Posibilidad de que mediante Resolución o Acto Administrativo, se autorice a un particular para laborar como profesional independiente en inspecciones de obras. Oficio Nº 01-00-000401 del 28 de junio del año 2012
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REGISTRO DE AUDITORES, CONSULTORES
Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES EN MATERIA DE CONTROL
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REGISTRO DE AUDITORES, CONSULTORES Y PROFESIONALES INDE-
PENDIENTES EN MATERIA DE CONTROL: Posibilidad de que mediante
Resolución o Acto Administrativo, se autorice a un particular para la-
borar como profesional independiente en inspecciones de obras.
Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales
prohibiciones para quienes pretendan contratar la presta-
ción de servicios profesionales en materia de control, entre
las cuales se encuentra, que el auditor o profesional inde-
anteriores a la fecha de celebración del respectivo contrato,
y en tal carácter hubiere intervenido en la supervisión o
ejecución de actividades de control realizadas en el orga-
el precepto constitucional, según el cual los funcionarios
públicos están al servicio del Estado -y por ende de los
ciudadanos- y no de parcialidad alguna, así como fortalecer
aspectos implica la preeminencia de los intereses del Es-
Se solicita sea evaluada la posibilidad de que mediante Resolución
o Acto Administrativo, se autorice a un particular para laborar como
profesional independiente en inspecciones de obras, como asesor o
de un estado, toda vez que se desempeñó como Director de Control
del año 2011; asimismo requiere que se realice un llamado de atención
a dicho órgano estadal, puesto que, según se expresa en la consulta, al
haberle informado al Ejecutivo Regional sobre la prohibición prevista en
el Reglamento para el Registro, para contratar a aquellos profesionales
quienes durante los dos (2) años anteriores a la fecha de celebración
del respectivo contrato, se hubieren desempeñado como funcionarios o
-
nido en la supervisión o ejecución de actividades de control realizadas
en el organismo o entidad contratante, actuó de manera desproporcio-
nada, en virtud de que no consideró la vacatio legis prevista en el citado
cuerpo normativo.
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