abril de 1992, donde consta la declaratoria de la ABRAE, y anexo plano elaborado por el Departamento de Planificación Ordenación Ambiental -Apure, en fecha 06/01/2010, Proyecto Sigot 2009.

    Anexo B: Copias fotostáticas simples de Gaceta Oficial Nº 6525, de fecha 5 de octubre de 1895, y certificada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional, y Gaceta Oficial, de fecha 05 de junio de 2009, donde se evidencia el desprendimiento del Estado Venezolano, a favor de F.F.V., primer propietario del fundo Los Pericocos.-

    Anexo C: Copia fotostática simple de documento registrado en fecha 15 de mayo de 1976, bajo el número 37, folios 61 al 62 del Protocolo Primer, de la propiedad de un lote de terreno denominado fundo Los Pericocos, ubicado en el Estado Apure.

    Anexo D: Copia fotostática simple Memorándum, de fecha 25-09-2006, emanado de la Gerente Legal Agrario del INTi, dirigido al Director de Consultoría Jurídica, donde se demuestra de la cadena titulativa el origen privado de la propiedad del predio Los Pericocos.

    Anexo E: Copia fotostática simple del informe técnico sobre la situación del predio Los Pericocos, de fecha 11 de enero del 2010, realizado por la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure y acompañado de informe técnico de fecha 7 de enero del 2010, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente,.-

    Anexo F: Copia fotostática simple de documento de agro crédito de inversión, otorgado por el Banco A.d.V., a favor de la comunidad H.O., aprobado por el comité de crédito mediante Resolución Nº 00186, de fecha 17 de septiembre del 2008, y fotografías de la ejecución del plan de inversiones.-

    Anexo G: -Copia fotostática simple de la Medida Judicial Precautelativa Ambiental, otorgada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, extensión San F.d.A., de fecha 15-03-2010.

    Anexo H: Copia fotostática simple de la ratificación de la Medida Precautelativa Ambiental, por ponencia del Dr. A.T., de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la Causa Nº 1871-10, de fecha 02-06-2010.

    Anexo I: Copia fotostática simple de la Medida de Aseguramiento del Inmueble, otorgado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, extensión San F.d.A., Causa Nº S3C-244-10, de fecha 24-02-2011

    Anexo J: Copias fotostáticas simples de los Planos del Predio Los Pericocos, elaborados por la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, reflejando el ABREA Nº 5. Resolución 4.409. Año 1992 y ABREA dentro Los Pericocos 552 Has con 2.147 M2. (2 copias). Dos copias de la casa del predio Los Pericocos y las áreas de ABRAE Los Pericocos.

    Anexo K: Treinta y seis (36) fotos de la Zona con afectaciones causadas por los invasores; del patrimonio forestal por el desmonte de vegetación media y baja, y regeneración natural de la especie (samán) en el área de Vocación Forestal Nº 6 San Fernando, identificado en el plano con coordenadas desde 1 hasta 14 UTM Regven, E – 661679, N – 86461 del fundo Los Pericocos.

    Anexo L: Copia fotostática simple de oficio Nº 010, emanado de la Gerencia General de Recursos Naturales del Instituto Nacional de Tierras (INTi) – Caracas, de fecha 12-04-2010, dirigido al Comandante Regional del Estado Apure, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

    Anexo CD-ROM, con contenido de documentos y fotografías de situaciones diversas del predio Los Pericocos.

    De igual manera, consignaron las siguientes pruebas:

  23. Dos (2) copias fotostáticas simples de oficio Nº 00432, de fecha 8 de abril del 2011, emitido por el Ing. L.S.. Coordinador General de la Oficina Regional Tierra (ORT) Apure.

  24. Copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad ampliadas de los ciudadanos Iraima Hernández y C.H..

  25. Copia fotostática simple del oficio N0495-11, de fecha 13 de junio 2011, emitido por la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climáticos, dirigido a la Directora Estadal Ambiental – Apure. Arq. A.R.d.L., solicitando actuaciones realizadas por ese Despacho con relación a la grave denuncia ambiental, por los legítimos propietarios del fundo Los Pericocos.

  26. Copia fotostática simple de auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 26-09-2011, en la Solicitud Penal S1C-147-11, acordando la entrada en libro de solicitudes.

  27. Copia fotostática simple de certificación nacional de vacunación del predio Los Pericocos, de fecha 11-12-10, a favor de la ciudadana Iraima Hernández, de la vacunación de 150 reses entre toros, vacas, lactantes, novillas, becerros y becerras.

  28. Copia fotostática simple de la factura Nº 0004656, de fecha 15-12-2011, emitido por la Agropecuaria Venezuela “Agrovenca”, a favor de Iraima Hernández, por la compra de vacunas de (50 dosis de Aftosa y 50 dosis de Rabia), la cantidad de Quinientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 596,00)

  29. Copia fotostática simple de la factura Nº 0004657, de fecha 15-12-2011, emitido por la Agropecuaria Venezuela “Agrovenca”, a favor de Iraima Hernández, por 25 unidades de vacunas Brucelosis, por el monto de Doscientos Diez Bolívares (Bs. 210,00).

  30. Copia fotostática simple de factura Nº 00099, emitida por Agropecuaria Tazón, de fecha 14-09-2009, a favor de la ciudadana Iraima Hernández, por la compra de ochenta (80) mautas, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 151.579,21).

