Planificación y soberanía alimentaria

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas389-394
Sección II: Régimen de la seguridad y soberanía
agroalimentaria
Planificación y soberanía alimentaria
José Ignacio Hernández G.
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
y de la Universidad Católica Andrés Bello
Director del Centro de Estudios de Derecho Público
de la Universidad Monteávila
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 305 de la Constitución encomienda al Estado la tutela de la seguridad ali-
mentaria de la población, entendida como la “disponibilidad suficiente y estable de alimentos
en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público con-
sumidor”. Como toda política económica, el conjunto de acciones emprendidas por el Estado
para cumplir ese cometido debe cohonestarse con el sistema de economía social de mercado
recogido en el Texto de 1999, de acuerdo con los perfiles que, de manera insistente, ha veni-
do desarrollando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia1. Es decir, que tal
cometido debe alcanzarse a través de la actuación de prestación y limitación del Estado,
garantizando y promoviendo la libertad de empresa y la propiedad privada, así como el dere-
cho de selección de los consumidores y usuarios.
Desde la perspectiva constitucional, la seguridad alimentaria atiende a dos parámetros;
uno, cuantitativo, orientado a asegurar el acceso a los alimentos; otro, cuantitativo, que emer-
ge del artículo 117: tal garantía de acceso ha de referirse a alimentos de calidad. Garantía de
acceso a alimentos de calidad y, también, garantía de selección, que es el corolario que incor-
pora el citado artículo 117, como complemento al reconocimiento constitucional de la liber-
tad económica y, con ella, de la libre competencia (artículo 112 y 113)2. Lo anterior no se
opone a la regulación de las actividades económicas encaminadas a satisfacer la seguridad
alimentaria: antes por el contrario, la propia tutela de ese bien jurídico justifica tal regulación
y, por ende, la libertad de empresa y la libertad económica, siempre de conformidad con las
garantías jurídicas de ambos derechos. No es ésa, por lo demás, la arista que quiere destacar-
se. Más bien nos interesa ahondar en la compatibilidad entre el diseño institucional de la
seguridad alimentaria en la Constitución de 1999 y la planificación vinculante, todo ello, en
el marco del Decreto Nº 6.071, con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y
Soberanía Agroalimentaria, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.889 extraordinario de 31 de
julio de 2008, referida de ahora en adelante como LOSSA.
1 Véase un resumen de tales perfiles en José Ignacio Hernández G., Reflexiones sobre la Constitu-
ción y el modelo socioeconómico en Venezuela, FUNEDA, Caracas, 2008, pp. 13 y ss.
2 En este sentido, puede verse a Marta Franch Sager, “La seguridad alimentaria: las agencias de
seguridad alimentaria”, en Revista de Administración Pública Nº159, Madrid, 2002, pp. 315 y ss.

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