Decisión nº 3953-05 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOlinto Ramirez Escalante
ProcedimientoApelación

Los Teques,

194° y 145°

CAUSA N° 3953-2005

Juez Ponente: O.R.E..

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano G.O., en contra de la decisión proferida en fecha 06 de abril del año 2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 23 de mayo del corriente año 2.005, de la apelación interpuesta, y se designó Ponente al Doctor L.A.G.R.. En fecha 29 de agosto de 2005, esta Corte de Apelaciones, se constituyó con los Magistrados: JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS, N.C.C. y O.R.E., según designación oficio Nro CJ 05-4882 de fecha 18 de Agosto 2005, en sustitución del Doctor L.A.G.R., Juez Integrante de este Tribunal Colegiado, en virtud de que el mismo se encontraba como facilitador en el Curso de Capacitación para la Regularización de la Titularidad de los Jueces (P.E.T.) y actualmente se encuentra de reposo médico.

En fecha 24 de mayo de 2005, se oficia al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y sede, para que remita con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, y en un lapso que no exceda de 48 horas contadas a partir del recibo del respectivo oficio, expediente original de la presente causa, a los fines de ilustrar mejor el criterio de este Tribunal de Alzada.

En fecha 06 de abril del año 2005, se llevo a cabo ante la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra el ciudadano G.O.; desprendiéndose de su respectiva Acta entre otras cosas lo siguiente:

“…La Juez dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR…Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público: “quien narró brevemente los hechos que dieron origen a la presente investigación y solicitó al tribunal que sea admitida en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal y el enjuiciamiento del ciudadano G.O., por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 Segundo aparte del Código Penal en agravio del ciudadano J.L. y LESIONES CULPOSAS Y LEVES EN ACCIDENTES DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 422, ordinales 422, ordinales 2º y 1º ejusdem…igualmente solicito sean admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios, ilícitos (sic) y pertinentes para esclarecer los hechos del debate oral y público así como que sea dictado el auto de apertura a juicio, Solicito se le impongan las medidas del artículo 256 Ordinal 3º y 4º a los fines de asegurar las resultas del proceso…Seguidamente…se les pregunto a las victimas si desean declarar: quienes le cedieron la palabra a su abogado…y expone: “De acuerdo con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal estando en la oportunidad de presentar la acusación propia en fecha, por el delito de Homicidio y lesiones culposas gravísimas en accidente de transito en consecuencia me adhiero a la acusación fiscal y ratifico todo (sic) establecido en el escrito acusatorio…Acto seguido se le concede la palabra al imputado quien es impuesta (sic) del contenido del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Se le solicitó seguidamente que proporcionara sus datos al Tribunal, lo cual hizo de la siguiente manera…Seguidamente se otorga la palabra al (sic) Defensora Pública…quien expone: “oída la exposiciones (sic) de la representante del Ministerio Público y que presentó escrito acusatorio en contra de mi patrocinado presente en este acto por la comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito y lesiones gravísimas y leves en accidente de transito…la defensa en virtud de la acusación presentada en 30 de noviembre del 200, se opone a la admisión de la misma y a la presentada por el abogado privado en fecha 26-07-2001, por cuanto se fijó audiencia preliminar en fecha 29-062001, de la revisión hecha fue presentada en contravención de los derechos consagrados en el artículo 1, 8, 125, del Copp, nunca tuvo la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa, los hechos son de fecha 2000, mi defendido fue lesionado y declaro ante ese cuerpo, no consta que fuese citado por ante la fiscalía del Ministerio Público, considera la defensa que adolece de nulidad absoluta ya que afecta derechos y asistencia de mi defendido que no pueden ser saneados en esta audiencia y en cuanto a restringirle la libertad de mi defendido el cual explicó que no fue citado, el se ha presentado al proceso, no considera procedente se restrinja la libertad…este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY…dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 411 Segundo Aparte…considera quien aquí decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal… revisada las actas no existe presentación de escrito de excepciones de conformidad con lo establecido en el artículo 228 ordinal 1º y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Defensa Pública, siendo esto de carácter preclusivo, la acusación presentada por el querellante es preclusivo por cuanto no fue presentada en su oportunidad, en cuanto a la violación del debido proceso se entiende que todas las actuaciones realizadas por el órgano investigativo están referidas a la diligencia (sic) aludidas en el artículo 281 ordenadas por la Representación Fiscal y dirigidas por éste…se evidencia que he (sic) escrito acusatorio no adolece de vicios en consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes y se decreta el enjuiciamiento del imputado, hecho el pronunciamiento anterior el mismo no manifestó su deseo de acogerse a la admisión de los hechos impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso. SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público donde solicita que se imponga medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal…visto todo lo apreciado en las actas procesales, y a los fines de garantizar las resultas del proceso, Se mantiene la Libertad del ciudadano G.O. y se le impone las medida (sic) establecida en los artículos 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal…TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal. No se admite la querella ni la adhesión presentada por la Abogado Querellante pues se observa que la misma fue presentada fuera del lapso que a tal efecto estipula el artículo 328 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal…pero en vista del sagrado derecho a la defensa consagrado en nuestra Constitución este Tribunal admite las pruebas presentadas en este acto a favor del investigado en base al principio de la comunidad de las pruebas y las mismas referidas a las pruebas complementarias establecidas en los artículo (sic) 343 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público…”