  31. Copia fotostática simple de factura Nº 000018, emitida por Desarrollo Las Querencias C.A, Finca “Toro Macho”, de fecha 07-08-2009, a favor de la ciudadana Iraima Hernández, donde consta la compra de cuatro (4) toros reproductores Senepol, por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 44.000,00)

  32. Copia fotostática simple ilegible.

  33. Copia fotostática simple de certificado de s.d.C.G. “Toro Macho”

  34. Copia fotostática simple de certificado de registro de la Asociación Senepol de Venezuela.

  35. Copia fotostática simple de c.d.R.H., de la ciudadana Iraima de Hernández, fundo Los Pericocos, emitido en el año 2009, REG Nº 2503, folios Nº 2183, libro Nº 08 y uso de cría.

  36. Copia fotostática simple de recibo de pago, de fecha 25-09-2009, al Hato S.L., del ciudadano M.R.H.O., sin número, por la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 95.000,00), por la venta de Treinta y Ocho (38) Novillas.

  37. Copia fotostática simple de impresión de mapa del fundo Los Pericocos, señalando el área secas de invierno 2011.

  38. Copia fotostática simple de inventario de la ganadería Los Pericocos, con los registro de cada uno de los semovientes con número, nombre, sexo, condición, fecha de nacimiento, días de nacidos, baja, edad, peso al nacimiento, genética, numero de madre y genética de la madre, un total de ciento sesenta y nueve (169) reses.

    Ahora bien, si bien es cierto que la prenombrada ciudadana Iraima Hernández, estuvo presente en el acto, no es menos cierto, que al momento de recabar la firma, manifestaron familiares al Tribunal, que ya no se encontraba en el lugar, a sabiendas que en dicha notificación se le informó de la misión del Tribunal, y que el acta levantada por este mismo, debería ser firmada por las partes notificadas y visitadas. Esta Juzgadora, toma como no cierta la información recabada en la parcela Nº 21, por falta de firma de la ciudadana Iraima Hernández, y por ende se desechan todas las documentales y pruebas aportadas en el acto de inspección, que rielan a los folios 310 al 515 de la primera pieza del expediente.

    En fecha de fecha 19 de enero del 2012, se recibió mediante oficio Nº 00079, emitido por la Arq. A.R., Directora Estadal Ambiental Apure; donde remite informe de inspección de campo, en atención a solicitud Nº JSAAA0131-11, de fecha 09 de enero del 2012.

    DEL INFORME TÉCNICO: Elaborado por el funcionario M.J.O., en su condición de técnico de campo, en fecha 18 de enero de 2012, motivado a la solicitud hecha en la inspección judicial de fecha 12, 13 y 14 de enero del presente año, en el cual, realizó recorrido dentro del fundo Los Pericocos, y el bosque configura de área de vocación forestal N°6, decretada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.409, de fecha 04-04-1992, llegando a las siguientes conclusiones: constató que existen ocupaciones de pequeños lotes de terrenos que van desde cuatro (4) tareas a quince (15) Has. Donde evidenció las actividades de limpieza de vegetación baja y tala selectiva de árboles, realizada con la finalidad de acondicionar la tierra para cultivar rubros agrícolas y cría de animales bovinos y aves de corral, que les permite la manutención de familia que se encuentran ocupando los terrenos.

    Asimismo, incluye dentro de las observaciones que las parcelas ocupadas en su mayoría están libre de vegetación y de arboles. Sin embargo, se dificultó la contabilización de tocones de arboles talado y quemados, por actividades de los mismos ocupante para eliminar rastros de la afectación, que algunas veces los que se encuentran las parcelas no son los mismas personas que las ocuparon al principio.

    Es de hacer notar, que el funcionario durante la inspección levantó información de campo, donde obtuvo los datos personales de los ocupantes que se encontraban en cada parcela, dentro de la zona protectora de la margen derecha del C.E.N., y en bosque con figura de área vocación forestal N° 6, igualmente tomó puntos de coordenadas UTM con el geoposicionador espacial (GPE) modelo 76 CSX de Fabricación TAIWANES, señaló que la información de los datos personales de los ocupantes de las parcelas, fueron asentada en el acta de inspección levantada por el Tribunal Agrario, en cuanto a las Coordenadas UTM, fueron tomadas por este mismo funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para del Ambiente. Desglosadas de las siguientes maneras: cuatro (4) puntos de Coordenadas en la zona protectora del caño, verificándose que existen veinticinco (25) parcelas y sesenta y uno (61) parcelas ocupadas en el área de vocación forestal Nº 6, los puntos UTM se describen a continuación.

    Entrada principal: Norte= 865879 Este= 661960, Parcela N° 9 Norte= 866361 Este= 661086, Parcela N° 18 Norte= 866600 Este= 659978, Parcela N° 25 Norte= 866138 Este= 661352.

    Área vocación Forestal N° 6: Parcela N° 26 Norte= 865824 Este= 661884, Parcela N° 74 Norte= 864015 Este= 661006, Parcela N° 77 Norte= 863396 Este= 659296, Parcela N° 86 Norte= 863151 Este= 660503.

    En fecha de 02 de febrero de 2012, se recibió en este despacho oficio Nº S/N, de fecha 26 de enero del presente año, emitido por la Ing. L.E.S., Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure; donde remite informe con los puntos de Coordenadas UTM de los predios objeto de inspección judicial en el predio Los Pericocos, especificando la ubicación georeferencial de los mismos, en atención a dar respuesta al oficio Nº JSAAA0168-12, de fecha 25 de enero del 2012.

