Sentencia nº 203 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de mayo de 2013

203º y 154º

Por escrito presentado en fecha 1° de agosto de 2012, la abogada M.P.L., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 146.118, actuando con el carácter de representante judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, promovió pruebas con ocasión de la demanda interpuesta por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE contra la FUNDACIÓN MUSEO DEL TRANSPORTE, por resolución de contrato de comodato.

En fecha 8 de agosto de 2012, el abogado J.F. Argüello Urpín, inscrito en el INPRE bajo el Nro. 35.198, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN MUSEO DEL TRANSPORTE, consignó escrito de oposición a dichas pruebas.

Ahora bien, para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, la representante de la Procuraduría General de la República, solicitó que “(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, (…) que el Instituto de Patrimonio Cultural, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, informe con relación a la cantidad e identificación de los bienes que conforman las diversas colecciones situados (sic) en la sede de la Fundación Museo del Transporte, que conforme al Registro General de Bienes de Interés Cultural llevado por dicho Ente, conforme al artículo 10, numeral 10, de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, hayan sido declarados patrimonio cultural de la República, o que por sus características, sean de interés cultural, con indicación de la persona natural o jurídica, de derecho Público o Privado, que detente la titularidad de dichos bienes (…)” (folios 315 y 316 del expediente).

Al respecto, el apoderado judicial de la parte demandada, fundamentó su oposición argumentando que la prueba debe declararse inadmisible por considerarla impertinente, toda vez que“(…) con ocasión de la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar [en fecha 21 de junio de 2012] (…); la actividad probática (sic) en este litigio está circunscrita, única y exclusivamente a demostrar o enervar que mi patrocinada, Fundación Museo del Transporte, haya cumplido o no las obligaciones convenidas con la República Bolivariana de Venezuela y su antecesora legal, la extinta República de Venezuela, en cada uno de los distintos y sucesivos Contratos de Concesión y de Comodato, celebrados ininterrumpidamente entre ambas personas jurídicas desde el 04 de Diciembre de 1981 hasta la presente fecha (…)” (Agregado del Juzgado).

Asimismo afirmó que “(…) está circunscrita, única y exclusivamente a demostrar o enervar que mi patrocinada, Fundación Museo del Transporte haya celebrado o celebre, dentro de las instalaciones del Museo del Transporte de Caracas ‘Guillermo José Schael’, fiestas en las que se consuman bebidas alcohólicas por los asistentes, patrocinadores u organizadores de las mismas (…)”. (folios 415 al 417 del expediente. Resaltado del texto).

Apreciando lo expuesto, se observa que en la Audiencia Preliminar celebrada el 21 de junio de 2012, este Juzgado estableció aquellos hechos que, por ser controvertidos, serían objeto del debate probatorio, esto es: [1.] que se haya incumplido las obligaciones pactadas en los contratos de concesión y comodato celebrados con la República; [2.] que se haya desvirtuado las obligaciones contraídas en el contrato de comodato en cuanto a la concesión o arrendamiento de áreas parciales del Museo de Transporte, y, (…) [3.] que en las instalaciones del Museo del Transporte se celebren fiestas en las cuales se consuman bebidas alcohólicas (…)”.

En efecto, mal podría la representante de la Procuraduría General de la República, solicitar información al Instituto de Patrimonio Cultural respecto de la “(…) identificación de los bienes que conforman las diversas colecciones situadas en la sede de la Fundación Museo del Transporte (…)” y pretender con ello, traer a los autos hechos distintos a los establecidos en la Audiencia Preliminar como contradichos. Por tanto, siendo que están fuera del debate probatorio en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles por impertinentes los referidos informes identificados en el Capítulo I del escrito de fecha 1° de agosto 2012. Así se declara.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2010-1111/DA-JS

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