Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nro. 01

El Vigía, 28 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003475

ASUNTO : LP11-P-2006-003475

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

En fecha 27 de Febrero de 2007, se dio inicio al Juicio Oral y Público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., conformado por la Jueza Presidente Abogada T.P.D.T., Escabino Titular I Ciudadano J.A.G., Escabino Titular II Ciudadano E.G.C., Escabino Suplente Ciudadana O.C.D.V., la Secretaria y el Alguacil asignado a la sala de audiencias, en esta oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra de los Acusados L.A.S.P. y N.A.V.S., la Defensa ofreció sus alegatos y pruebas, seguidamente se recepcionó las pruebas, debiendo suspenderse y continuando con dicha recepción los días 08, 16 y 21 de Marzo de 2007, seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes en el último de los días indicados, y posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria, es por lo que procede éste Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar dentro del lapso legal, el texto íntegro de la Sentencia, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir, previa las consideraciones que siguen:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Figuran en este proceso como Acusados: L.A.S.P., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.425.218, Natural de V.E.C., de 32 años de edad, Nacido en fecha 22-09-74, de profesión u oficio chofer, Soltero, Hijo de A.V.S. (v) y F.S. (v), Residenciado en el Barrio R.L., Vista Hermosa, Calle principal, Casa No. B-50, Barinas, Estado Barinas, y N.A.V.S., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.329.205, Natural de Barinas Estado Barinas, de 26 años de edad, Nacido en fecha 16-03-1981, de profesión u oficio comerciante, Soltero, Hijo de R.E.V.B. (v) y D.M.V. (v), residenciado en los Bloques de la Cuatricentenaria, Bloque 6, Piso 1, Apartamento 01-08, Barinas Estado Barinas; como Defensor Privado de los Acusados de autos, el Abogado G.R.; como parte Acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por las Abogadas SOELY BENCOMO y S.C., y como Víctima: el Ciudadano H.E.G.M..-

HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Abogada SOELY BENCOMO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación en contra de L.A.S.P. y N.A.V.S., anteriormente identificados, acusación esta que fue previamente admitida en la Audiencia Preliminar realizada por ante el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Diciembre de 2006, señalando que los hechos objeto de este proceso se ajustan al día Miércoles 11 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las Nueve de la noche (09:00p.m), cuando la víctima H.E.G.M., llegó a su casa ubicada en la Avenida 14, entre Calles 1 y 3, Apartamento No. 2, Edificio Yanez, El Vigía, Estado Mérida, en su vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color VERDE, placas LAV-20N, el cual estacionó en el estacionamiento del edificio y se dirigió hacia su apartamento, en el momento en que se disponía a abrir la puerta de su apartamento fue interceptado por dos (2) sujetos portando armas de fuego, quienes lo obligaron a abordar un vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, color BLANCO, donde procedieron a taparle los ojos con cinta de embalar y le amarraron las manos con la referida cinta y se lo llevaron con rumbo desconocido. Luego como a los cinco minutos aproximadamente lo cambian a otro vehículo y le dijeron que si colaboraba a él no le iba a pasar nada y lo inyectaron en el brazo izquierdo diciéndole que eso era para dormir. Continuaron rodando y como a los veinte minutos aproximadamente lo trasladaron a otro vehículo, donde siguieron desplazándose y es cuando transcurrido cierto tiempo la víctima se percata de que van pasando por la Alcabala de la Guardia Nacional Las G.V.M., y es cuando la víctima grita que lo llevan secuestrado, fue cuando el Guardia Nacional que se encontraba en ese momento, realizó un disparo al aire y les da la voz de alto, la cual no fue acatada por el conductor del vehículo quien aceleró el mismo y como a ciento cincuenta metros aproximadamente, la víctima procede a halar el freno de mano del vehículo, perdiendo enseguida el conductor el control del vehículo y colisionó contra la montaña que se encontraba allí, saliendo de manera inmediata del vehículo marca MITSUBICHI, modelo SIGNO, color ROJO, placas GCA-53U, tanto los imputados como la víctima, dirigiéndose esta última hacia la Alcabala, mientras que los imputados, uno se dio a la fuga hacia La Vega, siendo detenido por Funcionario de la Guardia Nacional al momento en que se introdujo a una Tasca, quedando identificado como L.A.S.P., (quien fue señalado por la víctima como la persona que conducía el vehículo), y el otro imputado fue detenido por Funcionarios Policiales quienes de manera inmediata al oir el reporte correspondiente por el número de emergencia 171, se sumaron a la búsqueda de las personas que tripulaban el referido vehículo, logrando detener al imputado N.A.V.S. (quien fue señalado por la víctima como la persona que lo inyectó y lo revisaba para ver si iba dormido).

ACUSACIÓN FISCAL y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Por este hecho la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a R.G., ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, seguidamente el Tribunal de Control N° 07 admitió la acusación por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y tipificado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83, eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano H.E.G.M.. Igualmente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Juicio Oral y Público ratificó las pruebas presentadas y que fueron admitidas por el Tribunal de Control N° 01, en la oportunidad en que se llevó a efecto la Audiencia Preliminar, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas solicitando finalmente el enjuiciamiento de los Acusados. Así mismo debe señalarse que al finalizar el debate la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abogada S.C., señaló entre otros argumentos que con las pruebas presentadas en la sala de audiencias, se demostró la responsabilidad penal de los Acusados, es por lo que solicitó una Sentencia Condenatoria.-

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El Defensor Privado Abogado G.R., rechazó la Acusación Fiscal, e indicó en sus Conclusiones ente otros alegatos, que con las pruebas recepcionadas en el Juicio Oral y Público no se demostró la culpabilidad de sus representados, pues se evidenció contradicción en las deposiciones y en las pruebas, lo que conlleva a dudas que favorecen a sus defendidos, es por lo que solicitó una Sentencia Absolutoria.-

LOS ACUSADO

Los Acusados L.A.S.P. y N.A.V.S., anteriormente identificados, luego de ser impuestos por el Tribunal, en la audiencia del Juicio Oral y Público, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos establecidos en los artículos 125, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron al Tribunal de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgársele el derecho de palabra no querer declarar. Posteriormente en el transcurso del Juicio Oral y Público, luego de las Conclusiones de las partes, los acusados manifestaron al Tribunal querer rendir declaración, procediendo el Tribunal a imponerlos nuevamente del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos procedió a oírles su declaración por separado, haciéndolo en los términos siguientes:

El acusado L.A.S.P. expuso: “Eso fue le Once de Octubre del año pasado, estaba en el Terminal de Barinas porque yo trabajo como taxista, cuando me preguntó un señor que andaba con una señora y con un niño como de nueve años, me pidió la carrera para Coloncito, yo le dije que no conocía la vía, que yo he llegado hasta Mérida, y él me dijo que habían como dos horas de Mérida a Barinas, entonces le pedí trescientos cincuenta mil Bolívares, y él me dijo que si, eso fue como a las dos y media o tres de la tarde, no recuerdo bien la hora, pero yo le dije que tenía que llevar a un compañero para ayudarme a manejar y él me dijo que no tenia inconveniente, entonces fue cuando lo llame a Néstor a la casa de él, y me dijo que no había problema pero que regresáramos el mismo día, porque él tenía que trabajar al otro día, entonces fui y lo busqué al apartamento de él, eso queda cerca del terminal, cuando lo buscamos, el señor que iba adelante se pasó para atrás donde iba la señora y el niño, Néstor se monto adelante; y agarramos en la vía Barinitas por Mérida, en la vía el Señor me pagó la carrera, hasta que llegamos a Coloncito, como a veinte minutos para las nueve de la noche, no recuerdo la exactitud de la hora, eché gasolina antes de llegar a Coloncito, ahí lo dejé mas adelante de la bomba se bajó, él traía dos bolsos y una caja de cartón, le baje y seguí con mi compañero, llegando en el Terminal de El Vigía, le digo de Mérida para allá manejas tu, eso antes de llegar al peaje como en una parada, ahí me sacaron la mano, yo me pare y era un Señor, dijo que iba para Mérida, él me ofreció cuarenta mil, y se montó con un bolsito en la mano, eso fue como a las nueve y media de la noche, se monta en la parte de atrás, cargaba un bolso de mano, como a los diez minutos pasamos por el peaje, y después el señor empezó a maldecir, y empieza a decir malas palabras, iba como alterado no olía a licor pero andaba alterado, y en ningún momento me canceló, yo le digo que se quede quieto o lo bajaba del carro, él se recostaba hacia atrás y volvía otra vez con la misma lavativa y así se reposaba un rato y volvía, pasamos la alcabala y con la rutina normal, a lo que llegamos a Las González, yo le dije a mi compañero que vamos a ver que hacíamos que si lo bajábamos o qué, pero en la alcabala de las González pasamos la alcabala, él empieza a gritar que lo llevaban secuestrado, yo no le hice mucha cuestión, ese viene como borracho, de repente escucho lo tiros me encuneté porque estaba lloviendo, eso fue algo bastante fuerte, lo que hice fue cruzar la vía, lo primero que vi fue un pool y ahí me metí, no sabía que hacer, si ir al Comando o qué, me lave las manos, yo decía qué hago ahora, pedí la cerveza, cuando llegó un Guardia y me agarro dijo este es, yo le dije yo no he hecho nada y me llevaron al Comando de la Guardia, me quitaron mi cédula, yo estaba ahí a la orden de la Guardia, en la noche me llevaron para el retén, yo no sé por qué dice que lo llevaba secuestrado, si yo ni lo conozco, falta mi caja de herramienta, mi chaqueta, mis pertenencias, mi cédula, y es que por el simple hecho de andar trabajando me andan involucrando. Es todo”.

