La potestad de inspección y sanción de la Administración Laboral y los principios constitucionales con especial referencia a la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

AutorReinaldo Jesús Guilarte Lamuño
Cargo del AutorAbogado
Páginas619-651
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La potestad de inspección y sanción de la
Administración Laboral y los
principios constitucionales con especial
referencia a la Ley Orgánica del Trabajo
y la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño*
“Y si peco en las palabras toscas de estas líneas oscuras y sin nombre,doblando
mis rodillas en el polvo, ¡pido perdón a Dios y no a los hombres!”
Ramón Ortega.
SUMARIO
CONSIDER ACIONES PRE LIMIN ARES
1. BASE NORMATIVA DE LA POSTESTAD DE INSPECCION Y SANCIÓN
DE LA ADMINIST RACION LABORAL
1.1 Convenio N ° 81 de la OI T. 1.2 LOT. 1.3 RLOT. 1.4 LOPCYMAT
1.2 LOT.
1.3 RLOT.
1.4 LOPCYMAT.
2. PRINCIP IOS CONSTI TUCIONALES EN LOS PROCED IMIE NTOS
SANCIONATORIO S
2.1 Prin cipio d e Legalid ad.
2.2 P rincip io de N on Bi s In Id em .
2.3 Pr incip io de P ropo rcion alida d.
3. PROCE DIMIE NTO DE IN SPECCIÓN
4. PRO CEDIMIE NTO SANCIONATOR IO
CONCLUSIONE S
_____________
* Universidad Católica Andrés Bello. Abogado (2000). Actualmente en trámites del Trabajo de Grado en la
Especialización de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Andrés Bello. Universidad Católica
Andrés Bello Profesor de Derecho del Trabajo II. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho
Social.
A los fines del presente artículo serán utilizadas las siguientes abreviaciones. Convenio N° 81 de la OIT: Se
refiere al Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo. LOT: Se refiere a la Ley Orgánica del
Trabajo. RLOT: Se refiere al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. LOPCYMAT: Se refiere a la Ley
Civil. LOHPN: Se refiere a la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. RLOHPN: Se refiere a la Reforma
de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. CRBV: Se refiere a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. CRV: Se refiere a la Constitución de la República de Venezuela. SC/TSJ: Se
refiere a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SPA/TSJ: Se refiere a la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. CSCA: Se refiere a la Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo. INPSASEL: Se refiere al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
DIRESAT: Se refiere a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores.
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CON SID ER ACION ES PR ELIM IN ARE S
La Adm inistración por in termedio de las Inspectorías del Trabajo y las
DIRESAT se en carga de vigilar porque los patronos cump lan con las
obligaciones qu e tien en en ma teria laboral, así com o las ob ligacion es que
le cor resp ond en e n ma ter ia de s egur idad y salud labo ral, p ara ello rea lizan
ins peccio nes que le s per mit en cons tat ar el c ump lim ient o de la s obl igacion es
por parte de los pat ronos, y depend iendo de la situ ación q ue encuent ran
en la ejecuc ión de las ins peccion es pod rán proc eder a dicta r adve rten cias,
imp on er ordena mientos, solicitar la aper tura de procedimientos
san cion ator ios o in clusive o rden ar e l cierr e inm edia to del e stab lecimi ento
a los fine s de gar ant izar los der echos de los t raba jador es.
Ante lo re currente d e este tip o de pr ocedim iento s, se vien en pr esent ando
alguna s cir cunstancias que han d er ivad o en u n amplio debate sobr e los
lím ites q ue tie ne la Admin istr ación al de splega r su activid ad d e ins pecció n
y san ción , tom an do en cuen ta los de rech os con sti tucio nal es de los pa tro nos ,
así co mo los de los t ercer os qu e se pu diera n ver afectad os po r las m edid as
qu e pued an se r tom ada s.
En este se ntid o, hem os vist o com o en al gunos casos s e viene orden an do el
cier re in me diat o del ce nt ro d e tra baj o, así co mo la par aliza ción o susp en sión
de a ctividad es, bajo el argu mento que es la ún ica form a de garant izar los
der echo s de los trab ajad ores , ant e el ries go al qu e sup uest ame nte e star ían
expu estos , medida que es impuest a con fundament o a un a p otest ad
dis crecion al del fu ncion ario q ue se e ncuen tra ejecut and o la ins pección , lo
que en algu nos supuestos ha sido sever am ente cuest ion ad o p or los
particulares, sost en ien do qu e dur an te la in spección no se les perm ite
present ar ar gument os o pr uebas en contra de las observaciones que son
invo cada s por la Adm inis tra ción par a aco rda r el cie rre del cen tr o de tra bajo.
