Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoSimulación De Contrato
ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el Recurso de Apelación que fuera interpuesto por el ciudadano R.E.E.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.377.351, representado por la abogada N.B. GUERRA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.262, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2010, mediante el cual se declara Sin Lugar la demanda de Simulación de Venta.

Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho, según nota estampada por la Secretaría de fecha 14 de junio de 2011, constante de una (01) pieza, que a su vez contienen la cantidad de una pieza principal de ciento noventa y dos (192) folios útiles (Folio 193). En fecha 20 de junio de 2011, se fijó el vigésimo (20) día de despacho para que las partes consignen los informes correspondientes y vencido el mismo sentenciaría la presente causa dentro de los sesenta (60) días siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (Folio 194).

  1. DE LA SENTENCIA APELADA

    En fecha 29 de septiembre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia en los términos siguientes:

    (…) de acuerdo con la doctrina, se pueden distinguir dos tipos de simulación: absoluta, cuando las partes fingen un acto que no existe en forma alguna, o sea, cuando el acto subjetivo (la intención de las partes) no es conforme con el acto objetivo exterior; y relativa, cuando tiene por objeto esconder un acto jurídico verdadero, es decir, cuando las partes hacen una declaratoria de voluntad real, conscientemente y de acuerdo entre ellas, para producir, con fines de engaño, un negocio jurídico distinto al que realmente se llevó a cabo. Por lo tanto, corresponde al actor de la carga de probar la existencia de la simulación relativa que afirma; es decir, la falsedad de la voluntad de las partes manifestada en el negocio jurídico celebrado entre las ciudadanas L.R.A. (vendedora) y D.V.E.G., j.Y.E.G. y Yorye C.E.G. (compradoras), y la supuesta condición de propietaria real del inmueble de la ciudadana L.L.G.d.E. (voluntad real).

    (…) La parte actora R.E.P., no lo logró probar la ficción del negocio jurídico celebrado entre las ciudadanas L.R.A. (vendedora) y D.V.E.G., J.Y.E.G. y Yorye C.E.G. (compradoras).

    Resulta imposible afirmar que la verdadera propietaria del inmueble ubicado (…)

    A pesar que la cónyuge del demandante afirmo en la contestación que el ciudadano R.E. le deposito una cantidad de dinero en su cuenta, resulta imposible determinar que el lo que afirmó el demandante en su libelo; es decir, no obra en autos prueba alguna que permita declarar la existencia de un acuerdo entre las demandadas para defraudar los intereses patrimoniales del demandante.

    PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de simulación relativa de venta incoada por el ciudadano R.E.E.P. (…)

    SEGUNDO: se condena al pago de las costas procesales a la parte actora, por el ciudadano R.E.E.P. (...) por haber resultado totalmente vencido de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

  2. DE LA APELACIÓN

    Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2011, la parte demandante, ciudadano R.E.E.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 6.377.351, Abogado N.B. GUERRA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.262, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 2011, esgrimiendo, lo siguiente (Folio 189):

    (…) APELO de la decisión dictada por este tribunal en virtud que no está ajustada a derecho (…) (Sic)

    .

  3. DE LOS INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE

    En fecha 28 de julio de 2011, la Abogada N.B. GUERRA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.262, apoderada de la parte demandante, presento escrito de informes (folio 195 al 197 con sus vueltos), explanado lo siguiente:

    (…)mi representado que deposito a la cuenta bancaria de la esposa la cantidad de anteriormente CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.500.000,00) ahora CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.500,00) creyendo en la buena fe de la prenombrada cónyuge que iba a comprar el inmueble a nombre de los dos y al pasar varios meses se enteró que el inmueble fue firmado en notaría por la vendedora y sus tres hijas (…)con el dinero de su propiedad o mejor dicho de la comunidad conyugal sin haber dado consentimiento. La razón del depósito fue con el objeto de continuar con la comunidad y no como lo hizo la ciudadana L.L.G.d. retirar el dinero y comprarlo a nombre de sus tres hijas aludiendo los derechos patrimoniales cuando en realidad la verdadera compradora es su cónyuge. Es ilógico que mi representado hubiera tenido alguna intención de comprarle inmueble a sus hijas estando casadas y más aún haber firmado un convenio con SAVIR de no ceder, traspasar o realizar algún actos de disposición con el inmueble que adquiera con el producto de la indemnización. (…) se evidencia coincide con la confesión de la partes demandadas de que mi representado recibió una suma de dinero por la indemnización de la vivienda que habitaba con su familia y la entrega del dinero con su cónyuge para que comprara otra vivienda para habitarla pero a nombre de mi mandante, ya que la indemnización tenía como condición n comprar la vivienda a nombre de otra (s) persona so pena de revocación. (…) la parte actora en ningún momento consintió p autorizo que el inmueble objeto de compra venta fue depositado para sus tres hijas y por el contrario el Instituto denominado SAVIR lo indemnizo con la condición de que comprara una casa a nombre de el para habitarla con su familia y no como lo hizo su cónyuge de comprarla a nombre de sus tres hijas. (…)mi representado que afirmo en su escrito de contestación que el ciudadano R.E.E.P. aquel le deposito una cantidad de dinero en su cuenta sin embargo el juez de la causa expresa que resulta imposible determinar el dolo que afirma la parte demandante; estableciendo que no obra en autos prueba alguna que permita declarar la existencia de un acuerdo entre las demandas para defraudar los intereses patrimoniales del demandante cabe señalar el juez tiene la obligación de analizar el material probatorio que se circunscribe a las pruebas producidas, (…) (…) mi poderdante si demostró el engaño y la confabulación de las demandadas al hacerle ver que iban a comprar la casa a nombre de la comunidad conyugal y ahora dicen que él consintió en que comprar el referido inmueble a nombre de sus tres hijas no aportando prueba alguna en demostrar que el consintió o cedió dicho dinero para que ellas compraran dicho inmueble para su propio beneficio. Como y acabo de mencionar esta configurado la intención de simular el acto jurídico que consiste en fingir o disfrazar, creando la apariencia de que las compradoras son las tres hijas de la parte actora cuando en realidad es la cónyuge L.L.G.d.E..(…)

    .

    V.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistas y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal Superior pasa a decidir, y lo hace en los siguientes términos:

    El presente caso, surge a través de la demanda interpuesta el 04 de septiembre de 2006, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la Abogada N.B. GUERRA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.262, apoderado judicial del ciudadano R.E.E.P., identificado en auto, por SIMULACIÓN DE CONTRATO DE VENTA (Folios 01 al 03 con sus vueltos) y anexos (folios 04 al 12).

    Ahora bien, ésta Alzada observó que, el Abogado E.D.Á.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.592., en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas L.L.G.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.597.777, D.V.E.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- de la cedula de identidad N° V- 15.738.828, J.Y.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.737.587 y YORYE C.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.800.667 mediante escrito de fecha 29 de junio de 2007, dio contestación a la demanda (folios 43 al 45).

    Posteriormente, en fecha 29 de septiembre de 2010, el Tribunal A Quo dictó decisión mediante el cual declaró Sin Lugar la demanda por SIMULACIÓN DE CONTRATO DE VENTA, interpuesta por la parte actora (Folios 158 al 177), la cual fue objeto de apelación por la parte demandada, mediante diligencia presentada en fecha 08 de febrero de 2011 (folio 189).

