La potestad organizativa de la Administración Pública, ¿evolución o retroceso? Estudio crítico del artículo 236.20 de la Constitución de 1999

AutorMaría Alejandra Correa Martín
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogada; Profesora. Université Paris V René Descartes, DEA Droit Public. Université Paris II, Panthéon-Assas, DEA Science administrative. Universidad Monteávila, Profesora.
Páginas199-237
La potestad organizativa de la Administración
Pública, ¿evolución o retroceso? Estudio crítico
del artículo 236.20 de la Constitución de 1999
María Alejandra CORREA MARTÍN*
RVL J, N .º 16, 2021, pp. 199 -237.
SUMARIO
Introducción 1. La institu cionalidad administ rativa 1.1. Lo s de -
rechos políticos y la legitimación del Poder Público 1. 2. L a tr ansi -
toriedad del Gobierno y su legitimidad política 1.3. La continuidad
y objetividad administrat iva 1.4. La organización administrativa,
garante de los derechos ciuda danos 2. La potestad organizativa
respecto de la Administración Pública nacional 2.1. Identifi-
cación de los órganos constitucionales de la Administración -
blica nacional 2.2. El abandono de la garantía de la reserva legal
2.3. Naturaleza jurídica del acto mediante el cual se define la
organización de la Administración Pública nacional central
1.4. ¿Evol ución o inv oluc ión?
Introducción
La Constitución de 1999 introdujo un cambio importante en la organización
de la Administración Pública nacional, al conferir al presidente de la República
la potestad para definir el número y competencias de los ministerios y demás
estructuras de la Administración Pública nacional, abandonando la antes
* Universidad Central de Venezuela, Abogada; Profesora. Université Paris V René
Descartes, DEA Droit Public. Université Paris II, Panthéon-As sas, DEA Science
administ rative. Universidad Monteávila, Profesora.
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vigente reserva legal en la materia. Esa modificación, según se lee en la Expo-
sición de motivos del texto constitucional, estaría motivada por la búsqueda
de mayor adaptabilidad y operatividad de las estructuras administrativas.
La sección segunda detalla las competencias del presidente de la República.
En este sentido hay aspectos a resaltar que significan una mayor flexibi-
lidad en el manejo de los asuntos públicos y una condición más operativa
de la Administración Pública por parte del presidente de la República. Así,
y siguiendo la tendencia del Derecho comparado, se le permite al presi-
dente fijar el número, denominación, competencia y organi zación de los
ministerios y otros organismos de la Administración Pública nacional, así
como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros,
dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley
orgánica. Con esto se permite agilizar los trámites para hacer efectivas las
exigencias de adaptabilidad de las estructuras administrativas, convirtiéndose
el president e en el verda dero rect or de la Adm inistr ación Públ ica naciona l1.
Esa modificación constitucional generó reflexiones sobre el impacto que
podría tener en la institucionalidad administrativa, considerando la tendencia
de un sector de la doctrina a «reconocer que las normas organizativas pueden
redundar en normas que tengan efectos sobre las situaciones subjetivas»2
favoreciendo o perjudicando a los ciudadanos.
En otras latitudes se ha buscado despolitizar la creación de órganos admi-
nistrativos y la determinación de sus formas organizativas, íntimamente
relacionadas con la intervención del Estado en los ámbitos de libertad ciuda-
dana, como reseña GONZÁLEZ P ÉREZ, en unas reflexiones sobre «la lucha para
limitar el crecimiento de la actividad administrativa»3.
1 Exposición de motivos de la Constitución de 1999, Gaceta Ofic ial de la República
Bolivariana de Venezuela N.º 5453 extraordinar io, del 24-03-00, p. 10.
2 CASSESE, Sabino: Las bases del Derecho Administra tivo. INAP. Madrid, 1994, p. 130.
3 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, Administración Pública y la libertad. UNAM. México D. F.,
1971, pp. 31-35.
Salvo casos límites, al menos en los países occidentales el tema de la
intervención administrativa se ha despolitizado. Y se ha planteado, casi exclu-
sivamente, en fu nción de la eficacia. No son ya reivindicaciones sociales
y políticas las que determinan la intervención en un sector, sino la eficacia que
se conseguiría con la intervención. Porque, en definitiva, de unas prestaciones
de servicio deficientes o inadecuadas, la primera víctima es el usuario4.
¿Cuándo está más expuesta a politización la Administración Pública?, ¿está
más expuesta cuando la potestad para definir su organización la ejerce el
parlamento o cuando la ejerce el propio Poder Ejecutivo? La respuesta a las
interrogantes que, desde el punto de vista teórico, generó la entrada en vigen-
cia de la Constitución de 1999 podr ían darse evaluando el ejercicio de esa
atribución por parte del presidente de la República en los últimos veinte años.
Actualmente existen treinta y tres ministerios, lo que significa el doble de los que
existía n en 1999, siendo nu estro país uno de los que cuenta con mayor nú mero
de despachos ministeriales. Ese aumento no es el único rasgo característico de
los últimos veinte años, período, también lo es la inestabilidad institucional
reflejada en el hecho de la supresión o modificación de casi la misma cantidad
de despachos ministeriales, lo cual se traduce en falta de seguridad jurídica
respecto de cuáles son las autoridades vigentes y sus competencias.
Nótese, por ejemplo, que el pri mer decreto sobre organ ización y funcionam ien-
to de la Administración Pública central, publicado en la misma Gaceta Oficial
en la que se publicó la primera Ley Orgánica de la Administración Pública5,
fue objeto de cuatro sucesivas reformas entre octubre de 2001 y noviembre de
20026, práctica que se ha mantenido con mayor o menor intensidad durante
4 Ibíd., p. 31.
5 Gaceta Oficial de la República Bolivaria na de Venezuela N.º 37 305, del 17-10-01,
antes de la L ey Orgánica de la Admin istración Pública regía la L ey Orgánica de la
Administración Central en la que se disponía la creación de cada despacho ministerial
y se les asignaba sus resp ectivas competencias.
6 El primero es el Decreto N.° 1475 publicado en la Gaceta Oficial citada ut supra, y la
última de esas cu atro modificaciones fue publicada en la Gac eta Oficial N.º 35 576,
del 22-11-02.
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