La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento Nº 3, Sobre el Sistema de Tesorería, posibilitan la utilización de instrumentos distintos al cheque para enterar los ingresos por concepto de liquidación y recaudación de derechos arancelarios consulares. (Memorándum Nº 04-02-156 del 7 de agosto de 2003)

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: La Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público y su Reglamento Nº 3 Sobre el Sistema de
Tesorería, posibilitan la utilización de instrumentos distintos al cheque
para enterar los ingresos por concepto de liquidación y recaudación
de derechos arancelarios consulares.
La normativa prevista en la Ley Orgánica del Servicio Consular
establece al cheque como modalidad para enterar los recursos
obtenidos por las Of‌i cinas y Secciones Consulares por concepto
de renta consular; sin embargo, en los artículos 116 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
y 27 de su Reglamento N° 3 Sobre el Sistema de Tesorería, se
contemplan distintas formas para cumplir con el enteramiento
de los ingresos en general, de manera que de acuerdo con lo
dispuesto en dicha normativa es factible la utilización de medios
de pago distintos al cheque para enterar los ingresos recaudados
por las Of‌i cinas Consulares.
Memorándum N° 04-02-156 del 7 de agosto de 2003.
Se solicita opinión relacionada con la posibilidad de modif‌i car la
forma de enterar los ingresos por concepto de liquidación y recauda-
ción de derechos arancelarios consulares, por parte de las Of‌i cinas y
Secciones Consulares, de conformidad con lo establecido en el artículo
57 de la Ley Orgánica del Servicio Consular1 dado que, de confor-
midad con lo establecido en el artículo 58 ejusdem, se menciona al
“Cheque” como la forma de enterar los ingresos percibidos por estos
conceptos.
El artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Consular señala:
Artículo 58. Dentro de los diez (10) primeros días de
cada mes las of‌i cinas y secciones consulares remitirán
al Ministerio de Relaciones Exteriores la totalidad de los
derechos recaudados en el mes anterior, en cheque a fa-
vor del Banco Central de Venezuela, emitido en dólares
de los Estados Unidos de América y acompañado de una
relación de las actuaciones cumplidas y del triplicado de
las planillas correspondientes” .
1 Gaceta Of‌i cial de la República de Venezuela Nº 3.998 Extraordinario del 21 de agosto de
1987.

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