    Consta inserto en el presente expediente, escrito de informes consignado por la parte demandada, en la cual se fundamenta la presente apelación en lo siguiente, a saber (folios 195 al 197 con sus vueltos):

    (…) el Tribunal Tercero de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaro sin lugar la demanda intentada por mi representación (…) desecho del proceso la copia certificada del Convenio de indemnización celebrado entre el Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) y mi representado (…) debidamente autenticado por ante la notaría Publica Quinta de Maracay (…). La motivación para desechar la mencionada prueba analizada con anterioridad resulta verdaderamente absurda, por cuanto el pronunciamiento del juez de la causa de no darle valor probatorio y haciéndolo de manera contradictoria a lo alegado en escrito libelar constituye razón suficiente para no ser apreciada conforme a derecho, por lo que con su actuar originó un error en el juzgamiento y en consecuencia una disminución en la motivación que afecta el derecho a la defensa del accionante en que se configuró una simulación de Venta (…) la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo ya que la que realmente compró el inmueble objeto de este litigio fue la ciudadana L.L.G.d.E. y no sus tres hijas como aparece copia simple del documento de compra venta (…)

    (…) considera esta parte actora que debe valorarse la copia fotostática de la planilla de depósito bancario (…). Es de observar que la mencionada prueba la desecha sin ser impugnada por las demandadas y sin embargo la copia simple del documento de compra venta autenticado por la notaría de Maracay, antes identificado le dio pleno valor, siendo que con dicho deposito bancario se demostró la entrega de dinero a su cónyuge (…)por lo que el juez recurrido incurre a una violación grave del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que de haber a.c.l. prueba no hubiera declarado sin lugar la demanda. (Sic)

    .

    De lo anterior se observa, que el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar la procedencia o no de la demanda por simulación.

    DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS:

    Ahora bien, la parte actora en el libelo de demanda alegó lo siguiente (folios 1 al 3):

    . Que “(…)en fecha 4 de julio de 2005 el Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) [le] entregó un cheque a [su] nombre por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEIS MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 55.006.071,47) [hoy cincuenta y cinco mil seis bolívares fuertes con siete céntimos (BsF. 55.006,07)] por concepto de Indemnización, según el Convenio de Indemnización No. De Código Fase 2, Fase 4 (…)”

    . Que “(…)dicha cantidad [se] la [pagaron] porque [su] familia y [él] fu[eron] afectados por las inundaciones de la Laguna de Tacarigua en la población del norte del Lago de Valencia (…)”.

    . Que su “(…) casa estaba ubicada en el Barrio Las Vegas I, calle E, No. 09 del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua [y que dicho bien] pertenece a la comunidad conyugal que tiene con la ciudadana L.L.G.D.E. (…)”.

    . Que “(…) el documento de propiedad del inmueble que dio lugar a la indemnización] está a nombre del demandante y reposa en el Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) (…)”.

    . Que “(…) en el momento de la expropiación [se] encontraba separado de [su] cónyuge [de] hecho más no de derecho y no se había hecho la partición amigable, porque no se habían divorciado (…)”.

    . Que “(…) cuando [le] entregaron el Cheque por concepto de Indemnización, lo cambió y lo depositó en el banco en espera de resolver la partición con [su] cónyuge (…)”.

    . Que “(…) días más tarde [su esposa le] llamó por teléfono y [le] dijo que la casa donde vivió el señor Fernando la estaban vendiendo en Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares y que [les] resultaba comprarla porque la casa era grande y además tenía un anexo (apartamento) donde [el demandante] podía vivir o si quería podía alquilarla como [él] decidiera (…)”.

    . Que en fecha 06 de julio del año 2005 el demandante depositó la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.500.000,00) en “(…) la cuenta de ahorro No. 013400261102110262140741, del Banco Banesco a nombre de la ciudadana L.L.G.D.E., (…)”.

    . Que “(…) cuando depositó[ó] el monto arriba señalado la llamó por vía telefónica y le dijo que [le] avisara porque [el] quería aparecer como co-propietario y queda[ron] que así iba a ser (…)”.

    . Que “(…) pasaron varios días desde ese entonces y la llamó para decirle (Sic) que pasó con el documento y ella [le] respondió que estaban esperando porque (…) la propietaria del inmueble estaba en Suiza y no había llegado para los trámites legales (…)”.

    . Que “(…) creyendo en la buena fe de [su] cónyuge (…) se quedó tranquilo y no la presiónó y así pasaron los días (…)”.

    . Que “(…) el mes de Febrero del año en curso se encontró con una vecina de las vegas que [le] dijo que [su] esposa había comprado la casa a la Señora Loyda (…)”.

    . Que luego “ubicó al abogado Emperador Marque (Sic) para que [le] confirmara lo dicho por su vecina y éste se lo confirmó”.

    . Que “el Dr. Emperador Márquez le manifestó que en el Documento de compra-venta figuraba la ciudadana L.R. como vendedora representada por la ciudadana N.Y.C.C. y como compradora las hijas del demandante: D.V., J.Y. y YORYE C.E. (Sic) GALLARDO (…)”.

    . Que el referido abogado le informó que “quién pagó el precio [por la compra del inmueble fue su cónyuge”.

    . Que “(…) acompañó (…) copia simple del Documento de Compra venta, marcado con la letra “D” (…)”.

    . Que “(…) la prenombrada cónyuge no compró por el precio que [le] había dicho sino por Cuarenta y Cuatro Millones de Bolívares, tal como se desprende del referido documento (…)”.

    . Que “(…) ellas saben que el demandante tomó el resto del monto de la indemnización, Ocho Millones Quinientos Seis mil setenta y un Bolívares (Bs. 8506.071,00) para dar la inicial de un vehículo taxi y poder trabajar por su cuenta (…)”.

    . Que “(…) la ciudadana L.L.G.D.E. efectuó un ACTO SIMULADO DE VENTA a nombre de sus hijas D.V., J.Y. y YORYE C.E. (Sic) GALLARDO (…)”.

    . Que “(…) Entre madre e hijas se confabularon para disfrazar el acto, ya que realmente la propietaria de la casa es su madre, aunado a esto la venta la hicieron con fecha posterior al depósito bancario que [el demandante le hizo] a la señora L.L.G.d.E. (…)”.

    . Que “(…) sus hijas sólo fueron utilizadas como Testaferras a la que se le coloca la propiedad del inmueble objeto de compra (…)”.

    . Que sus hijas “(…) no han adquirido con su propio dinero dicho inmueble sino con dinero de la comunidad conyugal, ya que ellas no trabajan, ni tienen otro[s] ingresos que justifiquen la compra de la casa (…)”.

    . Que “Dicha negociación de VENTA SIMULADA es sobre el inmueble ubicado en la Calle Mariño, Nro 14, Barrio Libertador, Municipio Páez, Maracay, Estado Aragua (…)”.

    . Que “(…) cabe preguntarse: De donde obtuvieron sus hijas D.V., J.Y. y YORYE C.E. (Sic) GALLARDO y en un lapso de pocos días esa inmensa suma de dinero de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 44.000.000)? En que institución Bancaria o Entidad de Ahorro y Préstamos? (Sic) (…)”.

    . Que “(…) Consta que esa cantidad de dinero fue obtenida por sus hijas D.V., J.Y. y YORYE C.E. (Sic) GALLARDO en el Juego de 5 y 6 o por el contrario consta esa fabulosa cantidad y utilidad en los libros de contabilidad Mercantil? Aparece esa sumas (Sic) declarada al Impuesto Sobre la Renta? Todo esto significa que estamos en presencia de una típica SIMULACIÓN RELATIVA por madre e hijas para burlar los derechos que le corresponde (…)”.

