La Posesión de Estado
| Pages | 196-212 |
| Author | María Candelaria Domínguez Guillén |
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CAPÍTULO XI. LA POSESIÓN DE ESTADO1
1. NocióN
La idea de “posesión” característica del Derecho Civil patrimonial (Derecho
Civil II) se traslada mutatis mutandi2, al área del Derecho Civil Extrapatri-
monial, para servir eventualmente como prueba subsidiaria del estado civil
familiar3, pues éste es susceptible de posesión, tomando tal palabra en su
sentido habitual4. La posesión de un estado es la exteriorización de éste5. Si
alguien se comporta como titular de un estado el Legislador presume que es
porque detenta efectivamente dicho estado.6 Quienes tienen manifestaciones
de cariño, afecto, sostenimiento y educación característica de padre-hijo es
porque en verdad lo son7. Existirán un conjunto de hechos que denotan tal
posesión8. Se presume y admite que la apariencia concuerda normalmente
con la realidad9.
1 Véase: domínguez guillén, María Candelaria: En torno a la posesión de estado. En: Revista de Dere-
cho Nº 22, Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2006, pp. 55-84 (También en: Manual de Derecho
de Familia…, ob. cit., pp. 393-414); rAmos sojo, César: Situaciones de Hecho. Consideraciones sobre
la recepción del hecho en el Derecho Venezolano. En: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas Nº 85. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1992, pp. 335-415; niKKen B., Pedro:
Viejos y nuevos problemas en torno a la posesión de estado. En: Libro homenaje a José Mélich Or-
sini. Instituto de Derecho Privado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central
de Venezuela, Caracas, Imprenta Universitaria, 1983, Vol. II, pp. 645-701; AguilAr gorrondonA,
Derecho…, pp. 83-93; Hung VAillAnt, Derecho…, pp. 121-126; grAterón gArrido, ob. cit., pp. 131-
137; mArín ecHeVerríA, ob. cit., pp. 118-122; lA rocHe, ob. cit., pp. 265-276; contrerAs Briceño,
ob. cit., pp. 125-134; ocHoA gómez, Derecho…, pp. 286-294; zerPA, Derecho…, pp. 41-46; PeñArAndA
Quintero, ob cit., pp. 137-140; rodríguez, ob. cit., pp. 251-261; de freitAs de gouVeiA, ob. cit., p. 177.
2 Cambiando lo que pueda cambiarse.
3 Véase: ABelendA, ob. cit., pp. 419 y 420, la posesión de estado es una institución propia del derecho
de familia, noción que se obtuvo de cierta analogía con la posesión de las cosas, instituto jurídico
que se identifica con el “dominio de hecho”, según la expresión de Ihering, esto es, con el ejercicio
de las prerrogativas que correspondan al propietario de una cosa con abstracción de la existencia
o inexistencia del título de propiedad sobre ella. Así se dice en doctrina que del mismo modo
que hay posesión de una cosa cuando una persona, tenga o no a título de dominio, se comporta
respecto de ella como propietario, usando, gozando o disponiendo de dicha cosa; en el orden fa-
miliar existe posesión de estado cuando una persona se comporta como titular de un determinado
estado civil, exista o no título legítimo, esto es, el hecho jurídico o supuesto normativo del derecho
de un estado civil que se traduce en la prerrogativa de ocupar una determinada ubicación en las
categorías jurídicas familiares, llAmBíAs, ob. cit., pp. 321 y 322, la noción ha sido obtenida por
analogía de la posesión de las cosas pues existe posesión cuando alguien se comporta como dueño.
4 PlAniol y riPert, Derecho…, p. 74.
5 PArrA Benítez, ob. cit., 2002, p. 124.
6 Véase: CSJ/Cas., Sent. 2-6-98, Jurisprudencia Oscar Piere Tapia (OPT), junio 98, p. 154.
7 durán A cuñA, Luis David: Ensayo sobre el contenido de los supuestos de hecho de las re-
glas de establecimiento de la filiación en el Derecho Colombiano. En: Memoria del VIII Congreso
Mundial sobre Derecho de Familia Caracas, 1994. Caracas, Publicidad Gráfica León S.R.L., 1996,
Tomo I, p. 62.
8 Véase: torres-riVero, Arturo Luis: Derecho de Familia (Parte General). Caracas, Universidad Central
de Venezuela, 1967, Tomo II, pp. 41 y 42, “la posesión de estado está configurada por un conjunto
de hechos tendientes a demostrar el estado poseído, aparentado, <<a los ojos de público>>.”
