Decisión nº 6125-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoRecurso De Apelacion

Los Teques,

194 y 146

Causa No. 6125-06

Ponente: L.A. GUEVARA RISQUEZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, actuando en su condición de defensora pública quinta del ciudadano O.J.R., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.V. delT., de fecha 29 de junio del año 2006, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dió cuenta a esta Sala en fecha 09 de Agosto del año 2006, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 29 de Junio del año 2006, el Juzgado Segundo de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.V. delT., dicta decisión de Audiencia Preliminar en los términos siguientes:

…Me opongo a la admisión de la acusación por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 ordinal 2°, 3° y 4° código orgánico procesal penal, ratifico el escrito de excepciones presentado por ante este tribunal en su oportunidad legal de fecha 19-06-2006, por cuanto en el numeral 2 la presente acusación no presenta una exposición clara y precisa y circunstanciada que comprenda lugar, tiempo, modo que caracterizan la comisión del delito es decir la narración de cada hecho en forma cronológica, detallada, correlacionada y sin discriminación, en cuanto al numeral 3 no basta la simple numeración de de (sic) los elementos según el criterio de la vindicta pública resultan de convicción que tal cual sin motivar su relación con la imputación toda vez que de hacerse así no se estaría observación (sic) la fundamentación requerida con respecto al numeral 4 solicito se aparte de la calificación fiscal toda vez que la defensa acusa a mi representado, por cuanto en la declaración de la víctima en este caso el chofer se percata de que hay un forcejeo en el cual bajan a unos muchachos, de que el estaba manejando y no se dio cuenta de que sucedió sino que escucho a unas personas forcejeando, nunca hubo robo, nunca se le pidió ni medio, ni real, ni un bolívar a ningún pasajero ni mucho menos al chofer, solo se ve en las declaraciones que hubo fue una tentativa, nunca se llego a consumar el hecho de asaltar a la Unidad de transporte…Asimismo me opongo a la prueba promovida por el representante del Ministerio Público como es el Acta de presentación del Adolescente ante el Tribunal de Municipio C.R. por cuanto considero que no es un documento y necesitaríamos la ratificación de esa declaración en el tribunal de Juicio y la vindicta pública no esta promoviendo al adolescente para que ratifique su declaración en el tribunal de Juicio…Oída la exposición de las partes el Tribunal…con vista a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por los defensores pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara sin lugar la excepción propuesta por la defensa por cuanto considera que la acusación cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, así como la desestimación de la acusación interpuesta por la defensa y la revisión de la medida privativa de libertad SEGUNDO: Se admite la acusación totalmente presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: O.J.R., por la presunta comisión del Delito de: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO…Seguidamente se le cede la palabra al imputado…para que manifieste si desea admitir los Hechos, que da lugar a una rebaja de pena…expone: No quiero Admitir los Hechos…TERCERO: Se admiten las pruebas testimoniales y referenciales presentadas por la representación fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias…Se declara sin lugar la desestimación de la prueba documental del acta de presentación del adolescente propuesta por la Defensa pública y se deja a criterio del tribunal de Juicio que estime la apreciación de la prueba correspondiente al dictar la sentencia. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad dictada en fecha 13-05-2006…Se instruye a la secretaria a remitir la presente causa a un Tribunal de Juicio…

.

En fecha 07 de Julio de 2006, la profesional del derecho ABG. EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano O.J.R., interpone Recurso de Apelación, en los términos siguientes:

…Estima esta defensa que el Tribunal de Primera Instancia debió examinar con minuciosidad si los hechos presentados por el Ministerio Público en su acusación encuadran dentro del tipo penal que estableció en su calificación jurídica; de una simple revisión de las actas que conforman el presente Asunto se evidencia que las victimas del presente caso no se refieren en ningún momento a un delito consumado o perfecto, siempre manifiestan que los sujetos intentaron despojar, más dicha acción no se llevó a cabo, a tal efecto la defensa solicitó en sala el cambio de calificación jurídica…Así mismo la defensa solicitó la no admisión del Acta de presentación del Adolescente conjuntamente aprehendido con mi defendido siendo que según el Código de Procedimiento Civil, no podemos considerar dicha Acta como un documento…considerando que no hubo motivación por parte de dicha Juzgadora para admitir dicha prueba que no reviste carácter documental, siendo que el Ministerio Público no está promoviendo al adolescente para que ratifique o no la declaración rendida en dicha Audiencia de Presentación…la Juzgadora en funciones de Control, Abg. N.A., emitió la dispositiva, motivando escuetamente los fundamentos de la misma, tanto de forma oral como tal cual quedó plasmado en el acta que se levanta con ocasión de la celebración de dicha audiencia, por tal motivó, esta Defensa no entendió a la salida de la misma ni en los actuales momentos la razón en la cual el Tribunal mantuvo el decretó de privación de libertad en contra de mi defendido…Por tanto la decisión tomada en sala por el tribunal Segundo en funciones de Control adolece de la debida motivación...

.

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA.