    DEL INFORME TECNICO: 1).- Plano de las parcelas aledañas al predio Los Pericocos, donde se señalan los puntos georeferenciales, polígono general Los Pericocos y Coordenadas del predio. 2).- Plano donde señala con una demarcación (línea roja) ubicando las parcelas dentro y fuera de la zona ABRAE en el predio Los Pericocos, en las coordenadas Norte: 866500, 8568000,865100, 664400, y 8637000 Este: 659000, 660000,661000, 662000 y 663000. 3).- Señalando los rangos de puntos (parcela) nombres y apellidos de los ocupantes, haciendo selección de las parcelas que están dentro de la zona ABRAE y las parcelas fuera de esta, se puede evidenciar, que fueron demarcadas ochenta y tres (83) parcelas. 4).- Punto de información de fecha 07/04/2011, sobre el caso Los Pericocos, ubicado en el Sector El Negro, Municipio Biruaca, ocupación ilegal del predio en cuestión. 5).- Informe técnico de fecha 11 de enero de 2010. Este Tribunal, considera pertinente hacer la siguiente consideraciones en cuanto a los anexos 4 y 5, presentados por la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, estos informes consignados no tienen información referente a la productividad agraria, que se viene desarrollando por los pisatarios del predio Los Pericocos, que es el caso que nos ocupa en la presente Medida Cautelar Anticipada, razón por la cual, esta Juzgadora considera los anexos 4 y 5, que son impertinentes y a su vez no guardan relación con la información solicitada por este Tribunal, a ese despacho (ORT), y a los expertos juramentados que acompañaron en el acto de inspección judicial, los días 12, 13 y 14 de enero del presente año, es de hacer notar, que la información consignada mediante el oficio S/N, de fecha 26/01/2012, no está avalada con las firmas de los funcionarios Abgda A.S., Ing. V.C. y el Ing. P.C., designados por esa Oficina Regional para que acompañaran al Tribunal, mediante oficio Nº ORT-AP-O/N009 de fecha 11/01/2012, cursante al folio 270. En consecuencia, estos anexos cursantes a los folios 583 al 608 se desechan y no se les concede valor probatorio alguno para el presente caso. Así se decide.

    A los folios 610 al 697 cursa consignación mediante diligencia de ciento setenta y cuatro (174) impresiones fotográficas correspondiente a la inspección judicial, por el experto A.M.. Se evidencia de las impresiones fotográficas, las siembras de conuco y varios rubros que son trabajados y cosechados por los pisatarios del Colectivo Los Pericocos, asimismo, las crías de aves de corral y ganado vacuno.

    PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LOS CIUDADANOS HERNANADEZ.

    Con el Escrito de Oposición a la Medida Cautelar Anticipada a la Protección de la Producción Agroalimentaria y Actividades Agrarias, copias simples marcadas:

    1. Copia fotostática simple del documento, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, bajo el Nº 37, Folios 61 al 62, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de 1976, donde se evidencia que el ciudadano A.V.C., da en venta pura y simple a los menores C.A., O.E., Iraima Margarita, Z.J., X.I., Y.E., M.R. y M.I.H.O., todos representados por su legitimo padre ciudadano C.H., el fundo pecuario denominado Los Pericocos, con todas sus bienhechurías e instalaciones, con una extensión de ochocientas setenta y tres hectáreas (873 has).

    2. Copia fotostática simple del Titulo Supletorio, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, bajo el Nº 06, Folios 11 al 14, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1976. Se evidencia que el ciudadano C.H., solicita al Tribunal se le expida Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor de sus legítimos hijos, sobre las bienhechurías construidas dentro del lote de terreno.

    3. Copia fotostática simple del documento de Desprendimiento de la Nación a favor de F.F.V., debidamente registrado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.A., bajo el Nº 27, Folios 57 al 58, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1895, y copia simple de la Gaceta Oficial Nº 6525 de fecha 05 de octubre de 1895.

    4. Copia fotostática simple del memorándum Nº C.J-C.P.A.A.2931-06, de fecha 25-09-2006, emitido por la Consultoría Jurídico del Instituto Nacional de Tierras (INTi) para J.G.A. de V.C., en su carácter de Gerente Legal Agrario, donde se puede observar de esta documental el carácter suficiente para dar el origen privado de la propiedad del predio Los Pericocos.

    5. Copia fotostática simple del plano elaborado por Planificación y Ordenación Ambiental POA-Apure. Proyecto SIGOT. 2009.

    6. Copia fotostática simple del contrato bajo la denominación Agro Crédito de Inversión, emitido por BAV otorgado a favor de Iraima H.O., por el monto de Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 482.845,72).

    7. Copia fotostática simple de la Gaceta Oficial Nº 4.409, de fecha de 04-04-1992. Se evidencia el Decreto de área boscosa Nº 6 San Fernando.

    8. Copia fotostática simple de la Gaceta Oficial Nº 4.418, de fecha 27-04-1992 y Decreto Nº 2.214, contentivo de las Normas para la Administración de Actividades Forestales en Reserva Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosos Bajo Protección y Áreas Boscosas en terrenos de propiedad privada destinada a la producción forestal permanente.

    Con el Escrito de Cuestión Previa:

    Copia fotostática certificada de la Medida Judicial Precautelativa Ambiental, otorgada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, extensión San F.d.A., de fecha 15-03-2010.

    -III-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

    Una vez analizadas el acervo probatorio aportado en la presente solicitud, esta Juzgadora Superior, pasa a decidir al fondo planeado, en los siguientes términos:

    De acuerdo a la manifestación verbal, que realizaron los pisatarios del colectivo de Los Pericocos, considera este Tribunal que quien actúa peticionando la acción autónoma cautelar agraria se corresponde con unos ciudadanos particulares, contra la actuación amenazante de otro particular, ciudadanos H.O., ante el riesgo de amenaza, paralización, y destrucción de cultivos conuqueros de ocumo, plátano, maíz, topocho, yuca, cambur, caña, batata, lechosa, limón, guayaba, onoto, auyama, cilantro, ajíes y plantas medicinales (orégano; malojillo, toronjil, entre otros), para consumo humano, actualmente sembrado en el lote de terreno del predio Los Pericocos, circunstancia que determina no sólo la competencia rationae materia de este Tribunal por ser de naturaleza agraria, sino también al encuadrarse dentro de la esfera jurídica privada de los referidos ciudadanos con ocasión de la actividad agraria, determina funcionalmente la competencia en esta Instancia Agraria, para conocer en primer grado de jurisdicción sobre la tutela peticionada.