El acusado N.A.V.S. expuso: “Lo que pasó es que yo estoy en el apartamento y me llama Leonardo para que lo acompañara para el Táchira, y yo le dije que bueno pero que si íbamos y regresábamos el mismo día porque yo tenía que trabajar, baje cuando me fue a buscar en la tarde, nos vinimos por Mérida, llegamos a El Vigía, seguimos para Coloncito, dejamos al señor y saliendo de El Vigía, hay como una “Y” y habían varias personas y nos sacaron la mano, se acercó un señor y dijo que para donde íbamos, nosotros le dijimos que para Barinas, y él nos dijo que nos daba cuarenta mil Bolívares para que lo lleváramos para Mérida, y Leonardo le dijo pero yo ando con él, y el dijo que no importaba, él andaba con un bolsito chiquito ahí se monto, y más adelante comenzó con que había tenido un pelea, que lo habían jodido, en la alcabala de Las González, cuando pasamos él empezó con una gritadera a mi lo que me dio fue risa y dije está loco, está borracho, y en una de esas uno de lo Funcionarios disparó, y empezó el señor con un forcejeo nos coleamos y chocamos, se bajo; y nosotros Leo corrió para un lado y yo para el otro de los mismos nervios, hasta que me detuvieron, me quitan todos los papeles y eso; yo lo que hago es alquilar teléfonos, trabajo con mi mamá en una editorial, allá me paga por porcentaje y yo fui porque como me dijeron que íbamos y veníamos, y bueno él empezó a decirme que me conocía, me decía “tu estudiaste conmigo en Tovar” y no, yo no lo conozco, yo le dije chamo tu eres loco. Es todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto estima que el hecho atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público a los Acusados L.A.S.P. y N.A.V.S., ampliamente identificados en autos, y a quienes se le acusó la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y tipificado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83, eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano H.E.G.M., quedó suficientemente comprobado, en virtud de que las pruebas presentadas fueron suficientes, así como lo observado y verificado en las audiencias del Juicio Oral y Público, igualmente de las declaraciones de los Funcionarios, Expertos y Testigos, así como de los demás elementos probatorios quedó suficientemente comprobado el hecho y la participación de los Acusados en el mismo, por tanto la decisión en la presente causa es CONDENATORIA.-

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

La conclusión anterior emitida por el Tribunal Mixto, deriva de los medios de prueba evacuados durante el debate del Juicio Oral y Público, que fueron valorados de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. (Cursiva del Tribunal). Comparando y concatenando las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado Artículo a quien Juzga de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal Mixto utiliza al momento de estudiar y a.t.e.y.s. hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la manera siguiente:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. -Declaración del Experto Dr. F.E.V., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1206, de fecha 13 de Octubre de 2006, inserta al folio 137 de la causa, suscrita por él, seguidamente indicó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Este ciudadano fue valorado por mi persona el día Trece de Octubre de Dos mil seis, en la sede de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de El Vigía, al mismo le tomé una muestra de sangre y orina para enviar al laboratorio”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Cómo vio a esa persona? Responde: “En condiciones buenas a excepción de cicatrices antiguas por excoriaciones, zona eritematosa, se le tomó unas muestras de sangre y orina”. -¿Alguna otra lesión? Responde: “Las lesiones antiguas”. -¿Usted nos habla de tres puntos de posibles inoculación? Responde: “Si, de tres pinchazos”. -¿Cuál es el objetivo de tomar esas muestras? Responde: “Para saber las sustancias que le habían introducido, la muestra la tomé en el día, la hora exacta no la recuerdo”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Le llegó a manifestar el ciudadano Howard alguna circunstancia que debe reservarse por motivos profesionales? Responde: “El me refirió que había salido del Gimnasio cuando fue interceptado por un vehículo”.-

  2. -Declaración de la Experto Toxicólogo Farmaceuta M.T.B.C., adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación M.d.E.M., quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentada se le coloco de manifiesto la Experticia Toxicológica In Vivo N° Lab-1355, de fecha 12 de Octubre de 2006, inserta al folio 157 y su vuelto de la causa, suscrita por su persona, es por lo que la Experto expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Reconozco el contenido y firma de la Experticia”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Qué efecto produce la Benzodiazepina? Responde: “Produce sueño, mantiene a la persona calmada. Dura cinco horas en el organismo. La persona se va durmiendo lentamente”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿De acuerdo a los efectos de la Benzodiazepina, a qué hora pudiera recobrar la persona su conocimiento? Responde: “Eso depende de la concentración de la dosis suministrada”. -¿Tuvo al lado una inyectadora al realizar el examen? Responde: “Solamente hice examen a las muestras”. A preguntas del Tribunal responde: “La Benzodiazepina posee metabolitos específico y diferentes a la cocaína y al cannabis sativa”.-

  3. -Declaración del Experto A.P.D., adscrito al Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto la Experticia de Reconocimiento respecto a la originalidad o falsedad de los seriales de carrocería de un vehículo, de fecha 20 de Octubre de 2006, inserta al folio 164 y su vuelto de la causa, suscrita por su persona, es por lo que el Experto expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Reconozco el contenido y firma de la Experticia. Me dirigí al estacionamiento para realizar experticia a un vehículo, donde pude observar que la camioneta estaba calcinada en su totalidad, el serial de la carrocería estaba calcinado en su totalidad, al verificar el serial del motor lo verifique, llame al sistema de SIPOL para verificar la autenticidad del vehículo y estaba solicitado por Ciudad Ojeda y en el expediente expuse la causa por la cual esta solicitado”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Puede describir el vehículo? Responde: “Una camioneta marca Chevrolet, no se veía el color del vehículo ya estaba calcinada”. -¿Dónde fue hallado el vehículo? Responde: “Sólo me llamaron para hacer esa experticia”. La Defensa no efectuó preguntas.-

  4. -Declaración del Experto H.J.U.P., adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 01, Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto la Inspección Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006-1342, de fecha 20 de Octubre de 2006, inserta a los folios 206 al 212 de la causa, suscrita por su persona, es por lo que el Experto expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Reconozco el contenido y firma de la Experticia. Dicho examen pericial yo lo realice, es una identificación técnica a una inyectadora, como a Veintitrés objetos, son las evidencias”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Esta experticia la practicó Usted u otra persona? Responde: “Yo, con el Cabo Segundo J.M.C. y la Guardia Nacional NEREIDA”. -¿Cómo se hace una exposición técnica de lo expuesto en el examen pericial? Responde: “De lo general a lo particular, en su medida, color, los detalles de dicha evidencia”. -¿Cómo llega esa evidencia a las mano de Usted? Responde: “A mi me designaron en el laboratorio para hacer dicha experticia”. -¿Qué otros objetos habían ahí? Responde: “Inyectadoras, tarjetas de presentación, ropa, no recuerdo el color de la ropa”. La Defensa efectuó preguntas siguientes: -¿Tuvo Usted a su vista dentro de los objetos de la inspección, un rollo de cinta adhesiva? Responde: “No me acuerdo en si, pero si esta ahí en dicha exposición, esa experticia la firme yo, no me acuerdo”. La Juez presidente Pregunta: -¿Cómo apreció esas inyectadoras, estaban nuevas? Responde: “Había una que estaba en un empaque sellado y había otra que estaba usada”. -¿Se observaba que tenía esa inyectadora? Responde: “No, ya había sido contaminada”.-

  5. -Declaración del Funcionario R.A.R., adscrito al Puesto Las González, Primera Compañía del Destacamento No. 16 del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto el Acta de Investigación Penal N° CR1-D16-1RA-CIA-SIP-480, de fecha 11 de Octubre de 2006, inserta a los folios 06 y 07 de la causa, suscrita por él, seguidamente indicó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Reconozco el contenido y la firma del Acta. Ese día fui nombrado para montar el primer turno de Nueve a Doce de la noche, el día Once de Octubre de Dos mil Seis, y estaba revisando un vehículo normal, cuando quedó despejada la vía, de repente viene un vehículo del sentido de El Vigía - Mérida, se viene acercando, pero en la Alcabala se habían quitado los policías acostados, se acerca el vehículo, de color rojo, yo le saco mano, venia en una velocidad acelerada, no venia lento, le dije alto, el carro acelero, en lo que acelera, en ese momento el carro patina y arranca en lo que va pasando en frente de mi, escucho a alguien que dice “Guardia me llevan secuestrado”, le informo al otro compañero, como vi que el carro no paro, arrime el FAL e hice dos disparos al aire, en ese momento viene la confusión del momento, yo corrí para el radio, comuniqué para la Policía de Ejido, reporto el vehículo, en fracciones de minutos el vehículo como a Ciento cincuenta metros se coleó, se fue a la orilla de la vía, chocó, veo a una persona que viene corriendo a donde estaba yo, un muchacho joven, y me dice que viene secuestrado, “ayúdeme”, tenía un short, en ese momento ya había reportado al Destacamento, recibí una llamada telefónica y me preguntaron y explique y me dijo que al presunto secuestrado lo llevaran para dentro y le diera protección, y lo llevé en la parte de la cocina y el muchacho estaba nervioso, tenía crisis de nervios y le pregunté como fue el secuestro, me mostró el brazo, que lo habían pinchado con una aguja para dormirlo, en el ratico como a Diez minutos la reacción del personal fue inmediata, eso fue a como de Diez a Diez y media , el Guardia Nacional que estaba conmigo se fue arriba a buscar a las personas que supuestamente habían secuestrado, al señor, al rato trae a una persona de color morena al Comando sometido y lo colocan ahí boca abajo, le pusieron un pasamontañas al muchacho para identificar y dijo que era el chofer, es la persona que agarrar el Guardia Nacional, yo quede en custodia del muchacho, más tarde agarraron al otro sujeto; el GAES, ya tenían el caso, se le entregó, y se los trajeron para acá para El Vigía”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Cómo se llama el otro funcionario? Responde: “J.B.M., él estaba al otro lado del canal, yo estaba en la mitad, en ese momento que la acción que se formo, yo dispare, el corrió al Comando para llamar a los demás guardias, el vehículo venía a una velocidad de Diez a Veinte kilómetros por hora, pero cuando se va acercando tenia que desminuir la velocidad, pero aceleró, pico caucho, y fue cuando alguien dijo “auxilio ayúdeme”, yo corro y agarro la radio, y reporto, en ese momento venía el muchacho hacia mi, yo no presencie cuando el vehículo se coleo”. -¿Usted logró ver quien conducía? Responde: “Si una persona de color morena”. -¿Llegó a detenerse el vehículo? Responde: “No, mas bien aceleró, yo no vi a la otra persona que iba, sólo vi la silueta. A la otra persona la trajo detenida el Cabo Primero Briceño”. -¿Qué Funcionarios se encontraban durmiendo ese día? Responde: “Habían Seis o Siete, normalmente tiene que haber Seis, porque son Tres turnos, son el cabo segundo RIVAS ALIRIO, Cabo Segundo URDANETA, Cabo Primero VEZGA CASTELLANO, Sargento Segundo LEON, no me acuerdo si había alguien más, BRICEÑO MACHADO”. -¿Qué pasó con el vehículo rojo? Responde: “Yo le entregué el muchacho al Jefe y me voy hacia a la Alcabala, al rato como a las Dos horas traen el vehículo remolcado con una grúa, al Comando”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿El joven que grita el corrió hacia donde estaba Usted? Responde: “Después que hice el disparo al aire veo una persona que se dirige a mi, yo le dije quien es Usted y me dijo que lo traían secuestrado, “ayúdeme estoy nervioso”. -¿Qué distancia recorrió Howard hacia donde estaba usted? Responde: “Veo a la persona como a una distancia de Treinta a Cuarenta metros que viene hacia donde estoy yo, viene acelerada”. -¿Esta persona Howard, le hizo alguna seña? Responde: “Cuando iba pasando se oyó como un forcejeo, yo escucho “auxilio me llevan secuestrado”. -¿Vio Usted el forcejeo? Responde: “Si, se vio el forcejeo”. -¿La Luz como es, es suficiente? Responde: “Si es suficiente, en el momento para ver a un vehículo en marcha en dificultoso, pero la persona que va manejando es una persona de piel morena”. -¿El señor traía las manos amarradas? Responde: “Traía como una cabuyita en la mano”. -¿Quién le quitó esa cabuyita? Responde: “El mismo, se la quitó y la tiró en el Punto de Control”. -¿En el sitio donde colisiono le vehículo encontraron algún arma de fuego? Responde: “Yo no me moví de la Alcabala, no tuve conocimiento posterior de eso”. -¿El sito donde funciona la Alcabala tiene techo? Responde: “Si tiene un techo grande”. -¿El carro patinó? Responde: “Si, en lo que un vehículo acelera en un sitio y esta mojado el vehículo patina”. -¿Al señor Howard lo encontró somnoliento? Responde: “No”. -¿Le manifestó a Usted en que momento se despertó dentro del vehículo? Responde: “No me manifestó”.-

