Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoExpropiacion Por Causa De Utilidad Publica Y Socia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 11 de Febrero de 2010

199º y 151º

NARRATIVA

I

PARTES

DEMANDANTE: EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.896.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de octubre de 2006, inserto bajo el Nº24, Tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.

DEMANDADO: Todo propietario, poseedor o cualquier persona que ostente algún derecho sobre el bien objeto de expropiación.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN

EXP.13.703

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inició mediante escrito de fecha 07 de mayo del año 2009, presentado por la Ciudadana Y.N.H., antes identificada mediante el cual expuso, entre otras cosas: “En atención al contenido del Decreto Nº G-019/2009, de fecha 23 de enero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas el 30 de enero de 2009, (Vid. Anexo “2”), en el cual se acuerda la adquisición forzosa de los inmuebles y bienhechurías ubicados en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, requeridos para la Construcción del Teatro Municipal de Caicara; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social(…),es menester señalar que el inmueble afectado por el Decreto supra señalado, requerido para la Construcción del Teatro Municipal de Caicara, se encuentra ubicado dentro de un perímetro comprendido en la intersección siguiente: Calle R.P. con Calle Miranda, Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas,(…) Es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo estadal procedió a dictar Decreto Nº G-019/2009, de fecha 23 de enero de 2009, que se pretende ejecutar con el presente procedimiento, debiendo indicarse que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, relativo al Arreglo Amigable, a los efectos de cumplir con los extremos que exige la Ley en comento, para proceder al procedimiento expropiatorio que permitiría iniciar en un corto plazo los trabajos de Construcción del Teatro Municipal de Caicara, (…) en virtud de no ser posible la compra de las referidas bienhechurías, no obstante, la disposición de la Administración Pública Regional.(…), se han realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr el Arreglo Amigable a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “EXTRA DE MONAGAS” de fecha 29/04/2009, página 46, (Vid. Anexo “4”) y en el diario “VEA” de fecha 29/04/2009, página 33 (Vid. Anexo “5”),…”.

Asimismo, solicitó la parte actora decretar medida cautelar innominada y “Como requisito previo al decreto de la medida de Ocupación Previa, y en cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, solicitó al Tribunal, que sea acordada, realizada y evacuada una Inspección Judicial, con el objeto de dejar constancia de todas y cada una de las circunstancias de hecho, que puedan tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de las bienhechurías y los derechos posesorios, las cuales pueden desaparecer o cambiar de situación o estado por el hecho de la medida de ocupación previa solicitada, en el caso que sea acordada por este Juzgador.”

Acompañó a su escrito lo siguiente:

-Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, (Vid. Anexo “1”).

-Gaceta Oficial del Estado Monagas de fecha 30/01/2009, (Vid. Anexo “2”).

-Coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “3”).

-Publicación efectuada en el diario local “EXTRA DE MONAGAS” de fecha 29/04/2009, página 46, (Vid. Anexo “4”).

-Publicación en el diario “VEA” de fecha 29/04/2009, página 33 (Vid. Anexo “5”),…”

-Informe de avalúo de las bienhechurías, derechos posesorios e indemnizaciones objeto de la presente solicitud (Vid. Anexo “6”),

Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 12/05/2009, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Cedeño del Estado Monagas, para que informen a este Tribunal todos los datos de propiedad y certificación de gravámenes del inmueble mencionado.

En fecha 29/07/2009 comparece a éste tribunal la ciudadana F.L.D.G., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº203.151 y de éste domicilio, asistida por H.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado Nº5.639, quienes presentan mediante diligencia la manifestación de ratificación de escrito de aceptación del arreglo amigable dirigido al Gobernador del Estado Monagas de fecha 19/06/2008, el cual riela en los folios 66, 67 y 68.

Riela a los folios 71 y 72, resultado de la inspección judicial practicada a las 2:00pm en fecha 05/08/2009, en la cual se dejó constancia de: “Al primero: el tribunal deja constancia que a pesar de no haber tenido acceso a la vivienda por cuanto se encuentra cerrada con un candado, se pudo observar a través de las ventanas (…) que la vivienda está deshabitada sin ningún bien mueble dentro de ella (…) se describe lo que se observa en la fachada principal, la cual es paredes de bloques, pintada color blanco, (…) Al segundo, tercero y cuarto: el tribunal deja constancia que no puede ampliar lo solicitado por cuanto la referida vivienda se encontraba cerrada (…)”.