    Acatando la doctrina que se ha ido formando, relativa a la protección de la seguridad agroalimentaria y actividad agraria del país, particularmente en el presente asunto, que se refiere a la afectación, amenaza y paralización de la producción agroalimentaria y el desarrollo sustentable de la nación, en la actividad conuquera de los pisatarios del colectivo Los Pericocos, se materializa la vital importancia de que en nuestro texto fundamental y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se regule como deber garantizar la seguridad alimentaria de la población, promoviendo el derecho agrario como la base del desarrollo rural, integral y sustentable, que tiene por norte la protección alimentaría de las generaciones presentes y futuras.

    Relacionado con lo que antecede, en el marco del bienestar de las generaciones presentes y futuras y la promoción de un desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas agrarias, resulta oportuno destacar el contenido del artículo 305 constitucional, que expresa:

    El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación (…)

    En cuanto, al bien jurídico susceptible de protección, representado para este caso por los conocidos “conucos”, conviene destacar invalorables aportes de la Dra. I.V., con respecto al tema, al señalar que se trata de una forma de vida, en la cual existen elementos que expresan una determinada utilización de los recursos, en base a una racionalidad específica, a elementos culturales y conocimientos ancestrales y en la que intervienen elementos de una conducta ante la utilización de los recursos existentes.

    De igual forma, en la línea de los aportes antes referidos, el conuco es cultural porque proviene de una forma de vida estructurada a partir de los recursos existentes y de las necesidades, en forma armoniosa con la naturaleza y basados en un conjunto de técnicas ancestrales, conocimientos y rasgos culturales que se enraízan en el proceso histórico del país a través de la relación espacio-tiempo; histórico, porque existe y se mantiene en un proceso en el que dominan otros modos de producción que interactúan con él en una dinámica de complementariedad y contradictoriedad, que lo degrada y transforma con respecto a su forma original pero sin afectar elementos básicos de su fundamento.

    En este mismo contexto, resulta oportuno resaltar el contenido de los artículos 19 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde establecen:

    Artículo 19. “Se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional promoverá, en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros y conuqueras, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.”

    Artículo 20. “Se garantiza la permanencia de los conuqueros y conuqueras en las tierras por ellos cultivadas y tendrán derecho preferente de adjudicación en los términos de la presente Ley.”

    En relación a los requisitos de procedencia, para que pueda prosperar la Medida Cautelar Anticipada, debe decirse que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

    (…)con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

    Analizado precedentemente el precepto de la seguridad agroalimentaria, se materializa la vital importancia de que en nuestro texto fundamental y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se regule como deber garantizar la seguridad alimentaria de la población, promoviendo el derecho agrario como la base del desarrollo rural, integral y sustentable, que tiene por norte la protección alimentaría de las generaciones presentes y futuras.

    La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tiene por objeto establecer las bases del Desarrollo Rural, integral y sustentable, buscando el crecimiento económico del sector agrario, a los fines de lograr la seguridad agroalimentaria, para el desarrollo humano y del colectivo en general. En este sentido, el uso de las tierras queda afectado para la producción de alimentos, bajo el régimen contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, garantizándole al productor el establecimiento de condiciones adecuadas.

    Esta juzgadora hace necesario destacar, que esa doctrina ha ido desarrollando el principio precautorio, mediante el cual, sin que se prejuzgue al fondo del asunto y en virtud de que aún estando demostrado el riesgo de daño a la producción agraria, a través de las pruebas consignadas, la esencia está contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala:

    El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    De aquí, que ese poder cautelar del Juez Agrario, viene dado por el hecho de tener potestad, no solo para decretar medidas cautelares, sino para ejecutarlas, basándose en el principio de inmediación, incluso el de traer pruebas de oficio al expediente, teniendo como limite fundamental, la ponderación de los intereses colectivos tutelados, por supuesto, quedando demostrado el periculum in mora, periculum in danni y el fumus boni iuris, este último requisito puede prescindirse según la doctrina, cuando sea perentorio decretar la medida, tan evidente el hecho que amerita decretar la misma y que sea de difícil reparación el daño que se está ocasionando, entendido que no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado.

    Ahora bien, en la presente Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria y Actividad Agraria de los Pisatarios del Colectivo Los Pericocos, ubicado en la Vía Biruaca - San J.d.P., Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, se solicito por el colectivo los pisatarios de los Pericocos, manifestando al Tribunal Móvil, ser medianos y pequeños productores, trabajadores de la tierra y criadores, que debido a los distintos procedimientos administrativos y judiciales, se le ha violentado y amenazado con ser desalojados y destruir sus siembras y cría de animales, por encontrarse ocupando una área Boscosa Nº 6, San Fernando, según Gaceta Oficial Nº 4.409, de fecha de 04-04-1992, y zona protectora de los Caños El Negro y La Enea, dentro del predio r.L.P..

    Se hace necesario definir, Áreas Boscosa Bajo Protección, el autor Á.I.C. (1999). “Son áreas que reúnen condiciones físico naturales para sustentar la oferta de bienes y servicios, mediante el aprovechamiento racional basado en planes de manejo. Estas áreas cumplan funciones de protección de conservación y regulación de otros elementos ambientales del ecosistema” y en cuanto a zona protectora, tiene como principal función permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas. Las zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas, de reforestación, de investigación, de comercialización de la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería.