  6. -Declaración del Funcionario J.B.M., adscrito al Puesto Las González, Primera Compañía del Destacamento No. 16 del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1)Acta de Investigación Penal N° CR1-D16-1RA-CIA-SIP-480, de fecha 11 de Octubre de 2006, inserta a los folios 06 y 07 de la causa, y 2)Acta de Investigación Penal N° CR1-D16-1RA-CIA-SIP-0483, de fecha 12 de octubre de 2006, inserta al folio 167 de la causa, actuaciones suscritas por él, seguidamente indicó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Reconozco el contenido y la firma de las Actas. Con respecto al procedimiento me encontraba de servicio el día Once de Octubre de Dos mil seis, con el Cabo Segundo ARELLANO RAMIREZ, cuando a eso de las Diez y quince minutos de la noche se acercó un vehículo de color rojo marca Mitsubichi, el compañero de servicio iba a revisar el vehículo, cuando se escuchó del interior del vehículo que una persona solicitaba auxilio e iba secuestrado, el vehículo no paró, mi compañero le dio la voz de alto y se llamo por radio a la Policía, el vehículo a escasos metros de la Alcabala se coleo, rápidamente me dirigí hacia donde estaba el vehículo, cuando voy en esa dirección viene un ciudadano que supuestamente estaba secuestrado, luego el secuestrado me indicó que los otros ciudadanos estaban dentro del carro, cuando llegué al carro estaban las luces encendidas y percibí que no había nadie dentro del carro, en ese momento se escuchó de unas personas que decían había salido corriendo hacia una empresa y otro al caserío, rápidamente salí y cuando estaba llegando al frente de la tasca, me dijeron que un ciudadano que venía corriendo se había metido dentro de la tasca y fui a la tasca y efectivamente pude percibir que una de las personas que me habían indicado, era el ciudadano que iba conduciendo el vehículo de color rojo, se agarró, se le hizo el cacheo y se trasladó al Comando, cuando llegamos ahí, se le entregó el procedimiento al GAES. En relación a la segunda Acta, eso fue al día siguiente cuando por instrucciones del Comandante nos dirigimos al sitio donde el vehículo se había encunetado, y el Cabo Segundo encontró un teléfono celular”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Dónde estaba Usted? Responde: “En el Punto de Control, yo observé al que venía conduciendo el vehículo”. -¿Qué hizo Usted al momento que ocurre eso? Responde: “En vista de la situación se le dio la voz de alto, se trata de un presunto secuestro, yo le indique al otro compañero, se comunicara vía radio”. -¿Se dirigió al sitio en el que estaba el vehículo encunetado? Responde: “El vehículo quedó con la parte trasera en la cuneta, quedó por el canal bajando, el vehículo es color rojo, marca Mitsubichi, no habían personas dentro del vehículo”. -¿Practicó inspección dentro del vehículo? Responde: “Rápidamente, no habían personas dentro del vehículo, mi impresión era buscar a las personas”. -Cuando entró a la tasca ¿qué vio? Responde: “Habían varias personas, de inmediato enfoqué a la persona que iba conduciendo el vehículo, esa persona estaba sentado e iba a tomarse una cerveza, y me dijo que él no había hecho nada, nos dirigimos al Comando y luego llegó el apoyo y llegaron los Funcionarios del GAES”. La Defensa no efectuó preguntas.-

  7. -Declaración del Funcionario A.J.M., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, destacado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto el Acta de Investigación Policial de fecha 12 de Octubre de 2006, inserta a los folios 04 y 05 de la causa, suscrita por él, seguidamente indicó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Reconozco el contenido y la firma del Acta. El día Doce de Octubre de Dos mil seis se recibió un procedimiento que venía de la Alcabala de Las González, donde daban información de un presunto secuestro de la noche anterior, y tenían a unos ciudadanos detenidos y a un vehículo color rojo, de revisión del vehículo extrajimos objetos personales, ropa, documentos, unas jeringas, un torniquete, unas llaves, unos bolsos, yo lo remití al Laboratorio de la Guardia Nacional”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿En Compañía de que otro Funcionario se realizó esa inspección? Responde: “Con el Guardia MORILLO”. -¿Quién trajo el vehículo? Responde: “Una comisión de la Alcabala de las González. -¿Dónde consiguió las evidencias? Responde: “En el maletero del vehículo algunas ropas, los documentos encima del asiento, las jeringas y el torniquetes en la guantera del vehículo. En cuanto a la jeringa estaba en la guantera del vehículo, algunos documentos estaban encima del asiento delantero del vehículo, el torniquete estaba dentro de la guantera del vehículo, la ropa dentro del bolso en la maletera del vehículo, el vehículo era un Mitsubichi color rojo, el vehículo estaba chocado por la parte frontal, tenía rotas ambas luces, no se podía conducir”. -¿Se entrevista Usted con la victima? Responde: “Me narró lo que había sucedido, lo obligaron abordar el vehículo, lo vendaron, las personas intentaban inyectarlo, él se hizo el dormido y cuando llegó a la Alcabala de la González él gritó”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas que siguen: -¿Escuché que el vehículo no se encontraba en condiciones aptas? Responde: “Se encontraba chocado, lo llevó una grúa”. -¿Escuché decir que el señor se había hecho el dormido? Responde: “Si, eso me lo dijo el señor”. -¿Escuché decir que la victima le había dicho que eran tres personas? Responde: “Si, eso me lo dijo él”.-

  8. -Declaración del Funcionario J.A.R.R., adscrito al Puesto Las González, Primera Compañía del Destacamento No. 16 del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto el Acta de Investigación Penal N° CR1-D16-1RA-CIA-SIP-0483, de fecha 12 de octubre de 2006, inserta al folio 167 de la causa, suscrita por él, seguidamente indicó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Reconozco el contenido y la firma del Acta. Yo me encontraba en el Punto de Control las González y recibí información para realizar inspección al lugar y encontré un celular Marca Samsung, Color gris, y luego lo remití al GAES, esa fue mi actuación”. La Representante del Ministerio Público y la Defensa no realizaron preguntas.-

  9. -Declaración del Experto J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentada se le coloco de manifiesto: 1)Inspección de fecha 11 de Octubre de 2006, inserta al folio 44 de la causa, y 2)Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Octubre de 2006, inserta al folio 43 de la causa, es por lo que el Experto expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Reconozco el contenido y firma de la Inspección y en relación al Acta de Investigación Penal la misma fue suscrita por el funcionario O.A.. La inspección del día Once de Octubre de Dos mil seis, se realizó a las Diez y once minutos de la mañana en compañía del funcionario O.A., me trasladé a la Avenida Catorce, Heladería Plus, del Barrio El Carmen, se trata de un sitio abierto, de acceso al público, ubicada en la Avenida, con aceras a ambos lados, de libre transitar de vehículos, para el momento de la inspección se observa en completa normalidad”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Con respecto a la iluminación o luz existente del lugar como es? Responde: “Para el momento de la inspección existía buena visibilidad, alumbrado público, es una Avenida muy transitada”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: ¿La inspección técnica fue a las Diez y diez minutos de la mañana? Responde: “Fue a las Once y diez minutos de la mañana”.-

  10. -Declaración del Experto J.A.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentada se le coloco de manifiesto la Experticia de Reconocimiento de los seriales de un Vehículo Automotor N° 9700-230-267, de fecha 18 de Octubre de 2006, inserta al folio 139 y su vuelto de la causa, suscrita por su persona, es por lo que el Experto expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Reconozco el contenido y firma de la Experticia, la misma se practica para dejar constancia si se encuentra alteración en un vehículo el cual esta en el estacionamiento de El Vigía, para el momento el vehículo se encontraba en estado legal, tiene una solicitud por la Delegación de Barinas”. La Representante del Ministerio Público y la Defensa no realizaron preguntas.-

  11. -Declaración del Funcionario J.E.G.C., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, destacado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto el Acta de Investigación Policial de fecha 19 de Octubre de 2006, inserta al folio 194 de la causa, suscrita por él, seguidamente indicó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Reconozco el contenido y la firma del Acta”. A preguntas de las partes responde: “El vehículo había sido incinerado. No tengo conocimiento del Robo”.-

