Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 2

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Julio de 2011

200° Y 152°

Decisión Nº

Causa Nº 2JM-395/2010

Juez Presidente: Abg. E.R.H.

Escabinos: Dellilda Peraza

J.L.

Secretario: Abg. J.A.V.R.

Acusados: A.P., de Nacionalidad Venezolana (adquirida), titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.067.747, natural de Lérida, Departamento del Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Mayo de 1947, hijo de H.P. e I.M., de estado civil casado, de ocupación productor agropecuario, residenciado en Calle 13, casa Nº 15-179, Barrio “La Arenosa”, Guanare, Estado Portuguesa;

S.H.P., de Nacionalidad Española, titular de la Cédula de Identidad Nº E-870.474, natural de la Comunidad Autónoma de Islas Canarias, R.d.E., nacido en fecha 30 de Abril de 1941, de estado civil casado, de ocupación productor agropecuario, residenciado en el Barrio “El Matadero”, Calle Principal, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa;

J.D.H.C., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.601.209, natural de Araure, Estado Portuguesa, República de Venezuela, nacido en fecha 18 de Marzo de 1987, hijo de R.H. y U.C., de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en Calle 11 entre Avenidas 28 y 29, casa Nº 28-31, Araure, Estado Portuguesa;

G.J.N.V., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.171.804, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, República de Venezuela, nacido en fecha 03 de Noviembre de 1984, hijo de O.N. y N.V., de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio “Cinco de Diciembre”, Avenida 11 entre Calles 6 y 7, Acarigua, Estado Portuguesa;

J.A.D., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.053.143, natural de Barquisimeto, Estado Lara, República de Venezuela, nacido en fecha 06 de Octubre de 1967, hijo de B.D., de estado civil soltero, de ocupación funcionario policial, residenciado en el Barrio “El Centro”, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa;

J.F.G.N., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.867.152, natural de Barinas, Estado Barinas, República de Venezuela, hijo de T.N. y P.G., de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 01, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa.

Delitos: PONTÓN, Aquilino:

- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (EN GRADO DE COAUTOR) artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada

- SICARIATO (EN GRADO DE COAUTOR INTELECTUAL) artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada

H.P., Santiago:

- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (EN GRADO DE COAUTOR) artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada

- SICARIATO (EN GRADO DE COAUTOR INTELECTUAL) artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada

H.C., J.D.:

- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (EN GRADO DE COAUTOR) artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada

- SICARIATO (EN GRADO DE AUTOR MATERIAL) artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada

NOGUERA VALERA, G.J.:

- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (EN GRADO DE COAUTOR) artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada

- SICARIATO (EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO) artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada

DUEÑO, J.A.:

- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (EN GRADO DE COAUTOR) artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada

- SICARIATO (EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO) artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el numeral 3º del artículo 84 del Código Penal

GUEVARA NÚÑEZ, J.F.:

- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (EN GRADO DE COAUTOR) artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada

- SICARIATO (EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO) artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el numeral 1º del artículo 84 del Código Penal

Fiscal: Fiscal Tercero del Ministerio Público

Defensa Técnica: Abg. J.Á.Á.Á.

Abg. E.P.S.

Abg. F.M.

Abg. J.M.

Víctimas: EL ORDEN PÚBLICO

J.B.D.R.

Decisión: SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, en los términos que se expresan a continuación:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron el día 03 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente entre las doce del mediodía (12:00 m) y la una (1:00) horas de la tarde, oportunidad en la cual el ciudadano M.Z.T. conducía un vehículo tipo autobús de transporte público en la ruta Guanarito-Morrones, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, recogiendo sus pasajeros en la Plaza Bolívar de la población de Guanarito. Para ese momento entre otras personas, abordó el autobús el ciudadano J.B.D.R., hoy fallecido. Más adelante, a la altura del Cementerio nuevo de la localidad se subió un hombre quien se dirigió al interior del autobús y ocupó uno de los asientos traseros. Cuando el vehículo colectivo se encontraba a la altura del Caserío La Severeña, el individuo se levantó y cuando se aproximaban al lugar procedió a pagar su pasaje, esgrimiendo a continuación un arma de fuego con la cual efectuó un disparo a un pasajero que viajaba en uno de los asientos delanteros, precisamente el ciudadano J.B.D.R., y luego descendió del vehículo y se alejó del mismo corriendo en sentido contrario a la ruta que éste llevaba.

    Este hecho fue conocido a los pocos minutos por funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa adscritos a la Sub Comisaría F.d.M., con sede en Guanarito, Estado Portuguesa, quienes tomaron las medidas preliminares para el resguardo del sitio del suceso, participándole del mismo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

    Acto seguido, la novedad fue comunicada a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual ordenó la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al total esclarecimiento del hecho, con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación, así como la identificación y responsabilidad de los autores activos y pasivos del mismo.

    Desarrollados los actos de investigación correspondientes, mediante escrito de 11 de Mayo de 2009 el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público se dirigió al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal solicitando la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos A.P. (C.I. Nº V-14.067.747); S.H.P. (C.I. E-870.474); G.E.S. ESCOBAR (C.I. V-11.651.905); J.D.H.C. (C.I. V-17.601.209); G.J.N.V. (C.I. V-19.171.804); G.M.S.M. (C.I. V-13.227.881); J.A.D. (C.I. V-10.053.143); y J.F.G.N. (C.I. V-19.867.152).

    Mediante decisión de 12 de Mayo de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos A.P. (C.I. Nº V-14.067.747); S.H.P. (C.I. E-870.474); G.E.S. ESCOBAR (C.I. V-11.651.905); J.D.H.C. (C.I. V-17.601.209); G.J.N.V. (C.I. V-19.171.804); G.M.S.M. (C.I. V-13.227.881); J.A.D. (C.I. V-10.053.143); y J.F.G.N. (C.I. V-19.867.152) por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, hecho cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y del ciudadano que en vida fue J.B.D.R..

    Una vez capturados los ciudadanos A.P., S.H.P., J.F.G.N., J.A.D. y J.D.H.C., nuevamente se dirigió el Fiscal Tercero del Ministerio Público mediante escrito de fecha 14 de Mayo de 2009 al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal para colocar a disposición del Tribunal a los capturados y solicitar la ratificación de la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBRTAD.

    La Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control fue objeto de RECUSACIÓN por parte de la Defensa Técnica, y el Expediente pasó al conocimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal.

    Con motivo de la presentación de los aprehendidos y la solicitud de ratificación de la privación judicial preventiva de libertad, el Tribunal convocó una Audiencia Oral que se celebró en fecha 19 de Mayo de 2009. En la misma, luego de escuchar los argumentos de las partes ratificó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada, y acordó el traslado de los mismos a la sede de la Fiscalía para su formal imputación.

    Una vez más el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público se dirigió mediante escrito al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 y solicitó la ratificación de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del co-imputado G.J.N.V..

    El Tribunal celebró la Audiencia respectiva en fecha 04 de Junio de 2009, y en la misma ratificó en todas y cada una de sus partes la medida cautelar de privación de libertad en contra de este ciudadano.

    En fecha 10 de Junio de 2009 el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público se dirigió mediante escrito al Tribunal de la causa con la finalidad de solicitar PRÓRROGA DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO y con motivo de esta solicitud se celebró la Audiencia en fecha 17 de Junio de 2009, en la cual se concedió al titular de la acción penal una prórroga por el lapso de QUINCE DÍAS.

    En fecha 03 de Julio de 2009 el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público presentó ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO, en el cual formuló acusación en los siguientes términos: PONTÓN, Aquilino: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (EN GRADO DE COAUTOR) artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; SICARIATO (EN GRADO DE COAUTOR INTELECTUAL) artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; H.P., Santiago: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (EN GRADO DE COAUTOR) artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; SICARIATO (EN GRADO DE COAUTOR INTELECTUAL) artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; H.C., J.D.: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (EN GRADO DE COAUTOR) artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; SICARIATO (EN GRADO DE AUTOR MATERIAL) artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; NOGUERA VALERA, G.J.: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (EN GRADO DE COAUTOR) artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; SICARIATO (EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO) artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; DUEÑO, J.A.: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (EN GRADO DE COAUTOR) artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; SICARIATO (EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO) artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el numeral 3º del artículo 84 del Código Penal; GUEVARA NÚÑEZ, J.F.: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (EN GRADO DE COAUTOR) artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; SICARIATO (EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO) artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el numeral 1º del artículo 84 del Código Penal.

    Así mismo, promovió las siguientes pruebas:

    TESTIMONIALES:

    - Declaraciones de los funcionarios (CICPC): Mahoment Jeans, Y.V. y R.L., quienes realizaron el Acta de Investigación Penal de 10-01-2009 en las empresas MoviStar y Digitel

    - Declaraciones de los funcionarios (CICPC): R.L., E.B. y J.G., quienes realizaron el Acta de Investigación Penal de fecha 06-03-2009 con motivo del allanamiento practicado en el inmueble propiedad del ciudadano S.H.D.

    - Declaraciones de los funcionarios (CICPC): Jeans Mahoment, Osney Zambrano, B.S., M.O., J.P. y R.L., quienes realizaron el Acta de Investigación Penal de fecha 07-03-2009 con motivo del allanamiento de un inmueble ubicado en la Urbanización El Placer, Manzana 7, casa Nº 8-19, Guanare, Estado Portuguesa

    - Declaraciones de los funcionarios (CICPC): M.R., Mahoment Jeans y M.O., quienes realizaron el Acta de Investigación Penal de 09-03-2009 en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales en el área donde se ubican los ex funcionarios policiales (grupo exterminio)

    - Declaración del funcionario (CICPC) M.O., quien realizó las Actas de Investigación Penal de 19-03-2009, en la cual deja constancia de que se presentó espontáneamente el ciudadano N.J.G.G. para aportar información sobre el hecho objeto de la investigación; y la de fecha 25-04-2009 donde se deja constancia del análisis de la información respecto al móvil 0414-5480627 portado por E.S.R.Z.

    - Declaraciones de los funcionarios (CICPC): M.R. y Osney Zambrano, quienes realizaron el Acta de Investigación Penal de fecha 24-04-2009 en la práctica de allanamiento en un inmueble propiedad de la ciudadana M.I.D.

    - Declaraciones de los funcionarios (CICPC): Mahoment Jeans, M.R., J.G., E.B. y R.L., quienes realizaron el Acta de Investigación Penal de fecha 30-04-2009 en la práctica de allanamiento de un inmueble propiedad de la madre del imputado J.D.H.C.

