Se dictan las instrucciones relativas al pago del aporte especial que deben efectuar los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, banco de segundo piso, banco de desarrollo, arrendadoras financieras, fondos de mercados monetarios, entidades de ahorro y préstamo, Instituto Municipal de Crédito Popular (I.M.C.P), y demás personas sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia.

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