    . Que fundamenta su acción en el artículo 1.281 del Código Civil…”

    Asimismo, la parte demandada al momento de contestar la demanda alegó lo siguiente:

    . Que niega, rechaza y contradice que “el Ciudadano R.E.E.P., no haya tenido el conocimiento de la transacción que se llevó a cabo con el objeto de adquirir un bien inmueble (casa), el cual está ampliamente identificado por el Actor en su escrito libelar”.

    . Que niega, rechaza y contradice que “se le haya ofrecido vivir o alquilar el anexo del bien, razón esta por la cual se permite expresar (…) la contradicción en la que incurre el demandante, al manifestar lo antes acotado, (…) puesto que expresa el no tener conocimiento de la transacción u adquisición del inmueble, cuando existen suficientes pruebas (…) donde este sujeto, conocía, estaba consiente (Sic) y mas aun (Sic), manifestó no tener interés en el inmueble a comprar, ya que tan solo le bastaba con que este fuera de carácter amigable de los conyugues (Sic)”.

    .Que “una vez efectuada la indemnización por el Ente del Estado (SAVIR), una suma de lo percibido le quedaría a este para adquirir un vehículo el cual se destinaría para taxi y el restante del monto, se tomaría con miras de adquirir el inmueble tal como así se hizo (…) (Omissis)”.

    .Que niega, rechaza y contradice “que con (…) el depósito de la suma indemnizada, se esperaría para resolver lo conducente con la partición de bienes (…). Puesto que este fue depositado en la cuenta de una de sus copatrocinadas, en forma libre y espontánea por el hoy en otrora (Sic) demandante, y sería extraño el creer que existió una maquinación perversa para perpetrar un daño en contra del antes nombrado, puesto que en ningún momento, su conyugue (Sic) lo acompañó a retirar el cheque (…)”.

    .Que “LA SUMA DE DINERO ESTUVO DEPOSITADA PRIMERAMENTE EN PODER DEL DEMANDANTE, y luego de un acuerdo se efectuó la entrega de este dinero para adquirir la vivienda, y en todo momento manifestó tal como así se probará que todas sus representadas se encargarían de efectuar tanto la búsqueda como la negociación del bien (…)”.

    .Que niega, rechaza y contradice “la existencia de un supuesto acuerdo entre [el demandante y] una de [sus] representadas donde se comprometía a notificarle de la adquisición del inmueble, e igualmente niega y rechaza en todas y cada una de sus partes lo atinente a una supuesta participación como co-propietario del inmueble (Omissis) (…)”.

    .Que igualmente niega, rechaza y contradice “que sus representadas hayan sido o tenido el conocimiento, de la asistencia o en su mejor caso la utilización de los servicios profesionales del o de los abogados EMPERADOR MATA y EMPERADOR MARQUEZ (…)”.

    .Que niega, rechaza y contradice que “(…) el actor haya sido tomado en su buena fe por (…) L.L.G.D.E. (…)”.

    .Que el demandante visitaba el inmueble adquirido por su familia, compartía y disfrutaba del mismo.

    .Que acepta “(…) en nombre de las demandadas que estaban en conocimiento de la compra del vehículo con dinero proveniente de la indemnización, puesto que eso había sido parte del acuerdo celebrado entre los conyugues (Sic)”.

    .Que niega, rechaza y contradice que “haya existido una confabulación con el objeto de disfrazar un acto jurídico (compraventa) (…)”.

    .Que “(…) alega para la defensa de sus codemandadas, los indicios los cuales se desprenden de los argumentos esgrimidos en el libelo interpuesto por el actor, que hacen a su vez prueba irrefutable de la existencia de un acuerdo cuyo conocimiento tenía para sí este último (…)”.

    .Que por lo antes expuesto solicita sea declarada sin lugar la demanda incoada en contra de sus representadas.

    De lo anterior se evidencia, que los hechos controvertidos quedaron limitados a demostrar la procedencia o no de la acción por simulación interpuesta.

    En este sentido, considera oportuno esta Superioridad entrara a valorar el acervo probatorio consignado por las partes del proceso.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    1. Marcado “A” copia certificada del convenio de indemnización celebrado entre el Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) y el ciudadano R.E.E.P., por ante la Notaría Publica Quinta de Maracay, estado Aragua, en fecha 04 de julio de 2005, bajo el N° 66, tomo 157 (folios 5-7; 51-56); este Tribunal por cuanto observa que dicho instrumento en nada ilustra el criterio de este Juzgador respecto a la existencia de una venta simulada, lo desecha del proceso dada su impertinencia. Así se declara.

    2. Marcado “B” Copia fotostática de la misiva enviada por el ciudadano R.E.E.P. al Presidente y demás miembros del SAVIR, del estado Aragua. Con relación al anterior documento, esta Alzada observa que es copia simple de un documento privado cuyo original no fue aportada al juicio y visto que no es de las copias que admite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal la desecha del proceso. Y así se decide.

    3. Copia fotostática de la planilla de depósito bancario N° 130025666, del Banco Banesco, a los fines de demostrar el depósito que hiciera el actor a favor de la ciudadana L.L.G.d.E., en la Sucursal del Centro Comercial Maracay Plaza de la referida entidad bancaria. Al respecto, esta Alzada observa que es copia simple de un documento privado cuyo original no fue aportada al juicio y visto que no es de las copias que admite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal la desecha del proceso. Y así se decide.

    4. Marcado “D” copia fotostática simple del documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, en fecha 13 de julio de 2005, bajo el N° 82, tomo 135, de los libros respectivos, este Tribunal estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

      Los instrumentos públicos y los privados tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere

      (Subrayado del Sentenciador).

      En atención a lo anterior, esta Juzgadora observa que la copia fotostática simple del documento de venta autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, en fecha 1° de julio de 2005, bajo el N° 82, tomo 135, de los libros respectivos, no fue impugnada y desconocida en su contenido y firma por la parte contraria en la oportunidad legal correspondiente; por lo tanto, este Tribunal le confiera valor probatorio a la instrumental bajo examen, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrada la propiedad del inmueble objeto de la litis. Así se declara.

    5. En su escrito de pruebas promovió el merito favorable de los autos. Al respecto, debe señalar que el mérito favorable no es un medio de pruebas, sino que es el deber del Juez aplicarlo en razón del principio de exhaustividad probatoria, contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, debe el Juez analizar todas las pruebas aportadas a los autos aún cuando estas no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, este principio debe ser concatenado con el principio de comunidad probatoria, esto es, que las pruebas una vez consignadas por las partes, arrojarán el merito correspondiente, independientemente que las mismas favorezcan a quien las aporta. Y así se establece.

    6. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos L.L.G.d.E. y el demandante (folio 50). Al respecto, este Tribunal Superior observa que el anterior documento constituye un instrumento público el cual no fue tachado en la oportunidad legal correspondiente por lo que se otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrado el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos R.E. y L.G.. Así se decide.

    7. La parte actora promovió las testimoniales siguientes:

      1. Ciudadanas D.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.705 y C.T.B.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.018.230. Al respecto, se observo a los folios 101 y 102, que corren insertas actas de fecha 17 de octubre de 2007, a través del cual el Tribunal A Quo declaro desierto la declaración de las testigos D.B.H. y C.T.B.Q., en consecuencia se desechan del proceso. Y así se decide.