    - Declaraciones de los funcionarios (CICPC): M.R., Osney Zambrano, M.O., Jeans Mahoment, R.L., quienes realizaron el Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Mayo de 2009 con motivo del procedimiento de captura del co imputado S.E.G., quien resultó fallecido

    Además promovió los siguientes testigos:

    1. Declaración de la ciudadana R.C.D.A. (hija del occiso, testigo referencial)

    2. Declaración de la ciudadana M.M.C.L. (testigo presencial)

    3. Declaración de la ciudadana N.A.O.O. (testigo presencial)

    4. Declaración de la ciudadana MIDLADY J.P.C. (testigo presencial)

    5. Declaración de la ciudadana M.A.M.M. (testigo presencial)

    6. Declaración del ciudadano J.A.P.M. (testigo presencial)

    7. Declaración de la ciudadana A.D.C.M.D. (testigo presencial)

    8. Declaración de la ciudadana F.D.C.G.J. (testigo presencial)

    9. Declaración del ciudadano M.Z.T. (testigo presencial)

    10. Declaración de la ciudadana R.D.J.A.L. (testigo referencial)

    11. Declaración del ciudadano J.E. (testigo referencial)

    12. Declaración del ciudadano SEGUNDO A.G.C. (testigo presencial)

    13. Declaración de la ciudadana P.R.D.L.S. (testigo presencial)

    14. Declaración del ciudadano C.M.D.L.S. (testigo presencial)

    15. Declaración del ciudadano J.R.H. (testigo presencial de allanamiento)

    16. Declaración del ciudadano D.D.J.S.R. (testigo presencial de allanamiento)

    17. Declaración del ciudadano J.D.P. (testigo presencial de allanamiento)

    18. Declaración del ciudadano J.G.S.T. (testigo presencial)

    19. Declaración del ciudadano A.R.R.C. (testigo presencial)

    20. Declaración del ciudadano J.A.J.P. (testigo presencial)

    21. Declaración del ciudadano C.M.G.S. (testigo presencial de allanamiento)

    22. Declaración del ciudadano J.J.G.S. (testigo presencial de allanamiento)

    23. Declaración de la ciudadana M.A.S.D.U. (testigo referencial)

    24. Declaración del ciudadano C.E.M.F. (testigo presencial en Inspección)

    25. Declaración del ciudadano J.J.C.V. (testigo presencial en Inspección)

    26. Declaración del ciudadano N.J.G.G. (testigo)

    27. Declaración del funcionario (PEP) HITER M.J.N. (ver acta policial folio 5, Pieza 3)

    28. Declaración del funcionario (PEP) A.R.B.G.

    29. Declaración del funcionario (PEP) E.S.R.Z.

    30. Declaración de la ciudadana M.I.D. (testigo)

    31. Declaración del ciudadano M.Á.M.A. (testigo)

    32. Declaración del ciudadano C.J.S.S. (testigo)

    33. Declaración del ciudadano J.A.G.C. (testigo)

    34. Declaración del ciudadano L.R.G.O. (testigo)

    35. Declaración del ciudadano A.A.R.D. (testigo)

    36. Declaración de la ciudadana T.D.N. (testigo)

    37. Declaración de la ciudadana YANEXIS YULIANNIS H.T. (testigo)

    38. Declaración del funcionario (PEP) S.R.B.P.

    39. Declaración del ciudadano L.A.I.M. (testigo)

    40. Declaración del ciudadano J.M.H.D. (testigo)

    41. Declaración del funcionario (PEP) E.T.C.L.C.

    42. Declaración de la ciudadana L.M.C.O. (testigo)

    43. Declaración de la ciudadana ARIANNY D.L.S. testigo

      EXPERTICIAS:

    44. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-185 de 20-12-2008 practicada por el experto J.C.G.C. (CICPC) a varias evidencias colectadas en el vehículo motocicleta

    45. Experticia Hematológica Nº 9700-254-254 de 23-05-2008 practicada por el experto L.J.C.R. (CICPC) a un vehículo clase moto

    46. Experticia Nº 9700-254-486 de 12-01-2009 practicada por el experto L.J.C.R. (CICPC) a un vehículo buseta en el cual fueron recolectados apéndices pilosos pertenecientes a la especie humana, correspondientes a la región cefálica

    47. Experticia de Activación Especial y Barrido Nº 9700-254-046 de 20-04-2009 practicada por el experto L.J.C.R. (CICPC) a un vehículo automotor Toyota Starlet automóvil

    48. Protocolo de Autopsia Nº 254-2008 practicada por el Médico Anatomopatólogo Forense Dr. R.L.B.V. al cadáver del ciudadano J.B.D.R.

    49. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-088 de 18-03-2009 practicada por el experto M.S.P. (CICPC) a un teléfono móvil celular marca MOVISTAR modelo ZTE C332

    50. Experticia de Reconocimiento Técnico y Transcripción de Agenda Nº 9700-254-087 de 24-03-2009 practicada por el experto M.S.P. (CICPC) a un teléfono celular marca S.E. modelo W200

    51. Experticia Lofoscópica Nº 9700-254-156 de 19-01-2009 practicada por el experto M.S.P. (CICPC) a nueve planillas de reseñas para descartes tipo R-20 (decadactilares) a nombre de los ciudadanos M.M.C.L., N.A.O.O., MIDLADY J.P.C., M.A.M.M., J.A.P.M., M.Z.T., A.D.C.M.D., F.J. y SEGUNDO A.G., y cuatro tarjetas de transplantes recolectados según experticia de activación especial de rastros dactilares Nº 487, control 020.

    52. Experticia Hematológica Nº 9700-254-004 de 06-02-2009 practicada por la experta Horysmar Valera (CICPC) a dos trozos de plomo metálicos de color gris, así como a sustancias de color pardo rojizo colectadas en el lugar del suceso y presentes en los objetos recopilados a la víctima

    53. Experticia Hematológica Nº 9700-057-099 de 18-03-2009 practicada por la experta Horysmar Valera (CICPC) a una muestra de sustancia de color pardo rojiza colectada en un segmento de gasa a través del método de maceración en el piso del vehículo de transporte colectivo público en el que ocurrió el hecho, a otra muestra de sustancia hemática colectada en las heridas de la víctima occiso y en otros objetos y prendas de vestir

    54. Experticia de Reconocimiento Legal de Análisis de Contenido, Extracción y Fijación de Videos Almacenados Nº 9700-228-0FC-417-AVE-081 practicada por los expertos (CICPC) Lisay Gómez y J.V. a un teléfono celular marca NOKIA modelo 6235

    55. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-254-072 de 11-03-2009 practicada por el experto (CICPC) B.S. a varias prendas de vestir

    56. Experticia de Reconocimiento y Transcripción de Directorio Telefónico Nº 9700-254-071 de 29-03-2009 practicada por el experto (CICPC) B.S. a un teléfono móvil celular marca NOKIA modelo 2630

    57. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-112 de 06-04-2009 practicada por el experto (CICPC) B.S. a tres armas de fuego con sus respectivos cargadores

    58. Experticia de Reconocimiento Técnico y Transcripción del Directorio Telefónico Nº 9700-254-086 de 18-03-2009 practicada por el experto (CICPC) J.D.R. a un teléfono móvil celular marca MOTOROLA modelo V3.

    59. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-146 de 18-03-2009 practicada por el experto (CICPC) L.T. a cuatro negativos de los utilizados para almacenar imágenes de cámaras fotográficas, una hoja de papel vegetal, un dispositivo de almacenamiento, y una hoja de papel vegetal

    60. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-070 de 23-03-2009 practicada por el experto (CICPC) J.O. a un teléfono móvil celular marca NOKIA modelo N73

    61. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-079 de 23-03-2009 por el experto (CICPC) J.O. a un teléfono celular marca Sagem MoviStar modelo MYX-2G y otros objetos

    62. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-154 de 05-05-2009 practicada por el experto (CICPC) J.O. a un teléfono móvil celular marca HUAWEI modelo C2802

    63. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-165 practicada por el experto Y.E.O. (CICPC) al vehículo FAU-09H

    64. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-166 practicada por el experto Y.E.O. (CICPC) al vehículo DCN-77T

    65. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-167(CICPC) practicada por el experto Y.E.O. (CICPC) al vehículo AA576BB

    66. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-168 practicada por el experto Y.E.O. (CICPC) al vehículo PAV-529

    67. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-412 de 10-12-2008 practicada por el experto Y.E.O. (CICPC) al vehículo AD-6108

    68. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-062 de 09-03-2009 practicada por el experto Y.E.O. (CICPC) al vehículo ADF-11L

    69. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-073 de 09-03-2009 practicada por el experto Y.E.O. (CICPC) al vehículo MG-11S

    70. Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-058-811A de 06 de Mayo de 2009 practicada por el experto J.R. (CICPC) en la entrada de una finca donde se localiza en el extremo izquierdo en el sentido Guanarito-Morrones un vehículo AD-6108

    71. Experticia Nº 811 de 23 de Abril de 2009 practicada por el experto E.C. (CICPC) de levantamiento planimétrico

    72. Experticia Nº 9700-254-202 de 03 de Junio de 2009 practicada por el experto M.S.P. (CICPC), de comprobación lofoscópica

    73. Experticia Nº 9700-058-AB-1273 de 23 de Junio de 2009 practicada por el experto O.G. (CICPC), de comparación balística

    74. Experticia Nº 9700-LCT-2452 de 20 de Mayo de 2009 practicada por la experta Neglis Contreras (CICPC) de reconocimiento Técnico

      INSPECCIONES TÉCNICAS:

      - Inspección Técnica Nº 1586 de 03-12-2008 practicada por los expertos B.S. y L.V. (CICPC) EN EL VEHÍCULO PERTENECIENTE A LA Cooperativa De Transporte La Fraternidad, donde ocurrió el hecho

      - Inspección Técnica Nº 1587 de 03-12-2008 practicada por los expertos B.S. y L.V. (CICPC) al cadáver de J.B.D.R. en la Morgue del Hospital Universitario “Dr. M.O.”

      - Inspección Técnica Nº 572 de 01-05-2008 practicada por los expertos M.S.P. y C.M. (CICPC) a un vehículo motocicleta hallada en el Caserío Mata de Auyama, Sector II, Parroquia D.P., vía hacia el Caserío Morrones, Municipio Guanarito.

      - Inspección Técnica Nº 382 de 06 de Marzo de 2009 practicada por los expertos (CICPC) Osney Zambrano, M.O., J.M., W.A. y L.T. según orden de allanamiento en un inmueble s/n ubicado en el Barrio Negro Primero, Calle Principal, vía hacia el Matadero Municipal, de la población de Guanarito, Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano S.H.P.

      - Inspección Técnica Nº 456 de 06-03-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., M.B., Osney Zambrano, M.O., L.T., Jeans Mahoment, E.G. y D.A. en el inmueble propiedad del ciudadano A.P. según orden de allanamiento

      - Inspección Técnica Nº 616 de fecha 07 de Marzo de 2009 practicada por los expertos (CICPC) B.S. y M.O. a un vehículo Camioneta Marca Toyota, Modelo Autana propiedad de A.P.

      - Inspección Técnica Nº 656 de 02-05-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., J.G., L.T., Jeans Mahoment, E.B. y R.L. en una vía pública ubicada en el Barrio Negro Primero, sector Las Invasiones calle S/N, sin salida, Municipio Guanarito

      - Inspección Técnica Nº 657 de 02-05-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., J.G., L.T., Jeans Mahoment, E.B. y R.L. en una vía pública ubicada en el Barrio Monseñor Unda, Calle 09 entre Carreras 07 y 08, Municipio Guanarito

      - Inspección Técnica Nº 1926 de 20 de Mayo de 2009 practicada por los expertos Welfer Arias y A.L. (CICPC) al lugar del hecho en que falleció G.E.S.

      - Inspección Técnica Nº 1093 de 03 de Julio de 2009 practicada por los funcionarios B.S. y Mahoment Jeans en el establecimiento comercial “Asociativa Familiar del Centro”

      La Defensa Técnica por su parte, ofreció las siguientes pruebas:

      4) PRUEBAS DE LA DEFENSA TÉCNICA

      H.P., Santiago

      PONTÓN, Aquilino

      DUEÑO, J.A.

      Abogados promoventes: J.Á.Á., J.J.T., E.P..

      EXPERTICIAS:

    75. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-112 de 06-04-2009 practicada por el experto (CICPC) B.S. a tres armas de fuego con sus respectivos cargadores

    76. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-154 de 05-05-2009 practicada por el experto (CICPC) José a un teléfono móvil celular marca HUAWEI modelo C2802

      INSPECCIONES TÉCNICAS:

      - Inspección Técnica Nº 616 de fecha 07 de Marzo de 2009 practicada por los expertos (CICPC) B.S. y M.O. a un vehículo Camioneta Marca Toyota, Modelo Autana propiedad de A.P.

      DOCUMENTALES:

    77. Informe del Hotel “NUEVO TOLEDO SUITE”, para demostrar que el ciudadano A.P. se encontraba hospedado los días 01 hasta el día 04 de Mayo de 2008;

    78. Actas de reconocimiento en rueda de imputados de fechas 30 de Junio de 2009, reconocedores:

      - M.A.M.

      - A.G.C.

      - P.R.d.L.S.

      - C.M.d.L.S.

      - M.Z.T.

    79. Documento autenticado de medianería y aparcería Nº GP-07-0280408 entre A.P. y S.H.

    80. Constancia de trabajo de la ciudadana M.E.P.M. como Gerente de la Oficina de Recursos Humanos de FONDAFA, para demostrar que el plano hallado en el vehículo Toyota Autana pertenece a ella como funcionaria de este organismo

    81. Oficio Nº ORT-PO-CG0059 de 19 de Enero de 2009 mediante el cual la Coordinación General del Instituto Nacional de Tierras Estado Portuguesa hace constar que las fincas propiedad de los acusados no se encontraban denunciadas por el ciudadano J.B.D. en el desempeño de sus funciones.

      TESTIMONIALES:

      1- M.A.M.

      2- Segundo A.G.C.

      3- P.R.d.L.S.R.E.R.

      4- C.M.d.L.S.

      5- M.Z.T.

      6- S.R.B.P.

      7- J.M.H.

      8- A.R.R.C.

      9- J.J.P.

      10- Hiter M.J.N.

      11- A.R.B.G.

      12- M.I.D.

      13- C.J.S.S.

      14- J.A.G.C.

      15- L.R.G.O.

      16- A.A.R.D.

      17- Rosbely Rodríguez

      18- T.D.N.

      19- Yulannis Yanexis Hernández

      20- L.A.I.M.

      21- E.A.R.

      22- A.R.A.B.

      23- J.R.B.L.

      24- M.J.R.

      25- Neholy A.R.C.

      26- J.J.C.D.

      27- A.C.

      28- E.T.C.L.C.

      H.C., J.D.

      (Presentadas por el Abg. R.L.)

      DOCUMENTALES:

      - Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos

      TESTIMONIALES:

      1- M.A.M.M.

      2- J.A.P.M.

      3- A.d.C.M.D.

      4- M.Z.T.

      5- Segundo A.G.C.

      6- P.R.d.L.S.

      7- C.M.d.L.S.

      8- E.d.C.V.

      9- J.C.H.S.

      10- J.D.A.

      11- U.H.C.

      12- C.J.S.S.

      13- J.L.A.

      GUEVARA NÚÑEZ, J.F.

      (Presentadas por el Abg. R.L.)

      TESTIMONIALES:

      1- R.A.L.B.

      2- Daule D.G.N.

      3- Jonir A.A.C.

      4- F.A.S.N.

      5- T.D.N.

      6- A.A.R.D.

      7- Yanexis Yulannis H.T.

      NOGUERA VALERA, G.J.

      (Presentadas por el Abg. R.L.)

      TESTIMONIALES:

    82. L.R.G.O.

    83. J.A.G.C.

      Con motivo de esta acusación en fecha 07 de Octubre de 2009 la Juez en Función de Control N° 1 celebró la Audiencia Preliminar. oportunidad en la cual, escuchados como fueron los argumentos de las partes y la declaración del imputado, el Tribunal admitió totalmente la acusación, como también los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, CON EXCEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE M.O. EN RELACIÓN CON EL APORTE DE N.G.G., YA QUE ÉSTE ÚLTIMO FUE OFRECIDO COMO TESTIGO; ASÍ MISMO NO FUERON ADMITIDAS COMO EVIDENCIAS MTERIALES LOS VIDEOS EXTRAÍDOS DE LOS TELÉFONOS DE LOS IMPUTADOS NI SU REPRODUCCIÓN POR NO HABER SIDO INCORPORADOS MATERIALMENTE EN EL PROCESO Y HABER SIDO OFRECIDOS DE MANERA EXTEMPORÁNEA, FINALMENTE, NO FUE ADMITIDO EL DIAGRAMA DE LAS LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DE LOS TELÉFONOS DE LOS IMPUTADOS, c ordenando la apertura a Juicio Oral y Público.

      La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio en fecha 18 de Noviembre de 2009, e inmediatamente se procedió al trámite de constitución del Tribunal Mixto, propósito que se cumplió en fecha 05 de Abril de 2010, fijándose la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público. En el mes de Junio de 2010 se efectuó la ROTACIÓN JUDICIAL ANUAL y es cuando asume la Juez Presidente que suscribe, las Funciones de Juicio Nº 2.

      El Juicio Oral y Público se inició en fecha 08 de Octubre de 2010. En la hora fijada, la Ciudadana Juez Presidente instruyó al Secretario para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto. A continuación procedió a tomar el juramento a los Escabinos y a declarar abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido impuso a las partes respecto a las reglas del debate, concediendo la palabra en su orden, al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público y a la Defensa Técnica a fin de que desarrollaran los alegatos de apertura, como en efecto lo hicieron.

      A continuación la Juez Presidente procedió a instruir a los acusados acerca de sus derechos durante el Juicio, y sobre la declaración, y una vez que estos ciudadanos manifestaron haber comprendido la explicación se les preguntó si deseaban declarar, manifestando cada uno de ellos que no lo harían en ese momento y que se reservaban el ejercicio de ese derecho para más adelante.

      De seguidas se declaró abierto el Debate Probatorio; y por cuanto para ese momento no se encontraba presente ninguno de los expertos y testigos, acordó la suspensión de la Audiencia y ordenó la comparecencia de los ausentes a través del empleo de la Fuerza Pública.

      El Juicio se reanudó en fecha 22 de Octubre de 2010. y por cuanto para esa fecha no comparecieron los expertos citados, el Tribunal acordó alterar el orden de la recepción de las pruebas, a tenor de lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y llamó a declarar sucesivamente, a los testigos M.Z.T., A.R.R.C., J.A.J.P., C.M.G.S., HITER M.J.N., A.R.B.G. y U.O.C., quienes bajo juramento expusieron los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y a continuación respondieron las preguntas que les fueron formuladas.

      Visto que para ese momento no habían comparecido las demás personas cuya citación se había ordenado, el Tribunal suspendió la Audiencia y ordenó la comparecencia de los citados a través de la fuerza pública, y respecto a los no citados se ordenó igualmente su localización y conducción.

      El Juicio se reanudó en fecha 28 de Octubre de 2010; y en esa oportunidad concurrieron a declarar los testigos R.C.D.A., N.A.O., P.R.D.L.S., C.M.D.L.S. y J.M.H.D., quienes expusieron los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y a continuación respondieron las preguntas que les fueron formuladas.

      Habiéndose constatado que no habían comparecido en esa oportunidad los demás expertos y testigos cuya citación se ordenó, en consecuencia, se acordó la suspensión de la Audiencia.

      El Juicio Oral y Público se reanudó en fecha 12 de Noviembre de 2010 y en esa oportunidad no concurrieron a declarar ni expertos ni testigos, razón por la cual el Tribunal ordenó la incorporación por la lectura INFORME DEL HOTEL NUEVO T.S..

      Se procedió a verificar la presencia de otros expertos y testigos cuya citación se ordenó, y por cuanto no estaban presentes ni constaban las resultas de dichas citaciones, se ordenó la suspensión de la Audiencia.

      El Juicio Oral y Público se reanudó en fecha 22 de Noviembre de 2010, y en esta oportunidad comparecieron a declarar los testigos R.D.J.A.D.D., M.I.D., C.J.S.S., YANEXIS YULANNIS H.T., J.C.H.S. y J.L.A.A., quienes igualmente rindieron declaración bajo juramento y respondieron las preguntas que les formularon las partes.

      Habiéndose constatado que no habían comparecido en esa oportunidad los demás expertos y testigos cuya citación se ordenó, y en consecuencia, se acordó la suspensión de la Audiencia y se ratificó la orden de comparecencia de aquellos a través del empleo de la fuerza pública.

      El Juicio Oral y Público se reanudó en fecha 23 de Noviembre de 2010 y en esta oportunidad se escuchó a los testigos F.D.C.G.J., E.S.Z.R. y S.R.B.P. quienes expusieron los hechos que dijeron conocer, y respondieron las preguntas que les fueron formuladas.