9 lete del río, ob. cit., p. 39.
197
Manual de derecho civil i (Personas)
La posesión de estado se presenta como la apariencia de ser titular de un
estado civil familiar determinado, y por ende, de disfrutar los deberes y de-
rechos inherentes al mismo10. “Poseer un estado es tener una situación que
así lo aparenta”11. La posesión de estado supone disfrutar el “contenido” de tal
estado, a saber, sus deberes y derechos12. Existe posesión de estado cuando
alguien disfruta de determinado estado de familia, con independencia del
título sobre el mismo estado13. La posesión de estado, significa reconocer un
determinado estado civil a quien de forma habitual, notoria y pública lo viene
detentando, presumiéndose así que la realidad concuerda con la apariencia14.
Si bien para algunos la posesión de estado es variada15, las definiciones
indicadas proyectan el concepto restringidísimo de “estado civil”, esto es,
el estado familiar, pues cuando el Código Civil venezolano hace alusión a la
posesión de estado, lo refiere a dicho status.”16 La teoría de la posesión de
estado, no aplica –en nuestro Derecho– a otros estados civiles tales como la
nacionalidad, la edad o el sexo.
10 Véase: de freitAs de gouVeiA, ob. cit., p. 177, comportarse como titular del estado civil, disfrutando
de los beneficios y tolerando las cargas; AguilAr gorrondonA, Derecho…, pp. 83 y 84; contrerAs Bri-
ceño, ob. cit., pp. 125 y 126; lA rocHe, ob. cit., p. 77; grAterón gArrido, ob. cit., pp. 131 y 132: zerPA,
Derecho…, pp. 41-46; ocHoA goméz, Derecho…, p. 287; grisAnti AVeledo de luigi, Isabel: Lecciones
de Derecho de Familia, Valencia, Vadell Hermanos Editores, 5ª edic., 1991, p. 344; BocArAndA E.,
Análisis…, p. 147; D’ jesus M., Antonio: Lecciones de Derecho de Familia. Caracas, Paredes Editores,
1991, p. 127; lóPez HerrerA, Francisco: Anotaciones Sobre Derecho de Familia. Caracas, Manuales
de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello, 1970, p. 677, señala que tiene lugar cuando una
persona goza del título y de los derechos inherentes a él y, al propio tiempo, soporta los deberes
que del mismo derivan; Viso, Luis René: Derecho de Familia. Cabimas, Impresora Petrolandia,
1985, p. 502, se entiende por posesión de estado una serie de circunstancias por medio de las
cuales puede establecerse la filiación en base a presunciones; rAmos sojo, ob. cit., p. 372, señala que
“... la posesión de estado familiar consiste en gozar del título y de los derechos inherentes a ese
estado y, al propio tiempo, soportar los deberes relativos al mismo”; PlAniol y riPert, Derecho …,
p. 74, poseer un estado, es gozar de hecho del título y ventajas inherentes a él, así como suportar
sus cargas; Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sent. 1-6-09, http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2009/
junio/962-1-9646-.html Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sent. 6-4-09, http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2009/
abril/1331-6-7752-.html; Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sent. 23-1-08, http://
vargas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/enero/128-23-1715-1573.html; Tribunal Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Vargas, sent. 16-10-07, http://vargas.tsj.gov.ve/decisiones/2007/octubre/130-16-10040-5108.html;
Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sent. 3-5-06, http://guarico.tsj.gov.ve/decisio-
nes/2006/mayo/350-3-5910-06-34.html.
11 lete del río, ob. cit., p. 39.
12 Véase supra Capítulo X.
13 llAmBíAs, ob. cit., p. 321; nArAnjo ocHoA, ob. cit., p. 163, equivale a la situación aparente
que una persona tiene en relación a un estado.
14 O´cAllAgHAn, ob. cit., p. 272.
15 Véase: diez-PicAzo y gul lón, ob. cit., p. 226, alude a la posesión de estado de nacional, de
vecindad, de cónyuge, de hijo matrimonial.
16 Véase: AguilAr gorrondonA, Derecho…, p. 84, “la única posesión de estado que produce consecuen-
cias jurídicas importantes es la posesión de los estados familiares; durán AcuñA, ob. cit., p. 62, “de
los pocos estados civiles que pueden poseerse para ser fijados, es el de hijo, padre o madre”.
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