El Plagio en la Legislación Venezolana

AutorManuela Alvarado Rigores, Mairely Hernández León
CargoUniversidad del Zulia- Venezuela/Universidad del Zulia- Venezuela
Páginas116-131
Recibido: 11-10-2015 Aceptado: 10-5-2016
El Plagio en la Legislación Venezolana
Manuela Alvarado Rigores*
Mairely Hernández León**
Resumen
La presente investigación tiene como objetivo analizar la Ley sobre
el Derecho de Autor que regula una serie de comportamientos,
tipicándolos como delitos por su carácter agresivo contra
los derechos morales o patrimoniales de los autores, en la cual
no se incluye al plagio como un hecho punible, sino como una
circunstancia agravante contemplada en el artículo 122 de la
Ley sobre el Derecho de Autor. En el Código Penal venezolano
no se tipica el plagio como un delito, sino que aparece en una
normativa especial que habla de la propiedad intelectual. Por
ello, la investigación es de carácter descriptivo–documental
motivado a presentar la perspectiva y debilidad que presenta el
sistema penal autoral venezolano. A partir de esta investigación se sugiere
que la legislación venezolana debe establecer un tipo penal especíco que
criminalice el plagio de una manera autónoma y particular donde se impida
usurpar la paternidad de una obra cultural o artística, ya que son hechos
que se presentan con frecuencia, para efecto de subsanar este vacío jurídico,
es necesaria una reforma a la Ley sobre el Derecho de Autor.
Palabras Claves:
ISSN 0798- 1406 ~ De si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
Vol. 32, Nº 56 (enero-junio) 2016, 116-131
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
* Doctora en Derecho. Profesora e Investigadora adscrita al Instituto de Filosofía del Derecho “Dr. José
Manuel Delgado Ocando”. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. malvari@
hotmail.com.
** Magíster en Ciencias Políticas y Derecho Público. Coordinadora de publicaciones del Instituto de
Filosofía del Derecho “Dr. José Manuel Delgado Ocando”. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Universidad del Zulia. mairelyh@gmail.com.
Delito; plagio; autor; derecho; circunstancias
agravantes.
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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 32 Nº 56 (enero-junio 2016): 116-131
Plagiarism in the Venezuelan Legislation
Abstract
The present investigation has as aim analyze the Law on the Author’s
Copyright that regulates a series of behaviors, typifying them as crimes
for his aggressive character against the moral or patrimonial rights of the
authors, in which it is not included to the plagiarism as a punishable act, but
as an aggravating circumstance contemplated in the article 122 of the Law
on the Author’s copyright. In the Penal Venezuelan Code the plagiarism is
not typied as a crime, but it appears in a special regulation that he speaks
about the intellectual property. For it, the investigation is of descriptive
- documentary character motivated to presenting the perspective and
weakness that Venezuelan autoral presents the penal system. From this
investigation it is suggested that the Venezuelan legislation must establish
a penal specic type that criminalizes the plagiarism of an autonomous and
particular way where one prevents from usurping the paternity of a cultural
or artistic work, since they become that appear often, for eect of correcting
this juridical emptiness, a reform is necessary to the Law on the Author’s
Copyright.
Keywords: Crime; plagiarism; author; right; circumstances aggravating
circumstances.
Introducción
La propiedad industrial es un derecho humano consagrado en la
en lo sucesivo), en dicha carta magna se sancionan sólo aquellos actos u
omisiones previstas como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
Como el plagio autoral no se encuentra tipicado como delito, sino como
agravante, se hace necesario que el legislador lo tipique en una norma
penal incorporándolo a la Ley sobre el Derecho de Autor (1993) (LSDA en
lo sucesivo), con la nalidad de que en nuestro país se preserven y tutelen
punitivamente los derechos morales y patrimoniales de los autores.
La usurpación de la paternidad de una obra intelectual es lo que se
conoce como delito de plagio y siempre está constituido por todos aquellos
actos dirigidos al ilegítimo aprovechamiento de los derechos autorales del
creador de la obra, lo cual evidentemente requiere de una acción típicamente
punitiva y la sanción correspondiente para que así se cumpla el Principio de
Legalidad Penal previsto por los artículos 49 de la CRBV y el artículo 1º del
Código Penal de 2005.
Para que lo anteriormente mencionado sea posible, es indispensable que
la norma tipicante del plagio contenga todos los elementos estructurales
y caracteres que la ciencia penal exige, para que este tipo de delito no

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