      Se procedió a verificar la presencia de otros testigos cuya citación se ordenó, y por cuanto no estaban presentes ni constaban las resultas de dichas citaciones, se ordenó la suspensión de la Audiencia ratificándose la orden de comparecencia de aquellos a través del empleo de la fuerza pública.

      El juicio se reanudó en fecha 01 de Diciembre de 2010, y en esta oportunidad concurrió a declarar el médico anatomopatólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, DR. R.L.D.B., quien hizo referencia al Protocolo de Autopsia Nº 254-2008 practicada al cadáver del ciudadano J.B.D.R., como también los testigos E.T.C.L.C., E.A.R.O. y C.A.C.Z., quienes expusieron los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y a continuación respondieron las preguntas que les fueron formuladas.

      Se ordenó constatar la presencia de otros expertos y testigos, y por cuanto no estaba presente ninguno se suspendió la Audiencia y se ratificó el mandato de comparecencia a través del empleo de la fuerza pública.

      El Juicio Oral y Público continuó el día 10 de Diciembre de 2010, y en esta oportunidad concurrieron a declarar los testigos M.J.P.C., DAULY D.G.N. y F.A.S.N.. Estas personas expusieron los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y a continuación respondieron las preguntas que les fueron formuladas.

      Se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      El Juicio se reanudó en fecha 13 de Enero de 2011; y ante la ausencia de expertos y testigos, se continuó con la incorporación de las pruebas documentales por su lectura.

      Finalizada ésta se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      El Juicio se reanudó en fecha 18 de Enero de 2011; y en esta oportunidad concurrieron a declarar los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas M.S.P., quien hizo referencia a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 572 de 01 de Mayo de 2008 practicada a un vehículo motocicleta hallado en el Caserío Mata de Auyama, Sector II, Parroquia D.P., vía hacia el Caserío Morrones, Municipio Guanarito; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y TRANSCRIPCIÓN DE AGENDA Nº 9700-254-087 de 24 de Marzo de 2009 practicada a un teléfono celular marca S.E. modelo W200; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-088 de 18 de Marzo de 2009 practicada a un teléfono móvil celular marca MOVISTAR modelo ZTE C332; EXPERTICIA LOFOSCÓPICA Nº 9700-254-156 de 19 de Enero de 2009 practicada a nueve planillas de reseñas para descartes tipo R-20 (decadactilares) a nombre de los ciudadanos M.M.C.L., N.A.O.O., MIDLAY J.P.C., M.A.M.M., J.A.P.M., M.Z.T., A.D.C.M.D., F.J. y SEGUNDO A.G., y cuatro tarjetas de transplantes recolectados según experticia de activación especial de rastros dactilares Nº 487, control 020; EXPERTICIA DE PERITACIÓN LOFOSCÓPICA Nº 9700-254-202 de 03 de Junio de 2009 de comprobación lofoscópica. El experto L.A.V.M., quien hizo referencia a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1586 de 03 de Diciembre de 2008 practicada en el Vehículo autobús perteneciente a la Cooperativa de Transporte Fraternidad dentro del cual ocurrió el hecho; INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1587 de 03 de Diciembre de 2008 practicada al cadáver del ciudadano que en vida fue J.B.D.R. en la Morgue del Hospital Universitario Dr. M.O.. Finalmente, el experto J.C.P.M., quien declaró en relación con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de Marzo de 2009 con motivo del procedimiento de allanamiento practicado en un inmueble ubicado en la Urbanización El Placer, Manzana 7, casa Nº 8-19, Guanare, Estado Portuguesa. Estos funcionarios expusieron los hechos referidos a las actuaciones mencionadas y a continuación respondieron las preguntas que les fueron formuladas.

      Finalizadas estas declaraciones se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      El Juicio Oral y Público se reanudó en fecha 11 de Febrero de 2011, y en esta oportunidad concurrieron a declarar los testigos M.J.R. y NEHOLY A.R.C., quienes expusieron los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y a continuación formularon las preguntas que les fueron formuladas.

      Finalizadas estas declaraciones se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      El Juicio se reanudó en fecha 15 de Febrero de 2011; y en esta oportunidad concurrió a declarar el experto JEANS MAHOMENT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien bajo juramento rindió declaración acerca de las ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL de fechas 10 de Enero de 2009 (diligencia practicada en las empresas MOVISTAR y DIGITAL); 07 de Marzo de 2009 (con motivo del allanamiento practicado en el inmueble ubicado en la Urbanización El Placer, Manzana 7, casa Nº 8-19, Guanare, Estado Portuguesa); de 09 de Marzo de 2009 (con motivo de actuación en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales en el área donde se ubican los ex funcionarios policiales); de 30 de Abril de 2009 (con motivo del allanamiento en una inmueble propiedad de la madre del co-acusado J.D.H.C.); de 20 de Mayo de 2009 (con motivo del procedimiento de captura del co-acusado G.S.E., quien resultó fallecido). Así mismo declaró sobre la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 456 de 06 de Marzo de 2009 practicada en el inmueble propiedad del ciudadano A.P.; INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 656 de 02 de Mayo de 2009 practicada en una vía pública ubicada en el Barrio Negro Primero, sector Las Invasiones, calle s/n, sin salida, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa; INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1093 de 03 de Julio de 2009 practicada en el establecimiento comercial “Asociativa Familiar del Centro”, ubicado en Guanarito, Estado Portuguesa. Este funcionario expuso todos los hechos de los cuales dijo tener conocimiento y, a continuación, respondió las preguntas que le fueron formuladas.

      Finalizadas estas declaraciones se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      El Juicio Oral y Público se reanudó en fecha 15 de Febrero de 2011; y en esta oportunidad concurrió a declarar el experto D.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien hizo referencia a la Inspección Técnica Nº 456 de fecha 06-03-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., M.B., Osney Zambrano, M.O., L.T., Jeans Mahoment, E.G. y D.A. en el inmueble propiedad del ciudadano A.P. según orden de allanamiento. Este funcionario expuso todos los hechos de los cuales dijo tener conocimiento y, a continuación, respondió las preguntas que le fueron formuladas.

      Finalizadas estas declaraciones se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      Nuevamente se reanudó el Juicio en fecha 22 de Febrero de 2011; y en esta oportunidad concurrieron a declarar bajo juramento los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, C.O.M.M., quien hizo referencia a la Inspección Técnica Nº 572 de 01-05-2008 practicada por los expertos M.S.P. y C.M. (CICPC) a un vehículo motocicleta hallada en el Caserío Mata de Auyama, Sector II, Parroquia D.P., vía hacia el Caserío Morrones, Municipio Guanarito; M.R.R.L., quien hizo referencia a las siguientes ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL: a- Acta de Investigación Penal de fecha 09-03-2009 en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales en el área donde se ubican los ex funcionarios policiales (grupo exterminio); b- Acta de Investigación Penal de fecha 24-04-2009 en la práctica de allanamiento en un inmueble propiedad de la ciudadana M.I.D.; c- Acta de Investigación Penal de fecha 30-04-2009 en la práctica de allanamiento de un inmueble propiedad de la madre del imputado Y.D.H.C.; d- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Mayo de 2009 con motivo del procedimiento de captura del co imputado S.E.G., quien resultó fallecido. Así mismo, hizo referencia a las siguientes INSPECCIONES TECNICAS: Inspección Técnica Nº 456 de 06-03-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., M.B., Osney Zambrano, M.O., L.T., Jeans Mahoment, E.G. y D.A. en el inmueble propiedad del ciudadano A.P. según orden de allanamiento; f- Inspección Técnica Nº 656 de 02-05-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., J.G., L.T., Jeans Mahoment, E.B. y R.L. en una vía pública ubicada en el Barrio Negro Primero, sector Las Invasiones calle S/N, sin salida, Municipio Guanarito; g- Inspección Técnica Nº 657 de 02-05-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., J.G., L.T., Jeans Mahoment, E.B. y R.L. en una vía pública ubicada en el Barrio Monseñor Unda, Calle 09 entre Carreras 07 y 08, Municipio Guanarito; y L.J.C.R., quien hizo referencia a las siguientes EXPERTICIAS: a- Experticia Hematológica Nº 9700-254-254 de fecha 23-05-2008 a un vehículo clase moto; b- Experticia Nº 9700-254-486 de fecha 12-01-2009 practicada a un vehículo buseta en el cual fueron recolectados apéndices pilosos pertenecientes a la especie humana, correspondientes a la región cefálica; c- Experticia de Activación Especial y Barrido Nº 9700-254-046 de fecha 20-04-2009 practicada a un vehículo automotor Toyota Starlet automóvil. Estos funcionarios expusieron todos los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y, a continuación, respondieron las preguntas que le fueron formuladas.

      También declaró el testigo J.D.P., quien bajo juramento expuso su versión de los hechos y respondió las preguntas que le fueron formuladas.

      Finalizadas estas declaraciones se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      El Juicio Oral y Público se reanudó en fecha 24 de Febrero de 2011; y en esta oportunidad concurrieron a declarar los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare J.C.G.C., quien hizo referencia a la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-185 de fecha 20-12-2008 a varias evidencias colectadas en el vehículo motocicleta; y Y.E.O., quien hizo referencia a las siguientes EXPERTICIAS: a- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-165 practicada al vehículo FAU-09H; b- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-166 practicada al vehículo DCN-77T; c- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-167 al vehículo AA576BB; d- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-168 practicada al vehículo PAV-529; e- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-412 de fecha 10-12-2008 practicada al vehículo AD-6108; f- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-062 de fecha 09-03-2009 practicada al vehículo ADF-11L; g- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-073 de fecha 09-03-2009 practicada al vehículo MG-11S.

      Estos funcionarios expusieron todos los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y, a continuación, respondieron las preguntas que le fueron formuladas.

