Posibilidad de abrir una averiguación administrativa a ex-funcionarios del Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Gobernación del Distrito Federal (Memorándum N° 04-02-18 del 15 de enero de 2001)

Páginas45-52
AVERIGUACIONES ADMINISTRA TIVAS
45
intervienen en cualquier forma, en la administración,
manejo o custodia de bienes o fondos públicos. En conse-
cuencia, debe abrirse la averiguación administrativa,
precisamente, para confirmar o desestimar la ocurrencia
del hecho, y para determinar eventualmente a quién o
quiénes en concreto debe imputarse la responsabilidad
por el mismo, En consecuencia, será a partir del momento
en que una persona es citada, de conformidad con el ar-
culo 119 ejusdem, cuando ésta adquiere la condición de
‘indiciado, según la terminología utilizada por la Ley Or-
gánica de la Contraloría General de la República, y que se
corresponde con el ‘interesado’ y el ‘investigado’ a que se
refieren la Ley Orgánica de Procedimientos Administrati-
vos y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Pú-
blico, respectivamente. A su vez, es a partir del momento
en que esta persona adquiere la condicn de ‘indiciado’,
‘investigado’ o ‘interesado’, cuando puede ejercer el dere-
cho de acceso al expediente administrativo, de conformi-
dad con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimien-
tos Administrativos”.
En consecuencia, el interesado tendrá derecho de acceder al
expediente administrativo a partir del momento en que es citado, de
conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, y es, desde ese momento, cuando puede soli-
citar copias certificadas de las actuaciones que cursen en el expediente
administrativo.
Oficio N° 04-02-01 del 3 de enero de 2001.
Posibilidad de abrir una averiguación administrativa a ex-funcionarios
del Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de
la Gobernación del Distrito Federal.
La Com isión Ad ministr adora del F ondo al pr oceder a efec-
tuar la operac ión de c ompr a-vent a del bien, si n ate nder
las li mitaci ones del artículo 37 del R égimen de Jubilaci o-
nes y Pensione s del Perso nal Obrero de l Gobierno del Dis-
tri to F ederal, no rma que lim ita el t ipo de inve rsiones q ue
pueden efe ctuarse co n los recurso s del cit ado F ondo, y
que no con tem pla la ad quisic ión de bie nes i nmueble s,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR