Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoTraslado De Penado A Otro Centro Peniteciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 02 de marzo de 2011

Años: 200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005409

Vista la solicitud presentada mediante oficio Nº 157/2011, remitido en fecha 01/03/2011, por el Centro de Residencia Supervisada N.L.H., en relación al penado PITTER J.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.849.725; a quien este Juzgado le otorgo la formula alternativa de Régimen Abierto en fecha 21/02/2011 debiendo pernoctar en el referido Centro de Residencia; y en el cual solicitan la transferencia del penado al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S.A.A. a la ciudad de Maracay, a la altura del callejón autopista Urbanización El Recurso, Sector el Trébol, casa Nº 1 saliendo al Peaje de Tapatapa; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones para decidir:

  1. - En fecha 21/02/2011 fue otorgado por este Juzgado de Ejecución LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado PITTER J.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.849.725; por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le fue impuesto las siguientes condiciones: 1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos Tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5- Continuar con los estudios iniciados y presentar constancia a través de su Delegado de Prueba. Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y el artículo 500 (derogado) y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H. ( actualmente Centro de Residencia Supervisada N.L.H.)

  2. - En fecha 01/03/2011, fue solicitado por el Centro de Residencia Supervisada N.L.H. al penado de autos; la transferencia del penado al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S.A.A. a la ciudad de Maracay, a la altura del callejón autopista Urbanización El Recurso, Sector el Trébol, casa Nº 1 saliendo al Peaje de Tapatapa, toda vez que el penado ha sido objeto de amenzas de muerte vía telefónica, luego de haber egresado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

  3. - Ahora bien, a los fines de preservar el derecho a la integridad del penado de autos y el derecho a la vida contemplado en los artículos 19 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede en base a las disposiciones establecidas en el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de garantizar el trato digno del penado y la preferencia constitucional de las formulas cumplimiento de las penas no privativas de libertad. En tal sentido, acuerda realizar la TRANSFERENCIA DEL PENADO DE AUTOS al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S.A.A. a la ciudad de Maracay, a la altura del callejón autopista Urbanización El Recurso, Sector el Trébol, casa Nº 1 saliendo al Peaje de Tapatapa, sitio en el cual habrá de pernoctar el penado de autos, debiendo consignar a este Juzgado y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S.A.A. a la ciudad de Maracay, en un lapso de Tres (3) días la oferta de trabajo correspondiente al sitio en el cual habrá de laborar el penado de autos ubicado en el Estado Carabobo, todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada N.L.H.d.B.d.E.L. remitiendo copia de la decisión.- Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S.A.A. a la ciudad de Maracay, a la altura del callejón autopista Urbanización El Recurso, Sector el Trébol, casa Nº 1 saliendo al Peaje de Tapatapa remitiendo copia certificada de la presente resolución, copia certificada de la decisión mediante la cual se otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.- Notifíquese a las Partes.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- Líbrese boleta de traslado desde el Centro de Residencia Supervisada N.L.H. ubicada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S.A.A. a la ciudad de Maracay, a la altura del callejón autopista Urbanización El Recurso, Sector el Trébol, casa Nº 1 saliendo al Peaje de Tapatapa.- Ofíciese.- Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución No. 3

Abg. W.C.A.P.

La Secretaria

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