      Finalizadas estas declaraciones se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      El Juicio se reanudó en fecha 10 de Marzo de 2011; y en esa oportunidad concurrieron a declarar los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare B.S.G., quien hizo referencia a: a- Acta de Investigación Penal de fecha 07-03-2009 con motivo del allanamiento de un inmueble ubicado en la Urbanización El Placer, Manzana 7, casa Nº 8-19, Guanare, Edo Portuguesa; b- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-254-072 de fecha 11-03-2009 practicada por el experto (CICPC) B.S. a varias prendas de vestir; c- Experticia de Reconocimiento y Transcripción de Directorio Telefónico Nº 9700-254-071de fecha 29-03-2009 practicada por el experto (CICPC) B.S. a un teléfono móvil celular marca NOKIA modelo 2630; d- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-112 de fecha 06-04-2009 practicada por el experto (CICPC) B.S. a tres armas de fuego con sus respectivos cargadores; e- Inspección Técnica Nº 1586 de fecha 03-12-2008 practicada por los expertos B.S. y L.V. (CICPC) EN EL VEHÍCULO PERTENECIENTE A LA Cooperativa De Transporte La Fraternidad, donde ocurrió el hecho; f- Inspección Técnica Nº 1587 de fecha 03-12-2008 practicada por los expertos B.S. y L.V. (CICPC) al cadáver de J.B.D.R. en la Morgue del Hospital Universitario “Dr. M.O.”; g- Inspección Técnica Nº 616 de fecha 07 de Marzo de 2009 practicada por los expertos (CICPC) B.S. y M.O. a un vehículo Camioneta Marca Toyota, Modelo Autana, propiedad del ciudadano A.P.; h- Inspección Técnica Nº 1093 de 03 de Julio de 2009 practicada por los funcionarios B.S. y Mahoment Jeans en el establecimiento comercial “Asociativa Familiar del Centro”; y E.G., quien hizo referencia a la Inspección Técnica Nº 456 de fecha 06-03-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., M.B., Osney Zambrano, M.O., L.T., Jeans Mahoment, E.G. y D.A. en el inmueble propiedad del ciudadano A.P. según orden de allanamiento. Estos funcionarios expusieron todos los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y, a continuación, respondieron las preguntas que le fueron formuladas.

      Así mismo, rindieron declaración bajo juramento los ciudadanos M.A.M.M. y J.A.P.M., quienes también respondieron las preguntas que les fueron formuladas.

      Finalizadas estas declaraciones se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      El día 15 de Marzo de 2011 se reanudó el Juicio Oral y Público concurriendo a declarar los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare R.A.L.P., quien hizo referencia a las siguientes ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL: Acta de Investigación Penal de fecha 10-01-2009 en las empresas Movistar y Digitel; Acta de Investigación Penal de fecha 06-03-2009 con motivo del allanamiento practicado en el inmueble propiedad del ciudadano S.H.D.; Acta de Investigación Penal de fecha 07-03-2009 con motivo del allanamiento de un inmueble ubicado en la Urbanización El Placer, Manzana 7, casa Nº 8-19, Guanare, Estado Portuguesa; Acta de Investigación Penal de fecha 30-04-2009 en la práctica de allanamiento de un inmueble propiedad de la madre del imputado Y.D.H.C.; Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Mayo de 2009 con motivo del procedimiento de captura del co-imputado S.E.G., quien resultó fallecido; así mismo hizo referencia a las siguientes INSPECCIONES TECNICAS: Inspección Técnica Nº 656 de fecha 02-05-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., J.G., L.T., Jeans Mahoment, E.B. y R.L. en una vía pública ubicada en el Barrio Negro Primero, sector Las Invasiones calle S/N, sin salida, Municipio Guanarito; Inspección Técnica Nº 657 de fecha 02-05-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., J.G., L.T., Jeans Mahoment, E.B. y R.L. en una vía pública ubicada en el Barrio Monseñor Unda, Calle 09 entre Carreras 07 y 08, Municipio Guanarito; y JEANS L.M.R., quien hizo referencia a las siguientes ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL: Acta de Investigación Penal de fecha 10-01-2009 en las empresas Movistar y Digitel; Acta de Investigación Penal de fecha 07-03-2009 con motivo del allanamiento de un inmueble ubicado en la Urbanización El Placer, Manzana 7, casa Nº 8-19, Guanare, Estado Portuguesa; Acta de Investigación Penal de fecha 09-03-2009 en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales en el área donde se ubican los ex funcionarios policiales (grupo exterminio); Acta de Investigación Penal de fecha 30-04-2009 en la práctica de allanamiento de un inmueble propiedad de la madre del imputado Y.D.H.C.; Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Mayo de 2009 con motivo del procedimiento de captura del co imputado S.E.G., quien resultó fallecido; como también hizo referencia a las siguientes INSPECCIONES TECNICAS: Inspección Técnica Nº 456 de fecha 06-03-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., M.B., Osney Zambrano, M.O., L.T., Jeans Mahomet, E.G. y D.A. en el inmueble propiedad del ciudadano A.P. según orden de allanamiento; Inspección Técnica Nº 656 de fecha 02-05-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., J.G., L.T., Jeans Mahoment, E.B. y R.L. en una vía pública ubicada en el Barrio Negro Primero, sector Las Invasiones calle S/N, sin salida, Municipio Guanarito; Inspección Técnica Nº 657 de fecha 02-05-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., J.G., L.T., Jeans Mahoment, E.B. y R.L. en una vía pública ubicada en el Barrio Monseñor Unda, Calle 09 entre Carreras 07 y 08, Municipio Guanarito; y la Inspección Técnica Nº 1093 de fecha 03 de Julio de 2009 practicada por los funcionarios B.S. y Mahoment Jeans en el establecimiento comercial “Asociativa Familiar del Centro”. Estos funcionarios expusieron todos los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y, a continuación, respondieron las preguntas que le fueron formuladas.

      Así mismo declaró el ciudadano D.D.J.S.R., quien también rindió bajo juramento su testimonio y respondió las preguntas que le fueron formuladas.

      Finalizadas estas declaraciones se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      El Juicio Oral y Público se reanudó en fecha 21 de Marzo de 2011; y en esta oportunidad concurrieron a declarar los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare HORYSMAR DEL VALLE VARELA DELFÍN, quien bajo juramento rindió declaración sobre las siguientes EXPERTICIAS: a- Experticia Hematológica Nº 9700-254-004 de fecha 06-02-2009 practicada por la experta Horysmar Valera (CICPC) a dos trozos de plomo metálicos de color gris, así como a sustancias de color pardo rojizo colectadas en el lugar del suceso y presentes en los objetos recopilados a la víctima; b- Experticia Hematológica Nº 9700-057-099 de fecha 18-03-2009 practicada por la experta Horysmar Valera (CICPC) a una muestra de sustancia de color pardo rojiza colectada en un segmento de gasa a través del método de maceración en el piso del vehículo de transporte colectivo público en el que ocurrió el hecho, a otra muestra de sustancia hemática colectada en las heridas de la víctima occiso y en otros objetos y prendas de vestir; y E.J.G.G., quien se refirió a la Inspección Técnica Nº 456 de fecha 06-03-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., M.B., Osney Zambrano, M.O., L.T., Jeans Mahoment, E.G. y D.A. en el inmueble propiedad del ciudadano A.P. según orden de allanamiento. Estos funcionarios expusieron todos los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y, a continuación, respondieron las preguntas que le fueron formuladas.

      Finalizadas estas declaraciones se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      La continuación del Juicio Oral y Público se dio para el día 31 de Marzo de 2011. En esta oportunidad concurrieron a declarar los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare E.D.B.M., quien bajo juramento se refirió a las siguientes ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL: a- Acta de Investigación Penal de fecha 06-03-2009 con motivo del allanamiento practicado en el inmueble propiedad del ciudadano S.H.D.; b- Acta de Investigación Penal de fecha 30-04-2009 en la práctica de allanamiento de un inmueble propiedad de la madre del imputado Y.D.H.C.; y a las siguientes INSPECCIONES TECNICAS: c- Inspección Técnica Nº 656 de fecha 02-05-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., J.G., L.T., Jeans Mahoment, E.B. y R.L. en una vía pública ubicada en el Barrio Negro Primero, sector Las Invasiones calle S/N, sin salida, Municipio Guanarito; d- Inspección Técnica Nº 657 de fecha 02-05-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., J.G., L.T., Jeans Mahoment, E.B. y R.L. en una vía pública ubicada en el Barrio Monseñor Unda, Calle 09 entre Carreras; y L.R.T.C., quien bajo juramento hizo referencia a las siguientes INSPECCIONES TECNICAS: a- Inspección Técnica Nº 382 de fecha 06 de Marzo de 2009 practicada por los expertos (CICPC) Osney Zambrano, M.O., J.M., W.A. y L.T. según orden de allanamiento en un inmueble s/n ubicado en el Barrio Negro Primero, Calle Principal, vía hacia el Matadero; b- Inspección Técnica Nº 656 de fecha 02-05-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., J.G., L.T., Jeans Mahoment, E.B. y R.L. en una vía pública ubicada en el Barrio Negro Primero, sector Las Invasiones calle S/N, sin salida, Municipio Guanarito; c- Inspección Técnica Nº 657 de fecha 02-05-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., J.G., L.T., Jeans Mahoment, E.B. y R.L. en una vía pública ubicada en el Barrio Monseñor Unda, Calle 09 entre Carreras 07 y 08, Municipio Guanarito; d- Inspección Técnica Nº 456 de fecha 06-03-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., M.B., Osney Zambrano, M.O., L.T., Jeans Mahoment, E.G. y D.A. en el inmueble propiedad del ciudadano A.P. según orden de allanamiento; igualmente hizo referencia a la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-146 de fecha 18-03-2009 practicada a cuatro negativos de los utilizados para almacenar imágenes de cámaras fotográficas, una hoja de papel vegetal, un dispositivo de almacenamiento, y una hoja de papel vegetal. Estos funcionarios expusieron todos los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y, a continuación, respondieron las preguntas que le fueron formuladas.

      Igualmente concurrió a declarar al Juicio Oral y Público el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ciudadano M.Á.M.A., quien bajo juramento expuso los hechos de los cuales dijo tener conocimiento y a continuación respondió las preguntas que le fueron formuladas.

      Finalizadas estas declaraciones se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      El Juicio Oral y Público se reanudó en fecha 07 de Abril de 2011; y en esta oportunidad concurrió a declarar el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, M.S.B.H., quien hizo referencia a la Inspección Técnica Nº 456 de fecha 06-03-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., M.B., Osney Zambrano, M.O., L.T., Jeans Mahoment, E.G. y D.A. en el inmueble propiedad del ciudadano A.P. según orden de allanamiento, y a continuación respondió las preguntas que le fueron formuladas.

