Decisión nº 02-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoResarcimiento E Indemnización

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de mayo de dos mil seis.

196º y 147°

Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2006, estampada por el ciudadano: S.E.M.A., en su carácter de co-demandado actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge B.E.D.D.M., según poder general de administración y disposición registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., bajo el N° 03, Tomo 001, Protocolo 3, Folios 1/3, 4to Trimestre, de fecha 13 de octubre de 1999, asistido por el abogado L.A.F.G., all demandante ciudadano J.A.P., asistido por el abogado Horst Alejando Ferrero Kellerhoff, mediante la cual ponen término al presente juicio, mediante una Dación en Pago, en los siguientes términos:

El co-demandante, S.E.M.A., actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge B.E.D.d.M., dio en pago al demandante ciudadano J.A.P., el bien sobre el cual pesa la medida preventiva de enajenar y gravar, sobre unas mejoras consistentes en casa para habitación hoy de tres plantas: PRIMERA: Seis (6) habitaciones, cinco (5) baños y garaje; SEGUNDA: Seis (6) habitaciones, seis (6) baños y porche; TERCERA: Tres (3) habitaciones, todas de paredes de ladrillo y bloque, piso de cemento, techos de platabanda y acerolit, servicios de agua, luz y cloacas construido sobre terreno ejido, contrato de arrendamiento N° 6.509 y de conformidad con la certificación catastral y constancia de la oficina de terrenos municipales de fechas 02-06-99 y 12-07-99. Dichas mejoras están ubicadas en la calle 2 N° 21-66 del Barrio 23 de enero parte baja, de la hoy Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T. y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle 2, N° 1-66, mide nueve metros con cuarenta y nueve centímetros (9,49mts): SUR: Parcela 26 y 27, mide nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35mts): ESTE: Parcela 9, mide diecinueve metros con noventa y seis centímetros (19,96mts); OESTE: Parcela 7, mide veintitrés metros con noventa y cuatro centímetros (23,94mts) y que le pertenece a los demandados según consta de documento registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San C.d.E.T., de fecha 20 de julio de 1999, bajo el N° 21, Tomo 004, Protocolo Primero, Folio ¼, Correspondiente al Tercer Trimestre.

El precio de la Dación en Pago, es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo) que comprende la totalidad de la sumas a que fueron condenados a pagar por indemnización, más las costas del proceso incluyendo los honorarios del apoderado actor, trasfirieron la plena propiedad y posesión del inmueble dado en pago con sus usos, costumbres y servidumbres y sometiéndose al saneamiento de conformidad con la Ley. Y el ciudadano J.A.P., en su carácter de demandante, asistido por el abogado Horst Alejando Ferrero Kellerhoff, declaró que acepta la Dación en Pago, que efectuaron los demandados en el juicio y declaró expresamente que nada le adeudan los demandados por el presente concepto.

Ambas partes solicitaron al Tribunal autoricen la Dación en Pago y se expidan dos copias certificadas y el levantamiento de la medida decretada.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Que en virtud de que el ciudadano S.E.M.A., actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge B.E.D.d.M., dio en pago al demandante ciudadano J.A.P., un bien consistente en unas mejoras ubicadas en la calle 2 N° 21-66 del Barrio 23 de enero parte baja, de la hoy Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T. y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle 2, N° 1-66, mide nueve metros con cuarenta y nueve centímetros (9,49mts): SUR: Parcela 26 y 27, mide nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35mts): ESTE: Parcela 9, mide diecinueve metros con noventa y seis centímetros (19,96mts); OESTE: Parcela 7, mide veintitrés metros con noventa y cuatro centímetros (23,94mts) y que le pertenece a los demandados según consta de documento registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San C.d.E.T., de fecha 20 de julio de 1999, bajo el N° 21, Tomo 004, Protocolo Primero, Folio ¼, Correspondiente al Tercer Trimestre. Y sobre el cual pesa medida de prohibición de enajenar y gravar. Así mismo se observa que el precio de la Dación en Pago, fue por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo) que comprende la totalidad de la sumas a que fueron condenados a pagar por indemnización, más las costas del proceso, según se ordenó en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, incluyéndose los honorarios reclamados por el apoderado actor según consta en cuaderno separado, estimados en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), los cuales quedan cancelados mediante la presente Dación de Pago, constituyéndose el ciudadano J.Á.P., como deudor del apoderado actor, abogado Horst A.F.K., y en tal virtud debe darse por terminado el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Ahora bien, por cuanto la Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por entendida la presente DACIÓN EN PAGO, como una transacción, este Tribunal procede a impartir la correspondiente homologación y en consecuencia válida la dación en los términos que aquí constan. En tal virtud se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar que se decretó sobre el bien objeto de la presente dación, en fecha 19 de julio de 2004 y participada con oficio N° 1009 de la misma fecha al Registro Subalterno del Primer Circuito del Registro Público del Municipio San C.d.E.T., ofíciese lo conducente a dicho Registro, así mismo, se acuerda expedir dos copias certificadas mecanografiadas de la diligencia y del presente auto. El Juez Temporal. P.A.S.R.. (fdo)El Secretario. G.A.S.M.. (hay sello del Tribunal).

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