Decisión nº PJ0642009000064 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: VP01-R-2009-000140

DEMANDANTE: C.A.P.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.428.526 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: A.C., inscrito en el INPREABOGADO No. 34.600.-

DEMANDADA: COMERCIALIZADORA BODY ART, COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil Inscrita en Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2008, bajo el No. 48, Tomo 26-A.-

Apoderado Judicial de la Partes Demandadas: J.S.J., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.948.-

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Parte demandada.-

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en v.d.R.d.A. interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), en contra de la decisión de fecha doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES mantiene incoado el ciudadano C.A.P.R. en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BODY ART, C.A., este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente y estableció la oportunidad en que se fijaría la celebración de la audiencia de apelación establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Así pues, esta Alzada, previo estudio y análisis de las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto en fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009) se aperturó la Audiencia Oral y Pública, compareciendo las partes intervinientes, procedió a instar a las mismas a los fines de llegar a un acuerdo y así ver satisfechos los intereses de cada uno y poner fin al proceso, los cuales aceptaron y solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de diez días (10) hábiles.-

Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), el ciudadano C.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.428.526, de este domicilio, asistido por el abogado A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.600, y el abogado J.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.948, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BODY ART, C.A., concurrieron ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral y presentaron documento mediante el cual consignan convenimiento de pago, manifestando haber llegado a un acuerdo transaccional y dar fin al presente juicio, en la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 3.748,59), de cuyo pago se deja constancia en copia fotostática del cheque No. 89390047, girado por la demandada a favor del ciudadano C.A.P.R. contra la entidad bancaria BANFOANDES.-

La referida transacción constituye, según expresaron las partes, un pago para cubrir todas y cada una de las cantidades y conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de la demanda, mediante un pago único.-

Asimismo, en la misma fecha, la parte actora consigno diligencia mediante la cual deja constancia de haber recibido y aceptado el pago efectuado por la parte demandada.-

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó representado judicialmente por el abogado A.C., cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando el ciudadano C.P., en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometido a interdicción, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.-

De la misma manera, este Juzgado Superior declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano C.A.P.R. y la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BODY ART, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano C.A.P.R. en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BODY ART, C.A., en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3°) DEJA SIN EFECTO la continuación de la audiencia, dado que en fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), la Juez Superior Quinto instó a las partes a un posible arreglo, el cual se materializó en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), según consta en actas. 4º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para los trámites procesales correspondientes al archivo del expediente. 5º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. T.V.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. B.L.V.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 03:53 p.m., bajo el No. PJ0642009000064.

LA SECRETARIA,

ABOG. B.L.V.

VP01-R-2009-000140

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