Decisión nº Interlocutoria052-2016 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2013-000420 Sentencia Interlocutoria Nro. 052/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1º de noviembre de 2016

206º y 157º

El 15 de octubre de 2013 el abogado F.N.H.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.009, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio POSADA TURÍSTICA SOL Y PLAYA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 61, Tomo 85-A Pro., en fecha 8 de julio de 2003, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31202640-5, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interponer el recurso contencioso tributario contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/ 2013-000345 de fecha 9 de agosto de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y, por ende, confirmó la Resolución Nro. 52 del 15 de septiembre de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio Autónomo, en la cual se aplicaron a la mencionada empresa sanciones de multa conforme a lo previsto en los artículos 101, numeral 3, Segundo Aparte y 102, numeral 2, Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en concordancia con lo establecido en los artículos 81 y 94 (Parágrafo Primero) eiusdem, por la suma total de Seiscientas Treinta y Ocho Unidades Tributarias (638 U.T.), en virtud del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, para el período fiscal del mes de abril de 2010.

En fecha 21 de octubre de 2013, el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó las notificaciones de Ley.

El 6 de febrero de 2014, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, se admitió el recurso contencioso tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

En fecha 13 de febrero de 2014 el ciudadano R.A.S.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.569, actuando en representación de la República, promovió como prueba el expediente administrativo.

El 6 de marzo de 2014, este Tribunal se pronunció sobre el escrito de promoción de pruebas de la representación fiscal.

En fecha 23 de abril de 2014 el apoderado judicial de la República, presentó escrito de informes.

Por sentencia definitiva Nro. 022/2014 del 28 de mayo de 2014, este Tribunal declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil contribuyente.

El 14 de agosto de 2014, este Tribunal declaró la firmeza de la citada decisión judicial y el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.

Mediante diligencia del 13 de marzo de 2015 el sustituto del Procurador General de la República, solicitó a este Órgano Jurisdiccional proveer sobre la ejecución voluntaria del referido fallo definitivo.

En fecha 16 de marzo de 2015 este Tribunal decretó la ejecución, otorgando un lapso de cinco (5) días de despacho para el cumplimiento voluntario de la aludida decisión.

Ahora bien, se aprecia que mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2016 la abogada S.C.N.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el

Nro. 101.733, en su condición de representante judicial de la República, visto que la compañía recurrente no dio cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva, solicitó a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa del indicado fallo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Por consiguiente, resulta necesario señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, en el cual se confiere a la Administración Tributaria el conocimiento del cobro ejecutivo, así como de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 288 y 290 eiusdem, respectivamente, tal como lo dejó sentado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en los términos siguientes:

(…) corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece

. (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Con vista al criterio judicial parcialmente trascrito, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de esta decisión judicial, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Jueza Suplente,

N.L.M.M.

La Secretaria,

B.L.V.P.

AP41-U-2013-000420

NLMM

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la una y veintidós (01:22 p.m.) minutos de la tarde, bajo el número 052/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

B.L.V.P.

AP41-U-2013-000420

NLMM/gg

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