Del poder moral de Bolívar al poder ciudadano actual

AutorSacha Rohán Fernández Cabrera
Páginas7-25
Artículos
Del poder moral de Bolívar
al poder ciudadano actual
Sacha Rohán Fernández Cabrera
Abogado
Resumen: En este artículo, se estudia el Poder Moral en sus orígenes y
cómo este sirve de base al Poder Ciu dadano de nuestra Constitución ac-
tual, observando l as similitudes y las diferencias, así como ciertas irre-
gularidades que se han presentado en el desarrollo de la misma y la ma-
nera en que estimamos debe desempeñarse.
Palabras Clave: Poder Moral; Poder Ciudadano; Congreso de Angos-
tura; Defensoría del Pueblo; Contraloría General de la República; Fis-
calía General de la República.
Abstract: This essay analyze the Moral Power in its beginning, and how
it is the foundation of the Citizen Power in our present Constitution, find-
ing similitudes and d ifferences, as well as some irregularities we have
observed in the development and performance of the Citizen Power.
Key words: Moral Power; Citizen Power; Angostura Congress; Om-
budsman´s office; Comptroller General of the Republic; Public Prosecu-
tor.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. SIMÓN BOLÍVAR Y EL PODER MORAL
III. EL PODER CIUDADANO
IV. IRREGULARIDADES DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL PODER
CIUDADANO DEL AÑO 2000 Y 2007
V. PODER MORAL PODER CIUDADANO
VI. CONCLUSIONES
I. INTRODUCCION
En este trabajo trataremos de manera general lo relativo al Poder Moral propuesto por
Simón Bolívar, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar), ante el Congreso de 1919, que estaba
elaborando la segunda Constitución republicana de nuestro país. Igualmente, hablaremos de
la nueva rama del Poder Público Nacional que surgió con la Constitución de 1 999, y que se
fundamenta en la idea del Libertador, denominada Poder Ciudadano.
De esta manera buscaremos realizar comparaciones entre a mbas instituciones a los fines
de determinar si existen similit udes y notar cuáles son sus diferencias, así como la aplicabili-
dad de la misma en nuestra realidad social actual.
Finalmente, señalaremos nuestra posición respecto a lo que debería efectuar esta novel
institución dentro de nuestro país sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales
que la regulan.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 126/2011
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II. SIMÓN BOLÍVAR Y EL PODER MORAL
Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios, era un gran promotor y
ciudadano preocupado por la educación y la moral de las personas y de las naciones.
Sus ideas educativas estaban orientadas a la patria y a los individuos, dándole prioridad
a la ed ucación sobre la acción bélica, a la cual consideraba como un medio para alcanzar la
libertad y la independencia. En Angostura habló sobre los maestros llamándolos “la profe-
sión más apreciada de la humanidad”, entendiendo que la educación es permanente y es lo
que coadyuva a la formación de los hombres.
Por ello, fue que instauró como obligatoria la enseñanza, estableciendo como gratuita a
la educación elemental, fundando escu elas, colegios en ciencias y artes, universidades, prote-
gió las costumbres autóctonas y la enseñanza del idioma, proclamó la excelencia de la orato-
ria y estimuló la elocuencia.1 Bajo este contexto, jugaban un papel importante la moral y las
buenas costumbres, motivo por el cual se empeñó en la formación ético-religiosa de las nue-
vas naciones e incluso cuidó el aseo entre los estudiantes. Así, es q ue en el Congreso de
Angostura dijo: “Sin moral republicana, no puede haber gobierno libre. Para afirmar esta
moral he inventado un cuarto poder que críe a los hombres en la virtud y los mantenga en
ella”.
De esa m anera, el 15 de febrero de 1819, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar) se dio el
segundo Congreso Constituyente de Venezuela, instalándose luego que Simón Bolívar expu-
siera en 1818 an te el Consejo de Estado, la necesid ad de convocar a elecciones para celebrar
un Congreso Nacional que diese una salida constitucional a la inestable situación política del
país. Así, desde el primer y hasta ese momento único Congreso republicano de Venezuela
entre 1811 y 1812; pasaron varios años en los cuales, por los h echos propios de la guerra d e
independencia, impidieron la reunión de un Congreso Constituyente, pue s el breve intento
llevado en Cariaco no tuvo tal carácter.2 Todo esto ocurrió a pesar que en 1818, ya buena
parte del territorio se hallaba bajo control de las fuerzas españolas, no obstante eso, la parte
que se encontraba dominada por los patriotas era suficiente para demostrar al mundo que
Venezuela tenía capacidad de organizar y poner en marcha su Poder Legislativo.
De esta forma, el 22 de octubre de 1818 se convocan a elecciones, quedando decretado
que las provincias que asistirían a la Gran Asamblea Nacional serían las de Caracas, Barcelo-
na, Cumaná, Barinas, Guayana y Margarita; cada una de las cuales estaría representada por 5
diputados, que en conjunto sumarían 30. Igualmente, se estudió la posibilidad de que aparte
de las provincias antes mencionada s, pudieran enviar representación Mérida, Trujillo y Casa-
nare; siendo que esta última, pertenecía a la Nueva Granada, lo que la hacía la única parte de
esa región que se encontraba libre de la ocupación española para ese momento. Sin embargo,
1 El “conocimiento es poder”, esto ya lo sabían los “Siete Sabios” de la Grecia Antigua. Cono-
cimiento y Poder como supuestos sinónimos, tienen otro sine qua non secular y que es gnothi seauton,
conócete a ti mismo, que se encontraba escrito en el Templo de Apolo, a cuya sombra el filósofo Aristó-
teles enseñó la antigua práctica y teoría de la política a sus discípulos y estudiantes. También la van-
guardia de la Ilustración, especialmente Francis Bacon con su empiricísmo, positivismo y pragmatismo
y la clase burguesa dentro del nuevo s istema capitalista, la democracia y el materialismo confirmaron
esta idea. Por ello, la importancia del saber y su repercusión todos los aspectos de las sociedades.
2 En este caso lo que se dio en ese lugar fue un documento conocido como el “Acta del Congre-
so de Cariaco” de 1817, en San Felipe de Cariaco sancionando su instalación el 08 de mayo. Tomado de
la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Las Constituciones de Venezuela, Anauco Ediciones C.A.,
Caracas 1997, pp. 323 a 324.

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