Se dictan las instrucciones relativas al pago del aporte especial que deben efectuar los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de segundo piso, bancos de desarrollo, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, Instituto Municipal de Crédito Popular (I.M.C.P.), casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos, fondos de capital de riesgo, sociedades de capital de riesgo, fondos nacionales de (...).

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