      2. Ciudadano Á.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.474.262, de la cual se observa lo siguiente (folios 103 al 105):

        “…PRIMERA PREGUNTA: “¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS L.G., D.V., J.Y. Y Y.C.E.G.?”. Contestó: “Sí, como no”. SEGUNDA PREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO, DESDE CUANDO CONOCE A LAS CIUDADANAS ANTES MENCIONADAS?”. Contestó: “Trece años”. TERCERA PREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO, PORQUE LOS CIUDADANOS L.G., D.V., J.Y. Y Y.C.E.G. SE FUERON DEL BARRIO LAS VEGAS I, CAMPO ALEGRE?”. Contestó: “Fueron muchas gentes indemnizadas por el problema del agua y entre ellos estaban ellos”. CUARTA PREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO, SI ALGUNA VEZ EL SEÑOR R.E. LE MANIFESTÓ QUE IBA A COMPRAR UNA CASA A NOMBRE DE SUS TRES HIJAS?”. Contestó: “Bueno, el me manifestó a mí, que si por casualidad no había una casa en venta en alguna parte de Maracay, para comprarla para él y su esposa de una indemnización que le dieron”. QUINTA PREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO SI TUVO CONOCIMIENTO DE QUE LAS PERSONAS INDEMNIZADAS HAYAN FIRMADO ALGÚN CONVENIO DE QUE NO PODÍAN COMPRAR LA CASA A NOMBRE DE OTRA PERSONA?”. Contestó: “a nombre de, o sea, yo creo que debían comprarla a nombre de cheque que le dieron”. PRIMERA REPREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO, EN BASE A LA RESPUESTA DE LA PRIMERA PREGUNTA QUE TIPO DE RELACIÓN POSEE USTED, CON EL CIUDADANO R.E.E.P.?”. Contestó: “Éramos vecinos de seis cuadra[s] más o menos, de la misma comunidad”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI ES CIERTO QUE A USTED CON EL CIUDADANO R.E.E.P. LOS UNE UN VÍNCULO DE COMPADRAZGO?”. Contestó: “No señor”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI ES CIERTO, QUE POSEE UN HIJO DE NOMBRE Á.R.?”. Contestó: “Si señor”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO ES QUE SIENDO POSIBLE QUE HAYA MANIFESTADO POR ANTE ESTE TRIBUNAL QUE TENIENDO UN HIJO QUE SE LLAME A.R., NIEGUE EN LA REPREGUNTA ANTERIOR QUE EL CIUDADANO R.E. HAYA BAUTIZADO A SU HIJO?”. Contestó: “Bueno la verdad es que es cierto”. (sic) (subrayado y negrillas de la Alzada)

        Con relación a la declaración del ciudadano Á.O.R., este Tribunal observa que el referido testigo reconoció en la respuesta dada a la CUARTA REPREGUNTA que no dijo la verdad en su respuesta dada a la SEGUNDA REPREGUNTA, lo cual impide a este Tribunal conferirle valor probatorio alguno al testimonio del ciudadano Á.O.R., razón por la cual y a tenor de lo dispuesto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil esta Superioridad desecha la referida testimonial dada la escasa veracidad que ofrecen los dichos testigo. Y así se decide.

      3. Ciudadano J.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.031.778, de la cual se evidencia lo siguiente (folios106-108):

        “…: PRIMERA PREGUNTA: “¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS L.G., D.V., J.Y. Y Y.C.E.G.?”. Contestó: “Sí, lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO, DESDE CUANDO CONOCE A LAS CIUDADANAS ANTES MENCIONADAS?”. Contestó: “más o menos doce años”. TERCERA PREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO, PORQUE LOS CIUDADANOS L.G., D.V., J.Y. Y Y.C.E.G. SE FUERON DEL BARRIO LAS VEGAS I, CAMPO ALEGRE?”. Contestó: “Porque fueron desalojados por SAVIR e indemnizado[s] por SAVIR”. CUARTA PREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO, SI ALGUNA VEZ EL SEÑOR R.E. LE MANIFESTÓ QUE IBA A COMPRAR UNA CASA A NOMBRE DE SUS TRES HIJAS?”. Contestó: “No, nunca”. QUINTA PREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO SI TUVO CONOCIMIENTO DE QUE LAS PERSONAS INDEMNIZADAS HAYAN FIRMADO ALGÚN CONVENIO DE QUE NO PODÍAN COMPRAR LA CASA A NOMBRE DE OTRA PERSONA?”. Contestó: “Directamente no, pero si se por otras personas, que ellos firmaban algo en SAVIR que era un compromiso que las casas que compraban eran a nombre de las personas indemnizadas. PRIMERA REPREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO, EN VIRTUD DE SU RESPUESTA DE LA PREGUNTA FORMULADA NRO 5, QUE INSTRUMENTO LEGAL LE PERMITE A USTED MANIFESTAR LO APORTADO A ESTE TRIBUNAL?”. Contestó: “No, no tengo ningún instrumento legal, eso me lo han dicho otras personas que han sido indemnizadas”. SEGUNDA REPREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO, A PARTE DE CONOCER DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO R.E., QUE OTRO TIPO DE RELACIÓN MANTIENE USTED CON ÉL?”. Contestó: “Ninguna”. TERCERA PREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO EN VIRTUD DE HABER MANIFESTADO QUE CONOCES DE LOS HECHOS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, PODRÍA APORTAR LA DIRECCIÓN DEL INMUEBLE QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LITIGIO?”. Contestó: “Bueno yo, en realidad no he dicho nada que conozco de ese caso, el caso del que me esta diciendo en este momento el doctor, simplemente conozco el caso que fueron desalojado e indemnizado para comprar otra casa en otro sitio en donde no esté en riesgo”. CUARTA REPREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO, SI EL CIUDADANO R.E., LE HAYA MANIFESTADO QUE EL VISITABA, COMPARTÍA CON SU FAMILIA EN EL INMUEBLE QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN DISPUTA?”. Contestó: “no, en ningún momento”. QUINTA REPREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO, SI CONSIDERA USTED QUE LAS CIUDADANAS L.G., D.V., J.Y., YORYE C.E.G., TIENE DERECHO DE ESTAR RECLAMANDO EL INMUEBLE?”. Contestó: “Yo no puedo considerar nada de eso, eso lo considera el Juez y las Leyes”. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, DESDE CUANDO NO MANTIENE USTED UNA COMUNICACIÓN CON EL CIUDADANO R.E.?”. Contestó: “Tengo mucho tiempo, dos años aproximadamente…”.

        Ahora bien, con relación a la anterior deposición, observa esta Alzada que la misma estuvo dirigida a demostrar el conocimiento que tenia el testigo acerca del dinero que recibió el demandante del Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) como indemnización, todo lo cual, resulta a toda luces inconducente con el hecho controvertido, el cual es la procedencia o no de la acción por simulación, razón por la cual, se desecha del proceso. Y así se decide.

      4. Ciudadano J.d.C.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.175.960. Al respecto, se observo al folio 109, acta de fecha 18 de octubre de 2007, a través del cual el Tribunal A Quo declaro desierto la declaración del testigo arriba identificado, en consecuencia se desecha del proceso. Y así se decide.

      5. Ciudadano R.J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.865.718, de la cual se observa lo siguiente (folios 110-112):

        “…PRIMERA: DIGA EL TESTIGO SI CONCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS L.G., D.V., J.Y., YORYE C.E.G. Y R.E.? Contestó: “los conozco a nivel de vecinos” SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, POR QUE LOS CIUDADANOS SUPRA SE MUDARON DEL BARRIOS LAS VEGAS I CAMPO ALEGRE? Contesto: “por la indemnización de la laguna”… (…) SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CON QUE FRECUENCIA SE REUNE O CONVERSA CON EL CIUDADANO R.E.? Contestó tengo algunos años que no lo veo, hace tiempo. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUE TIEMPO POSEE USTED, QUE NO CONVERSA CON LAS CIUDADANAS L.G., D.V., J.Y., YORYE C.E.G.? Contestó: Tengo, como dos años mas o menos…” (sic)

        Con relación a la anterior documental, observa esta Superioridad que la misma resulta inconducente con el hecho controvertido, razón por la cual, se desecha del proceso. Y así se decide.

      6. R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.429. Al respecto, se observo al folio 113, acta de fecha 18 de octubre de 2007, a través del cual el Tribunal A Quo declaro desierto la declaración del testigo arriba identificado, en consecuencia se desecha del proceso. Y así se decide.

      7. Ciudadano J.D., titular de la cédula de identidad N° V-12.218.789. Al respecto, se observo al folio 82, acta de fecha 18 de septiembre de 2007, a través del cual el Tribunal A Quo declaro desierto la declaración del testigo arriba identificado, en consecuencia se desecha del proceso. Y así se decide.

      8. Ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.214.522, de cuya deposición se pudo observar lo siguiente (folios 83-86):

        “…PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas L.G., D.V., J.Y. Y YORYET C.E.G.”. Contestó: “Bueno yo los conozco a ellos porque vivían en el mismo barrio” SEGUNDA PREGUNTA: “¿Diga el testigo, como se llama el barrio a que hace mención?”. Contestó: “Barrio La Vega I”. TERCERA PREGUNTA: “¿Diga el testigo, desde cuando conoce a las ciudadanas L.G., D.V.Y. Y Y.C.E.G.?”. Contestó: “Desde hace doce años”. CUARTA PREGUNTA: “¿Diga el testigo si usted conoce al señor R.E.?”. Contestó: “Si, lo conozco”. QUINTA PREGUNTA: “¿Diga el testigo que relación tenía el señor R.E. con las ciudadanas arriba mencionadas?”. Contestó: “Son hijas de él”. SEXTA PREGUNTA: “¿Diga el testigo que relación tenía el señor R.E. con la señora L.L.G.?”. Contestó: “Son esposos, son casados”. SÉPTIMA PREGUNTA: “¿Diga el testigo que pasó con la familia ESCALONA GALLARDO, después que los desalojaron del inmueble ubicado en las Vegas?”. Contestó: “Bueno, ahí yo digo que todos nos fuimos, por lo menos unos agarraron para un lado y nosotros para otro lado”. OCTAVA PREGUNTA: “¿Diga el testigo si supo que el señor R.E. compró otra casa a nombre de él?”. Contestó: “Bueno que yo sepa no, porque nosotros estábamos pendientes si yo encontraba o el encontraba alguna casa barata”. NOVENA PREGUNTA: “Diga el testigo si alguna vez el señor R.E., le comentó que la casa que tenía que comprar con el dinero de la indemnización de SAVIR la iba a comprar o a entregar el dinero a sus hijas para que la compraran a nombre de ellas?”. Contestó: “No”. DÉCIMA PREGUNTA: “¿Diga el testigo como le consta lo dicho anteriormente?”. Contestó: “Porque el señor Ramón cada vez que nos veíamos me decía eso, como trabajábamos de libre los dos, el siempre me decía eso”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: “¿Diga el testigo, si supo de algún convenio que firmara en SAVIR que les prohibiera a los indemnizados comprar inmuebles a nombre de otras personas distintas al beneficiario?”. Contestó: “Claro que si porque allá nos hicieron firmar un convenio donde no podíamos firmar durante tres años a nombre de otros y que tenía que ser a nombre de la persona que aparece en el cheque”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: “¿Diga el testigo por que usted conoce de ese convenio?”. Contestó: “Porque nosotros mismos fuimos indemnizados del mismo barrio”. PRIMERA REPREGUNTA: “¿Diga el testigo de donde dice que conoce al ciudadano R.E.?”. Contestó: “Del mismo barrio”. SEGUNDA REPREGUNTA: “¿Diga el testigo que conocimiento tiene de los hechos por los cuales vino a declarar?”. Contestó: “Bueno porque me informaron que ellos y que tenían un problema por el dinero de la casa”. TERCERA REPREGUNTA: “¿Diga el testigo que relación posee con el ciudadano R.E.?”. Contestó: “Bueno tenemos una amistad del mismo barrio”. CUARTA REPREGUNTA: “¿Diga el testigo con qué frecuencia usted se reúne o conversa con el ciudadano R.E.?”. Contestó: “De vez en cuando estamos trabajando que nos reunimos, no es frecuentemente”. QUINTA REPREGUNTA: “¿Diga el testigo como es que siendo posible que haya manifestado en la respuesta de la pregunta número siete (7) que una vez producida la indemnización citó: cada quien agarró por su lado (Omissis), usted manifiesta que comparte o conversa con el ciudadano R.E.?”. Contestó: “Porque trabajamos de libre y de vez en cuando nos vemos en la vía”. SEXTA REPREGUNTA: “¿Diga el testigo que conocimiento posee usted de la situación actual del inmueble?”. Contestó: “Bueno yo lo único que se es que ellos iban a comprar una casa, andaban buscando una casa para comprarla”. SÉPTIMA REPREGUNTA: “¿Diga el testigo en virtud de los conocimiento que dice usted tener de los hechos donde se encuentra ubicado el inmueble el cual se encuentra en litigio?”. Contestó: “No sé donde lo compraron, no se la dirección”. OCTAVA REPREGUNTA: “¿Diga el testigo por qué motivo vino usted el día de hoy a declarar a este juicio?”. Contestó: “Porque la doctora me localizó y me mandaron una citación y vine”.

        Ahora bien, con relación a la anterior testimonial observa que según las respuestas dadas por él a las repreguntas SEXTA y SÉPTIMA, no tiene un conocimiento directo de los hechos que son objeto de controversia, pues manifestó sólo saber “que [el ciudadano R.E. y L.G.] iban a comprar una casa, [que] andaban buscando una casa para comprarla” y que no sabe “donde lo compraron, [ni] la dirección [de dicho inmueble]”, razón por la cual, la misma resulta inconducente con el hecho controvertido en la presente causa, y se desecha del proceso de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

        Por ultimo la parte actora promovió de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil prueba de informes a los siguientes organismos:

        1) A la Notaría Pública Tercera de Maracay, en la Clínica Lugo, Urbanización El Milagro, Maracay, estado Aragua.

        2) Al banco BANESCO ubicado en el Centro Comercial Maracay Plaza, Av. Bermúdez, Maracay.

        Sin embargo, no consta en autos resultas de los informes requeridos, razón por la cual, se desechan del proceso. Y así se decide.

        PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    8. La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas Reprodujo el mérito favorable de los autos, especialmente el acuerdo entre el demandante y su cónyuge acerca de la destinación del dinero obtenido de la indemnización del inmueble objeto de la comunidad de gananciales. Al respecto, debe señalar que el mérito favorable no es un medio de pruebas, sino que es el deber del Juez aplicarlo en razón del principio de exhaustividad probatoria, contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, debe el Juez analizar todas las pruebas aportadas a los autos aún cuando estas no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, este principio debe ser concatenado con el principio de comunidad probatoria, esto es, que las pruebas una vez consignadas por las partes, arrojarán el merito correspondiente, independientemente que las mismas favorezcan a quien las aporta. Y así se establece.

    9. asimismo, la parte demandada, promovió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos:

      1. G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.483.299. Al respecto, se observo al folio 99, acta de fecha 16 de octubre de 2007, a través del cual el Tribunal A Quo declaro desierto la declaración del testigo arriba identificado, en consecuencia se desecha del proceso. Y así se decide.