    En este sentido, las aéreas boscosas bajo protección, se encuentran Bajo el Régimen de Administración Especial (ABRAE) y zona protectora del Caño. Las ABRAE, poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo Nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas. Serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado Venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolanos.

    Las figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera con fines productivos, protectores, recreativos, científicos y educativos.

    La Ley de Bosque y Gestión Forestal, en su artículo 64, hace mención específica de actividades exceptuadas de permiso, el cual establece lo siguiente:

    Las actividades de desmalezamiento y roza con fines de limpieza de terrenos destinados al uso agrícola, así como la recolección de frutos, leña y demás bienes forestales para el consumo doméstico que no impliquen el derribo de árboles o arbustos, están exceptuados de la obtención de la autorización o permiso para afectación de vegetación, aún cuando deben cumplir con las regulaciones técnicas, así como con las medidas de vigilancia y control posterior ambiental que determine el órgano competente

    . (Negritas y subrayado del Tribunal)

    Del artículo antes citado, se evidencia que la Ley de Bosque y Gestión Forestal, beneficia a los terrenos con uso agrícola, tomando en consideración las actividades de limpieza para el aprovechamiento para el consumo domestico de la dicha actividades, cuando se emplea el termino desmalezamiento y roza se refiere a la actividad de conuco en extensiones pequeñas o parcelamientos medianos para la producción agraria.

    El área boscosa Nº 6 San Fernando, la cual fue decretada bajo condiciones de Gaceta Oficial, abarcando una extensión de Treinta y Seis Mil Setecientos Sesenta Hectáreas (36.760 has), de acuerdo a los puntos de coordenadas correspondientes a la mencionada área, sin embargo, actualmente nos encontramos de cara con la realidad de la ocupación de la misma, abarcando urbanismo, fincas, parques, industria, empresas y centros poblados divididos entre tres (3) Municipios los cuales son: San Fernando, Biruaca y P.C.d.E.A., el crecimiento demográfico ha sido uno de los factores que ha influido en esta ocupación y la búsqueda de subsistencia de la población en desarrollar actividades con vocación agrícolas como siembras de conucos, cría de animales de corral, que le permitan brindarle bienestar y alimentación a sus familias y a los pobladores cercanos y aledaños al sector de los rubros.

    En el caso en estudio, se tiene que los pisatarios del colectivo Los Pericocos, se encuentran ocupando un área boscosa y zona protectora del C.E.N. y La Enea, y de acuerdo a inspección judicial, realizada en fecha 12,13 y 14 de enero del presente año por este Despacho, está siendo utilizada 60% del área útil de producción en conucos y pequeñas parcelas con diferentes rubros, tales como: ocumo, plátano, maíz, topocho, yuca, cambur, caña, batata, lechosa, limón, guayaba, onoto, auyama, cilantro, ajíes y plantas medicinales (orégano, malojillo, toronjil, entre otros), y producción animal de aves de corral, cerdos y ganado vacuno, en pequeños rebaños, los cuales sirven de medio de subsistencia para el consumo de los mismos, y abastecimiento de los pobladores cercanos y aledaños al sector. Cumpliendo con lo establecido el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana supra antes citado en concordancia con los artículos 19 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es obligatorio tener más población dedicada a la actividad agrícola y más aun en nuestra geografía apureña, que los suelos son aptos para tal actividad y en pro de incrementar la producción agroalimentaria de nuestro país. El fundamento principal es la agricultura y debe ser ambientalmente sustentada como lo establece la Constitución, y motivo de valoración en la normativa de uso para los próximos años de vida. Así se establece.

    Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en cuanto a lo solicitado mediante escrito con sus anexos, por la ciudadana Z.H.O., venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad Nº 8.153.493 y domiciliada en la finca Los Pericocos, ubicada en la Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Oscarina M.C., bajo el Inpreabogado Nº 95.913, presentado por ante este Tribunal en fecha 16-01-2012, cursante a los folios 516 al 561, donde expone que son propietario y poseedores de una obras, mejoras y bienhechurías, fomentada sobre un lote de terreno de régimen de propiedad privada de su propiedad, para lo cual anexo a este las documentales marcadas con las letras “A, B y C”… Se opone a la pretensión del otorgamiento de la Medida Cautelar de Aseguramiento de la Producción Agropecuaria, solicitada por los ocupantes ilegales de la finca Los Pericocos, dado que no se cumplen los elementos exigidos por la ley, como son el fumus bonis iuris, el periculum in mor y periculum danmin… Solicito se declare SIN LUGAR la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria a favor de los ocupantes ilegales de la finca Los Pericocos. Que se ORDENE la instalación de un Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, asimismo, solicitó la prohibición del otorgamiento de cualquier permiso por parte de las autoridades Nacionales, Estadales o Municipales, para construcción o reacondicionamiento de ranchos ya existente, y que se oficie al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con el auxilio de la Guardia Nacional Bolivariana, para que velen porque no se constituyan dentro de los linderos del área de vocación forestal Nº 06 y las zonas protectoras de los caños El Negro y La Enea, nuevos asentamientos humanos, y a su vez, solicito que se sirva oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en procura del informe técnico, donde se determina los daños e ilícitos ambientales generados por la ocupación ilegal de la finca Los Pericocos, realizada por los técnicos adscritos a la Dirección Estatal Apure, quienes realizaron una inspección durante la semana próxima pasada.

