Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005329

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Décimo Noveno Principal y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, DRA. N.M., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa a favor de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SOTILLO N.D.J.G. y J.A.D., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA L.I., en perjuicio de J.R.F., todo de conformidad con el articulo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inició el día 19 de octubre de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, por el ciudadano J.R.F., quien manifestó lo siguiente: “El día viernes 19 de marzo del presente año, funcionarios de Polianzoátegui, adscritos a la Zona N° 01, me detuvieron en el módulo policial de Guamachito, injustificadamente debido a que un señor de nombre J.S., residenciado en la calle Principal de la Zona Industrial, cerca de Alimentos Super S, me acusó de que yo violé a una de sus hijas y valiéndose de la amistad que el tiene con los funcionarios me mandó a detener injustificadamente, me detuvieron el viernes 19-03-2004, como a las 8 a 9 de la mañana, hasta el sábado 20-03-04, como a las 6:30 p.m., que en los tribunales me dieron libertad plena, por no encontrarme delito alguno, los funcionarios son de nombre M.C. y H.G. y otros más que desconozco su nombre, los funcionarios también me golpearon pero no me quedaron marcas”.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el ciudadano J.R.F., denunció un hecho de violación de derechos humanos donde se presume la comisión de uno de los delitos contra la libertad individual, considerando esta juzgadora que el denunciante no aportó testigos que tengan conocimiento de los hechos y por cuanto solo su dicho no puede atribuírsele responsabilidad alguna a los funcionarios que actuaron en el procedimiento, por lo que la actuación de dichos funcionarios se puede encuadrar en el cumplimiento de un deber propio de su cargo, en virtud de que el organismo policial actúa por conocimiento de la ciudadana G.R.L.D.M., profesora de la Unidad Educativa C.N.T., quien les informa que en la mencionada unidad educativa, dentro de la misma se encontraba un sujeto el cual se había hecho pasar por representante de una de las alumnas con intenciones de llevársela y que la alumna al verlo se puso nerviosa y le informó que el sujeto era el mismo que hace un año la había violado, dicho procedimiento fue puesto a la orden de la Fiscalía, aunado a esto tampoco compareció la víctima por ante la Fiscalía, hasta la presente fecha, a rendir su declaración; es por lo que en consecuencia se acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SOTILLO N.D.J.G. y J.A.D., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA L.I., en perjuicio de J.R.F., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. F.S.

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