  12. -Declaración del Funcionario NOLYS NEMBERTO E.S., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, destacado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto el Acta de Investigación Policial de fecha 12 de Octubre de 2006, inserta al folio 163 de la causa, suscrita por él, seguidamente indicó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Reconozco el contenido y la firma del Acta. El día Doce de Octubre de Dos mil seis se recibió una llamada de la Comandancia de la Policía informando que a Quinientos metros del Kilómetro Treinta y cinco había una camioneta que guardaba relación con el secuestro que se había perpetrado en el día anterior, me dirigí a la mencionada zona, la camioneta estaba incinerada, se trataba de una Chevrolet pick-Up, blanca, y se lograba visualizar parte de la placa, procedí a trasladarla en una grúa al estacionamiento Judicial de aquí de El Vigía”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Quién le participa de la aparición de la camioneta? Responde: “La Policía de V.d.A., la descripción de la camioneta la dio la esposa de Howard y unos testigos, la camioneta se encontraba incinerada, se veían espacios de pintura blanca”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Manifestó que la camioneta fue totalmente incinerada? Responde: “En parte, la presencia del color blanco lo observe en parte de la cabina”.-

  13. -Declaración del Ciudadano H.E.G.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.229.009, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados, así mismo manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Me secuestraron en fecha Once de Octubre, yo venia del Gimnasio, eran como las Nueve de la noche, observe una camioneta, habían dos sujetos, cuando yo salí uno de ellos me puso una pistola en la cabeza y me dijo que era un secuestro y me llevaron a la camioneta, luego me hicieron un trasbordo, me inyectaron y luego volví en sí en las Alcabala de las González.”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿En qué fecha sucedieron los hechos? Responde: “En fecha Once de Octubre, yo venía del gimnasio, observé una camioneta, me causo extraño, había una persona dentro de la camioneta y dos afuera, eran tres, yo me sorprendí, me agarraron y yo le pregunté y el me dijo que era un secuestro, me tiro al piso y me dijo que me agachara, me puso el arma en la frente, luego venía el otro compañero, habían dos personas armadas, me metieron a la camioneta me vendaron la cara, ellos llamaban y decían “lo tenemos, lo tenemos”, yo hable con unos ellos y le pregunté, por que me hacían eso, ellos me decían “colabore que todo va a salir bien”, cuando sentí fue que me hicieron el trasbordo, yo seguí vendado, me pasaron para otro carro, me interrogaban que quien era, que como me llamaba y me empezaron a inyectar, que donde nací, como a los cinco minutos yo quede con dos personas nada más, me inyectaron tres veces, y me decían tranquilo que Usted va a dormir un buen rato, yo apretaba la mano para que no me inyectaran, yo me sentía mareado, se me bajó la tensión, yo iba a la vez cuerdo y a la vez no, cuando me inyectaron me maree, me dijeron arrópelo para que vaya durmiendo, la venda que tenía en los ojos me la quitaron cuando me pusieron la chaqueta, yo visualicé a ellos, el moreno iba manejando y el otro, al lado, ellos me revisaban constantemente, cuando me quitan la venda de los ojos no me siguieron inyectando, en la Alcabala fue cuando empecé a despertar, y yo veo al Guardia y grité, luego Salí corriendo y estos ciudadanos se fugaron, yo baje corriendo para la Alcabala”. -¿Relate los hechos entre el paso de la Alcabala y la acción para detener el vehículo? Responde: “Hubo un pequeño forcejeo, yo me bajé y salí corriendo a la Alcabala y ahí estaba el Guardia que estaba de servicio, el Guardia montó la pistola, habían dos Guardias, luego los Guardias salieron en búsqueda de las personas, como a los Veinte minutos fue aprehendido uno de ellos, yo observé a dos personas detenidas, las personas que están detenidas era las personas que iban conmigo en el vehículo”. -¿Usted ha sido objeto de amenaza? Responde: “Si, me llaman para amenazarme”. -¿Relaciona esas llamadas con esto? Responde: “Si, porque yo no tengo mas nada, un Tío mío también ha recibido estas llamadas, y a mi novia también la llaman”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Usted manifestó que le vendaron los ojos? Responde: “Si”. -¿Para el día anterior o días antes del Doce de Octubre se encontraba Usted bajo algún tratamiento médico? Responde: “No”. - ¿Con qué tipo de cinta le cubrieron los ojos y las cejas? Responde: “Con cinta gruesa”. -¿Sintió Usted que las manos le fueron atadas con una cabuya? Responde: “No”. -¿Escuché decir que esa noche lo trasladaron en tres vehículos, y escuché decir que en ese segundo vehículo lo habían inyectado? Responde: “Si”. -Cuando viene para la Alcabala de las González ¿para ese momento traía las manos atadas? Responde: “Si vendadas, y se me hizo difícil correr”. -¿Cuántas veces lo inyectaron? Responde: “Tres veces en el segundo vehículo”. -¿En algún momento le hicieron a Usted o a cualquiera de sus familiares o amigos cercano pedimento de alguna cantidad de dinero? Responde: “No, ya que eso fue cuestión de horas”.-

  14. -Declaración de la Ciudadana E.K.S.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.558.928, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados, así mismo manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Yo llegué de mi trabajo y vi una camioneta blanca y a eso como de las Nueve y Catorce minutos escuché un grito, veo que viene Howard con unos ciudadanos y veo que los están montando en una camioneta, y doy aviso, y luego me avisaron que había aparecido”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿A qué hora fue eso? Responde: “Como de Nueve y diez a Nueve y cuarto, observé a dos personas, observé que tenían armas de fuego”. -¿Dónde se encontraba Usted? Responde: “En la ventana del apartamento, la misma da a la calle, él estaba guardando el vehículo, escuché un grito y veo que se retiran, yo llamé por teléfono para avisar lo que había sucedido, el señor Omar puso la denuncia y como una hora después fui al Comando de la Guardia, en el Comando de la Guardia el Grupo Anti Extorsión y Secuestro me tomaron declaración, como a las Dos horas me participan que ya había aparecido, yo estaba en el Comando, del Comando de las González nos avisaron”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿En algún momento le exigieron cantidad de dinero? Responde: “No”. -¿A algunos de los familiares le exigieron cantidad de dinero? Responde: “No”.-

  15. -Declaración del Experto J.A.M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentada se le coloco de manifiesto: 1)Inspección N° 3729, de fecha 18 de Octubre de 2006, inserta al folio 219 y su vuelto la causa, y 2)Acta de Investigación Policial de fecha 18 de Octubre de 2006, inserta al folio 218 de la causa, es por lo que el Experto expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Reconozco el contenido y firma de la Inspección y en relación al Acta de Investigación Policial la misma no fue suscrita por mi persona. Se me comisionó para practicar una inspección en carretera principal, sector La vega de las González, adyacente de la Alcabala de la Guardia Nacional, es un lugar de libre acceso vehicular, presenta una calzada con superficie pavimentada, dividida en dos canales de circulación en sentidos opuestos, está desprovista de aceras y brocales, es de escasa vegetación, con un camino formado por el paso de las personas, por el otro lado se encuentra la entrada de la calle principal, viviendas familiares, y en cuanto al Acta de Investigación, que acompaña la Inspección, esa Acta la suscribe el Agente Á.N. y refiere la entrevista que sostuvimos”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Esa inspección con qué finalidad se realiza? Responde: “Para dejar constancia que existe el lugar”. -¿Se deja constancia de que lugar? Responde: “De la calzada, de la existencia de la vía Publica, que hay un camino a un sector que se llama Sulbarán, y de unas viviendas que hay allí, cuando me refiero a la calzada me refiero de la vía principal hacia Mérida, el lugar no tiene casi vegetación, ahí hay un camino que se forma por el paso de las personas”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: ¿Qué tiempo en condiciones normales emplea el vehículo desde El Vigía hasta el sitio de las González? Responde: “Si tomamos la vía del Túnel a las González, como Cuarenta y cinco minutos, de noche podría ser en una media hora”. -¿Antes de llegar a esa Alcabala de Las González, observó otro Puesto Fijo o Sitio de Control? Responde: “Yo hice la inspección al lugar que indicaron, pero si tomamos la vial del Túnel esta la Alcabala de Chiguará”.-

  16. -Declaración de la Ciudadana J.I.P., Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.488.280, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados, así mismo manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “

    No me acuerdo, no vi nada

    . La Representante del Ministerio Público y la Defensa no realizaron preguntas.-

  17. -Declaración del Funcionario M.A.V.P., adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 04, Unidad de Investigaciones Criminales, ubicada en la Población de Ejido del Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Acta Policial de fecha 11 de Octubre de 2006, inserta al folio 08 de la causa, suscrita por él, seguidamente expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma del Acta Policial, así mismo: “Pasadas como las Diez de la noche, recibimos un reporte que se había suscitado un secuestro en El vigía, que un Mitsubichi de color rojo llevaba a un sujeto secuestrado, yo le dije al Funcionario ATILANO que era el parrillero de la moto, que bajáramos de Ejido, cuando escucho ese reporte me encontraba en Ejido por el Centro Comercial Centenario y empezamos a bajar al Punto de Control, y encontramos el Mitsubichi de color rojo, y las personas del vehículo ya no se encontraban, nos dijeron que un ciudadano se encontraba hacia la parte boscosa, que era un persona morena, de un metro ochenta, en la zona hay una capilla, es un caserío, al llegar la sitio visualizamos un camino donde encontramos a un ciudadano tendido en el piso, se encontraba sin franela tenia un blue jeans y lo trasladamos al Punto de Control de la Guardia y nos indicaron que estaba incurso en el delito de secuestro”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Qué escuchó en el reporte? Responde: “Que un vehículo Mitsubichi color rojo llevaba a un sujeto secuestrado”. -Cuando localizan al ciudadano ¿habían más personas cercas? Responde: “No, y solo vi a los Funcionarios”. -¿Qué aptitud tenía el ciudadano que encontraron? Responde: “Nervioso, mojado sin camisa, lo visualizamos por la luz de la moto, vimos a la persona, yo lo vi con el foco de la moto y lo sometí, esa persona no dijo nada, después que lo localizo con la Guardia Nacional, hice un Acta Policial, el ciudadano era de color moreno, alto, de un metro ochenta, era de las características que nos habían indicado, se lo entregué al Teniente del Punto de Control”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -En virtud de sus conocimiento de la ciencia policial en materia de comunicación vía radio, ¿qué tal son los contactos, son buenos? Responde: “Son buenos, excelentes”. -Cuando Ustedes bajan en la moto manifiesta que encuentran un vehículo, ¿en qué dirección lo encuentran? Responde: “El vehículo estaba en el canal de Mérida a El Vigía, pero la trompa quedo El Vigía-Mérida”. -¿Observó algunos objeto de interés Criminalístico en el vehículo? Responde: “Yo no me dirigí al vehículo, mi actuación fue buscar la persona”. -Manifestó Usted que encontró documentación al señor, ¿que documento encontró? Responde: “Creo que una cédula, una cartera, leí la cédula pero me acuerdo solo del apellido, era Sosa Viola”.-