    De lo antes planteado, de la oposición a la Medida Cautelar Anticipada a la Producción Agroalimentaria y Actividad Agraria, sea ella cual fuese, solo será procedente una vez ejecutada la medida. De conformidad con lo establecido en los artículos 602 y 607 del Código de Procedimiento Civil. De allí que, como consecuencia de lo antes expuesto, la oposición formulada en el presente caso por la ciudadana Z.H.O., debidamente asistida por abogada en ejercicio Oscarina M.C., antes de ser ejecutada la medida cautelar resulta a todas luces INTEMPESTIVA por anticipada. Así se declara.

    A los folios 566 al 578, presento escrito el ciudadano C.H.O., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.114, y domiciliada en la finca Los Pericocos, ubicada en la Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Oscarina M.C., donde propuso la cuestión previa de las contenidas en el Nº 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, entiéndase, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. Alega el ciudadano C.H., que cursa ante la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, denuncia efectuada por el antes identificado, contenida en la orden de inicio de investigación Nº 04-F11-01-60-9, referida a la actividad degradante en el área indicada, los cuales “Pueden revestir carácter penal” en contra de los invasores de la Medida de Protección en un Área Ambiental protegida por el Estado venezolano.

    Para dictar las medidas cautelares contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el juez solo verificara el grave peligro, amenaza, paralización, ruina y desmejora de la actividad de índole agrario, en caso en particular la producción agraria de los conucos de los pisatarios del colectivo Los Pericocos, es de resaltar que esta medida anticipada no es necesario la existencia de una litis o juicio como tal, lo que le da un carácter especial y por lo tanto carece de un procedimiento ordinario. El presentante de la cuestión previa alega cito: “Una cuestión es prejudicial a un proceso, cuando su resolución constituye un presupuesto necesario de la controversia sometida a juicio. La cuestión prejudicial se corresponde entonces, con una relación jurídica sustancial independiente y distinta de la que motiva el juicio, cuya resolución constituye materia de la sentencia de fondo”. En el caso de marras, no existe juicio, ni mucho menos controversia, que deba atacarse con una cuestión previa, que como establece el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que deberá ser antes del acto de contestación de la demanda, acto procesal que no existe en esta solicitud.

    Por su parte la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 206 expresa lo siguiente: “En el mismo acto de contestación de la demanda, el demandado o demandada podrá oponer cuestiones previas debiendo las mismas ser decididas antes de la fijación de la audiencia preliminar”. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, no se puede considerar como propuesta la cuestión previa del ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Alegan los copropietarios del predio Los Pericocos, en sus escritos presentados por ante este Tribunal, la propiedad privada del fundo constante de una superficie de Setecientas Once Hectáreas con Cuatro Mil Seiscientos Metros Cuadrados (711 Has 4600 m2), para uso de ganadería y se encuentra dentro de la zona protectora de los Caños El Negro y La Enea, y el àrea boscosa Nº 6, San Fernando, este Tribunal pudo constatar in situ, la actividad realizada por los copropietario H.O., solo de ganadería dentro del predio, no observando este Tribunal que los copropietarios, cumplan con las normas mínimas para el manejo forestal del área, pretendiéndose amparar en medidas ambientales que a su vez son incumplidas por los mismos.

    En sentencia del Tribunal supremo de Justicio, en Decisión Nº 11-0829 de fecha 08-12-2011, de la Sala Constitucional con Ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, donde asentado lo siguiente:

    En tal sentido, la Sala no puede dejar de advertir que, en base a esa protección a la seguridad alimentaria, de la que emerge la protección constitucional a la producción agropecuaria interna, se observan diferencias sustanciales entre la posesión o propiedad civil, -que es la que persiguen proteger las normas penales sustantivas comentadas- y la posesión agraria en el marco de la protección constitucional y legal, puesto que la posesión agraria se conforma con el principio de preeminencia del desarrollo de la actividad social sobre la particular. Es decir, por encima de los derechos particulares, se sobreponen los derechos que emergen del uso del bien destinado a la producción de alimentos o rubros útiles para el consumo humano, que permitan satisfacer las necesidades agroalimentarias tanto de quien la produce o trabaja como de su entorno familiar o colectivo

    .

    Si bien es cierto, que dicho predio puede tener el carácter privado, se debe estimular la posibilidad de transformarla en un área de propiedad colectiva sobre todo con vacación agrícola, que sirva para fomentar la seguridad agroalimentaria del país y aprovechar el beneficio propio del suelo, que permite se produzca de manera efectiva los rubros sembrados en él, como se puede evidenciar de las fotografías, anexas a los folios 611 al 697.