En fecha 12 de abril del año 2005 el Tribunal Tercero de Control, Extensión Valles del Tuy, publica texto integro de la decisión.

En fecha 13 de abril de 2005, la Profesional del Derecho EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, actuando en su carácter de Defensora Pública del imputado G.O., fundamenta su Recurso de Apelación, en los términos siguientes:

“…acudo ante su competente autoridad con la finalidad de interponer, como en efecto interpongo formal RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión emitida en fecha 06 de ABRIL del 2005 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03… mediante la cual decretó la admisión de la acusación y de las pruebas promovidas por la representación Novena del Ministerio Público, imponiéndole Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad según el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente…Esgrimió en su exposición la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público…solicitó al tribunal que sea admitida en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal y el enjuiciamiento del ciudadano G.O., por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO… y LESIONES CULPOSAS Y LEBES (SIC) EN ACCIDENTES DE TRANSITO…igualmente solicito sean admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios, ilícitos (sic) y pertinentes para esclarecer los hechos en el debate oral y público así como que sea dictado el autos de apertura a juicio. Solicito se el (sic) impongan las medias (sic) el artículo 265 (sic) ordinal 3º y 4º a los fines de asegurar las resultas del proceso…Observa la defensa que la petición de la representación del Ministerio Público NO fue en absoluto motivada, simplemente se limitó a enunciar que para garantizar las resultas del proceso solicitaba la imposición de dichas medidas…no debe considerarse una petición de tal magnitud como una solicitud ligera, como si la imposición de dichas medidas no acarrearan consecuencias al ciudadano objeto de las mismas, en este caso mi defendido, quien después de iniciado el presente proceso siempre estuvo en L.P.. La imposición de Medidas Cautelares constituye una restricción a dicha libertad plena que ostentaba mi defendido hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que la Representante de la vindicta Pública debió fundamentar dicha petición más allá del enunciado de: “garantizar las resultas del proceso”…Esta circunstancia NO OCURRIÓ, pero lo grave de esta situación es que la Juzgadora de Primera Instancia TAMPOCO motivó su decisión de declarar con lugar la solicitud fiscal… Con dicho pronunciamiento INMOTIVADO considera ésta Defensa que el Tribunal del (sic) Primera Instancia vulneró derechos y garantías constitucionales fundamentales ya que DESMEJORÓ la situación que hasta la realización de la Audiencia Preliminar ostentaba mi defendido lo cual era del goce de una libertad plena y absoluta…En relación a dicha Acusación, solicito a este órgano colegiado se sirva constatar si la acción penal para perseguir los delitos de LESIONES CULPOSAS graves y leves en accidente de tránsito previstos y sancionados en el artículo 422, ordinales 2º y en concordancia con los artículos 416 y 417 del Código Penal se encuentra prescrita o no…En el presente caso, considera ésta defensa que operó la prescripción en cuanto a los delitos referidos ut supra, por cuanto no existe que interrumpiese la prescripción, inclusive la acusación misma fue presentada dos (02) meses después del accidente de tránsito que dio origen al presente asunto, por tanto, ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la misma y así debió haber sido decretada por la Juzgadora de Primera Instancia quien debió pronunciarse sobre la misma aún de oficio, pero dicho pronunciamiento no ocurrió, por lo que la defensa denuncia ante ésta Corte de Apelaciones dicha circunstancia para que como órgano revisor constate la veracidad de lo aquí denunciado…No consta en el presente Asunto que mi defendido haya citado o convocado por el Ministerio Público para que rindiera declaración en su sede, y aunque existe declaración rendida por ante transito por parte de mi defendido y asistido por una defensora pública, considera ésta defensa que solamente con esa declaración rendida ante (sic) Cuerpo de Investigación no puede el Ministerio Público construir una Acusación sin haberlo oído en su despacho y darle la oportunidad de promover pruebas a su favor. Es por fuerza de los argumentos anteriormente expuestos que esta defensa actuando en mi condición de defensora del Ciudadano: G.O. intenta el presente Recurso de Apelación ante esta instancia Superior para que la misma sea ADMITIDA Y DECLARADA CON LUGAR ya que la misma no es extemporánea…así mismo se intenta contra una decisión que decretó la procedencia de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de mi defendido, tal y como establece el artículo 447, numeral 4 y admitió una acusación por unos delitos ya prescritos (LESIONES CULPOSAS) causando un gravamen irreparable a juicio de quien ésta Apelación interpone, siendo recurrible tal decisión a tenor de lo que dispone el mencionado artículo numeral 5, y nos asiste el derecho y la justicia en las peticiones que imperamos…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, Defensa Pública Undécima Extensión Valle del Tuy, en su carácter de Defensora del ciudadano G.O. de fecha 13 de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de abril de 2005 por el Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a cargo de la Abogada F.C. donde decretó: La Admisión de la Acusación y de la pruebas promovidas por el Fiscal Noveno del Ministerio Público y de las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad del artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta alzada, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículo 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos y en consideración a lo dispuesto en la sentencia N° 602 de fecha 20 de Diciembre 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de justicia, donde estableció que:

…En el actual procedimiento de Apelación, ya sea de Autos o de Sentencias , las C. deA. deben admitir y reconocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal…

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en donde expresó:

…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas, taxativas de inadmisibilidad del Recurso de Apelación y de no mediar esas causas taxativas, las C. deA. deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…

.

Observa esta alzada que dicho recurso no cumple los citados requisitos para que sean admisible, en consecuencia debe declararse Inadmisible. Y ASÍ SE DECLARA.

Observa la Corte que la Audiencia Preliminar se llevó a cabo por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy en el asunto N° MJ21-O2001-00004, en fecha 06 de abril de 2005.

El recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública Undécima Abogada EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, Extensión Valles del Tuy fue presentado por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 13 de Abril de 2005 a las 4 p.m.

Al folio 40 y 41 de la presente causa, computo por secretaria de los días laborables desde el día 7 de Abril de 2005, fecha en que se realizó Audiencia Preliminar y quedo notificada la defensa Abogada EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, hasta el día 13 de Abril de 2005 fecha en que la defensa interpuso el recurso como defensora del ciudadano G.O..

El cual es del tenor siguiente:

…Visto el Auto procedente, se acuerda practicar por secretaria Computo de los días laborables, desde el día 07-04-2005, fecha en que se realizo acto de audiencia preliminar y quedó notificada de la Decisión Dra. Evehelisse Harting hasta el día 13-04-2005 fecha en que la Defensa Pública antes mencionada en su condición de defensora del ciudadano: G.O. interpuso su Recurso de Apelación asi como desde el día 14-04-2005 día en el cual se libró notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público, a los fines de que diera contestación al Recurso interpuesto o en su defecto promover las pruebas pertinentes hasta el día 20-04-2005 día en que efectivamente se dio por notificada la otra parte…La suscrita Abogada YOLEXSI URBINA, en mi condición de secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado a las anotaciones en el auto anterior, CERTIFICA: Que de acuerdo a las anotaciones del Libro Diario llevado en el Sistema Juris 2000, desde el día 07-04-2005 hasta el 13-04-2005, transcurrieron cinco días laborables, contados asi: 08, 09, 10, 11, 12 de abril de 2005 y desde el día 14-04-2005 hasta el día 20-04-2005 día en que efectivamente se dio por notificada la otra parte a fin de diera contestación al recurso interpuesto o en su defecto promoviera las pruebas pertinentes transcurrieron: tres (03) días laborables, contados asi 15, 18, 19 de marzo de 2005…

Como se podrá evidenciar del computo trascrito desde el día 07-04-05 hasta el día 13-04-05 transcurrieron seis días laborables contados así: 07, 08, 09, 10, 11, 12 de abril de 2005, es decir la defensa interpuso el escrito de Apelación fuera del lapso estipulado por la ley por todo lo narrado anteriormente y conforme al artículo 434 ordinal “C”, este recurso debe declararse INADMISIBLE y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, se podrá evidenciar del computo trascrito desde el día 07-04-05 hasta el día 13-04-05 transcurrieron seis días laborables contados así: 07, 08, 09, 10, 11, 12 de abril de 2005, es decir la defensa interpuso el escrito de Apelación fuera del lapso estipulado por la ley por todo lo narrado anteriormente y conforme al artículo 434 ordinal “C”, este recurso debe declararse INADMISIBLE y ASÍ SE DECLARA.-

Se declara INADMISIBLE la Apelación interpuesta por la defensa del imputado de autos.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase la presente causa en su oportunidad legal a su Tribunal de Origen.

JUEZ PRESIDENTE

Dra. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

Dr. O.R.E.

EL JUEZ

Dr. N.C.C.

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

CAUSA N° 3953-05

ORE/Dm

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