La parte actora en fecha 13/08/09 (folio 73 y 74), consigna escrito complementario y un Cheque de la Entidad Bancaria Banco Caroní, Nº00011214, por un monto de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECINUEVE BOLÍVARES ( Bs.67.282,19) girado contra la cuenta Nº0128-0059-21-590112420 a favor del tribunal de fecha 12/08/09, y en la misma fecha, mediante auto que cursa en el expediente (folio 75) deja constancia este tribunal que recibe el mencionado cheque de la Procuraduría General del Estado Monagas, y ordena que el mismo sea remitido mediante oficio Nº10619 al ciudadano Gerente del Banco Banfoandes, Agencia Maturín, Estado Monagas a los fines de que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de F.L.D.G., ya identificada.

En fecha 14/08/09, se recibió copia del depósito bancario Nº27560803 a favor de la ciudadana F.L.D.G. y en misma fecha comparece la ciudadana (folio 79), solicitando al tribunal la entrega de la suma de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECINUEVE BOLÍVARES ( Bs.67.282,19), la cual se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros Nº0007-0069-01-0060235803, por lo que éste tribunal en la misma fecha, según consta en el folio 80 y 81, considera oficiar y como en efecto lo hace mediante oficio Nº10626 dirigido a la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Maturín para que cancele la cuenta de ahorros ya mencionada a nombre de F.L.D.G., supra identificada y a tales efectos se le entregue cheque de gerencia por la referida suma.

Igualmente, en fecha 14/08/09, comparece la ciudadana F.L.D.G. y recibe por parte del tribunal el oficio, libreta y planilla de retiro, a los efectos de concretar la cancelación en el banco (folio 83).

En fecha 23/07/09 se recibe oficio Nº385-63 (folio 84), fechado 14/07/09 del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en el cual se nos remite certificación de gravamen y copias certificadas del inmueble in comento. Y en el folio 85 consta que el Registrador mencionado, certifica que el inmueble, que se encuentra ubicado dentro de un perímetro comprendido en la intersección siguiente: Calle R.P. con Calle Miranda, Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno Ejido Municipal de Cuatrocientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Siete Centímetros (498,07 mts2), aproximadamente, que consta de una vivienda unifamiliar con las siguientes características: Fundaciones de concreto armado y madera, estructura de concreto armado y madera, paredes de bloque de cemento y bahareque, techo liviano de láminas de zinc y techo falso en bahareque, ventanas de romanilla metálicas y bloque de ventilación, friso o revestimiento rustico, piso de cemento, tres (3) habitaciones, un (01) baño y una (01) cocina, enclavadas en una extensión de terreno Ejido Municipal con una superficie de Cuatrocientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Siete Centímetros (498,07 mts2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de la ciudadana A.S.; Sur: Casa que es o fue de la ciudadana A.B. y Calle R.P.; Este: Calle Miranda que es su frente; y Oeste: Supuesta propiedad de la Sucesión Morales, ubicado en la Calle Miranda S/N, de la Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, es propiedad de la ciudadana F.L.D.G., según consta de documento debidamente protocolizado en la dicha oficina, anotado en el Nº153, protocolo primero, tomo II, adicional II, segundo trimestre del año 2008 y 16 protocolo primero, tomo I, tercer trimestre del 2008 y que en el mismo no existen gravámenes ni medidas de embargo, ni prohibición de enajenar y gravar.

