Decisión nº PJ0082013000133 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Dieciséis (16) de J.d.d.m.t. (2013)

203º y 154°

ASUNTO VP21-R-2013-000124.

PARTE DEMANDANTE: J.B.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.902.985, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: M.R.O.M., A.M.M.G., YOSMARY R.M., LISBETH BRACHO VILORIA, MIGNELY G.D.A. y YENNILY VILLALOBOS LUGO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 99.128, 116531, 109.562, 107.694, 110.055 y 89.416, actuando en sus condiciones de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CEÑALEROS DE LAGO, RS, inscrita ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., el día 24 de agosto de 2011, bajo el No. 23, folio 72, Tomo 15, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: DIANA REVEROL, JEANNYLE PÉREZ, A.Q. y MIRELYS ALBORNOZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 19.485, 149.756, 38.197, 132.885 y 141.603.-

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA COOPERATIVA CEÑALEROS DE LAGO, RS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia del Secretario Abg. M.C.O. y el Alguacil N.B.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 02, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juicio seguido por el ciudadano J.B.P. en contra de la COOPERATIVA CEÑALEROS DEL LAGO R.S., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en v.d.R.O.d.A. ejercido por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de Mayo de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente COOPERATIVA CEÑALEROS DEL LAGO R.S, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano J.B.P., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo dictará mediante acta por separado, el pronunciamiento correspondiente en el presente asunto, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Dieciséis (16) de J.d.D.M.T. (2013), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente COOPERATIVA CEÑALEROS DEL LAGO R.S contra de la decisión de fecha: 30 de Mayo de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de J.d.D.M.T. (2013). Siendo las 11:52 de la mañana Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

EL SECRETARIO JUDICIAL

Siendo las 11:52 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. M.C.O.

EL SECRETARIO JUDICIAL

JCD/MCO/nbn.-

ASUNTO: VP21-R-2013-000124.

Resolución Número: PJ0082013000133.-

Asiento Diario No: 17.-

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