  18. -Declaración del Funcionario J.A.R.G., adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 04, Unidad de Investigaciones Criminales, ubicada en la Población de Ejido del Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Acta Policial de fecha 11 de Octubre de 2006, inserta al folio 08 de la causa, suscrita por él, seguidamente expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma del Acta Policial, así mismo: “Eso fue en la Alcabala de Las González cuando la central de la Policía nos reportó que de la Alcabala de Las G.e. pidiendo apoyo, nos trasladamos al sector Sulbarán y practicamos la detención del ciudadano y luego le hicimos la entrega a la Guardia Nacional”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Qué decía el reporte? Responde: “Que de El Vigía subía un secuestro, que el vehículo venía a exceso de velocidad, ignorando la Alcabala, nosotros nos encontrábamos cerca del sector, encontramos un vehículo accidentado, observamos al Guardia Nacional, que nos indica que uno de los ocupantes había agarrado hacia al monte, que estaba cerca, nosotros tomamos una vía y le llegamos por la parte de arriba de la montaña en moto, lo encontramos ocultado en el monte, él se encontraba sin camisa, asustado, estaba acostado entre el monte, este ciudadano no me dijo nada, le conseguimos una cédula de identidad de apellido Sosa”. -¿Qué hora era? Responde: “Como de Diez a Diez y media”. -¿Cómo visualizaron a este ciudadano? Responde: “Por el reflejo de la moto, se le pidió colaboración a una unidad y se entregó a la Guardia Nacional”. -¿Qué decía el reporte? Responde: “Que de El Vigía subía un secuestro, que el vehículo venia a exceso de velocidad, ignorando la Alcabala, nosotros nos encontrábamos cerca del sector, encontramos un vehículo accidentado, observamos al Guardia Nacional, que nos indica que uno de los ocupantes había agarrado hacia el monte, que estaba cerca, nosotros tomamos una vía y le llegamos por la parte de arriba de la montaña en moto, lo encontramos ocultado en el monte, él se encontraba sin camisa, asustado, estaba acostado entre el monte, este ciudadano no me dijo nada, le conseguimos una cédula de identidad de apellido Sosa”. -¿Qué hora era? Responde: “Como de Diez a Diez y media”. -¿Cómo visualizaron a este ciudadano? Responde: “Por el reflejo de la moto, se le pidió colaboración a una unidad y se entregó a la Guardia Nacional”. La Defensa efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Estuvieron cerca del vehículo accidentado? Responde: “Cerca no”. -¿La vía hacia el sitio es una vía descubierta o pavimentada? Responde: “Es de pavimento, pedazos de cemento”. -¿El vehículo moto aparte de tener un uso policial, que tipo de moto es? Responde: “Es una moto rustica, Seiscientos”.-

  19. -Declaración del Experto J.M.C., adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 01, Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, quién indicó no tener parentesco alguno con los acusados y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto la Inspección Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006-1342, de fecha 20 de Octubre de 2006, inserta a los folios 206 al 212 de la causa, suscrita por su persona, es por lo que el Experto expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Reconozco el contenido y firma de la Experticia. Es una Experticia que se hizo a diversas cosas entre eso, a dos inyectadoras, una gorra, una chaqueta, una cartera, una de las inyectadora estaba en uso y la otra sellada como se vende en la Farmacia, y a un torniquete”. La Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Cómo llegan al Laboratorio esos objetos? Responde: “Llegaron en una bolsa, con oficio dirigido al laboratorio para hacer la Inspección Técnica, con esa Inspección Técnica se busca determinar si esos objetos están incurso en un delito, si son las evidencias que ellos colectaron”. -¿Cuáles objetos fueron examinados? Responde: “Una cartera de caballero, dos inyectadoras, un torniquete, una gorra, un chaqueta, una franela, un pantalón de blue Jean, de las inyectadoras una estaba en estado de uso, y la otra estaba sellada”. La Defensa efectuó preguntas siguientes: -¿En la Inspección Técnica practicaron Estudio Científico Físico a las inyectadoras? Responde: “La Inspección es Técnica y no Científica, es para dar fe de que el objeto son los descritos en el Acta Policial”.-

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  20. -Inspección, de fecha 11 de Octubre de 2006, inserta al folio 44 de la causa suscrita por los Expertos J.G.U. y O.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida.

  21. -Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1206, de fecha 13 de Octubre de 2006, inserta al folio 137 de la causa, suscrita por el Experto Profesional I Dr. F.E.V., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida.

  22. -Experticia de Reconocimiento de los seriales de un Vehículo Automotor N° 9700-230-267, de fecha 18 de Octubre de 2006, inserta al folio 139 y su vuelto de la causa, suscrita por el Experto J.A.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida.

  23. -Experticia Toxicológica In Vivo N° Lab-1355, de fecha 12 de Octubre de 2006, inserta al folio 157 y su vuelto de la causa, suscrita por la Experto Profesional I Toxicólogo Farmaceuta M.T.B.C., adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación M.d.E.M..

  24. -Inspección No. 1172, de fecha 17 de Octubre de 2006, inserta a los folios 159 y 160 de la causa, suscrita por los Expertos O.D.A.D. y E.M.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida.

  25. -Experticia de Reconocimiento respecto a la originalidad o falsedad de los seriales de carrocería de un vehículo, de fecha 20 de Octubre de 2006, inserta al folio 164 y su vuelto de la causa, suscrita por el Experto A.P.D., adscrito al Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, Estado Mérida.

  26. -Inspección Técnica No. CO-LC-LR1-DIR-DF-2006-1342, inserta a los folios 206 al 212 de la causa, de fecha 20 de Octubre de 2006, suscrita por los Expertos J.M.C., H.J.U.F. y N.A.M., adscritos al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 01, Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.

  27. -Inspección No. 3729, de fecha 18 de Octubre de 2006, inserta al folio 219 y su vuelto la causa, suscrita por los Expertos J.A.M. y A.R.N.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida.

    PRUEBAS MATERIALES:

  28. -Una (01) prenda de vestir tipo billetera, de uso masculino, elaborada en material sintético de color Marrón, presenta un logotipo impreso en alto relieve donde se puede leer "SPORT CUERO´S," y en su parte interna se observan letras impresas en color dorado donde se puede leer "TARJETAS", presenta ocho (08) divisiones y subdivisiones, se encuentra en mal estado de uso y conservación.-

  29. -Un (01) trozo de papel de color blanco de forma rectangular, donde presenta letras y números en manuscrito de tinta azul donde se puede leer "CHICO 0414 5124325 -HUGO 0414 0368080 - 02418488121 - EDITO 04145415442 - EFREN 04161113170 - YENI 04145620215 - ANIVAL 04141592051 - HÉCTOR 04143577478 – LORENA 8486996-JORGE 04145767703 – COLINA 0273414143767”.

  30. -Un (01) trozo de papel de color blanco de forma rectangular, donde presenta letras y números en manuscrito de tinta azul donde se puede leer " BOTO 04168583112 -ERIKA 04161766303 - HACHA 04145677497 - CARLOS CIEGO 3482707 - RENI 04141582193 - RUFO 04143547960 - GUSTAVO 3378819 – JOYA 04164710903 – ANDINO VERDE Y BLANCO – PLACA AD-2786 – ROMULO GALLEGOS”.

  31. -Una (01) tarjeta de presentación de forma rectangular, elaborada en papel de color blanco, la cual presenta impresiones de un logotipo alusivo a una balanza y letras, números impresos en color rosado donde se puede leer "ESCRITORIO JURÍDICO -CAMACHO & ASOCIADOS - E.C. CAMACHO V - ABOGADO - TELF -HAB (0258) 4330528 -CEL (0414) 5957400 - SAN C.E.C.".

  32. -Una (01) tarjeta de presentación de forma rectangular, la cual presenta impresa en color rojo la figura alusiva a un vehículo, letras y números en color azul y rojo donde se puede leer "REPUESTOS EUROPEOS CA - FORTUNATO CEGARRA - RIF: J-09025050-6 - NIT:004145577 - CALLE ARANJUEZ - MINI CENTRO CARIBE -LOCAL 02 - TELF: (0273) 5324665 - FAX : 5522453 - CEL: (0414) 1584852 – BARINAS”.

  33. -Una (01) factura elaborada en papel de color blanco, donde se observan en la parte superior impresiones en tinta azul donde se puede leer "IMPORTADORA 2001 -MAYOR Y DETAL - TODO EN ARTEFACTOS ELÉCTRICOS - RIF 01121436 -NIT000408166 - PROPIETARIO C.A. DAZA - DIRECCIÓN CALLE CAMEJO ENTRE AVE MARQUES DEL PUMAR Y SUCRE-TELF. 0273.5523684-CEL: 0414.1245218 BARINAS" se puede apreciar en la parte central de la misma escrituras a manuscrito en tinta azul en donde se puede leer "L.S. - CI 12.425.218. CINQUEÑA III - VENTILADOR MEGAFARL - TREINTA DÍAS DE GARANTÍA – CANCELADO – 60.000”.-

  34. -Una (01) inyectadora desechable, elaborada en material sintético transparente, graduada de diez (10) milímetros, en la cual en la punta posee un scalt N° 21 material Sintético transparente y verde, una aguja de material metálico, hueca de color plateado, terminando en la punta filosa es decir de corte, donde se puede observar liquido de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.-

  35. -Una (01) inyectadora desechable, elaborada en material sintético transparente graduada de diez (10) milímetros, en su parte interna presenta una goma ajustable a presión de color negro, con base de rosca cuya base es de material sintético de color verde y una aguja de material metálico, hueca de color plateado, terminando en la punta filosa es decir de corte, la cual se encuentra protegida por una tapa protectora material sintético transparente, que sierra a presión la cual se encuentra dentro de una bolsa plástica transparente sellada de forma hermética, la cual tiene impresa letras de color azul donde se puede leer lo siguiente: "SYRINGE S.S.M. ".