      2. Ciudadana R.C.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.549.354. Al respecto, se observo al folio 114, acta de fecha 22 de octubre de 2007, a través del cual el Tribunal A Quo declaro desierto la declaración de la testigo arriba identificado, en consecuencia se desecha del proceso. Y así se decide.

      3. Ciudadana Marielby J.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.407.354, de la cual se observa lo siguiente (folios 83-86):

        “…PRIMERA PREGUNTA: “¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO R.E.?”. Contestó: Si desde hace doce (12) años”. SEGUNDA PREGUNTA: “DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS L.L.G.”. Contestó: “Si, también desde hace doce (12) años”. TERCERA PREGUNTA: “¿DIGA LA TESTIGO EN BASE A SUS RESPUESTAS ANTERIORES, PORQUE CONOCE A LOS CIUDADANOS ANTES NOMBRADOS?”. Contestó: “Éramos vecinos del barrio donde vivíamos”. CUARTA PREGUNTA: “¿DIGA LA TESTIGO, DE QUE BARRIO E.V.?”. Contestó: “Barrio Campo Alegre, Vegas I, eran donde vivíamos. QUINTA PREGUNTA: “¿DIGA LA TESTIGO COMO ERA LA RELACIÓN O TRATO DEL CIUDADANO R.E. CON LAS CIUDADANAS HOY DEMANDADAS?”. Contestó: “Bueno cuando él vivía allá anteriormente era una relación súper chévere, con todo y eso después de ellos separados, él seguía visitándolas con frecuencia compartiendo con ellas, nunca perdió la comunicación con ellas en ese tiempo y hasta los momentos tienen comunicación”. SEXTA PREGUNTA: “¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO R.E., TENÍA CONOCIMIENTO DE LA ASQUISICIÓN DEL INMUEBLE EN LITIGIO?”. Contestó: “Si, porque él siempre cuando iba para allá siempre mantenía comunicación con todas las personas del Barrio, siempre decía que al entregarle el dinero lo primero que iba a [hacer] era comprar una casa para su[s] hija[s] y esposa”. SÉPTIMA PREGUNTA: “DIGA LA TESTIGO, SI EL CIUDADANO R.E. UNA VEZ ADQUIRIDO EL INMUEBLE CONTINUABA VISITANDO A SUS FAMILIARES?” Contestó: Si en ese tiempo él nunca perdió la comunicación con ellas. OCTAVA PREGUNTA: “DIGA LA TESTIGO, QUE INTERÉS TIENE USTED EN LAS RESULTAS DEL PRESENTE JUICIO”. Contestó: Ninguno. Es todo. PRIMERA REPREGUNTA: “¿Diga el testigo, desde cuando conoce a las ciudadanas L.G., D.V.Y. Y Y.C.E.G.?”. Contestó: “Desde hace doce años”. SEGUNDA REPREGUNTA: “¿DIGA LA TESTIGO, PORQUE LAS CONOCE DESDE HACE DOCE AÑOS?”. Contestó: “Éramos vecinas, vivíamos en el mismo barrio”. TERCERA REPREGUNTA: “¿DIGA LA TESTIGO, QUE GRADO DE AMISTAD TIENE USTED CON LA CIUDADANA Y.Y. Y YORYE CAROLINA?”. Contestó: “Simplemente, ¿hola como está?, cuestiones así pero en amistad amistad, así no”. CUARTA REPREGUNTA: “¿DIGA LA TESTIGO, CON QUE FRECUENCIA VISITABA A LAS CIUDADANAS L.G., D.V., J.Y. y YORYE C.E.G.?”. Contestó: “de vez en cuando”. QUINTA REPREGUNTA: “¿DIGA LA TESTIGO, DONDE QUEDA UBICADO EL INMUEBLE QUE ADQUIRIENDO LAS CIUDADANAS ANTES MENCIONADAS?”. Contestó: La dirección exacta la desconozco, pero si sé que es en el Barrio Libertador. SEXTA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO CON QUE FRECUENCIA EL SEÑOR R.E., VISITA EN LA NUEVA CASA A LAS CIUDADANAS ANTES MENCIONADAS” Contestó: “No sé”. SÉPTIMA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE A LA PERSONA INDEMNIZADA POR EL INSTITUTO SAVIR, LE HICIERON FIRMAR UN CONVENIO DONDE LA PERSONA BENEFICIARIA NO PODÍA COMPRAR A NOMBRE DE OTRA PERSONA. Contestó: “Bueno, nosotros también fuimos indemnizados y la casa en si la compra es la persona que quiere”.

        Ahora bien, con relación a la anterior testimonial, esta Superioridad haciendo uso de las reglas de la Sana Crítica, observa que dicha declaración estuvo principalmente dirigida a demostrar los rasgos de la relación que llevaban el demandante y las demandadas cuando vivían en el mismo inmueble y el deseo del demandante de comprar una casa para su esposa e hijas, hechos que son inconducentes a los fines de demostrar el hecho controvertido, en consecuencia, este Tribunal desecha del proceso la testimonial bajo examen. Y así se decide.

      4. Ciudadana Y.V.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.654.739, donde se observó lo siguiente (folios 90-93):