      Finalizada esta declaración se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      En fecha 14 de Abril de 2011 se dio la continuación del Juicio Oral y Público, concurriendo a declarar los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Y.C.V.M., quien bajo juramento hizo referencia al Acta de Investigación Penal de fecha 10-01-2009 en las empresas MoviStar y Digitel; J.F.G.M., quien hizo referencia a las siguientes ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL: Acta de Investigación Penal de fecha 06-03-2009 con motivo del allanamiento practicado en el inmueble propiedad del ciudadano S.H.D.; Acta de Investigación Penal de fecha 30-04-2009 en la práctica de allanamiento de un inmueble propiedad de la madre del imputado Y.D.H.C.; y E.O.Z.R., quien hizo referencia a las siguientes ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL: a- Acta de Investigación Penal de fecha 07-03-2009 con motivo del allanamiento de un inmueble ubicado en la Urbanización El Placer, Manzana 7, casa Nº 8-19, Guanare, Estado Portuguesa; b- Acta de Investigación Penal de fecha 24-04-2009 en la práctica de allanamiento en un inmueble propiedad de la ciudadana M.I.D.; c- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Mayo de 2009 con motivo del procedimiento de captura del co imputado S.E.G., quien resultó fallecido; así mismo a las siguientes INSPECCIONES TECNICAS: d- Inspección Técnica Nº 382 de fecha 06 de Marzo de 2009 practicada por los expertos (CICPC) Osney Zambrano, M.O., J.M., W.A. y L.T. según orden de allanamiento en un inmueble s/n ubicado en el Barrio Negro Primero, Calle Principal, vía hacia el Matadero Municipal, de la población de Guanarito, Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano S.H.P.; e- Inspección Técnica Nº 456 de 06-03-2009 practicada por los expertos (CICPC) M.R., M.B., Osney Zambrano, M.O., L.T., Jeans Mahoment, E.G. y D.A. en el inmueble propiedad del ciudadano A.P. según orden de allanamiento. Estos funcionarios expusieron todos los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y, a continuación, respondieron las preguntas que le fueron formuladas.

      Así mismo declararon los testigos J.A.G.C. y L.R.G.O., quienes también rindieron su declaración bajo juramento y respondieron las preguntas que les fueron formuladas.

      Finalizadas estas declaraciones se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      El Juicio se reanudó en fecha 26 de Abril de 2011; y en esa oportunidad concurrieron a declarar los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare J.L.M.G., quien hizo referencia a la Inspección Técnica Nº 382 de 06 de Marzo de 2009 practicada por los expertos (CICPC) Osney Zambrano, M.O., J.M., W.A. y L.T. según orden de allanamiento en un inmueble s/n ubicado en el Barrio Negro Primero, Calle Principal, vía hacia el Matadero Municipal, de la población de Guanarito, Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano S.H.P.; y J.D.R.C., quien hizo referencia a la Experticia de Reconocimiento Técnico y Transcripción del Directorio Telefónico Nº 9700-254-086 de fecha 18-03-2009 practicada a un teléfono móvil celular marca MOTOROLA modelo V3. Estos funcionarios expusieron todos los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y, a continuación, respondieron las preguntas que le fueron formuladas.

      También concurrió a rendir declaración en esta oportunidad previo juramento el testigo JONIR A.A.C..

      Finalizadas estas declaraciones se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      El día 28 de Abril de 2011 continuó la celebración del Juicio Oral y Público, concurriendo a declarar esta vez los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira P.A.L.R., quien hizo referencia a la Inspección Técnica Nº 1926 de fecha 20 de Mayo de 2009 al lugar del hecho en que falleció G.E.S.; y NEGLIS YUSNEY CONTRERAS LABRADOR, quien hizo referencia a la Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-LCT-2452 de 20 de Mayo de 2009 practicada a un arma de fuego. Estos funcionarios expusieron todos los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y, a continuación, respondieron las preguntas que le fueron formuladas.

      Así mismo concurrieron a declarar los ciudadanos E.D.C.V. y J.D.A., quienes también rindieron su testimonio bajo juramento y respondieron las preguntas que les fueron formuladas.

      Finalizadas estas declaraciones se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      El día 03 de Mayo de 2011, celebrándose la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa concurrieron a declarar los ciudadanos T.D.N., J.D.A., R.A.L.B. y J.J.C.D., quienes bajo juramento expusieron los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y acto seguido respondieron las preguntas que les fueron formuladas.

      En fecha 02 de Junio de 2011 continuó el Juicio Oral y Público y ante la ausencia de expertos y testigos se procedió a continuar con la incorporación por su lectura de la prueba documental, ordenándose a continuación la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      En fecha 08 de Junio de 2011 se reanudó el Juicio Oral y Público, concurriendo a declarar en esta oportunidad los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare J.R.R.C., quien hizo referencia a la Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-058-811A de fecha 06 de Mayo de 2009 practicada en la entrada de una finca donde se localiza en el extremo izquierdo en el sentido Guanarito-Morrones un vehículo AD-6108; y É.J.C.M., quien hizo referencia a la Experticia de levantamiento planimétrico, Nº 811 de fecha 23 de Abril de 2009 practicada en el vehículo donde ocurrió el hecho.

      Estos funcionarios expusieron todos los hechos de los cuales dijeron tener conocimiento y, a continuación, respondieron las preguntas que le fueron formuladas.

      Seguidamente se continuó y concluyó definitivamente la lectura de la prueba documental.

      Finalizadas estas declaraciones se ordenó la constatación de la presencia de otros expertos y testigos, y ante su ausencia se suspendió la Audiencia, ordenándose la comparecencia de aquéllos a través del empleo de la Fuerza Pública.

      El Juicio se reanudó en fecha 20 de Junio de 20 de Junio de 2011; y en esa oportunidad concurrieron a declarar los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas M.S.O.O. y J.M.V.P..

      En fecha 27 de Junio de 2011 continuó el Juicio Oral y Público; y en esa oportunidad concurrió a declarar el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas W.A.A.P., quien hizo referencia a la Inspección Técnica Nº 382 de 06 de Marzo de 2009 practicada por los expertos (CICPC) Osney Zambrano, M.O., J.M., W.A. y L.T. según orden de allanamiento en un inmueble s/n ubicado en el Barrio Negro Primero, Calle Principal, vía hacia el Matadero Municipal, de la población de Guanarito, Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano S.H.P. y a continuación respondió las preguntas que le fueron formuladas.

      Finalmente, concurrió a declarar el testigo J.G.E., quien expuso los hechos de los cuales dijo tener conocimiento y a continuación respondió las preguntas que le fueron formuladas.

      Ante la ausencia de los demás expertos y testigos se ordenó su localización y comparecencia a través del empleo de la Fuerza Pública.

      En fecha 29 de Junio de 2011 continuó el Juicio Oral y Público. Sin embargo, como no comparecieron los demás expertos y testigos, el Tribunal en vista de que se han agotado exhaustivamente todos los mecanismos legales para obtener su localización y conducción a través del empleo de la Fuerza Pública y previa opinión favorable de ambas partes, acordó prescindir de estos testimonios con base en lo dispuesto en el aparte único del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal declarándose concluido el Debate Probatorio y otorgando la palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones. Seguidamente el Ministerio Público solicitó el diferimiento del acto debido a que tenía que cumplir una actuación urgente e impostergable en una investigación que le acababa de ser asignada, por lo cual el Tribunal difirió la continuación del Juicio Oral y Público.

      El Juicio se reanudó el día 30 de Junio de 2011, y en esta oportunidad las partes en su orden expusieron sus conclusiones, haciendo uso de la réplica y contra réplica. Seguidamente le fue concedida la palabra a la ciudadana R.C.D.A., representante de la víctima, quien expuso el parecer y la esperanza de su familia de que se haga Justicia en este caso. Acto seguido, se concedió la palabra a cada uno de los acusados, quienes se dirigieron al Tribunal expresando sus respectivos puntos de vista con excepción del acusado J.D.H.C..

      Seguidamente el Tribunal Mixto se retiró para efectuar la Deliberación y al retornar fue notificado el fallo a las partes y demás personas presentes, haciéndoles saber que POR UNANIMIDAD se pronunció sentencia absolutoria a favor del ciudadano A.P.; que POR DECISIÓN MAYORITARIA con VOTO SALVADO de la Juez Presidente se pronunció sentencia absolutoria a favor del ciudadano S.H.P.; que por DECISIÓN UNÁNIME se pronunció sentencia condenatoria en contra de J.D.H.C., resultando condenado a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley y el pago de las Costas Procesales, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales; que por UNANIMIDAD se dictó sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos G.J.N.V., J.A.D. y J.F.G.N..

  2. HECHOS ACREDITADOS

    Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:

    1) Que el día 03 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente entre las doce del mediodía (12:00 m) y la una (1:00) horas de la tarde, el ciudadano M.Z.T. conducía un vehículo tipo autobús de transporte público en la ruta Guanarito-Morrones, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, recogiendo sus pasajeros en la Plaza Bolívar de la población de Guanarito; que para ese momento entre otras personas, abordó el autobús el ciudadano J.B.D.R., hoy fallecido. Más adelante, a la altura del Cementerio nuevo de la localidad se subió un hombre quien se dirigió al interior del autobús y ocupó uno de los asientos traseros. Cuando el vehículo colectivo se encontraba a la altura del Caserío La Severeña, el individuo se levantó y cuando se aproximaban al lugar procedió a pagar su pasaje, esgrimiendo a continuación un arma de fuego con la cual efectuó un disparo a un pasajero que viajaba en uno de los asientos delanteros, precisamente el ciudadano J.B.D.R., y luego descendió del vehículo y se alejó del mismo corriendo en sentido contrario a la ruta que éste llevaba.

    Este hecho quedó constatado en el juicio oral y público mediante la declaración del ciudadano M.Z.T., chofer que conducía el autobús, antes mencionado, como también con las declaraciones de los pasajeros N.A.O., F.D.C.G.J., M.J.P.C., M.A.M.M. y J.A.P.M., quienes en su conjunto fueron contestes en aseverar el primero, que trabaja como chofer en la Línea de Transporte La Fraternidad en la ruta Guanarito-Morrones; los demás, que ese día 03 de Diciembre de 2008 tomaron el autobús que cubría la ruta Guanarito Morrones en la Plaza B.d.G. aproximadamente entre once y once y media horas de la mañana; que también tomó el autobús en ese lugar el ciudadano J.B.D.; que a la altura del Cementerio nuevo se montó un ciudadano quien se dirigió a la parte trasera donde se sentó y el autobús continuó la ruta hacia Morrones; que a la altura del Caserío La Severeña, entre doce y media a una de la tarde, este ciudadano se levantó y se acercó al chofer y le pagó el pasaje, sacando de inmediato un arma de fuego con la cual disparó al ciudadano J.B.D. y de inmediato descendió del autobús, corriendo en sentido contrario a la ruta de éste; que el cuerpo de J.B.D. quedó prácticamente en el mismo lugar en que venía sentado dentro del autobús, pero reclinado hacia el piso; que el chofer siguió conduciendo y más adelante, se estacionó junto a una quesera, lugar a donde llegó la Policía uniformada y horas más tarde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se levantaron el cadáver, como también el autobús y las personas que se desplazaban dentro del mismo.