El 21/09/09 en atención a la solicitud de medida de ocupación temporal de la parte actora, este juzgado ordena abrir cuaderno separado, y en efecto se abre. En consecuencia, tanto de la narración hecha en el libelo de la demanda, como de los recaudos acompañados a la misma, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, se observa que se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 585 y parágrafo primero del artículo 588 del código de Procedimiento Civil y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, así como por reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa y por la naturaleza cautelar de la providencia solicitada de ocupación previa. Por lo antes expuesto, consideró este tribunal que la medida solicitada es procedente, en consecuencia decretó la ocupación previa del inmueble ubicado en la Calle R.P. con Calle Miranda, Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas. En este orden de ideas, éste juzgado bajo el oficio Nº10671, de fecha 21/09/09 dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas remitió el despacho de medida preventiva de ocupación previa (folio 3), quedando el mismo comisionado para la práctica de la medida.

En fecha 27/11/09, la demandante diligenció solicitando se fije la oportunidad a los fines de practicar la medida (folio 10) y por auto de fecha 01/12/09 (folio11) se fijó el día miércoles 02/12/09 a las 10:00am para el traslado y constitución del tribunal ejecutor al sitio indicado, con la finalidad de practicar la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente.

El 02/12/09, en hora y fecha fijada se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en compañía de la Abogada Y.N.H., ya identificada, actuando en representación del Estado Mongas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, y se constituyó siendo la 1:05pm en el referido inmueble a fin de realizar la medida de ocupación previa, una vez en el lugar el tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar, motivo por el cual se deja constancia, seguido intervino la abogada Y.N.H. y expone: solicito a este digno tribunal proceder a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble y deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas, y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida. El tribunal visto lo solicitado acuerda declarar la medida de ocupación previa en el inmueble descrito, pudiendo constatar que se encuentra totalmente demolido, libre de bienes – cosas y procede a hacer formal entrega a la abogada. Igualmente, acordó devolver las resultas de la presente comisión al comitente, como en efecto lo hace, en fecha 16/12/09 mediante oficio Nº271 (folio 15) dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual consta el cumplimiento de la comisión por parte del juez ejecutor.

En fecha 08/01/10 este Juzgado procedió a Abocarse al conocimiento de la presente causa.

MOTIVA

Encontrándose éste tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa y en fiel cumplimiento al principio dispositivo contenido en el código adjetivo civil, siendo vistas todas y cada una de las diligencias, escritos, informes y oficios que se evidencian en el presente expediente, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la ciudadana Y.N.H., actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de un inmueble ubicado en la Calle R.P. con Calle Miranda, Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, requerido para la Construcción del Teatro Municipal de Caicara. Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:

Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las nomas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, la ciudadana F.L.D.G., en su carácter de propietaria del inmueble aceptó el pago por justa indemnización, el cual recibió a través de la Cuenta de Ahorros Nº0007-0069-01-0060235803 de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Maturín, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECINUEVE BOLÍVARES ( Bs.67.282,19). Así mismo por cuanto quedo plenamente demostrado en autos que la adquisición del bien cuya expropiación se pretende es necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de expropiación del inmueble que se encuentra ubicado dentro de un perímetro comprendido en la intersección siguiente: Calle R.P. con Calle Miranda, Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno Ejido Municipal de Cuatrocientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Siete Centímetros (498,07 mts2), aproximadamente, que consta de una vivienda unifamiliar con las siguientes características: Fundaciones de concreto armado y madera, estructura de concreto armado y madera, paredes de bloque de cemento y bahareque, techo liviano de láminas de zinc y techo falso en bahareque, ventanas de romanilla metálicas y bloque de ventilación, friso o revestimiento rustico, piso de cemento, tres (3) habitaciones, un (01) baño y una (01) cocina, enclavadas en una extensión de terreno Ejido Municipal con una superficie de Cuatrocientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Siete Centímetros (498,07 mts2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de la ciudadana A.S.; Sur: Casa que es o fue de la ciudadana A.B. y Calle R.P.; Este: Calle Miranda que es su frente; y Oeste: Supuesta propiedad de la Sucesión Morales, ubicado en la Calle Miranda S/N, de la Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. En consecuencia: 1. Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2. Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión definitiva del bien expropiado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Febrero del año 2010. Años 199º de la independencia y 151º de la federación.

El Juez,

Abg. G.P.

La secretaria,

Abg. O.D.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. conste.

La Secretaria,

Abg. O.D.

EXP Nº 13.703

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