        “…PRIMERA PREGUNTA: “¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO R.E.?”. Contestó: “Sí”. SEGUNDA PREGUNTA: “¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS DEMANDADAS L.G., D.V., J.Y. Y Y.C.E.G.?”. Contestó: “Si”. TERCERA PREGUNTA: “¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS QUE SE ESTÁN DILUCIDANDO EN ESTE LITIGIO?”. Contestó: “Si”. CUARTA PREGUNTA: “DIGA LA TESTIGO, QUE TIEMPO TIENE USTED, MANTENIENDO UNA RELACIÓN DE VECINDAD CON LAS CIUDADANAS L.G., D.V., J.Y. y YORYE C.E.G.?”. Contestó: “El vinculo de vecinos, o sea, donde convivimos en el barrio, la comunidad, como hace catorce o quince años, que yo llegue a vivir allá, desde el 92”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUE TIPO DE RELACIÓN TENÍA EL CIUDADANO R.E. PARA CON SU FAMILIA ANTES DE EFECTUARSE LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE. Contestó: “Bueno, ellos compartían bastantes, él compartía mucho en la casa de ellos, un sábado, un cumpleaños, con su familia tenía una muy buena relación” SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO R.E., TENÍA CONOCIMIENTO DE LA COMPRA DEL INMUEBLE EN LITIGIO. Contestó: “Si esta en su total conocimiento”. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, EN BASE A LA PREGUNTA ANTERIOR, COMO LE CONSTA, SOBRE EL CONOCIMIENTO DE LA COMPRA DEL MISMO?”. Contestó: “Bueno, lo que pasa, el momento en que ellos estaba[n] comprando, ella le participó a él de la compra del inmueble y él le dijo que si que él estaba de acuerdo con la compra”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI EL CIUDADANO R.E., UNA VEZ, EFECTUADA LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE CONTINUABA VISITANDO A SUS FAMILIARES?”. Contestó: “totalmente cierto”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO DE CUAL ERA EL INTERÉS DEL CIUDADANO R.E. CON LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE EN LITIGIO?”. Contestó: “Bueno, el conocimiento que yo tengo es que él no tenía interés en ningún inmueble, el lo que quería era que le quedara dinero para comprarse un carrito. DÉCIMA PREGUNTA: “DIGA LA TESTIGO, QUE INTERÉS TIENE USTED EN LAS RESULTAS DE ESTE JUICIO?”. Contestó: “ninguno. Es todo. Seguidamente la apoderada de la parte actora interrogó a la testigo de la siguiente manera: “PRIMERA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO CON QUE FRECUENCIA VISITABA A LOS CIUDADANOS R.E., L.G., D.V., J.Y. y YORYE C.E.G., EN LA CASA QUE ESTA UBICADA EN LA VEGA?”. Contestó: “La frecuencia que visitaba ese inmueble eran cuando había una fiestecita, una reunión familiar, ellos me invitaban y yo compartía”. SEGUNDA REPREGUNTA: “¿DIGA LA TESTIGO, CON QUE FRECUENCIA USTED VISITA ACTUALMENTE A LAS PERSONAS ARRIBA MENCIONADAS EN LA NUEVA CASA QUE ADQUIRIERON?”. Contestó: “muy poco”. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUE GRADO DE AMISTAD TIENE USTED CON EL SEÑOR R.E.?”. Contestó; “el grado de amistad que yo tuve con él, todavía lo tengo, era de la comunidad que compartíamos mucho, era un barrio muy pequeño, pero la gente era muy unida”. CUARTA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE CONVERSÓ CON EL SEÑOR R.E.?”. Contestó: “harán dos meses o tres meses que me lo conseguí en una reunión, conversamos y echamos broma. QUINTA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE A LOS ESPOSOS DE LAS CIUDADANAS D.V., J.Y. y YORYE C.E.G. Y EN DONDE VIVEN?”. Contestó: “conozco a los esposos de dos y el novio de una, porque una, la menor, no se ha casado, si y viven en la casa de su mamá la[s] dos que están casadas viven ahí con sus esposos, la casa actual litigada”. SEXTA REPREGUNTA: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE DONDE QUEDA UBICADA LA NUEVA CASA QUE ADQUIRIERON LAS PERSONAS ANTES MENCIONADAS”. Contestó: “Si, yo se que queda en el barrio Libertador, pero no se la calle. SÉPTIMA REPREGUNTA: “DIGA LA TESTIGO, SI CONSIDERA QUE LAS CIUDADANAS DEMANDADAS TIENEN LA RAZÓN, EN ESTE JUICIO?”. Contestó: “Mira yo no sé si tenga o no tengan la razón, pero yo se que están defendiéndose, porque cuando el señor una vez que lo indemnizan del Savir, este es mi criterio, yo lo voy a exponer: él hizo el comentario y a mí me consta que el dinero era para comprarle un nuevo inmueble a sus hijas y esposa con tal que le quedara algo para comprar un carrito, un carrito para trabajar, él quería un taxi”. OCTAVA REPREGUNTA: “DIGA LA TESTIGO, SEGÚN SU CRITERIO, SI EL SEÑOR R.E., NO DEBE RECLAMAR NADA EN RELACIÓN A LA NUEVA CASA QUE COMPRARON LAS PERSONAS DEMANDADAS”. Contestó: “No sé, yo de verdad que no sé…”. (sic)

        Ahora bien, este Tribunal Superior observó de la anterior testimonial que la misma estuvo destinada a demostrar la existencia de la indemnización que hiciera el Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) al demandante, el deseo de éste de comprar una casa para su esposa e hijas, que éste conocía y visitaba el inmueble objeto de litigio; hechos que a juicio de quien decide nada prueban el hecho controvertido en la presente causa, razón por la cual, se desechan del proceso. Y así se decide.

      5. Ciudadana J.Y.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.694.379, de la cual se evidencia (folios 78-80):

        “…PRIMERA PREGUNTA: “¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.E.?”. Contestó: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: “¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas demandadas L.G., D.V.Y. Y Y.C.E.G.?”. Contestó: “Sí”. TERCERA PREGUNTA: “¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano R.E., mantenía para con su grupo familiar una relación amistosa y de padre hacia con (Sic) sus hijas? Contestó: “Si, mantenía reuniones con ellas”. CUARTA PREGUNTA: “¿Diga la testigo en virtud de su respuesta anterior si es cierto y le consta que el ciudadano R.E., participaba junto con su grupo familiar en fiestas, agasajos o reuniones que se efectuaban en la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble en litigio?”. Contestó: “Si, me consta porque yo también participaba en esas reuniones junto con ellos, estando el también en presencia”. QUINTA PREGUNTA: “¿Diga la testigo, si es cierto y le consta que el inmueble en litigio fue adquirido con la autorización y debido consentimiento del ciudadano R.E.?”. Contestó: “Si él estaba consciente de eso, él sabía”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si es cierto y le consta que el ciudadano R.E. en las reuniones en las cuales él participaba, le confesaba a todas las personas presentes en la misma que él les había cedido la parte o suma que le correspondía por la indemnización del Estado (SAVIR) a su señora e hijas?. Contestó: “Sí”. SÉPTIMA PREGUNTA: “¿Diga la testigo en virtud de la pregunta anterior si sabe y le consta si el ciudadano R.E., no mostraba ningún interés sobre la adquisición y posesión del inmueble en litigio?”. Contestó: “Bueno porque él estaba pendiente de los reales, el también le dio parte a sus hijas, el decía que malgastaba el dinero, porque él quería más dinero y así el no tenía ningún interés de eso”. (sic)

        Al respecto, esta Superioridad observó de la anterior testimonial que la misma estuvo destinada a demostrar la existencia de la indemnización que hiciera el Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) al demandante, el deseo de éste de comprar una casa para su esposa e hijas, que éste conocía y visitaba el inmueble objeto de litigio; hechos que a juicio de quien decide nada prueban el hecho controvertido en la presente causa, razón por la cual, se desechan del proceso. Y así se decide.

        3) Asimismo, la parte demandada promovió cinco (5) fotos correspondientes a una reunión familiar que según afirma fue realizada en el inmueble objeto de litigio, con el fin de desvirtuar el alegato del demandante referido a la supuesta confabulación entre las demandadas para causarle un daño. Con relación a las fotos consignadas por la parte demandada (folios 57 al 61) este Tribunal considera que las mismas son un medio probatorio inconducente para demostrar el hecho controvertido, el cual es la procedencia de la acción por simulación, razón por la cual, se desechan del proceso dichas documentales. Así se declara.

        4) Por último, la parte demandada, promovió una Inspección Ocular sobre el bien ubicado en la Calle Mariño, N°14, Barrio Libertador, Municipio Páez, Maracay, estado Aragua, sin embargo, la misma no fue evacuada por inasistencia de las partes según consta en acta de fecha 23 de octubre de 2007 que corre inserta al folio 116, por lo que se desecha del proceso. Y así se decide.

        Ahora bien, visto y revisado el acervo probatorio se evidencia que estamos en presencia de una demanda por SIMULACIÓN DE CONTRATO DE VENTA.

        Ahora bien, en relación a la simulación, el autor E.M.L., en su texto Curso de Obligaciones Derecho Civil III, dejó sentado lo siguiente:

        (...) existe simulación cuando las partes realizan un acto o contrato aparentemente válido pero total o parcialmente ficticio, pues es destruido o modificado por otro de naturaleza secreta o confidencial que es el que realmente responde a la verdadera voluntad de las partes. La simulación supone la realización de dos actos o convenciones: uno ficticio, aparente o simulado y otro real o verdadero pero que es mantenido en secreto por las partes. El acto simulado aparente y ficticio recibe generalmente en doctrina la denominación de acto ostensible (público, evidente, notorio), mientras que el acto verdadero o real se denomina comúnmente contradocumento. (...) La simulación puede ser clasificada (...) absoluta: cuando el acto ostensible no existe realmente en forma alguna porque en realidad las partes no han querido efectuar ningún acto (...) relativa: cuando el acto ostensible no es totalmente inexistente, sino que sólo lo es parcialmente porque en realidad las partes han celebrado un acto de distinta naturaleza; tal es el caso si las partes realizan como acto ostensible un contrato de venta, cuando en realidad efectúan una donación (...)