    Estas declaraciones evidencian plena coincidencia específicamente en los hechos señalados; fueron rendidas bajo juramento en el Juicio Oral y Público, en el cual fueron sometidas al contradictorio representado por la pregunta y repregunta de las partes, sin que resultaran desvirtuadas en dichos aspectos, generando así credibilidad al Tribunal por su verosimilitud, razón por la cual se les valora como plena prueba sólo en lo que se refiere a estos hechos. Así se declara.

    A estas declaraciones deben adminicularse las rendidas bajo juramento en el Juicio Oral y Público por la ciudadana P.R.D.L.S. y su hijo C.M.D.L.S., propietarios de una Granja ubicada al borde de la carretera por la cual se desplazaba el autobús, frente a la hacienda propiedad del co-acusado S.H.P. (separadas por la carretera) en el Caserío La Severeña, quienes fueron contestes en aseverar que estaban en la casa ocupados en diversos quehaceres, cuando escucharon un disparo; que salieron a ver lo que pasaba, y lo único que vieron a un hombre que bajó de un autobús y salió corriendo en sentido contrario a la ruta de éste; que no lograron apreciar con certeza sus características personales ni tampoco la forma como abandonó el lugar.

    Del mismo modo, estos dos ciudadanos rindieron sus respectivas declaraciones en el Juicio Oral y Público bajo juramento. Seguidamente fueron interrogados por las partes, siendo su único aporte para generar certeza al Tribunal, los hechos que antes se sintetizaron, y que parcialmente corroboran los dichos de los anteriores testigos en lo que se refiere a la producción del disparo, y de que luego del mismo un ciudadano descendió del autobús y se retiró del lugar corriendo en sentido contrario a su ruta, razón por la cual se les valora como plena prueba exclusivamente de los mismos. Así se decide.

    Así mismo, debe adminicularse a los anteriores testimonios la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-412, de fecha 10-12-2008, practicada por el funcionario T.S.U. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a: Un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento Interno del CICPC, el cual presenta las siguientes características: CLASE BUSETA, MARCA TOYOTA, MODELO DYNA, TIPO COLECTIVO, COLOR BLANCO Y AMARILLO, PLACAS AD-6108, USO TRANSPORTE PUBLICO, AÑO 2003, y que es el mismo a que hacen referencia dichos testigos, observando lo siguiente:

    PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:

    1. Presenta el Serial de Carrocería signado con los dígitos 8XA32BUM135002454 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.-

    2. 2.-Porta Motor Serial 148•1728575 el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL.-

    CONCLUSIÓN: La unidad a objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Cien Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta SOLICITUD alguna, estando registrado ante el INTTT.-

    Esta experticia coadyuva a establecer los hechos a que hizo referencia antes, porque comprueban la existencia y características del autobús mencionado por los anteriores testimonios y, por consiguiente, concurre a reforzar la veracidad de estos testimonios; así mismo, siendo practicada por un funcionario de investigación penal, experto, que realizó dicho peritaje por haberle sido ordenado por su superioridad, cuyo resultado no resultó desvirtuado por el contradictorio ni por otras pruebas, siendo incorporada dicha prueba al Debate por la declaración del experto suscribiente, quien respondió las preguntas que le fueron formuladas, siendo complementada su incorporación mediante su lectura, es por lo que tiene toda la eficacia y valor probatorio para dar por comprobada la existencia del autobús y su identidad con el mencionado por los anteriores testigos. Así se declara.

    Del mismo modo, debe considerarse con la finalidad antes indicada, la Experticia Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-099, de fecha 18/03/2009, realizada por la funcionaria HORYSMAR VALERA DELFÍN, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a:

    1.- Un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza colectada por el método de maceración en el piso del colectivo de transporte público, rotulado con la letra “A”, (S.I.M).-

    2.- Sustancia hemática, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa de las heridas que presentara el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: J.B.D.R., rotulado con la letra “B” (S.I.M).-

    3.- Una carpeta elaborada en material sintético de color azul, con mecanismo de cierre constituido por dos cordones elásticos, provista de tres compartimientos, asimismo de dos carpetas de Manila color amarillas, de las cuales una con inscripciones identificativas donde se lee: COOPERATIVA EN GALAN, AREA LEGAL (I.N.T.I), entre otros, ambas contentivas de documentos varios. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Rotuladas con la letra “A2” (S.I.M).-

    4.-Una camisa mangas largas, talla 14/1/2-33, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, con mecanismo de cierre constituido por botones con sus respectivos ojales, con etiqueta identificativa donde se lee: “MONTE CRISTO”. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Rotuladas con la letra “B” (S.I.M).-

    5.- Un pantalón talla 32, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color gris, con mecanismo de cierre constituido por una cremallera y un broche acoplable entre sí, con etiqueta identificativa donde se lee: “STYMARK”. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Rotuladas con la letra “C” (S.I.M).-

    6.- Un par de zapatos, tamaño grande, confeccionados en semi cuero de color negro, con mecanismo de ajuste constituido por trenzas de color negro y 05 pares de ojetees, con etiqueta identificativa donde se lee: “REGAZONE”, sus suelas elaboradas en material sintético de color negro con diseño antirresbalante. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Rotuladas con la letra “D” (S.I.M).-

    PERITACION: El material fue sometido a los siguientes análisis:

    ANÁLISIS BIOLOGICO:

    REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, ácido acético glacial, Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestra en soporte conocidos de sangre A y B.

    MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMATICA:

    REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:

    GASA SITIO---------------------------------------------------------POSITIVO.

    GASA CADAVER---------------------------------------------------POSITIVO.

    CARPETAS------------------------- ---------------------------POSITIVO.

    CAMISA-------------------------------------------------------------POSITIVO.

    PANTALÓN---------------------------------------------------------POSITIVO.

    ZAPATOS-----------------------------------------------------------POSITIVO.

    INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:

    MÉTODO DE TEICHMANN:

    GASA SITIO---------------------------------------------------------POSITIVO.

    GASA CADAVER---------------------------------------------------POSITIVO.

    CAMISA----------------------- --------------------------------------POSITIVO.

    PANTALÓN----------------------------------------------------------POSITIVO.

    MÉTODO DE TAKAYAMA:

    CARPETAS----------------------------------------------------------POSITIVO.

    ZAPATOS------------------------------------------------------------POSITIVO.

    DETERMINACIÓN DE ESPECIE: obti test---------POSITIVO HUMANO.

    DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO:

    INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS: Aglutinógenos A y B….NEGATIVO

    CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:

    • Que las manchas y costras de color pardo rojiza, presentes en las piezas antes mencionadas (gasas sitio-cadáver, carpetas, camisa, pantalón, zapatos), son de naturaleza humana y corresponde, al grupo sanguíneo "O".

    Esta experticia, que tuvo por objeto el análisis de las muestras sanguíneas recopiladas en el autobús antes descrito bajo la técnica de la maceración, como también a las muestras sanguíneas halladas en el vestuario que portaba el occiso J.B.D. el día del hecho, incorporada al Juicio mediante la declaración de la experta suscribiente, quien acto seguido respondió las preguntas que le fueron formuladas y además se completó su incorporación mediante su lectura durante el Juicio; además, la experta suscribiente es una funcionaria de investigación penal adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es decir, la institución dotada de la potestad de investigación penal por la Ley, quien además fue comisionada por su superioridad para la práctica de este peritaje, que no resultó desvirtuado por el contradictorio ni por otras pruebas, todo ello conduce al Tribunal a concederle el valor de plena prueba de lo que constituye su resultado, es decir, que las manchas y costras de color pardo rojiza, presentes en las piezas antes mencionadas (gasas sitio-cadáver, carpetas, camisa, pantalón, zapatos), son de naturaleza humana y corresponde, al grupo sanguíneo "O", que a la vez resulta consistente para corroborar los dichos antes analizados y valorados. Así se declara.

    Del mismo modo, se adminicula la INSPECCIÓN TÉCNICA N°: 1586 de fecha 3-12-2008, Suscrita por el Detective Salas Bartolomé y el funcionario Agente L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en: UN VEHICULO, APARCADO EN LA PARTE FRONTAL DE UNA FINCA SIN NOMBRE, UBICADA EN EL CASERÍO LA SEVEREÑA, VÍA HACIA EL CASERÍO MORRONES, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección, dejando constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, resulta ser la parte interna de un vehículo, aparcado en la entrada principal de una finca, localizada en el extremo izquierdo, en sentido Guanarito-Morrones, específicamente en el caserío "la Severeña", lugar donde se aprecia un clima ambiental cálido e iluminación natural de buena claridad, el referido vehículo presenta las siguientes características externas: Marca Toyota, Modelo Dyna, Clase Por puesto, Colores: Blanco y Amarillo, Placas AD-6108, Signado Con El Numero 07, Perteneciente a la Cooperativa De Transporte La Fraternidad, el vehículo en la parte externa se encuentra en regular estado de uso y conservación, sus rines y neumáticos se encuentran en regular estado de conservación, vidrios transparente, faros, y micas en regular estado, seguidamente se procede a revisar la parte interna del vehículo, allí se observa, el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, sobre el piso, frente a las butacas delanteras adyacente a la escalera de entrada, de la unidad de trasporte colectivo, el mismo yace en posición de plegaria mahometana, con las extremidades inferiores flexionadas y adosadas a la región pectoral se localizan también en aducción, haciendo contacto con la región pectoral, la región cefálica se localiza ligeramente ladeada hacia la izquierda, esta se encuentra apoyada sobre dos bolsas elaboradas en material sintético de color blanco, con inscripciones donde se lee "MERCAL", contentiva en su interior de alimentos varios; sobre el piso del colectivo se aprecia la formación de una sustancia de color pardo rojiza en forma de charco, del cual se colecta una muestra por método de macerado con una gasa impregnada se solución salina, se embala rotula con la letra "A"; una vez fijado el cadáver se procede a removerlo de su posición original, logrando visualizar debajo del lugar donde reposaba el occiso, un teléfono celular de color negro, el cual se colecta y embala con la letra "A1", junto a este se localiza, una carpeta elaborada en material sintético de color azul, contentiva en su interior de documentos varios, se colecta embala y rotula con la letra "A2"; así mismo se observa sobre el piso de la unidad antes mencionada, específicamente detrás de la puerta de entrada hacia la misma, una concha metálica de aspecto cobrizado, calibre 9 milímetros, marca Cavim, la cual presenta una huella de percusión directa a nivel de su fulminante producida por el objeto que la lesiono, esta se colecta, embala y rotula con la letra "A3", así mismo se observa que el contorno interno del microbús se encuentra provisto de veinte (20) butacas elaboradas en material sintético color gris, tapicerías de las puertas, piso y tablero de mismo color, goza de un tablero contentivo de tacómetros electrónicos indicadores del funcionamiento del mismo. Seguidamente se procede a la remoción de dicho cadáver de su posición original para su posterior traslado a la morgue del hospital doctor m.O., con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo.