  36. -Una (01) liga de material sintético de color amarillo, de forma circular con medidas aproximadas de cuarenta (40) centímetros de largo, cero punto cinco (0.5) centímetros de ancho, de uso QUIRÚRGICO.

  37. -Un mapa vial del Estado Mérida, donde se aprecia símbolos convencionales:

    Limites: limites del estado, limites del municipio

    Vialidad: carretera trasandina, carretera asfaltada, carretera de tierra

    Drenaje: ríos

    Centros Poblados: capital del estado, capital del municipio, capital de parroquia

    Información de interés turística.

  38. -Dos (02) copias fotostáticas impresas en papel blanco, de una cédula de identidad asignada al Número 15.871.413, donde se puede apreciar una foto de una persona y una impresión dactilar.

  39. -Un (01) mapa vial de la ciudad de Mérida, donde se aprecia símbolos convencionales: Limites: limites de la ciudad

    Vialidad: carretera trasandina, carretera asfaltada, carretera de tierra Drenaje: ríos

    Ciudad De Mérida: capital del estado

    Información de interés turística: vía al páramo de la culata Km. 17.

  40. -Una (01) herramienta de trabajo comúnmente conocida como ''destornillador", presenta una empuñadura de material sintético de color marrón donde se puede apreciar impresiones en alto relieve " INOXVEN ESPECMET HECHO EN VENEZUELA" y presenta una barra cilíndrica metálica en estado de oxidación la cual presenta en su parte inferior una punta de forma de estría.-

  41. -Un (01) rollo de cinta adhesiva color negro de material sintético, de marca comercial "LISTED UL R 590 J" la cual presenta estado de uso.

  42. -Una (01) caja de forma paralelepípedo de papel cartón de color blanca, amarillo con letras impresas de color negro y rojo donde se puede leer: "CATAFLAN 50 MG NOVARTIS" con unas medidas aproximadas de diez punto cinco (10.5) centímetros de largo y cuatro punto seis (4.6) centímetros de ancho y dos (2) centímetros de alto, en su interior presenta un blister de diez (10) áreas o compartimientos herméticos de los cuales ocho (08) están sellado herméticamente y se observan en su interior ocho (08) grageas, de uso médico antinflamatorio.

  43. -Una (01) guía de interés turística, donde se puede apreciar una relación y distribución por municipios de posadas, hoteles, restaurantes, ferias de comida, museos, centros culturales, teatros, parques temáticos, bancos y principales terminales terrestres de la ciudad de Mérida

  44. -Una (01) prenda de vestir denominada chaqueta de color vino tinto, de marca comercial "ALBERTO" presenta en su parte adversa cuatro bolsillos con tapa la cual presenta botones metálicos en alto relieve en su parte interna presenta una tela acolchada de color azul, amarillo, blanco y vino tinto de igual forma se puede apreciar en su parte posterior interna en la parte superior una etiqueta comercial bordada en alto relieve la palabra "ALBERTO" presenta un cierre en forma vertical denominado cremallera de material sintético y metálico de color amarillo.

  45. -Una (01) prenda de vestir tipo pantalón BLUE JEANS, elaborada en tela, talla treinta y seis (36), marca comercial ''CHEVIOTTO" fabricado en Colombia, en la parte delantera superior presenta sistema de cierre en forma vertical conformado por un (01) botón metálico de color dorado el cual se sujeta a un (01) ojal y sistema de cierre en forma de cremallera de veinte (20) centímetros de largo aproximados, en el lado derecho se aprecia un bolsillo con tapa y sistema de cierre de un (01) botón metálico de color plateado que se sujeta a presión y un bolsillo sin tapa de mayor dimensión, y en el lado izquierda presenta un (01) bolsillo, en la parte trasera superior se en observan dos (02) bolsillo sin tapa, presenta olor y aspecto típico de suciedad, y se encuentra deslucido por el uso.

  46. -Una (01) prenda de vestir tipo pantalón, elaborada en tela de color gris, talla 36, marca comercial "Ó.J." fabricado en China, en la parte delantera superior presenta sistema de cierre en forma vertical conformado por un (01) botón metálico de color plateado el cual se sujeta a un (01) ojal y sistema de cierre en forma de cremallera de veinte (20) centímetros de largo aproximados, y en el lado derecha e izquierda presenta un (01) bolsillo, en la parte trasera superior presenta dos (02) bolsillo sin tapa, presenta olor y aspecto típico de suciedad, y se encuentra en regular estado de uso.

  47. -Una (01) prenda de vestir tipo camisa manga corta, elaborada en tela de color gris, marca comercial "ZEROX", talla "M", en la parte delantera presenta sistema de cierre ¡dispuesto en forma vertical conformado por cinco (05) botones sintéticos de color ¡¡transparente los cuales se sujetan a cinco (05) ojales, y un (01) bolsillo sin tapa en la parte delantera izquierda, presenta olor y aspecto típico de suciedad, y se encuentra en regular estado de uso.

  48. -Una (01) toalla, elaborada en tela de color azul oscuro, sin marca comercial, con las siguientes medidas de ciento cincuenta (150) centímetros de largo y ochenta y cinco (85) centímetros de ancho, presenta olor y aspecto típico de suciedad, y se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  49. -Una (01) gorra, tipo pelotera, elaborada en tela de color negro, sin marca comercial, en la parte delantera se encuentra bordado en color blanco, amarillo, azul y rojo un logotipo y letras donde se puede leer "RCTV" en la parte trasera se aprecia sistema de cierre tipo mágico y letras bordadas de color azul y blanco donde se puede leer “RCTV" presenta olor y aspecto típico de suciedad, y se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  50. -Una (01) prenda de vestir tipo camisa manga corta, elaborada en tela de color beige, marca comercial "FILIBLU", talla "M", en la parte delantera presenta sistema de cierre dispuesto en forma vertical conformado por cinco (05) botones sintéticos de color transparente los cuales se sujetan a cinco (05) ojales, y un (01) bolsillo sin tapa en la parte delantera izquierda, presenta olor y aspecto típico de suciedad, y se encuentra en regular estado de uso.-

  51. -Una (01) prenda de vestir tipo pantalón, elaborada en tela de color beige, talla treinta y seis (36), marca comercial "O.D.L.R." fabricado en China, en la parte delantera superior presenta sistema de cierre en forma vertical conformado por un (01) botón sintéticos de color beige el cual se sujeta a un (01) ojal y sistema de cierre en forma de cremallera de veinte (20) centímetros de largo aproximados, y en el lado derecha e izquierda presenta bolsillos, en la parte trasera superior presenta dos (02) bolsillo con sistema de cierre por un (01) botón sintéticos de color beige el cual se sujeta a un (01) ojal, y en la parte central derecha e izquierda se aprecian un bolsillo en cada lado con sistema de cierre de cremallera en forma horizontal, presenta olor y aspecto típico de suciedad, y se encuentra en regular estado de uso.

  52. -Una (01) prenda intima de vestir de uso masculino, elaborada en tela de color blanco, configuras cuadradas de color azul, en la parte delantera superior presenta una etiqueta con letras de color rojo y azul donde se puede leer "L.P.", presenta olor y aspecto típico de suciedad, y se encuentra deslucido por el uso.

  53. -Un (01) par de calcetín conocido comúnmente como media, tipo deportiva, elaborado en tela de color blanco, sin marca comercial, en la parte superior derecha e izquierda de cada una se encuentra bordado en color verde una figura en forma de "P" presenta olor y aspecto típico de suciedad, y se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  54. -Un (01) morral elaborado en material sintético de color negro, de uso viajero el cual presenta cinco (05) subdivisiones con cierre o cremallera, en su parte central superior principal presenta un logotipo deforma circular en alto relieve donde se puede leer: "SPORT SPIRIT EMPERADOR FASHION CLUB HAPPY ALL THE TIME AROUND THE WORLD", con un sistema de asas para su transporte.

  55. -Autorización, cursante al folio 24 de la causa.

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    Es en este particular, en donde se debe establecer a través de un proceso minucioso, exhaustivo, pormenorizado, razonado, lógico, y coherente, el mecanismo intelectual que se ha puesto en práctica, para dejar sentado de manera efectiva, cuales de los elementos de prueba transcritos anteriormente, son valederos e importantes para la decisión acordada; igualmente lo que se desprendió de tales pruebas para considerar los hechos que se estimaron acreditados, y así garantizar al justiciable y a la colectividad, un fallo imparcial, y no ha capricho de quien Juzga.

    Así se tiene, que en cuanto a los fundamentos de hecho se observa que no existe duda, y así quedó demostrado que las pruebas antes señaladas y presentadas en el Juicio, permiten establecer que en fecha 11 de Octubre de 2006 en horas de la noche, Funcionarios adscritos al Puesto Las González, Primera Compañía del Destacamento No. 16 del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, practicaron la detención del acusado L.A.S.P.; así mismo Funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 04, Unidad de Investigaciones Criminales, ubicada en la Población de Ejido del Estado Mérida, practican la detención del acusado N.A.V.S., por cuanto el mismo, momentos antes de la aprehensión llevaban secuestrado a la Víctima Ciudadano H.E.G.M. en el Vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo, clase Automóvil, tipo Sedan, año 2003 y de color Rojo; es por lo que se les atribuye a los acusados de autos, la responsabilidad en el delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTACCION, previsto y tipificado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, por el cual le acusó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.