        .

        En este sentido, entre los elementos de la simulación se tienen: 1º La voluntariedad para la realización del acto simulado, se trata de una divergencia consciente y deliberada entre la voluntad real y la voluntad declarada; este aspecto involucra el ánimo o deseo de engañar; 2º El acto ficticio u ostensible que corresponde a la voluntad declarada y 3º El acto verdadero o secreto que corresponde a la voluntad real y que es de naturaleza secreta o confidencial.

        Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, señalo lo siguiente: “…Sobre el asunto de la simulación, es oportuno puntualizar que ella puede configurarse: a) entre las partes que realizan un negocio jurídico, el cual aún cuando posee todas las características de veracidad vale decir, que en él se cumplen todas las formalidades inherentes a su perfeccionamiento, se efectúa con intención de falsear una realidad; pues no está en el ánimo de los contratantes celebrar tal negocio. …” (Subrayado de esta Superioridad).

        Finalmente, la carga probatoria en esta clase de juicios reposa mayormente en los hombros de la parte actora quien debe desplegar una estricta actividad probacional tendiente a demostrar, si bien no todas y cada una de las circunstancias que de seguida se enumeran, por lo menos algunas que permitan al Juez concluir en que el acto denunciado esta viciado de simulación absoluta.

        Dichas circunstancias varían y pueden ser por ejemplo, los lazos de amistad íntima entre las partes, el ánimo e interés de engañar, la incapacidad económica del comprador, la falta de necesidad económica del enajenante y el no ejercicio por parte del comprador del derecho a poseer la cosa.

        Con base a lo expuesto podemos señalar un listado de las conductas típicas o indicios o presunciones simulatorios establecidos por la doctrina que sirven de guía para los sentenciadores a los fines de poder establecer si hubo o no la conducta que demanda el actor del proceso. Así, se consideran conductas simulatorias:

        - Falta de necesidad de enajenar o gravar. Constituye para el simulador ausencia total de necesidad de celebrar el acto simulado en las condiciones económicas que lo hizo.

        - Relaciones parentales, amistosas o de dependencia. El acto simulado, necesariamente requiere la presencia de un acuerdo simulatorio, que se logra por medio de la complicidad.

        - Pasividad del cómplice: la inercia es papel propio y necesario del cómplice quien con suma diligencia, debe responder a su rol de propietario aparente. No desempeña ni ejerce actividad alguna que sustente titularidad.

        - Inejecución total o parcial del contrato: Esto es cuando el nuevo adquirente no se encuentra en posesión del bien una vez que ha realizado la compra.

        Al respecto, ésta Superioridad pudo evidenciar, que en el caso de marras, no se cumplieron los elementos necesarios para declarar la Simulación del Contrato de Venta, sino que por el contrario sólo quedó demostrado con el documento de venta autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, en fecha 13 de julio de 2005, bajo el N° 82, tomo 135, de los libros respectivos, que las ciudadanas D.V., J.Y., YORYE C.E.G., son propietarias del inmueble objeto de la presente litis.

        Con fundamento a los hechos antes señalados, esta Alzada debe recordar el contenido del artículo 1.354 del Código Civil, que dispone: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”; asimismo, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

        Igualmente, en Sentencia Nº 389 de la Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-261 de fecha 30/11/2000, se dejó sentado lo siguiente:

        “... Asimismo, se observa que la recurrente delata la errónea interpretación del artículo 1.354 del Código Civil, por cuanto impuso a la parte actora el onus probandi de un alegato que no había sido plasmado en la demanda.

        (…) Al respecto, esta Sala observa que el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos...".

        Observa ésta Alzada que, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente, ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil; que establece en su primera parte “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, consagrando, ahora de manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor” que, equivale al principio según el cual “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa”.

        Por otra parte, esta regla de la carga de la prueba indica a las partes que actividad probatoria deben realizar dentro del proceso, a los fines que puedan obtener una sentencia que les sea favorable y en ese sentido, las partes sabrán que deben aportar la prueba de los hechos particulares y concretos en los cuales se fundamentan sus pretensiones o excepciones, para que estos sean tenidos como ciertos y se puedan subsumir en el supuesto de hecho general y abstracto de la norma cuya consecuencia jurídica pide que se aplique.

        Ahora bien, tomando en cuenta el contenido del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma...”, ésta Superioridad puede concluir que no quedó demostrado de las actas del proceso la simulación del negocio jurídico celebrado (contrato de venta) entre las ciudadanas L.R.A. (vendedora) y D.V.E.G., J.Y.E.G. y Yorye C.E.G. (compradoras), asimismo, resulta imposible afirmar que la verdadera propietaria del inmueble ubicado en la calle Mariño, N°14, Barrio Libertador, Municipio Páez, Maracay, estado Aragua, sea la ciudadana L.L.G., esposa del demandante, por lo que, esta Alzada concluye que, en el presente caso no se cumplen los elementos necesarios para declarar la Simulación del Contrato de Venta autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 13 de julio de 2005, bajo el N° 82, tomo 135, de los libros respectivos, verificándose la manifestación de voluntad de las partes, al celebrar el contrato de venta, en consecuencia, mal puede ésta Sentenciadora, declarar la Simulación del Contrato de Venta, de fecha 13 de julio de 2005. Y así se decide.

        En virtud de todo lo antes analizado, así como de la valoración del material probatorio aportado por las partes, ésta Superioridad concluye que la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2010, el Juez A quo, en la cual declaró “(…) sin lugar la demanda de simulación. (…)”, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto, se observa que en las actuaciones no hay elementos suficientes de convicción, que demuestre los hechos alegados por la parte actora acerca de la presunta simulación realizada sobre el contrato de venta, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 13 de julio de 2005, bajo el N° 82, tomo 135, de los libros respectivos. Y así se establece.

        Por lo antes expuesto le resulta forzoso para ésta Superioridad declarar SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el ciudadano R.E.E.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.377.351, representado por la abogada N.B. GUERRA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.262, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se declara Sin Lugar la demanda de Simulación de Venta, por lo que, ésta Juzgadora declara SIN LUGAR la demanda por Simulación de Contrato de Venta, en consecuencia, se confirma en los términos expuestos por ésta Alzada la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se decide.

  4. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el ciudadano R.E.E.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.377.351, representado por la abogada N.B. GUERRA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.262, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en los términos expuestos por esta Alzada la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 2010. En consecuencia:

TERCERO

SIN LUGAR la demanda por Simulación de Contrato de Venta incoada por el ciudadano R.E.E.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.377.351, representado por la abogada N.B. GUERRA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.262, contra las ciudadanas L.L.G.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.597.777, D.V.E.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- de la cedula de identidad N° V- 15.738.828, J.Y.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.737.587 y YORYE C.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.800.667.

CUARTO

Se condena en costas a la parte actora por resultar perdidosa en juicio principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Se condena en costas por la interposición del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de noviembre de 201.

Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. FARANAZ ALÍ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:25 de la tarde.-

LA SECRETARIA

ABG. FARANAZ ALÍ

CEGC/ fcz

Exp. C-16.927-11

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