Decisión nº Sent.Int.N°31-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2007-000002. Sentencia Interlocutoria N° 31/2012.-

Vista la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2012, por el ciudadano J.E.P.L., titular de la cédula de identidad N° 8.786.877 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.106, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “POLICLÍNICA DEL LLANO, C.A.”, mediante la cual APELA de la Sentencia N° 1.421 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinte (20) de Junio de 2011, que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha ocho (08) de Enero de 2008; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, al confrontar el monto de la cuantía de la presente causa, con lo establecido por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia N° 0009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623 de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2011, mediante la cual se reajustó el valor de la Unidad Tributaria a Bs. 76,00 monto aplicable para el veinte (20) de Junio de 2011, fecha en que fue dictado el fallo apelado, haciendo una simple operación aritmética concluye que, evidentemente, la cuantía de la causa de Bs. 35.400,64 no alcanza el quantum requerido en el señalado dispositivo legal; pues, siendo la contribuyente una persona jurídica, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente procedería sólo si la cuantía de la causa excede de quinientas 500 Unidades Tributarias equivalentes para la época a Bs. 38.000,00, independientemente de quien fuese la parte apelante. Este aspecto ha sido observado y ratificado mutatis mutandi, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nos. 00783, 00991, 00288, 00184, 01279, 01767 y 0838 de fechas cinco (05) de Junio de 2.002, siete (07) de Julio de 2.003, trece (13) de Abril de 2.004, primero (01) de Febrero, dieciocho (18) de Mayo, doce (12) de Julio de 2.006 y treinta y uno (31) de Enero de 2.007, respectivamente; en consecuencia niega oír la apelación intentada por no alcanzar la cuantía necesaria para ejercer dicho recurso de apelación. Así se decide.

Finalmente se advierte que, vencido como se encuentra el lapso para apelar de la sentencia definitiva N° 1.421 dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de Junio de 2011, que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.E.P.L., ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “POLICLÍNICA DEL LLANO, C.A.”; este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario declara definitivamente firme dicha sentencia.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.d.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2007-000002.

GAFR/Aod/goug.-

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