Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial ante la 'Emergencia Económica'

AutorAnabella Abadi M. y Carlos García Soto
Páginas237-256
LEGISLACIÓN
237
Comentarios Legislativos
LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL
ANTE LA “EMERGENCIA ECONÓMICA”
Anabella Abadi M.
Profesora de Economía en la UCAB y el IESA
Carlos García Soto
Profesor de Derecho Administrativo de la UCV
Resumen: Se hace un análisi s de la cronología institucio nal de los tres Decretos
de Emergencia dictados, y cómo esa cronología ha sido una de las aristas de l con-
flicto institucional entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judi-
cial en 2016, y un análisis desde el punto de vista económico de los tres Decretos
de Emergencia Económica.
Palabras Clave: Decretos de Emergencia. Conflicto Institucional. Análisis econó-
mico.
Abstract: An analysis of the institutional chronology of the three Economic Emer-
gency Decrees and how it has been one of the edges of the institutional conflict be-
tween the Executive, Legisl ative and Judicial Powers i n 2016. Also an analysis of
the three Economic Emergency Decrees from the economic point of view.
Key words: Economic Emergency Decree s. Institutional conflict . Economic point
of view.
INTRODUCCIÓN
Otra de las ocasiones de conflicto entre la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de
Justicia durante 2016 ha sido la relativa a los distintos Decretos de Emergencia Económica
dictados por el Presidente de la República.
Para el momento en el que se escriben estas líneas, se han dictado un total de tres Decre-
tos de Emergencia Económica, con dos prórrogas, lo cual ha supuesto un fraude a la Consti-
tución, como se explicará.
A partir de narrativa política seguida desde el Poder Ejecutivo desde hace varios años
sobre la “Guerra Económica”, el Presidente de la República ha dictado durante 2016 distintos
Decretos de Emergencia Económica para supuestamente enfrentar la referida “Guerra
Económica”.
Una de las particularidades institucionales con ocasión de estos Decretos es que han i m-
plicado la participación de tres órganos del Poder Público, el Poder Ejecutivo, el Poder Legis-
lativo y el Poder Judicial.
Los Decretos han sido dictados por el Presidente de la República, han sido desaproba-
dos por la Asamblea Nacional, pero la Sala Constitucional ha declarado su constitucionali-
dad. Por ello, realizaremos el análisis en función de la cronología institucional que ha seguido
cada uno de los Decretos.
Este trabajo se divide en dos partes fundamentales: (i) por una parte, se hará un análisis
de la cronología institucional de los tres Decretos de Emergencia dictados, y cómo esa crono-
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 147/148 - 2016
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logía ha sido una de las aristas del conflicto institucional entre el Poder Ejecutivo, el Poder
Legislativo y el Poder Judicial en 2016, y (ii) por otra parte, se hará un análisis desde el punto
de vista económico de los tres Decretos de Emergencia Económica.
I. CRONOLOGÍA INSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE EMERGENCIA
ECONÓMICA
1. El primer Decreto de Emergencia Económica
A. El Decreto N° 2.184 de Emergencia Económica
El primer Decreto de Emergencia Económica1 sería publicado bajo el N° 2.184, en la
Gaceta Oficial N° 6.214 extraordinario de 14 de enero de 2016.
Este Decreto de Emergencia Económica habilita de forma amplísima al Presidente de la
República para
“adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional,
extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana y que permita ase-
gurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios
fundamentales e igualmente, mitigar los efectos de la inflación inducida, de la especulación,
del valor ficticio de la divisa, el sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios,
así como también contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros, que
ha logrado germinar al calor de la volátil situación geopolítica internacional actual, generan-
do una grave crisis económica” (artículo 1).
Conforme al artículo 2 del Decreto, al Presidente se le facultaba para dictar las siguien-
tes medidas:
(i) disponer de los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio
económico financiero 2015;
(ii) asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuesto a
los órganos y entes de la Administración Pública;
(iii) diseñar e implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción
de la evasión y la elusión fiscal;
(iv) dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones públi-
cas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores;
(v) dispensar de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionali-
zación de mercancías;
(vi) implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y
aeropuertos de todo el país;
(vii) dispensar de los trámites cambiarios establecidos por CENCOEX y por el Banco Cen-
tral de Venezuela, a órganos y entes del sector público o privado;
(viii) requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de produc-
ción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción
de alimentos o de bienes esenciales;
1 Véase Abadi M., Anabella y García Soto, Carlos. Decodificando el Decreto de Emergencia
Económica”, en Prodavinci, 16 de enero de 2016.

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