Decisión nº 1 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2013-000176/6.617

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada por la Dra. C.J.G.P., en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de diciembre del 2013 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría el 12 del mismo mes y año; y en fecha 17 de julio del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El 13 de noviembre del 2013, la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. C.J.G.P., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos I.G. y E.P. contra el ciudadano M.O.N., con base en la siguiente exposición:

En el día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), comparece ante este Tribunal la abogada C.J.G.P., en su carácter de Jueza Titular de este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de exponer lo siguiente:

Conoce el Juzgado a mi cargo, el juicio que por RESOUCUÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos I.G. y E.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-325.078 y V-4.116.421 contra el ciudadano M.O.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.089.510, el cual es sustanciado en el expediente distinguido con el Nº AP31-V-2012-2148.

El día cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013), se recibió en la secretaría del Juzgado, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, al cual está adscrito el ya mencionado órgano jurisdiccional, diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, abogada M.A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 54.160, a través de la cual consignó escrito de promoción de pruebas en el referido juicio.

Dentro de las pruebas promovidas, se encuentra una documental constituida por una decisión dictada en fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013), por quien suscribe, en su carácter de jueza Titular del Tribunal 3º de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en un juicio igualmente seguido por los ciudadanos I.G. y E.P., contra el ciudadano M.O.N., plenamente identificado, por DESALOJO.

Estudiadas como fueron las pruebas en referencia, constata quien suscribe que, tal como se dijo, en fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013), fue sentenciada una causa seguida por los mismos ciudadanos, y en virtud de la misma relación arrendaticia; decisión en la cual, quien suscribe, realizó el estudio y valoración del contrato de arrendaticio que se pretende extinguir.

Es decir, se trata de la misma relación de arrendaticia discutida en la presente causa, respecto a la cual, quien suscribe, emitió opinión, en cuanto a su naturaleza y en relación a otros aspectos derivados de dicha contratación.

Vista tal circunstancia, y como quiera que, el asunto bajo estudio, está constituido no solo por las mismas partes, sino que se trata de la misma relación locativa, ya previamente analizada por quien suscribe, en su condición de Jueza Titular, al sentenciar la causa distinguida con el Nº AP31-V-2010-1733, resulta por tanto forzoso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15º del artículo 82 eiusdem, INHIBIRME de conocer la presente causa, todo ello en virtud del principio constitucional de impartir una justicia imparcial y el resguardo de los derechos e intereses de las partes, por haber emitido un criterio que de una u otra forma pudiera ser utilizado como fundamento de la sentencia que deba dictarse en el presente proceso…

(Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:

…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, tomando en cuenta esta superioridad el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juzgadora señaló que se inhibe debido a que emitió opinión en cuanto a su naturaleza y en relación a otros aspectos derivados del contrato mediante sentencia del 11 de julio del 2011, entonces, siendo que por notoriedad judicial la Jueza inhibida emitió opinión sobre el mérito del asunto, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. C.J.G.P., en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos I.G. y E.P. contra el ciudadano M.O.N..

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Tercero y Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de enero del dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. M.F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

En la misma fecha 07 de enero del 2014, siendo las 3:28 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

Exp Nº AP71-X-2013-000176/6.617.-

MFTT/EMLR/andrea.-

Sent. Interlocutoria.-

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