    CULPABILIDAD:

    La acreditación antes señalada proviene de las pruebas antes mencionadas y evacuadas en el debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentaciones de las partes adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, las reglas de la lógica jurídica y la libre convicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado anteriormente por la Representación Fiscal al inicio del debate, apoyados en las probanzas siguientes:

    Con las pruebas presentadas se demostró la autoría y responsabilidad penal de los acusados, no dejando dudas para los Juzgadores, en virtud de lo manifestado en esta sala de Juicio por la Víctima Ciudadano H.E.G.M., quien fue igualmente testigo, e indicó entre otros detalles que el día 11 de Octubre de 2006, fue secuestrado luego de salir del Gimnasio en el que se ejercitaba, así mismo que lo introducen en un primer vehículo el cual era “…una camioneta…”, le vendan su rostro mientras el vehículo circula y posteriormente se detienen para hacer trasbordo a un segundo vehículo, posteriormente a otro auto y es en ese tercer vehículo en el que le inyectan un medicamento para mantenerlo dormido y tranquilo, indica la Víctima que posteriormente le arropan o cubren su cuerpo con una “…chaqueta…” , quitándole la “…venda que tenia en los ojos…”, y es en ese momento en el que los visualiza “…a ellos…” es decir a los acusados de autos, señalando taxativamente la Víctima que “…el moreno iba manejando y el otro, al lado, ellos me revisaban constantemente, cuando me quitan la venda de los ojos no me siguieron inyectando…”, y que en la Alcabala de la Guardia Nacional, Puesto Las González, es cuando frustran el delito, en virtud de que se despierta la Víctima, solicita ayuda a los Funcionarios destacados en esa Alcabala, y la vez coloca el freno de mano del vehículo, logrando que el mismo colisionara. El planteamiento anterior es ratificado por la Ciudadana E.K.S.M., quien indicó al Tribunal que encontrándose en su residencia, observa por una ventana cuando la Víctima el Ciudadano H.E.G.M., es sometido por unos ciudadanos quienes lo introducen en “…una camioneta blanca…” y lo retiran del sitio en el que se encontraba. Aunado a ello, el Experto Dr. F.E.V., expuso que en la valoración médica efectuada a la Víctima pudo observar una “…zona eritematosa…”, siendo un enrojecimiento que se produce cuando se inocula o inyecta una sustancia fuera de las vías venosas, habló igualmente de que “…los puntos de inoculación…” que observó se deben a los “…pinchazos, cuando se inyecta…”, lo que demuestra que efectivamente la Víctima fue inyectada tal como él mismo lo refirió. Por su parte la Experto Dra. M.T.B.C., manifestó que efectúa una Experticia Toxicológica In Vivo a muestras de Sangre y Orina tomada a la Víctima, y que en la misma observó la presencia de “…Benzodiazepina…”, sustancia cuyo “…efecto produce sueño, mantiene a la persona calmada…” y que luego de ser suministrada “…la persona se va durmiendo lentamente…”, lo que ratifica igualmente que a la Víctima le fue suministrado un medicamento para mantenerlo dormido y tranquilo tal como él mismo lo indicó. De lo depuesto por el Experto A.P.D., se demuestra la existencia del primer Vehículo en el que inicialmente fue trasladada la Víctima, siendo de acuerdo al Experto un Vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, clase Camioneta, tipo Pick up, año 2002 y de color Blanco. La Declaración del Experto J.A.R.C., da por probada la existencia del tercer Vehículo al que se le hizo trasbordo a la Víctima, siendo de acuerdo al Experto un Vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo, clase Automóvil, tipo Sedan, año 2003 y de color Rojo, vehículo en que igualmente transitaban los acusados en el momento en que es frustrado el delito de Secuestro, y auto que de acuerdo a la información suministrada por el Experto, se encuentra solicitado “…por la delegación de Barinas…”, ciudad en la que igualmente residen los acusados de autos. De la declaración de los Expertos H.J.U.P. y J.G.M.C., se muestra la existencia de las evidencias incautadas en el procedimiento en que se frustra el delito acusado por la Representación Fiscal, objetos ubicados en el vehículo que transitaba los Acusados junto a la Víctima, evidencias dentro de las que se encuentran dos (02) inyectadoras, de las cuales una se encontraba en un empaque sellado y otra que se apreció por los Expertos “…usada…ya había sido contaminada…”, lo que prueba para el Tribunal que a la Víctima si le fue suministrado el medicamento por medio de una inyectadora, tal como lo refirió. De la declaración del Funcionario J.A.R.R., se evidencia la existencia de un celular marca Samsung, localizado en el sitio en que colisiona el Vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo, clase Automóvil, tipo Sedan, año 2003 y de color Rojo. De lo depuesto por el Experto J.G.U.G., se demuestra la existencia del sitio en el que se iniciaron los hechos, lugar en el que fue sometido la Víctima y abordada en el Vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, clase Camioneta, tipo Pick up, año 2002 y de color Blanco. De lo manifestado por el Experto J.A.M.M., se demuestra la existencia del sitio en el que es frustrado el delito de Secuestro, por los Funcionarios de la Guardia Nacional, siendo en la Carretera Principal del Sector La Vega de la Gonzáles, adyacente a la Alcabala de la Guardia Nacional, Puesto Las González. Con la declaración del Funcionario NOLYS NEMBERTO E.S., se demuestra el estado del Vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, clase Camioneta, tipo Pick up, año 2002 y de color Blanco, vehículo que de acuerdo al Funcionario Militar fue ubicado al día siguiente del hecho, es decir el 12 de Octubre de 2006, y ello en virtud de una llamada telefónica hecha a la Comandancia de Policía, en la que informaban que a “…Quinientos metros del Kilómetro Treinta y cinco…”, de la Parroquia El Moralito del Estado Zulia, se encontraba “…una camioneta que guarda relación con el secuestro que se había perpetrado en el día anterior…”, y es por lo que el Funcionario se dirige al sitio en mención, observando un Vehículo incinerado, tratándose específicamente de una camioneta “…Chevrolet Pick Up, Blanca…”; coincidiendo esta declaración con las características aportadas por los Ciudadano H.E.G.M. y E.K.S.M. al momento de su declaración, en relación al auto que es primeramente utilizado para ser traslada la Víctima luego de ser Sometida. El Funcionario J.E.G.C., con su declaración prueba que el vehículo antes señalado se encontraba solicitado como robado por el Estado Zulia. Con la declaración de los Funcionarios Militares (GN) R.A.R., J.B.M. y A.J.M. y Funcionarios Policiales M.A.V.P. y J.A.R.G., se da por demostrado que a los Acusados de autos se les detiene en virtud de ser las personas que llevaban secuestrado a la Víctima, en el Vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo, clase Automóvil, tipo Sedan, año 2003 y de color Rojo. De manera precisa este Tribunal destaca lo expuesto por los Funcionarios Militares (GN) R.A.R. y J.B.M., ya que son contestes y demuestran con su testimonio que en horas de la noche del 11 de Octubre de 2006, se encontraban de guardia en el turno de Nueve a Doce de la media noche (9:00p.m.-12:00a.m.), en el Puesto de Las González de la Guardia Nacional de Venezuela de la Primera Compañía del Destacamento No. 16 del Comando Regional No. 01, momento en el que observan que se acerca a alta velocidad un Vehículo de color Rojo que se desplaza en el sentido El Vigía - Mérida, es por lo que estos Funcionarios hacen señas con sus manos con el objeto de que el conductor detenga el vehículo, y es justamente al pasar frente a los Funcionarios Militares, cuando acelera o aumenta la velocidad del vehículo, es por lo que el automóvil “…patina y arranca…”, escuchando paralelamente los Funcionarios los gritos de una persona que dice “…Guardia me llevan secuestrado…”, seguidamente el Funcionario R.A.R., efectúa con su Fusil Automático Liviano (FAL), dos (02) disparos al aire, informa vía radio a la Sub Comisaría Policial de Ejido, y consecutivamente los Funcionarios de Guardia observan que el Vehículo marca Mitsubishi de color Rojo, colisiona, quedando en “…la orilla de la vía…”, saliendo del auto la Víctima el Ciudadano H.E.G.M., quien les solicita ayuda y les refiere que dos (02) sujetos lo llevaban secuestrado, mostrando su brazo en el que le habían “…pinchado con una aguja para dormirlo…”, e indicando que los sujetos se habían dado a la fuga, es por lo que el Funcionario J.B.M., sale a su búsqueda, y con la información de varios ciudadanos que se encontraban en el sitio, quienes indican que “…un ciudadano que venía corriendo se había metido dentro de la tasca…”, y al dirigirse al mencionado establecimiento, el Funcionario percibe que la persona que le habían señalado “…era el ciudadano que iba conduciendo el vehículo de color rojo…” en el que llevaban secuestrado a la Víctima, siendo “…una persona de color morena…”, y tratándose concretamente del acusado L.A.S.P.. Con la declaración de los Funcionarios Policiales M.A.V.P. y J.A.R.G., se demuestra que en horas de la noche del 11 de Octubre de 2006, se encontraban de servicio en la población de Ejido, cuando reciben un reporte de la Alcabala ubicada en el Puesto de Las González de la Guardia Nacional de Venezuela de la Primera Compañía del Destacamento No. 16 del Comando Regional No. 01, reporte en el que les solicitan apoyo para lograr la aprehensión de los sujetos que llevaban secuestrado a la Víctima, es por lo que se dirigen al sitio, observando que el Vehículo marca Mitsubishi de color Rojo, se encontraba colisionado, siendo informados inmediatamente que los sujetos que abordaban el vehículo se habían dado a la fuga, es por lo que se dirigen al Sector Sulbarán, sitio en el que observan al acusado N.A.V.S., quien se encontraba “…tendido en el piso, se encontraba sin franela tenia un blue jeans…”, procediendo a inspeccionarle, encontrando su cédula de identidad, en la que se apreció los apellidos “…Sosa Viola…”, y ante tal situación, proceden los Funcionarios Policiales a aprehenderlo, siendo trasladado posteriormente al Punto de Control de la Guardia Nacional. De lo expuesto por el Funcionario Militar A.J.M., se evidencia que efectivamente en fecha 12 de Octubre de 2006, recibe un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos Puesto de Las González de la Guardia Nacional de Venezuela de la Primera Compañía del Destacamento No. 16 del Comando Regional No. 01 y por Funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 04, Unidad de Investigaciones Criminales, ubicada en la Población de Ejido del Estado Mérida, procedimiento en el que se aprehende a los acusados de autos en virtud de ser identificados por la Víctima como la persona que le llevaban secuestrado, también se demuestra la existencia del Vehículo Mitsubishi, modelo Signo, clase Automóvil, tipo Sedan, año 2003, de color Rojo, y de los objetos que se encontraron dentro del mismo, dentro de los que se ubicó “…ropa, documentos… un torniquete, unas llaves, unos bolsos…”, y “…unas jeringas…”, de las cuales una fue utilizada por el acusado N.A.V.S., para suministrarle a la Víctima el medicamento “Benzodiazepina” para mantenerlo dormido y tranquilo mientras lo trasladaban con destino que sólo era conocido por los acusados. De lo expuesto por la Ciudadana J.I.P., no se obtuvo información que pudiera determinar la culpabilidad o no de los acusados pues manifestó no recordar ni observar lo sucedido. Con lo manifestado por los acusados L.A.S.P. y N.A.V.S., se determinó que efectivamente el día de los hechos transitaban en el vehículo marca Mitsubishi, de color Rojo, en el que trasladaban a la Victima luego de ser sometida. Finalmente es preciso enfatizar que en el presente caso los acusados obraron con premeditación conocida, pues ya sabían que hacía la Víctima, también los sitios frecuentados por la Víctima, y en virtud de ello le ubican, para así someterlo, utilizar medicamentos e inyectadoras para dormitar a la Víctima y así trasladarlo oculto con un rumbo que sólo era conocido por los acusados, y por si fuere poco actúan una pluralidad de secuestradores y al amparo de la noche. Por otro lado acentúa este Tribunal que el hecho de que los secuestradores no hayan podido cobrar el rescate como precio de la libertad de la Víctima, no hace desaparecer el delito de Secuestro, ya que así lo señala el artículo 462 del Código Penal Venezolano que el delito se consuma “…aún cuando no consiga su intento…” (Cursiva del Tribunal), lo que significa que aunque los secuestradores no obtengan su intento de obtener como precio de la libertad de la Víctima, ya sea dinero, cosas, títulos o documentos, se produce perfectamente el delito. Se frustra el delito por cuanto los acusados realizan todo lo necesario para consumarlo, sin embargo tal hecho ilícito es impedido por los Funcionarios Militares al momento en que pasan los acusados junto a la víctima por la Alcabala de la Guardia Nacional ubicada en Las Gonzáles, en virtud de que escuchan a la víctima pedir auxilio, de manera que no se permite que los acusados consigan su fin, el cual era llevar a la víctima hacia un destino final que sólo era conocido por L.A.S.P. y N.A.V.S., para así mantenerle privado y solicitar el precio de su libertad. El delito acusado en el presente asunto penal, vulnera o atenta contra la propiedad y la libertad, siendo Garantías Constitucionales, que buscan salvaguardar el derecho de todo individuo de usar, gozar, disfrutar y disponer libremente de sus bienes, a no ser detenido arbitrariamente, evitándose con esto violaciones de derechos humanos fundamentales, es por ello que el delito de Secuestro es considerado como un acto de terrorismo y consecuencialmente un delito de Lesa Humanidad, tal como lo contempla el Estatuto de Roma, suscrito y ratificado por nuestra República de Venezuela y por ende Ley Nacional por mandato de la Constitución, la cual en su artículo 29 dispone que tales delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.-