    Expuesta la importancia legal y doctrinaria de garantizar la seguridad agroalimentaria, además conservar y proteger el conuco como integrador y medianos productores; partiendo del derecho que el pueblo tiene al trabajo familiar y el disfrute social de los resultados; bajo el principio socialista que inculca la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario denominado Los Pericocos, cuyas coordenadas U.T.M., son: P1: E662007, N865804; P2: E661963, N865883; P3: E661948, N865899; P4: E661893, N866017; P5: E661751, N865920; P6: E661710, N866199; P7; E661466, N866360; P8: E66109, N866362; P9: E660932, N866397; P10: E660881, N866389; P11: E660796, N866428; P12: E660611, N866525; P13: E660546, N866577; P14: E66034, N866638; P15: E660334, N866591; P16. E660175, N866593; P17: E659983, N866587, P18: E659767, N865930; P19. E660408, N866555; P20: E660683, N865943, P21: E661648, N865829, P22: E661485, N865989; P23: E661355, N866141; P24: E661306, N866159: P25: E661881, N865821; P26: E661845, N865646; P27: E661822, N8655537; P28: E661833, N865509; P29: E661823, N865709; P30: E661844, N865747; P31: E661852, N865708; P32: E661884, N865652; P33: E661895, N865517; P34: E661869, N865442; P35: E661878, N865381; P36: E661919,N 865270; P37: E661936, N865166; P38: E661907, N865131; P39: E661911, N865089; P40: E661872, N865081; P41: E661847, N865070; P42. E662018, N865091; P43: E662010, N865124; P44: E662016, N865142; P45:E662003, N865175; P46: E661988, N865603, P47: E662006, N865187; P48: E662007, N865370; P49: E661980, N865361; P50: E661982, N865415, P51: E661966, N865454; P52: E662031, N865486; P53: E662030, N8655523; P54: E662046, N865571; P55: E662055, N865607; P56: E662056, N865683; P57: E662032, N865752; P58: E661967, N865720; P59: E662008, N865673; P60: E661661, N865173; P61: E661745, N865035; P62: E661560, N865298; P63: E661742, N864960; P64: E661826, N864542; P65: E661739, N864562; P66: E661575, N864625; P67: E661357, N864652; P68: E661620, N864488; P69: E661574, N864452; P70: E661450, N864521; P71: E661376, N864383; P72: E661006, N864015; P73: E661116, N864439; P74: E660987, N864503; P75: E659296, N863396; P76: E659226, N863374; P77: E659396, N863453; P78: E659650, N863728; P79: E659931, N863705; P80: E660021, N863671; P81: E660340, N863550; P82: E660503, N863151; P83: E659880, N863757, merecen protección cautelar; en tal sentido, se acuerda Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria y Actividad Agraria de los Pisatarios del Colectivo “Los Pericocos”, ubicado en la Vía Biruaca - San J.D.P., Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, para la protección de las actividades agrarias que se desempeñan en los conucos y pequeñas unidades productivas. Asimismo, se le prohíbe a los pisatarios del colectivo Los Pericocos y copropietarios H.O.d.P.L.P., hacer afectación ambiental, tales como: talas, deforestación arbórea, y la quema de los mismos, permitiéndose la limpieza de vegetación herbácea y arbustiva dentro de las parcelas que actualmente ocupan, y les se ordena mantener los bosques existentes en condiciones naturales. Así se decide.

    Por los fundamentos, de hechos, de derecho, doctrinarios y jurisprudenciales antes expuesto, esta Juzgadora, en pro de la protección que merece la actividad agraria que vienen desarrollando los pisatarios del Predio Los Pericocos, en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria auto sustentable de las familias, del Municipio, Estado y por ende de la Nación, se acuerda notificar mediante boletas de la presente medida a los Copropietarios H.O., los Pisatarios del Colectivo Los Pericocos. Asimismo, se Exhorta al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), para que tome las medidas pertinentes en cuanto a la presente decisión de Aseguramiento. Se insta y se acuerda notificar mediante oficio a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, a la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, al Ministerio del Ambiente, Dirección Estatal Apure, y a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, con competencia en materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hacer cumplir la presente medida.

    La presente Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria y Actividad Agraria de los Pisatarios del Colectivo “Los Pericocos”, aquí dictada, ha sido una manifestación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante este órgano Jurisdiccional, por ello todas las autoridades, están obligadas de respetar y hacer cumplir la misma, dictada por este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, en consecuencia debe oficiarse y notificarse al respecto. Así se establece.

    En caso de oposición, se tramitará la misma de conformidad con los artículos 602 y 607 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo de fecha 09 de mayo de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    -IV-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Apure y Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO

Se acuerda MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y ACTIVIDAD AGRARIA DE LOS PISATARIOS DEL COLECTIVO “LOS PERICOCOS”, para la protección de las actividades agrarias de ocumo, plátano, maíz, topocho, yuca, cambur, caña, batata, lechosa, limón, guayaba, onoto, auyama, cilantro, ajíes y plantas medicinales (orégano; malojillo, toronjil, entre otros), y otros rubros, aves de corral, cerdos y ganado vacuno, en pequeños rebaños, que se desempeñan en los conucos y pequeñas unidades de producción, ubicados en el fundo denominado “LOS PERICOCOS” Municipio Biruaca del Estado Apure, cuyas coordenada U.T.M. son P1: E662007, N865804; P2: E661963, N865883; P3: E661948, N865899; P4: E661893, N866017; P5: E661751, N865920; P6: E661710, N866199; P7; E661466, N866360; P8: E66109, N866362; P9: E660932, N866397; P10: E660881, N866389; P11: E660796, N866428; P12: E660611, N866525; P13: E660546, N866577; P14: E66034, N866638; P15: E660334, N866591; P16. E660175, N866593; P17: E659983, N866587, P18: E659767, N865930; P19. E660408, N866555; P20: E660683, N865943, P21: E661648, N865829, P22: E661485, N865989; P23: E661355, N866141; P24: E661306, N866159: P25: E661881, N865821; P26: E661845, N865646; P27: E661822, N8655537; P28: E661833, N865509; P29: E661823, N865709; P30: E661844, N865747; P31: E661852, N865708; P32: E661884, N865652; P33: E661895, N865517; P34: E661869, N865442; P35: E661878, N865381; P36: E661919,N 865270; P37: E661936, N865166; P38: E661907, N865131; P39: E661911, N865089; P40: E661872, N865081; P41: E661847, N865070; P42. E662018, N865091; P43: E662010, N865124; P44: E662016, N865142; P45:E662003, N865175; P46: E661988, N865603, P47: E662006, N865187; P48: E662007, N865370; P49: E661980, N865361; P50: E661982, N865415, P51: E661966, N865454; P52: E662031, N865486; P53: E662030, N8655523; P54: E662046, N865571; P55: E662055, N865607; P56: E662056, N865683; P57: E662032, N865752; P58: E661967, N865720; P59: E662008, N865673; P60: E661661, N865173; P61: E661745, N865035; P62: E661560, N865298; P63: E661742, N864960; P64: E661826, N864542; P65: E661739, N864562; P66: E661575, N864625; P67: E661357, N864652; P68: E661620, N864488; P69: E661574, N864452; P70: E661450, N864521; P71: E661376, N864383; P72: E661006, N864015; P73: E661116, N864439; P74: E660987, N864503; P75: E659296, N863396; P76: E659226, N863374; P77: E659396, N863453; P78: E659650, N863728; P79: E659931, N863705; P80: E660021, N863671; P81: E660340, N863550; P82: E660503, N863151; P83: E659880, N863757.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se acuerda la protección de los diversos rubros de tipo conuco y pequeñas unidades de producción, fomentados por los pisatarios: R.V., A.Y.C.I., S.V., Á.C., T.A.H., E.M., J.A.R., R.A.H., YUSMI YUSMARY QUINTERO, N.A., N.B., D.A.H., R.B.J.C., NOGUERA LUÍS, A.Y.L.A., A.R.M., C.P., J.G.G., M.H.O., H.B.T.R., A.R.C.T., J.D., A.G., BATA G.M.I., SANZ N.J., N.D.R., A.M.C., N.P., M.A.B., E.N., YSBELIS PÉREZ, V.J., L.G.M., HEDRAS HEREDIA, F.C., BEROEZ CARDOZA RUPERTO, J.A.P., IRAIMA CARMONA GUERRERO, L.B., L.D.V., R.F.H.I., C.D., L.L.Á.A., OJEDA NEYDA (NEREIDA), EGLIS M.T.M., VERGIS RAMOS, M.T., N.H., W.L., IRADIA COROMOTO BEROES, LAMUÑO R.M., R.S., R.M.R., R.S., M.C.E., E.S., L.G.S., P.C., R.S., C.A., M.A., J.S.B., M.I., ACOSTA AURI, M.C., RASSO OSORIO, ENDRIX A.E., R.T., ZAMBRANO R.F., B.Y., W.D., P.A.C., A.A.B., I.C., J.G.G., F.J.E., J.U., J.D., A.R.G., J.H., A.C.D.C., A.J.A., C.T.T.D.T., supra identificados, en el predio denominado Los Pericocos, ubicado en el Sector El Negro, Municipio Biruaca del Estado Apure.

TERCERO

Se le prohíbe a los pisatarios del colectivo Los Pericocos y copropietarios H.O.d.P.L.P., hacer afectación ambiental, tales como: talas, deforestación arbórea, y la quema de los mismos, permitiéndose la limpieza de vegetación herbácea y arbustiva dentro de las parcelas que actualmente ocupan, y se les ordena mantener los bosques existentes en condiciones naturales.

CUARTO

Se acuerda notificar mediante boletas de la presente medida a los Copropietarios H.O., ciudadanos C.A., O.E., IRAIMA MARGARITA, Z.J., X.I., Y.E., M.R. y M.I.H.O., y a los Pisatarios del Colectivo Los Pericocos R.V., A.Y.C.I., S.V., Á.C., T.A.H., E.M., J.A.R., R.A.H., YUSMI YUSMARY QUINTERO, N.A., N.B., D.A.H., R.B.J.C., NOGUERA LUÍS, A.Y.L.A., A.R.M., C.P., J.G.G., M.H.O., H.B.T.R., A.R.C.T., J.D., A.G., BATA G.M.I., SANZ N.J., N.D.R., A.M.C., N.P., M.A.B., E.N., YSBELIS PÉREZ, V.J., L.G.M., HEDRAS HEREDIA, F.C., BEROEZ CARDOZA RUPERTO, J.A.P., IRAIMA CARMONA GUERRERO, L.B., L.D.V., R.F.H.I., C.D., L.L.Á.A., OJEDA NEYDA (NEREIDA) EGLIS M.T.M., VERGIS RAMOS, M.T., N.H., W.L., IRADIA COROMOTO BEROES, LAMUÑO R.M., R.S., R.M.R., R.S., M.C.E., E.S., L.G.S., P.C., R.S., C.A., M.A., J.S.B., M.I., ACOSTA AURI, M.C., RASSO OSORIO, ENDRIX A.E., R.T., ZAMBRANO R.F., B.Y., W.D., P.A.C., A.A.B., I.C., J.G.G., F.J.E., J.U., J.D., A.R.G., J.H., A.C.D.C., A.J.A., C.T.T.D.T.. Líbrese boletas de notificaciones.

QUINTO

Se exhorta al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), para que tome las medidas pertinentes en cuanto a la presente decisión de Aseguramiento. Anéxese copias certificadas de la presente medida. Líbrese exhorto.

SEXTO

Se insta y se acuerda notificar mediante oficio a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, a la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, al Ministerio del Ambiente, Dirección Estatal Apure, y a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, con competencia en materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la Defensoría del Pueblo, hacer cumplir la presente medida. Anéxese copias certificadas de la presente medida. Líbrese oficio.

SÉPTIMO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

OCTAVO

La presente medida tendrá vigencia de un (1) año, a partir de la publicación, y será amparada y ratificada mediante nueva solicitud de los pisatarios, una vez verificada la actividad agraria por este Tribunal.

NOVENO

Derivado de lo anterior y en cumplimiento del referido artículo 196 eiusdem la MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y ACTIVIDAD AGRARIA de los Pisatarios del Colectivo “Los Pericocos”, será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Ofíciese a los organismos competentes.

DECIMO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Apure y Amazonas, en San F.d.A., veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA

Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.

EXP. SOL-TSA-0002-12

MAH/RGG

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