Posibilidad del matrimonio igualitario en Venezuela

AutorSacha Rohán Fernández Cabrera
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Procesal y en Derecho Internacional Económico y de la Integración; Doctor en Ciencias mención «Derecho»; profesor de Derecho Civil iii (Obligaciones), Derecho Administrativo e Introducción al Derecho
Páginas61-103
Posibilidad del matrimonio igualitario
en Venezuela
Sacha Rohán fernán Dez CaBrera*
RVLJ, N.º 14, 2020, pp. 61-103.
La discrimi nación, el entendimiento incompleto y fragmentar io,
siempre se encuentran en el punto de par tida del conocimiento humano.
Masanobu fukuoka
Sumario
1. El Derecho de Familia 2. El matrimonio 3. Viabilidad del
matrimonio del mismo sexo 3.1. Posición que niega la posibi-
lidad de matrimonio del mismo sexo 3.2. Posición que acepta la
posibilidad de matrimonio 4. Las uniones estables de hecho.
Conclusiones
1. El Derecho de familia
Se ha entendido al Derecho de Familia, en su sentido amplio, como el «con-
junto de principios jurídicos y de normas legales, cuyo objeto exclusivo
o principal o indirecto o simplemente accesorio, es determinar la condición
de las personas y presidir, dirigir y reglamentar la organización, la vida y la
* Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Procesal y en
Derecho Internacional Económico y de la I ntegración; Doct or en Ciencias mención
«Derecho»; profesor de Derecho Civil i ii (Obligaciones), Der echo Administ rativo
e Introducción al Dere cho. Instituto Venezolano de Derecho Procesal, Miem bro
y Biblioteca rio Suplent e. Tribunal Supremo de Justicia, Abogado Auxiliar ii .
sfernandez_ edu@yahoo.com.
62 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 14 • 2020
disolución de la familia»1 y, en sentido restringido, como al «conjunto de prin-
cipios jurídicos y de normas legales concernientes a los estados familiares
y a las relaciones personales y patrimoniales que derivan de ellos» o como al
«conjunto de reglas jurídicas tanto de índole personal como de orden patr imo-
nial relativas al matrimonio y al pare ntesco –particularmente la filiación–»2.
De este modo, este Derecho tiene por objeto y finalidad la organización
y protección de la familia, b ajo principios de preordenación y subordi nación,
que posee una influencia de reglas morales, ét icas y religiosas e incluso bio-
gicas que determina n las sanciones que se imponen en este Derecho3, siendo
que generalmente son normas de orden público, lo cual hace que exista una
amplia intervención estat al en la formación de las relaciones jurídicas fami-
liares4, y en donde privan las relaciones personales sobre las patr imoniales,
por lo que se crean estados –status – para las personas5. Esto es lo que nos
permite observar que la creación de la familia no es del Estado sino ante-
rior a este, siendo que el ordenamiento jurídico solamente pone orden a la
realidad social de conformidad con los tiempos ; por ello es que se ha dicho:
«Es difícil, por no decir imposible, establecer un concepto de familia vá-
lido para todas las épocas y en todos los lugares. Si bien la familia es un
fe nómeno natural y universal, no es una entidad inmutable; de hecho, ha
1 lóPez herrera, Francisco. Derecho de Familia. T. i. 2.ª, UCAB. Caracas, 2009, p. 25.
2 Ibíd., p. 26.
3 El caso de las sanciones en el Derecho de Fam ilia es peculiar, ya que bajo los princi-
pios que rigen el negocio jurídico, a pesa r de encontrarnos ante nor mas de orden pú-
blico, se encuentra con f recuencias disposiciones legales que, a pesar de su ca rácter
imperativo y prohibitivo, cuando son v ioladas no acarre a la nulidad absoluta, sino
una sanción atenua da o ninguna sanc ión, tal como ocurre con los supue stos de hecho
establecidos en los art ículos 53, 57, 65 y 131.1 del Código Civil.
4 Esto toma importancia ta mbién al considerar que los de rechos subjetivos recono-
cidos en el Derecho de Familia no est án dirigidos a la satisfacción de inter eses per-
sonales de su titula r, sino hacia la protección de los intereses sup eriores de la familia,
5 Por ello, es que existe la imposibilidad de adicionar o crear mod alidades nuevas,
o diferentes tipos de negocios ju rídicos familiares y se dan r estricciones al ejercicio
de la representación.
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venido transformándose a través de los siglos, de las civilizaciones y de las
cost umbres de los pueblos»6.
Por eso es que se dice que no existe un concepto único de familia y se dis-
tinguen conceptos biológicos –unión de pareja y lazos de sangre–, socioló-
gicos –agrega que los individuos se unen por otros intereses– y jurídicos de
la misma –concepto más amplio que agrega matrimonio, uniones de hecho,
adopción, ascendentes, descendentes y colaterales–7. Por ello es que existe la
tendencia legislativa mundial a no definir dicha institución.
De esta forma, podemos entender a la familia como un concepto variable
según las épocas y los lugares, y que en Venezuela es entendido, en el sentido
occidental, como el conjunto de personas unidas ent re sí por vínculos legales de
matrimonio o de parentesco, con f undamentos fisiológicos, morales, afectivos
y sociales, que funge como grupo f undamental de la sociedad y medio natural
para el crecimiento y bienestar de todos sus integrantes, en el que el Estado
juega un rol protagónico compartido con la familia y la sociedad. Igualmente,
en este sentido, se encontrarían ta mbién las uniones estables de hecho.
De conformidad con la Constitución, los tratados internacionales y el resto
del ordenamiento jurídico venezolano, se ha dado una impor tante regulación
de la familia, entendida como un e spacio determina nte para el desarrollo del
ser humano y como pilar indiscutible de la sociedad. La familia constituye,
más que una unidad ju rídica, social y económica, una comunidad de afecto y
de solidaridad, que cumple la doble función personalizadora y socializadora
respecto a sus miembros.
Igualmente, se ha dicho que se debe «salir de los esquemas que definen a la
familia solo a partir de las relaciones de pareja, par a configurarlas desde una
dimensión de responsabilidades compar tidas en donde las figuras parentales,
6 lóPez herrera: ob. cit., p. 33.
7 Domíngu ez guillén , María Candelar ia: Manual de Derecho de Familia. TSJ.
Caracas, 2008, pp. 23 y 24.
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