Los Consejos Locales de Planificación Pública al participar en la elaboración de los Planes de Inversión Municipal, proceden a su aprobación de una manera preliminar, mientras que la aprobación definitiva está atribuida a la Cámara Municipal, con fundamento en el artículo 18 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. (Memorándum Nº 04-00-019 del 28 de mayo de 2004)
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ESTADOS Y MUNICIPIOS
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ESTADOS Y MUNICIPIOS: Los Consejos Locales de Planifi cación Pú-
blica, al participar en la elaboración de los Planes de Inversión Muni-
cipal, proceden a su aprobación de una manera preliminar, mientras
que la aprobación defi nitiva está atribuida a la Cámara Municipal,
con fundamento en el artículo 18 de la Ley de los Consejos Locales
de Planifi cación Pública.
La intención del legislador al establecer los Consejos Locales
de Planifi cación Pública fue la de crear un órgano encargado de
incorporar la participación ciudadana, establecida como un de-
recho constitucional, que coadyuve con el gobierno local en los
procesos de planifi cación y ejecución de la gestión municipal. En
el artículo 1 de la Ley de los Consejos Locales de Planifi cación
Pública, se señala que estos Consejos están llamados a intervenir
junto con el gobierno local respectivo en la planifi cación. En este
sentido, se considera que al participar éstos en la elaboración
de los Planes de Inversión Municipal, en defi nitiva se evidencia
que proceden a su aprobación de una manera preliminar, pues
la aprobación defi nitiva está atribuida a la Cámara Municipal,
con fundamento en el artículo 18 ejusdem.
Memorándum Nº 04-00-019 del 28 de mayo de 2004.
Se solicita a esta Dirección General opinión con respecto a varios
planteamientos relacionados con la aprobación por parte de diferentes
Alcaldes, de los Planes de Inversión correspondientes al año 2003, sin
el concurso de los Consejos Locales de Planifi cación Pública.
A los fi nes de la opinión solicitada es importante hacer referencia
al marco normativo siguiente:
en su artículo 182 establece: “Se crea el Consejo Local de Planifi cación
Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales
y concejalas, los Presidentes y Presidentas de las juntas parroquiales y
representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad orga-
nizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.”
Por otra parte, la Ley Orgánica de Planifi cación2 señala en su ar-
tículo 27: “Corresponde a cada Consejo Local de Planifi cación Pública
1 Gaceta Ofi cial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario del 24 de
marzo de 2000.
2 Gaceta Ofi cial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario del 13 de
noviembre de 2001.
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