    En relación a las Pruebas Documentales: Inspección que riela al folio 44 de la causa, Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1206, Experticia de Reconocimiento de los seriales de un Vehículo Automotor N° 9700-230-267, Experticia Toxicológica In Vivo N° Lab-1355, Experticia de Reconocimiento respecto a la originalidad o falsedad de los seriales de carrocería de un vehículo, Inspección Técnica No. CO-LC-LR1-DIR-DF-2006-1342, e Inspección No. 3729, los Expertos que la suscriben, rindieron sus testimonios en relación a su contenido, es por lo que se ejerció sobre esta prueba el derecho de contradicción que tienen las partes en el proceso. Ahora bien, la Inspección No. 1172, demuestra la existencia del Vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Mitsubichi, Modelo Signo, Color Rojo, de Uso Particular, Año 2003, Serial de Carrocería 8X1CK1ASN3Y800321, Placas GCA-53U, en el que trasladaban los acusados a la Víctima en el momento en que es frustrado el delito de secuestro por los Funcionarios Militares.

    En relación a las Pruebas Materiales, el Tribunal advierte que tal como fueron ofrecidas, estas Pruebas fueron exhibidas durante el Debate Oral y Público, así mismo se pudo observar la existencia de tales objetos, y en especial de la jeringa utilizada para suministrar o inocular la “Benzodiazepina” a la Víctima, instrumento que se apreció en estado de uso, pues contenía residuos del medicamento empleado en el presente asunto penal. También se consideró la autorización promovida como prueba material, la cual demuestra que efectivamente el acusado L.A.S.P., estaba autorizado por la propietaria del vehículo para el momento en que emite la autorización, para conducir el Vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Signo, Año 2003, Color Rojo, Clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas GCA-53U, Serial del Motor 4G13CD4057, Serial de Carrocería 8X1CK1ASN3Y800321, ratificando una vez más que ciertamente el acusado en mención conducía el vehículo antes descrito el día 11 de octubre de 2006 al momento en que es frustrado el delito de secuestro.

    Es criterio de este Tribunal Mixto, que de la valoración de las pruebas adminiculadas entre si, se evidencia la comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTACCION, previsto y tipificado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano H.E.G.M., por parte de los Acusados L.A.S.P. y N.A.V.S., toda vez que considera este Tribunal que se evidenció la culpabilidad de los mismos; las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta, constituyen suficientemente el acervo probatorio y demuestra los hechos imputados a los Acusados; por tal razón la sentencia debe ser Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.-

    PENALIDAD: Tomando en cuenta las consideraciones precedentes, y en virtud de que quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que el acusado L.A.S.P., es responsable de un hecho punible que acarrea pena de Prisión, siendo la pena a imponer por el delito de Secuestro, de Veinte (20) a Treinta (30) años de Prisión; siendo el término normalmente aplicable la cantidad de Veinticinco (25) años de Prisión, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, sin embargo por tratarse de un delito en GRADO DE FRUSTRACIÓN, debe aplicarse lo establecido en el artículo 82 del Código Penal que establece que “En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias…”, es decir que se redujo a los Veinticinco (25) años, un tercio de este tiempo, es decir, Ocho (08) años y Cuatro (04) meses, lo que arrojó un resultado de Dieciséis (16) años y Ocho (08) meses, es por lo que este Tribunal considera que la pena a aplicar por este delito, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal, se sitúa en la cantidad de DIECISÉIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTACCION. Por otra parte tomando en cuenta que el acusado N.A.V.S., es responsable de un hecho punible que acarrea pena de Prisión, siendo la pena a imponer por el delito de Secuestro, de Veinte (20) a Treinta (30) años de Prisión; siendo el término normalmente aplicable la cantidad de Veinticinco (25) años de Prisión, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, sin embargo por tratarse de un delito en GRADO DE FRUSTRACIÓN, debe aplicarse lo establecido en el artículo 82 del Código Penal que establece que “En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias…”, es decir que se redujo a los Veinticinco (25) años, un tercio de este tiempo, es decir, Ocho (08) años y Cuatro (04) meses, lo que arrojó un resultado de Dieciséis (16) años y Ocho (08) meses, que al compensar las circunstancias atenuantes de no poseer el acusado antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem, este Tribunal considera que la pena definitiva aplicable al acusado, es la cantidad de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTACCION. Y ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido a los acusados L.A.S.P. y N.A.V.S., a quien el Ministerio Público les acusa por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTACCION, previsto y tipificado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano H.E.G.M.; este Tribunal, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencias de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

    Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa considera quien aquí decide que quedó demostrada la Culpabilidad de los acusados L.A.S.P. y N.A.V.S., por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTACCION, a través de la valoración de las pruebas presentadas en el debate de Juicio Oral y Público, las cuales constituyen las declaraciones de los Expertos, Funcionarios y Testigos, elementos de convicción estos que forman el acervo probatorio, que lleva a la parte cognoscitiva de este Tribunal Mixto, a concluir la responsabilidad y por ende la culpabilidad de los aquí procesados lo que fue objeto de motivación en forma pormenorizada y concatenada tanto de las declaraciones expresadas de viva voz en las Audiencias del Juicio Oral y Público, como de las Pruebas Documentales y Materiales, elementos probatorios incorporados al proceso, todo en aras del debido proceso y del principio de inmediación por parte del Tribunal.

    En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime de sus miembros:

PRIMERO

CONDENA al acusado L.A.S.P., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.425.218, Natural de V.E.C., de 32 años de edad, Nacido en fecha 22-09-74, de profesión u oficio chofer, Soltero, Hijo de A.V.S. (v) y F.S. (v), Residenciado en el Barrio R.L., Vista Hermosa, Calle principal, Casa No. B-50, Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTACCION; y al acusado N.A.V.S., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.329.205, Natural de Barinas Estado Barinas, de 26 años de edad, Nacido en fecha 16-03-1981, de profesión u oficio comerciante, Soltero, Hijo de R.E.V.B. (v) y D.M.S. (v), residenciado en los Bloques de la Cuatricentenaria, Bloque 6, Piso 1, Apartamento 01-08, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTACCION.

SEGUNDO

Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y los Acusados L.A.S.P. y N.A.V.S., se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M., se acuerda continúen en el mismo Centro Penitenciario, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria; en consecuencia líbrese las correspondientes Boletas de Encarcelación.

TERCERO

Se ordena la destrucción de las evidencias incautadas que se encuentran descritas en la Inspección Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006-1342, que riela a los folios 206 al 212 de la causa, una vez quede firme la presente decisión, correspondiendo al Tribunal de Ejecución respectivo el cumplimiento de lo aquí ordenado.

CUARTO

No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, a excepción de la Vícitma a quien se ordena librar la respectiva boleta de notificación.

La presente decisión se se fundamenta en los Artículos: 2, 26, 44, 49 y 257 del Texto Constitucional y los Artículos 1, 4, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 65, 362, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Marzo de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-

JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. T.P.D.T.

JUEZ ESCABINO TITULAR I JUEZ ESCABINO TITULAR II

J.A.G.E.G.C.

ESCABINO SUPLENTE

O.C.D.V.

SECRETARIA

ABG. YESSENIA ORTIZ CARRERO

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