La Justicia y los Poderes del Juez en la Nueva Constitucion: 'XXXI Curso Vacacional de derecho'--Merida (13, 14, 15 de Septiembre).

AutorEscarrá Malavé, Carlos Miguel

Resumen.

Venezuela ha vivido un proceso constituyente en el que se han consumado algunas de sus etapas importantes, pero que aún no ha concluido. En este sentido, uno de los avances más importantes del proceso constituyente venezolano radica en el paso hacia un modelo constitucional normativo, diseñado con base a valores y principios para conformar el Estado de Justicia a que se refiere la Constitución (artículos 2 y 3), en cuyo proceso de adaptación, la labor del Poder Judicial es de suma importancia.

Cuando el Estado se califica como de Derecho y de Justicia y establece como valor superior de su ordenamiento jurídico a la Justicia y la preeminencia de los derechos fundamentales, no está haciendo más que resaltar que los órganos del Poder Público - y de manera especial el Sistema Judicial- deben inexorablemente hacer prelar una noción de justicia material por sobre las formas y tecnicismos, propios de una legalidad formal que ciertamente ha tenido que ceder frente a la nueva concepción de Estado.

Esta noción de Justicia material adquiere especial significación en el fértil campo de los procesos judiciales en los que el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49), la búsqueda de la verdad como elemento circunstancial a la Justicia, en los que no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades no esenciales (artículo 257), y el entendimiento de que el acceso a la Justicia es para que el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26), conforman una cosmovisión de Estado justo, del justiciable como elemento protagónico de la democracia, y del deber ineludible que tienen los operadores u operarios del Poder Judicial de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores y principios constitucionales.

De modo que debemos entender que el concepto prevalente de justicia debe ser la forma esencial que caracteriza la actuación del Juez, quien tiene la inexorable responsabilidad de ir más allá de la simple norma jurídica e incluso de crear o inventar para lograr el fin de administrar justicia que le ha sido encomendado.

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Acá, entre ustedes, se encuentran personas de diferentes proveniencias, de diferentes pensamientos políticos, de diferente pensamiento social; sin embargo, ustedes forman parte, si se quiere, del batallón de avance para la reforma del Estado.

Me corresponde disertar sobre uno de esos temas que, como dijera VON KIRCHMAN, "hacen que el corazón se ensanche, que el alma se estremezca y que la piel busque piel para un mejor entendimiento"; es un tema que va mas allá de la lógica formal del derecho y que se hunde en los campos de la filosofía y la política, para luego, tener una traducción en el derecho. Se trata de "La Justicia y los Poderes del Juez en la Nueva Constitución", tema este que marca un hito fundamental constituido por el saber y el entender de que en manos del Juez, en nuestras manos, está en definitiva la conciencia de un país que espera una transformación efectiva en todas las instancias del Poder.

PLATON, en la Republica señala: "... así diremos, mi querido Glaucon, que lo que hace justo al Estado hace justo al ciudadano como consecuencia necesaria. Nos hemos olvidado que el Estado es Justo cuando cada uno de los tres ordenes en que se compone, hace exclusivamente aquello que es su deber. Recordemos pues que cada cual de nosotros será justo y cumplirá su deber cuando cada una de las partes de que el mismo se compone, cumpla su labor propia".

Es así que pudiéramos decir que el tema es especialmente difícil e importante. Difícil porque durante mucho tiempo a la justicia tan solo la veíamos bajo el concepto de ULPIANO: "el arte de dar a cada uno lo que le corresponde, es la recta y perfecta voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde" y ese concepto vago de justicia no se impregnaba o no llegaba a nuestro ordenamiento jurídico, porque para merecer la calificación de justo no basta con serlo, se necesita conformar una conducta que haga natural el sentido de la justicia. La justicia la estudiábamos como un simple valor del Derecho o un fin del Derecho.

Creo con el Libertador que no existe justicia sin libertad y tampoco libertad sin justicia. Ello nos conduce, en un análisis del mundo de las realidades a una antinomia. Tenemos que preguntarnos primero: en Venezuela ¿Existe Libertad o existe Justicia?

He sostenido en otras oportunidades que mas que un problema de casualidad hay -parafraseando a HÉLLER- un problema de causalidad entre justicia y libertad, entre esta y paz, entre todas ellas y Venezuela. En la suma de todas ellas y su unidad idéntica con Nación y Patria.

Al final todas son expresiones femeninas. Quizás por eso a la Justicia la representan como una Mujer; la Estatua de la libertad es una mujer; la paz.

Entonces tenemos definidos varios elementos, a saber: La Justicia es algo vivo, es existencia; la justicia es también voluntad, carácter, compromiso; la Justicia igualmente es la situación del Estado Justo, y claro es Mujer.

Ahora, a esa Mujer no la veo con una túnica ancha como las batolas de Soledad Bravo, su vestido esta ceñido a su hermoso y ondulante cuerpo, es insinuante, invita a perderse, a hundirse en ella hasta el final, hasta ese instante en que somos uno.

Tiene una hermosa y rebelde cabellera llena de vientos olas y mar. Como nunca entendí lo de la venda, prefiero verle sus ojos penetrantes que acarician con la mirada, para que la balanza sea el suave contacto de sus manos que lleva a la igualdad. Es fuerte, telúrica como la tormenta, abraza como el mar.

Quizás se pregunten por la espada, si la tiene, pero no en posición pasiva, la levanto y la blandió contra la ley cruel, atravesó la ley y la ley no murió en el surco, en la herida, en la huella; donde enterró la espada, nació una flor y la ley volvió justa.

La ley sintió que brotó otra flor e invito a todos los hombres a que accedieran a la justicia sin formalismos ni trabas porque como decía Bentham, "lo importante es la felicidad social", o como San Agustín que salió contento porque por fin se entendió su concepción del bien común y mas allá se acercaba Savigni con su teoría Moral social. Y se levanto Rousseau para contemplar la ley del hombre libre y bueno, por lo que no podía existir ninguna presunción que obre contra el ciudadano en libertad, por lo que la carga de la prueba iba a estar en cabeza de quien obrase contra el hombre libre y bueno.

Desde hace algún tiempo se ha estado planteando en el Estado de Derecho una batalla final, una batalla terminal, entre la legalidad formal y la justicia material. Esa batalla debe ganarla la justicia, la justicia, como valor fundamental de la sociedad, como valor integrante que impregna a todos los Órganos del Poder Público debe ir por sobre ese concepto dogmático y positivista de legalidad formal, al cual en definitiva nos acostumbraron, nos acostumbraban a actuar sumando y restando artículos, nos acostumbraban -como decía el padre Olasso: "... a ser simples electricistas del derecho ..." lo cual nos aleja cada vez mas del verdadero sentido, que los grandes clásicos como Couture y Calamandrei, señalan de lo que debía ser un abogado. Es así como se comenzó a replantear un modelo de Estado que fuera más allá del simple concepto formalista del Estado de Derecho, mucho más en el campo del Derecho Administrativo donde, evidentemente, la premisa fundamental era el principio de la legalidad y ese principio de legalidad en su noción más extensa que era según Houriou, la de sujeción al bloque de la legalidad, nos llevaba a dejar de lado un...

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