Decisión nº 14 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2012-000127/ 6.429

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el doctor C.L.G.P., en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 23 de noviembre del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo que se dejó constancia en fecha 28 del mismo mes y año; y en fecha 05 de diciembre del 2012 se acordó darles entrada, fijándose uno cualquiera de los tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El 07 de noviembre del 2012 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. C.L.G.P., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES LA PRÓRROGA 25 C.A. contra el ciudadano M.E.M., con base en la siguiente exposición:

“En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil doce 2012, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m), comparece ante la Secretaría del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado C.L.G.P., en su carácter de Juez Titular del mismo, y expone: “Por cuanto en fecha 06.11.2012, los abogados M.C.C. y P.V.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.373.566 y 3.403.033, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.363 y 14.778, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano M.E.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.514.776, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue en su contra la sociedad mercantil Inversiones La Prórroga 25 C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19.09.2008, bajo el Nº 14, Tomo 158-A, manifestaron que “…Primero: Visto y enterado de la decisión de fecha 15 de octubre del año 2012, inserta en los folios:279 al 319 ambos inclusive, actuando en representación de nuestro mandante: M.M., antes identificado y a todo evento, por considerar que la referida Sentencia es violatoria del debido proceso y del derecho a la defensa: adicional a que la misma lesiona los intereses de la República Bolivariana de Venezuela Apelamos, en nombre y en representación del demandado: ciudadano: M.E.M.,(…)Segundo: Fundamentamos la presente apelación en la circunstancia de que el Juez de la causa en fecha 09 de Agosto del 2012, folio 278, ordenó, notificar y oficiar al Ministerio Público, para la designación de un Fiscal del Ministerio Público, en atención a la denuncia formulada por nosotros y por el carácter obligatorio del Juez,(…) Pues bien, debe observar este Juzgador que la reclamación invocada por la sociedad mercantil Inversiones La Prórroga C.A., en contra del ciudadano M.E.M., se patentiza en la acción resolutoria ejercida sobre el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, (…) En tal virtud este Juzgador, luego de recibido el presente expediente procedente del Jugado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por efecto de la recusación interpuesta por los abogados M.C.C. y P.V.R.C., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.

…omissis…

En virtud de ello, en el referido auto dictado el día 09.08.2012, se instó la parte demandada a consignar copias fotostáticas de todas las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa, (…) razón por la que en la sentencia definitiva dictada en fecha 15.10.2012, se instó nuevamente a la parte demandada a dar cumplimiento irrestricto a dicha actuación, con el objeto de agilizar el trámite correspondiente de notificación, sin que hasta los momentos lo haya hecho, (…) En este contexto, estima este Juzgador que la forma en que han actuado en la presente causa la parte demandada y sus apoderados judiciales, denota absolutamente su posición en entorpecer y obstaculizar el buen desarrollo del juicio, planteando alegatos y defensas a sabiendas de su manifiesta falta de fundamentos, en contravención a los principios de lealtad y probidad procesal, a que aluden los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. (…)Además los apoderados judiciales de la parte demandada advirtieron en su diligencia presentada ante este Tribunal, en fecha 06.11.2012, que plantearon formal denuncia contra este Juzgador, siendo tal hecho totalmente cierto, por cuanto en esa misma fecha fui notificado de la apertura de la investigación disciplinaria. (…) Resulta incomprensible para este Juzgador que se me haya expuesto a una investigación disciplinaria por las argumentaciones que sostuve en la sentencia definitiva dictada en fecha 15.10.2012, cuando es deber de todo Juez dictar sentencia en una causa que se encuentra en tal estado procesal. (…) siendo que la denuncia interpuesta en mi contra ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, considero que fue motivada por la sentencia definitiva dictada en fecha 15.10.2012, la cual también fue adversa a los “intereses personales del demandado”, más no así de la República, por cuanto el bien inmueble arrendado no presta ningún servicio público, (…) En efecto, la sentencia definitiva dictada por el Tribunal que presido en fecha 15.10.2012, se basta por sí sola, ya que todas y cada una de las defensas sostenidas por la parte demandada fueron resueltas aún cuando alguna de ellas resultaban extemporáneas. Considero que la actitud de la parte demandada denota a todas luces su total inconformidad por el fallo dictado y que le es adverso, lo cual no puede ser motivo a interponer denuncias, sino recursos que la ley le pueda permitir, en caso de que sean admisibles. Por consiguiente, a juicio de este Juzgador la actitud asumida por la parte demandada y sus apoderados judiciales constituyen actos de amedrentamiento e intimidación, que en definitiva me inhabilitan subjetivamente para seguir conociendo la presente causa, dado que tales hechos han creado en mí un sentimiento de animadversión en contra de ellos, por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa y de cualquier otra que se encuentre asignada a esté órgano jurisdiccional, en donde intervengan los ciudadanos M.E.M., M.C.C. y P.V.R.C., en atención a lo dispuesto en los numerales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con apego irrestricto a lo contemplado en el artículo 84 ejúsdem. En consecuencia, una vez vencido el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 86 ibídem, remítase el presente expediente en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del presente procedimiento, así como copias certificadas de la presente acta, de la sentencia dictada en fecha 15.10.2012 y de la notificación procedente de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que resuelva la inhibición planteada, la cual solicito sea declarada con lugar, es todo”.Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Copiado textualmente).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El autor patrio A.R.R., define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, página 409). El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de inhibición y recusación, y en sus ordinales 18° y 20º, estatuye:

…18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

.

…20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito

.

Según lo previsto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debe existir, como causal de inhibición, injurias o amenazas “hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”. A los fines de verificar si están dados los extremos normativos a los que hemos hecho referencia, observa quien decide, que de la revisión de las actas procesales se constata: 1) que el Juez Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de octubre del 2012 dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES LA PRÓRROGA C.A., contra el ciudadano M.E.M.; y 2) que el juez inhibido (folio 42), visto el escrito del 06.11.2012, mediante el cual los abogados M.C.C. y P.V.R.C., apoderados judiciales de la parte demandada, apelaron de esa decisión e interpusieron denuncia ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, lo que se evidencia del oficio Nº CDJ/OS 01841/2012 de fecha 5 de noviembre del 2012, emanado de la Sala de Sustanciación del señalado Despacho, en el cual se informa al doctor C.L.G.P., Juez a cargo del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por hechos denunciados por el ciudadano M.E.M., se abrió el expediente Nº AP61-D-2012-000525, a los fines de realizar una investigación disciplinaria en su contra.

El artículo 84 eiusdem, prevé:

Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento

.

La transcrita norma prevé la obligación que tiene todo funcionario judicial de inhibirse a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes expresen su allanamiento o contradicción.

De la lectura efectuada al acta de inhibición, se desprende que el Juez del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa por considerar que la conducta asumida por los abogados M.C.C. y P.V.R.C., quienes fungen en la presente causa como apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano M.E.M., constituye actos de amedrentamiento e intimidación, generando en él un sentimiento de animadversión en contra de los prenombrados co-apoderados, y que tal actitud lo inhabilitan subjetivamente para seguir conociendo de la causa.

Por las razones de hecho y derecho expuestas con anterioridad, considera esta juzgadora, que en la presente causa quedó demostrado que la inhibición planteada encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, resulta procedente declarar con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho, y por vía de consecuencia se aparta al doctor C.L.G.P., en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES LA PRÓRROGA 25 C.A. contra el ciudadano M.E.M..

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Décimo Noveno y Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES .

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

En la misma fecha 17/12/2012, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de seis (6) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp. Nº AP71-X-2012-000127/6.429.

MFTT/EMLR/yadi.-

Sentencia interlocutoria.

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