Decisión nº Sent.Int.Nº201-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2008-000484. SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 201/2012.-

En fecha veintitrés (23) de Julio de 2008, los ciudadanos R.P.A. y J.E.K.T., titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.967.035 y 12.918.554 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870 y 112.054, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente 779, cuya última modificación consta inserta en la mencionada Oficina de Registro en fecha tres (03) de Junio de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 67-A-Pro; interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de nulidad contra la Resolución Nº GF/O/2008-000262 de fecha once (11) de Junio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración ejercido el catorce (14) de Mayo de 2008, y en consecuencia ratificó el contenido del Acta de Fiscalización Nº 9 levantada en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2007, quedando obligada a pagar en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) por Bs. 9.038.864.091,06, y bajo el concepto de rendimientos a depositar la cantidad de Bs. 1.067.591.399,65, todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 10.106.455.490,09 equivalente actualmente a Bs. 10.106.455,49 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

En fecha veintinueve (29) de Julio de 2008 se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2008-000484 se ordenó la notificación a las partes y el envío del respectivo expediente administrativo, el cual se recibió el doce (12) de Noviembre de 2008 mediante Oficio Nº GF/0/2008-0479 de fecha tres (03) de Noviembre de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), remitiendo copia certificada del expediente administrativo de la causa, el cual fue agregado a los autos en una pieza separada con foliatura independiente mediante auto del catorce (14) de Noviembre de 2008.

Estando las partes a derecho, se admitió el recurso incoado mediante Sentencia Interlocutoria Nº 73/09 de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, posteriormente el dos (02) de Noviembre de 2009 venció el lapso de promoción de pruebas dejándose constancia por auto del tres (03) de Noviembre de 2009, que únicamente ejerció este derecho el ciudadano R.P.A., ya identificado como apoderado judicial de la recurrente, quien consignó escrito de promoción de pruebas referido a documentales y de experticia contable, constante de cinco (5) folios útiles, siendo estas admitidas mediante auto de fecha once (11) de Noviembre de 2009.

En fecha nueve (09) de Abril de 2010, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.

Mediante escrito presentado el tres (03) de Mayo de 2010, los expertos contables designados en la presente causa el trece (13) de Noviembre de 2009 y juramentados el dieciocho (18) de Noviembre de 2009, presentaron el informe que les fue encomendado, fijándose posteriormente la oportunidad de informes en fecha cuatro (04) de Mayo de 2010, la cual fue celebrada el veintiséis (26) de Mayo de 2010, compareciendo únicamente el ciudadano R.P.A., en su ya mencionado carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó escrito de informes constante de veintisiete (27) folios útiles.

De esta manera, transcurrido así el proceso judicial llevado a cabo por ésta instancia, la referida causa se encuentra en la etapa de “Vistos”, desde el veintiséis (26) de Mayo de 2010.

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia plateada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de su Gerencia de Fiscalización, con ocasión al cumplimiento de obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV).

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.950 de fecha veintidós (22) de Junio de 2012:

“…, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, el referido fallo agrega:

…ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.d.l.C.A., para su distribución y conocimiento…

.;

En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS C.D.L.C.A., para el conocimiento y decisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, contra la Resolución Nº GF/O/2008-000262 de fecha once (11) de Junio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración ejercido el catorce (14) de Mayo de 2008, y en consecuencia ratificó el contenido del Acta de Fiscalización Nº 9 levantada en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2007, quedando obligada a pagar en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) por Bs. 9.038.864.091,06, y bajo el concepto de rendimientos a depositar la cantidad de Bs. 1.067.591.399,65, todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 10.106.455.490,09 actualmente Bs. 10.106.455,49 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto No. AP41-U-2008-000484, conformado por una (1) Pieza Principal, y una (1) Pieza contentiva del Expediente Administrativo; previa notificación del ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de la recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (02:23 p.m.).----------------------------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2008-000484. GAFR/jrs

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