    Finalmente, esta inspección técnica practicada por expertos funcionarios de investigación penal adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es decir, como se expresó antes, la institución dotada de la potestad de investigación penal por la Ley, quienes además fueron comisionados por su superioridad para la práctica de esta inspección dentro del autobús a que hacen referencia los anteriores testigos, a pocas horas de ocurrido el hecho, directamente en la escena del delito estando aún presente el cuerpo del occiso, acude con toda la fuerza probatoria para corroborar los dichos de los testigos, ya que los expertos suscribientes concurrieron al Juicio Oral y Público y bajo juramento disertaron sobre los detalles de dicha inspección y respondieron las preguntas que les fueron formuladas, incorporándose con posterioridad el documento por su lectura, razón por la cual se le acoge como elemento fundamental para dar por demostrados los hechos acreditados. Así se declara.

    Con base en estas pruebas a.y.v.e. su conjunto, estima esta Primera Instancia debidamente acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho objeto de este proceso. Así se declara.

    2) Que la muerte del ciudadano J.B.D.R. fue causada por el disparo de un arma de fuego realizada a contacto, es decir, a una distancia entre 0 y 2 centímetros.

    Este hecho resultó acreditado con las siguientes pruebas:

    1) Con la Autopsia Nº 254-2008, practicada por el Médico Patólogo Forense Dr. R.L.B.V., al ciudadano DURANT R.J.B., en la que se determinó: “EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino de 48 años de edad, con herida por arma de fuego en región frontal entre cejas irregular triangular (Tatuaje), 1,7 centímetro. Palidez cutáneo mucosa intensa cicatriz antigua de laparotomía supra e intra umbilical 17 centímetro y cicatriz antigua en región pectoral izquierda. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Herida por arma de fuego en región frontal entre cejas. Orificio irregular, triangular “tatuaje”, trayecto antero posterior, lesión de hemisferio cerebral izquierdo. Hemorragia intraparequimatosa y subaracnoidea. Fractura de cráneo temporooccipital. Se extrajo un proyectil de plomo en dos fragmentos en occipital izquierda. TORAX: pulmones esponjosos rosados antracosis focal. Corazón de tamaño y aspecto normal. ABDOMEN: estomago sin contenido. Hígado, bazo y riñones congestivos. Cicatrices antigua de laparotomía supra e infraumbilical. CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 48 años de edad, con herida por arma de fuego en región frontal entre cejas. Lesión de hemisferio cerebral izquierda, hemorragia intraparequimatosa y subaracnoidea difusa. Edema cerebral marcado. Surco de compresión de amígdalas. Cerebelosas. Paro cardio respiratorio. CAUSA DE MUERTE: PARO CARDIO RESPIRATORIO, LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO REGIÓN FRONTAL. OBSERVACIÓN: se extrajo proyectil de plomo en dos (02) fragmentos (los subrayados son de esta Primera Instancia);

    2) Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICA N° 9700-254-004, de fecha 06 de febrero del 2009, suscrita por la experta detective II, Horysmar Valera D, efectuada a: - Dos trozos de plomo, metálicos de color gris, deformados, producto del violento impacto que sufrieron al chocar contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, de los cuales uno de 9,4 mm de ancho y 10,7mm de longitud y el otro de 9,5 de longitud y 9 mm de ancho en sus partes prominentes respectivamente, los mismos carecen de mas características individualizantes y exhiben en su superficie, pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojizo, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DURANT R.J.B.P.:

    El material suministrado fue sometido al siguiente análisis:

    ANÁLISIS BIOLÓGICO:

    REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, hidróxido de sodio, glucosa, piridina, ortotolidina, Obti-test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B.

    MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:

    REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:

    TROZOS DE PLOMO……………………………………………. POSITIVO

    INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA MÉTODO DE TAKA YAMA:

    TROZOS DE PLOMO …………………………………............... POSITIVO

    DETERMINACIÓN DE ESPECIE:

    Obti Test………………………………………………… HUMANO POSITIVO

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:

    1. Que las costras de color pardo rojizas, presentes en la superficie de las piezas en referencia (Trozos de plomo), extraídos del cadáver de quien en vida respondiera el nombre de DURANT R.J.B., son de naturaleza hemática, de la Especie Humana, NO siendo posible determinación del grupo sanguíneo por lo exiguo y diluido de las muestras.

    2. Con las piezas indicadas en las líneas precedentes en su estado y uso original, formaban parte del cuerpo de una bala, los mismos al ser disparadas por un arma de fuego del mismo calibre, pueden ocasionar lesiones rasante s o perforantes, de menor o mayor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.

    3) Con la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-058-811A, de fecha 06-05-2009, suscrito por el Funcionario Agente J.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia de lo siguiente:

    ELEMENTO DE CARÁCTER CRIMINALÍSTICO

    SITIO DEL SUCESO,

    EL lugar a inspeccionar a inspeccionar lo constituye un sitio abierto, correspondiente a la vía pública constituida por una capa de asfalto, desprovista de aceras y brocales en ambos lados de la calzada, en ambos lados de dicha vía se observa vegetación (Maleza). Para efectos del análisis se tomaron en consideración los siguientes elementos:

    A). INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1586 de fecha 03/11/2008: En la citada Inspección, se citan los siguientes hallazgos.

    1.- Ubicación de un vehículo:

    En la entrada de una finca, se localiza en el extremo izquierdo en el sentido Guanarito-Morrones un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Dyna; clase por puesto, color Blanco y Amarillo, Alfanuméricos AD-6108

    2.- Ubicación del cadáver:

    Parte interna del vehículo se observa el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino sobre el piso frente a la butaca delantera adyacente a ala escalera de la entrada de la unidad de transporte colectivo, en posición de plegaria (Mahometana) y sustancia de color pardo, por mecanismo de formación por charco.

    3.- Ubicación de una concha:

    Se observa sobre el piso de la unidad antes mencionada específicamente detrás de la puerta de la entrada de una concha metálica de aspecto cobrizo, calibre 9 milímetros

    B) PLANOS DEL SITIO DEL SUCESO: Luego de trasladarme hasta el sitio, pude constatar los siguientes planos horizontales:

    - Capa de asfalto de la carretera

    -orilla, conformada por una extensión de tierra y vegetación

    Donde para efectos de elaborar la presente trayectoria no se localizaron impactos y orificios.

    Inspección Técnica N° 1587 fecha 03/12/2008: Según la citada Inspección realizada al cadáver, el técnico observó lo siguiente:

    Una herida en la región supraorbital lado izquierdo

    ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL

    Protocolo de Autopsia N° 254-2008, de fecha 04-12-2.08; según el citado protocolo, realizado al cadáver identificado como DURAN R.J.B., el cual presento: “HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO”, con las siguientes características:

    ENTRADA:

    Ubicación…………Región Frontal entre cejas. Irregular Triangular (tatuaje).

    Medida………………..…..1,7 centímetros.

    PUNTO DE LLEGADA:

    Se extrajo proyectil plomo en dos fragmentos en occipital

    Izquierda.

    TRAYECTORIA INTRAORGANICA:

    -Antero-posterior.

    CONCLUSIONES: Con base a los elementos antes citados aunados a las apreciaciones de carácter balístico, puedo establecer:

    1.- El cadáver de quien en vida respondía al nombre de DURAN R.J.B.. Al momento de recibir la herida que le causó la muerte, se encontraba en posición sedente, mientras que el tirador se encontraba de frente a la víctima.

    INDICADOR DE PROXIMIDAD: La distancia entre la boca del cañón del arma de fuego y la región cefálica de la víctima, para el momento de recibir el disparo que le causó la muerte, fue a contacto, es decir 0 a 2 centímetros.

    4) Con la EXPERTICIA N° 811 DE 23 DE ABRIL DE 2009 practicada por el experto É.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO DEL LUGAR DEL HECHO, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    Plano Planta Sitio de Suceso

    Leyenda

    1.- Cadáver del sexo masculino, en posición plegaria mahometana, quien en vida respondiera al nombre de J.B.D.R..

    2.- Área donde funcionarios de Inspecciones Técnicas fijaron y colectaron muestra de sustancia color pardo rojiza embalada y rotulada con la letra “A”

    1. - Lugar donde funcionarios del C.I.C.P.C. fijaron y colectaron un teléfono celular, embalado y rotulado con la letra "A1".

    2. - Sitio donde funcionarios de Inspecciones fijaron y colectaron una carpeta de material sintético de color azul contentiva de varios documentos embalados y rotulados con la letra "A2".

    3. — Área donde funcionarios de Inspecciones fijaron y colectaron una concha percutida, calibre 9mm, marca CAVIM, embalada y rotulada con la letra “A3”.

    Se acredita así mismo, con la Inspección Técnica N° 1587, de fecha 03-12-2008, practicada por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y agente Volcanes Luís, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR M.O., GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente “El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características:

    CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel moreno, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, contextura gruesa, cabello corto, liso, color castaño oscuro, nariz grande, labios gruesos, boca grande, mentón ancho, orejas en abanico, grande.

    CARACTERÍSTICAS FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constató que el mismo presenta las siguientes heridas: una (01) en la región supraorbital lado izquierdo con bordes ennegrecido, también se aprecia en la región pectoral gran cantidad de cicatrices distribuidas en varias partes y una cicatriz de forma lineal a nivel de la región abdominal de aproximadamente diez (10) centímetros.

    VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER Y MUESTRA COLECTADA: Posee una (01) camisa mangas largas de color blanco, marca Monte Cristo, talla 33, impregnada de una sustancia color pardo rojizo, colectada, embalada y rotulada con la letra B; un (01) pantalón de tipo casual, de color marrón sin marca aparente talla 32, también impregnado de una sustancia pardo rojiza, colectado, embalado y rotulado con la letra C; y un par de zapatos tipo casual confeccionados en fibras naturales (cuero) de color negro, marca, talla 40, colecta

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