Posibilidad que un oficial retirado de la Fuerza Armada Nacional perciba la pensión de retiro y el sueldo por el ejercicio de funciones de gobierno. (Memorándum Nº 04-00-522 del 12 de septiembre de 2006)

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FUNCIÓN PÚBLICA
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Armada Nacional perciba la pensión de retiro y el sueldo por el ejercicio
de funciones de gobierno.
El personal militar no se encuentra sometido a las disposiciones
previstas en la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones
y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administra-
ción Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en
virtud que su régimen de jubilación o pensión está consagrado en
una Ley Nacional como es la Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional, por tal motivo se considera que no le sería aplicable
la incompatibilidad prevista en el artículo 24 de la referida Ley
del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones.
Memorándum Nº 04-00-522 del 12 de septiembre de 2006.
Se somete a la consideración de esta Dirección la solicitud de opi-
nión formulada por un Gobernador de un Estado, en la cual señala que
.La Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de
los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional en
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que no está sometida al régimen de jubilaciones para la administración
pública; pues gozan de un régimen propio que regula la seguridad social
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que cuando se trata de jubilaciones otorgadas conforme a las leyes dis-
tintas del estatuto exceptuadas de se su ámbito de aplicación no será
suspendida la jubilación.
Al respecto, esta Dirección General considera pertinente hacer las
precisiones siguientes:
El régimen general de incompatibilidades entre el disfrute de
una pensión de jubilación o retiro y la percepción del sueldo por el
ejercicio de un cargo publico está regulado en la Ley del Estatuto
Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o
Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de
los Municipios1 -en lo sucesivo Ley del Estatuto de Jubilaciones- por
ser el instrumento que regula el derecho a la jubilación y pensión de
los funcionarios y empleados al servicio de la Administración Pública
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