Del m ismo mod o, se p rese nta n sit uacio nes e n las cu ales la Admin ist ración
levan ta u n acta de in specció n en la cual de ja con stan cia del cu mpli mien to
o no por parte del p at rono del ordenamiento jurídico lab oral, y n ace la
du da en los p articu lares sobre si pued en pr esen tar a rgum entos y prue bas
en contr a de lo s aspe ctos qu e fuer on ob jetad os por la Admin istr ación , o si
deb en d ar cum plim ient o al act a de in specció n, en vista q ue en el supu esto
qu e no cu mpla n con las ob serva cione s pre sent ada s por la Admin istr ación ,
la mism a pod rá dejar con st an cia de ello en un a p oster ior reinspección y
ord ena r abr ir un proce dimie nto s ancion ato rio.
Tam bién se deb e dest acar que lo s proc edim iento s de in specció n y san ción
han r ecobrado mayor im port an cia para los p ar ticula res, en vista que la
Administr ación pudiera negar o revocar la solvencia labor al, bajo el
argum en to qu e el pat rono no ha ya cu mplido con la s ob servacion es
present ad as du ra nte el pr ocedim iento de inspección o en caso q ue el
Reinaldo Jesús Guil art e Lamuño
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pa rticul ar ha ya sido m ulta do, pe ro ad emás en algu nas cir cuns tan cias ha n
sido em plead os para fundamentar los motivos de las expropiacion es
ejecu tad as por el Esta do.
Debido a ello , a cont inua ción re alizare mos algun os com enta rios so bre la s
imp licacion es de la potesta d d e in sp ección y san ción qu e tien e la
Adm inistr ación en el De recho del Tra bajo.
1. BASE N ORMATIVA DE LA POTES TAD DE IN S PECCIÓN Y
SA NCIÓN DE LA AD MIN ISTR ACIÓN LABO RAL
1.1 Co n ve ni o N ° 8 1 d e la O IT
En 194 7 la OIT a dopt ó el Con veni o N° 81, el cu al fue ra r ati ficado y apr obad o
por la Reblica de Venezuela el día 17 de mayo de 1967, p or lo que con
base en el art ículo 23 de la CRBV, se d ebe en tend er qu e se encuent ra
int egrad o a nu estr o ord enam ient o juríd ico.
Así encontr amos que en el artículo 3.1.a) del Con venio N ° 81 de la OI T se
est ablec e que el sist ema de in spe cción q ue se a des arr ollad o por los Es tad os
a los que les result e aplica ble, tend rá com o objetivo velar por el
cum plimiento de las disposiciones legales relativas a las con diciones d e
tr abajo y a la pr otecci ón de los tr abaj ador es en el ejerc icio de s u pr ofesión .
Igualm en te, se establece que los órganos de inspección deb erán facilitar
info rma ción t écnica y aseso ría a lo s int erlocu tor es socia les, sob re la fo rma
má s efect iva de cu mp lir con el ord ena mie nto juríd ico. Po r últ imo, s e pr evé
el de ber del fun cion ari o que real iza la in spe cción d e info rm ar a la au tor idad
competen te sobre el in cump lim ien to en el que incu rra el pa tr on o d e las
oblig acione s que t iene co nform e al or den amien to ju rídico .
En este m ismo orde n de i deas ve mos co mo los artí culos 12 y 13 del Con venio
N° 81 de la OIT regulan las pot estades q ue pu eden ser desar rollad as por el
funcion ar io q ue ejecute la in spección, para con statar el cumplim iento del
ord ena mie nto juríd ico, ot orga ndo la pot esta d de tom ar la s med ida s que sean
ne cesar ias pa ra gar ant izar la salud y segur idad de los t raba jador es.
Por otr a par te, e n el a rtícu lo 17 del Con venio N ° 81 de la OIT se e stab lece la
posibilidad de ab rir un proced imien to sanciona torio, cuando en la
inspección se constate el incum plimient o del or dena mien to jur ídico, sin
em bar go se p revé la posi bilida d qu e el fu ncion ar io qu e ejecu ta la insp ección
deci da op tar por impo ner una adver ten cia o r ecom end ación al pa tron o, en
vez de solicitar la instr ucción y sus ta nciación d e un p roced imien to
san cionatorio, también se contemp la la posibilidad de otor gar un a viso
pr evio, a lo s fine s que el pat ron o cum pla con la s obs erva cione s pr esen tad as
por la Admi nistr ación .
La potestad de i nspección y sanción de la Admini stración Laboral y...

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