Preámbulo

AuthorCarlos Simón Bello Rengifo
Pages41-60
Preámbulo
1. N  
La corrupción, por su substrato socio-cultural, afecta la sociedad en
general, según distintos grados y modalidades. Su «polifonía» requiere co-
rrelativamente también respuestas1 diversas y sistemáticamente integradas
en aras de su ecacia y eciencia. Ello supone idear, concebir y desarro-
llar e intentar soluciones en los distintos escenarios en que se presenta. En
suma, presupone la captación y denición del fenómeno, sea que se hable
en términos jurídicos o no.
Por razón vocacional y el objeto mismo del presente estudio, el enfoque
a desarrollar será básicamente jurídico, sin renunciar a referencias de sus
bases ético-políticas.
Parto de la tesis según la cual la respuesta jurídica se conjuga con pautas
de legitimidad, validez y ecacia, aunque su sentido se alcanza según el
contexto social en el cual se inserta y desarrolla, independientemente de
la rama jurídica de que se trate y de la especicidad de las interrelaciones
subjetivas que constituyan el objeto de su regulación.
Considero que lo primero a atender en la conformación teórica de la
respuesta jurídica es su legitimidad, pues la validez depende del procedi-
miento de creación, en tanto que la ecacia de la coherencia y consistencia
de la política criminal que el Estado impulse.
1 Conceptos, métodos, políticas, normas. Vale decir, un conjunto de decisiones de
diversa índole que van desde las prácticas hasta las preceptivas, pasando por las
pedagógica s y las políticas.
42 C S B R
El enfoque sistémico propuesto debe tomar en cuenta tres condiciones en
razón de los ejes propios de todo sistema: el interno y el externo, con sus
distintos y propios elementos y relaciones.
En lo interno está y de modo muy importante, el elemento de la norma y
su relación con los principios ético-políticos del sistema del cual forman
parte, pues de otra manera el orden jurídico es injusto y seguramente ine-
caz en las decisiones legislativas y judiciales que lo desarrollen. Se torna
entonces y apenas, en un orden legal. Nada más.
La legitimidad de la norma transita la transmutación, según un baremo
ético-político, del daño social a lo normativo mediante un proceso no
siempre diáfano y quizá pocas veces analizado, pero que en todo caso de-
termina la signicación del hecho social, inseparable de la legitimidad de
la norma que se sustenta en el respeto a los valores ético-políticos de la
sociedad, sin que ello ello implique que el orden normativo per se stante
no se caracterice por principios operativos y funcionales propios y espe-
cícos, con independencia del orden social o cultural al que pertenezca2.
Sin profundizar en estas consideraciones, puede, sin embargo, soste-
nerse que los hechos sociales se transforman en hechos jurídico-penales
cuando la interacción que los constituyen alcanza una presencia que, según
la valoración y propósitos del legislador –decisión legislativa–, requieren la
regulación estatal, en, al menos, dos sentidos.
Positivamente, en cuanto determine una situación modélica o ideal que
brinda signicado a la norma; y negativa, si establece unos determinados
límites a su propia intervención, mayores o menores según los criterios
político-criminales adoptados, y que pueden corresponder a una visión de
sociedad abierta o democrática, cerrada o autoritaria.
2 La conf usión entre los principios operativos del sistema normativo y los principios
ético-políticos de la sociedad puede facilitar la construcción de un orden jurídico
ilegítimo por contrademocrático o autoritario. Esta confu sión es relevante en el
funcional ismo radical.

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