El Juez de Control en la Audiencia Preliminar, al escuchar a todas las partes, debe resolver en presencia de éstas lo conducente, lo que indica que el Juez debe decidir en audiencia, y por auto separado deberá ordenar la apertura a juicio, en el cual no sólo decidirá abrir la causa a Juicio Oral y Público, sino que como consecuencia de los pronunciamientos dictados en audiencia, debe dictar el auto fundado correspondiente, que bajo las circunstancias descritas debía consistir en una decisión donde: Admita las acusaciones tanto del Representante Fiscal como de las Víctimas, Admita las pruebas presentadas por las partes, la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas; la declaratoria de competencia en razón de la materia para conocer dicha causa, el mantenimiento de las medidas cautelares o privativas a la Libertad al acusado de autos. De este modo se daría cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 173. CLASIFICACIÓN. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

Decisión que fue dictada por el Juez de Instancia, con lo cual, cumplió el mandato procesal de fundamentar sus decisiones, y con ello salvaguardo no solo el derecho a la defensa de las partes, sino a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Ciertamente el auto que ordena la apertura a juicio es inapelable, por cuanto el mismo comporta la decisión de conducir al acusado al Juicio Oral y Público, pero ello no quiere decir que entre los pronunciamientos contenidos en él, se puedan producir decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, o impliquen fuerte gravamen para los derechos individuales del imputado. Decisiones que a la luz del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, son recurribles en apelación, tal es el caso de la declaratoria con lugar de alguna excepción procesal que pone fin al proceso, la imposición de alguna medida cautelar solicitada por alguna de las partes, bien sea para imponerla, agravarla o quitarla, la aprobación de acuerdos reparatorios o la suspensión condicional del proceso.

Así lo ha sostenido la Sala Constitucional en reciente decisión de fecha 9 de Marzo de 2005, con ponencia de la Magistrada Ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Sentencia Nº 210, caso J.D.J.M.C., donde se lee:

En este sentido, acota esta Sala que es en la audiencia preliminar cuando el juez de control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral, es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen

.

En efecto, debe destacarse que en el sistema regulado por el Código Orgánico Procesal Penal, el proceso penal acusatorio está supeditado a los términos de la acusación ejercida por un sujeto procesal distinto del tribunal, esto es, el Ministerio Público, en los casos en que para intentar o proseguir la acción penal no fuese necesaria la instancia de parte. Una vez presentada dicha acusación en el proceso penal, el control sobre la misma se concreta en la fase intermedia, en la que se destaca, como acto fundamental, la celebración de la denominada audiencia preliminar, en la cual, una vez concluida, el Juez de Control debe dictar su decisión como lo dispone expresamente el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente:

En este sentido, el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;

2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;

3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;

4. Resolver las excepciones opuestas;

5. Decidir acerca de medidas cautelares;

6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;

7. Aprobar los acuerdos reparatorios;

8. Acordar la suspensión condicional del proceso;

9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral. (Subrayado de la Sala)

Por su parte, el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 331. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el Juez admite la acusación se dictará ante las partes.

El auto de apertura a juicio deberá contener:

1. La identificación de la persona acusada;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;

3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;

4. La orden de abrir el juicio oral y público;

5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio;

6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Este auto será inapelable. (Subrayado de la Sala)

Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda…

2. Admitir, total o parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima…

4. Resolver las excepciones opuestas;

5. Decidir acerca de medidas cautelares…

9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral

.

Así pues, advierte esta Sala que del contenido de la norma citada debe inferirse que una vez concluida la audiencia preliminar, el Juez de Control deberá emitir pronunciamiento sobre la calificación jurídica dada por el Fiscal al hecho punible en su acusación, como consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 746 del 8 de abril de 2002 (caso: “Luis Vallenilla Meneses”), asentó que la decisión mediante la cual se admite la acusación fiscal propuesta por el Ministerio Público, que se encontraba referida en la primera parte del artículo 334, ahora artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser impugnada a través del recurso de apelación. Dicha afirmación se hizo en los siguientes términos:

En fin, de las consideraciones anteriores se desprende que en la audiencia preliminar se resuelven todos aquellos obstáculos que puedan existir antes que se ordene, en caso de ser procedente, la apertura del juicio oral y público, por lo que se precisa que ante la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión que admite la acusación, se debe incluir, además, la impugnación de todo lo resuelto en la audiencia preliminar (Vid. Sentencia N° 2562, del 24 de septiembre de 2003, caso: “Ovidio Tocuyo Ford”)”.

En el presente caso, la Juez de Control emitió el auto de apertura a juicio, tal como lo impone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y con él la consecuente motivación de las resoluciones dictadas en el acto de la audiencia preliminar, con lo cual respeto el orden procesal, por cuanto el acta de la audiencia preliminar refleja la forma de cómo se desarrolló la audiencia, mientras que el auto contiene la resolución motivada y fundada en derecho de lo debatido, tal y como lo señalan los artículos 173, 368 y 370 eiusdem, de la cual se desprende:

…PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano O.J.R., por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la misma se determina la circunstancias clara y precisas de los hechos y existen probabilidades para ser enjuiciado, que se desprenden de las actuaciones presentadas, por la presunta comisión de los delitos up Supra mencionados. Ahora bien habiéndose admitido totalmente la acusación es por lo que se procedió a imponer de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cual fue explicada de forma clara y concisa…manifestando los imputados sin coacción, ni apremio que NO DESEABA ACOGERSE A LA FIGURA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público considera que las mismas son legales, licitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio conforme a los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; admite los testimoniales conforme a los artículos 197, 198, 199, 222 y siguientes y artículos 354 y 355 todos del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales son las siguientes…Asimismo se admiten las siguientes pruebas documentales...4.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL ACTA DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE, suscrita por el Juzgado del Municipio C.R., de fecha 13 de mayo de 2006. TERCERO: Se declara Sin Lugar la Excepción opuesta por la defensa por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne los requisitos legalmente establecidos, así como tambien se declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica interpuesta por la Defensa Pública Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad del ciudadano O.J.R., de conformidad con el artículo 250, 252 y 252 Ejusdem. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud interpuesta por La defensa Pública Penal en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ejusdem. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ejusdem…

.

Se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por la Defensa.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

JUEZ PRESIDENTE

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA JUEZ

MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

LAGR/jkcg

CAUSA N° 6125-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR